Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 211/2012
Modifícase la Disposición 911/11,
relacionada con los certificados de importación habilitados por el
Departamento Certificados de Fabricación e Importación.
Bs. As., 14/5/2012
VISTO la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911 del 30 de diciembre de
2011, modificada por su similar Nº 47 del 9 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos administrativos mencionados en el Visto se aprobó un
nuevo sistema para la impresión de los certificados de importación
habilitados por el Departamento Certificados de Fabricación e
Importación, en la propia sede de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor.
Que dicha operatoria se implementó en una primera etapa respecto de los
importadores habilitados a utilizar el nuevo sistema informático de
procesamiento de datos, de conformidad con las previsiones contenidas
en el artículo 3° y en el Anexo II de la Disposición D.N.R.N.P.A. y
C.P. Nº 47/12.
Que, habida cuenta de los resultados obtenidos a partir de la
aplicación de dichas normas, resulta conveniente disponer la extensión
de sus previsiones respecto de otros importadores, cuya nómina obra
como Anexo I de la presente.
Que, por otra parte, la experiencia recogida a partir de la
implementación del nuevo sistema aconseja introducir algunas
modificaciones operativas en la normativa señalada, en beneficio de una
aplicación pacífica y ordenada del procedimiento vigente.
Que a ese efecto, se entiende oportuno introducir modificaciones en el
artículo 4° de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911/11, con el
objeto de precisar la información que ineludiblemente deberá ser puesta
a disposición de los señores Encargados de los Registros Seccionales en
oportunidad de la presentación de un trámite de inscripción inicial
acompañado de un certificado digital de importación.
Que de ese modo se dotará al funcionario interviniente en la
inscripción de los datos necesarios que le permitan determinar
rápidamente el valor del arancel a abonar por el trámite, sin necesidad
de ingresar en el sistema informático, circunstancia que evitará
dilaciones en esa etapa del proceso.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto
surge del artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Determínase el
día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del
procedimiento aprobado por la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº
911/11, modificada por su similar Nº 47/12, en relación con los
importadores cuya nómina obra como Anexo de la presente.
Art. 2° — Sustitúyese en la
Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 911/11, el texto de los artículos 4°
y 5° por los que a continuación se indican:
“ARTICULO 4°.- El Departamento indicado en el artículo 3° procesará el
trámite tendiente a la emisión de los certificados de importación en la
forma indicada por el Digesto de Normas Técnico-Registrales.
En oportunidad de la presentación de la DJIM o con posterioridad, el
importador deberá liberar la impresión de los certificados. La
liberación del certificado por parte de las personas habilitadas a
hacer uso del nuevo procedimiento importa la autorización de su
impresión por parte de los Registros Seccionales.
El acto de liberación de la impresión del certificado de importación
reviste el carácter de conformidad y ratificación de los datos
contenidos en aquél, e importará la emisión del certificado por parte
del importador.
Los importadores autorizados pondrán en conocimiento de sus
concesionarios los números de certificados y características
identificatorias de los vehículos a los fines de posibilitar su
facturación y la confección de la Solicitud Tipo ‘01’. Al momento de
peticionarse la inscripción en el Registro Seccional competente, la
factura de compra o la Solicitud Tipo ‘01’ correspondiente deberá
contar con la información necesaria tanto para posibilitar la
determinación de los aranceles que deban abonarse por el trámite de
inscripción inicial como para facilitar la búsqueda informática del
certificado en cuestión por parte del Registro Seccional interviniente.
La documentación deberá dar cuenta del número del certificado, número
de chasis, código de marca, tipo y modelo, modelo año, y régimen de
importación. Sin perjuicio de ello, de no resultar posible obtener los
datos indicados de la documentación acompañada, el Registro Seccional
podrá acceder al Sistema de Carga Automática de Importados (SCAI) a fin
de verificar toda la información adicional necesaria”
ARTICULO 5º.- Los certificados de importación se perfeccionarán de
conformidad con el modelo que integra la presente como Anexo I.
Asimismo, contendrán una codificación alfanumérica de seguridad provista por el ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283.”
Art. 3° — Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7° de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº
911/11, modificada por su similar Nº 47/12, cuando por razones
operativas fuese necesario hacer entrega de una fotocopia del
certificado de importación a los usuarios para su presentación por ante
los organismos locales recaudadores o debiera ser remitido directamente
por los Registros Seccionales a esos organismos en cumplimiento con los
compromisos asumidos por esta Dirección Nacional en los Convenios de
Complementación de Servicios, los Registros Seccionales cumplirán con
su obligación haciendo entrega de una fotocopia certificada del
certificado de importación impreso archivado en el Legajo B. Idéntico
proceder deberá adoptarse cuando se tratare de vehículos radicados en
la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, afectados
por el régimen previsto por la Ley Nº 19.640, que requieran de la
intervención adicional de la Aduana en el mismo certificado.
Art. 4° — A excepción de lo
dispuesto en el artículo 1º, las previsiones contenidas en la presente
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Mariana Aballay.
ANEXO
Nómina de empresas importadoras
- Fiat Auto Argentina S.A.
- Ford Argentina S.C.A.
- GM de Argentina S.R.L.
- Iveco Argentina S.A.
- Renault Argentina S.A.
- Scania Argentina S.A.