MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 5/2012
Bs. As., 19/3/2012
VISTO el Expediente Nº 167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº
1370 de fecha 25 de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley Nº 26.377.
Que el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN
y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN,
respecto del cual han prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y el Gobierno de la provincia de SAN JUAN, se adecua
a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede
su homologación.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su
competencia.
Que en virtud de lo acordado por las partes en la cláusula tercera del
citado Convenio, corresponde dar intervención a la SECRETARIA DE
TRABAJO de esta Cartera de Estado, atento a tratarse de una temática de
su ámbito de competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Homológase, con fecha 1 de marzo de 2012, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (F.O.E.V.A), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION
DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, celebrado con
fecha 30 de diciembre de 2011, respecto del cual han prestado su
conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V),
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el
Gobierno de la provincia de SAN JUAN, que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución, con los alcances previstos en la
Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1370/08.
ARTICULO 2º — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley
Nº 24.577, será la prevista en el artículo 11º del Convenio celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES
(F.O.E.V.A), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE
VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, con fecha 30 de
diciembre de 2011.
ARTICULO 3º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la
presente resolución, remítanse las presentes actuaciones a la
SECRETARIA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a efectos que tome la Intervención de su competencia, en los
términos de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004), en relación con la
homologación de la cláusula 3º del Convenio referido en el artículo 1º
de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
En la Ciudad de San Juan, a los treinta días del mes de diciembre de
2011, los señores directivos de las siguientes entidades
representativas de los productores Vitivinícolas de la provincia de SAN
JUAN, a saber: CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, representada por el Sr.
ANGEL ANDRES LEOTTA (M.I. NRO. 10.223.065) y la FEDERACION DE VIÑATEROS
y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, representada por el Sr. JOSE
ALEJANDRO PONS (M.I. NRO. 14.961.572) en adelante “las ENTIDADES”, y en
representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de
la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, FOEVA y
Presidente de la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola
(O.S.P.A.V.), Sr. RAMON PAVES (M.I. Nº 8.034.047), y miembros
paritarios nacionales Sr. MIGUEL ERNESTO CARRAZCO (M.I. Nº 10.031.596)
y el Sr. RAMON ANTONIO MAZA (M.I. Nro. 12.411.823), en adelante FOEVA,
cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie de la presente.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelven
suscribir el presente CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL, cuyos
términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro
del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº
1370/08.
Suscriben también el presente Convenio, el Sr. Gobernador de la
provincia de SAN JUAN, Sr. JOSE LUIS GIOJA; el Vicepresidente del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Sr. HECTOR ROMULO VOENA, en
adelante el I.N.V, como muestra de conformidad con lo establecido en
los artículos de este Convenio. Las partes acreditan su
representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus
respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes
vigentes.
1. SUJETOS DEL CONVENIO
1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la
provincia de SAN JUAN y abarca a todos los trabajadores ocupados en la
cosecha o recolección de uvas, destinada a la elaboración de vino o
mosto, que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha
y a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha provincia.
Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productores
comprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación de
comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el
artículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedan
producirse en dicha nómina.
1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación
fehaciente al I.N.V, quedan expresamente excluidos del presente régimen
aquellos productores debidamente comprendidos en el Registro Nacional
de Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan en tal
situación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es de
aplicación.
2. OBJETO
2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de
recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones
patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores
comprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productor
desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto
del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras están
excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen
General en vigencia.
2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.
2.2.6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
3. CONTRIBUCION SOLIDARIA
3.1. Las partes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la
contribución solidaria de los trabajadores comprendidos en el presente
convenio, con destino a FOEVA, estableciéndose la misma en el
equivalente al UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base
fijado en el art. 9 del presente.
3.2. La contribución solidaria deberá ser aplicada a la totalidad de los trabajadores afectados a la vendimia.
3.3. La contribución solidaria fijada en presente artículo sustituye la
cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el presente convenio.
4. GASTOS ADMINISTRATIVOS
4.1. Los gastos administrativos a percibir por el I.N.V. por su labor
en el marco del presente quedan determinados en el CERO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del precio base fijado en el art. 7 del
presente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos y
comisiones bancarias que correspondan.
4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creada
por el art. 15 del presente, se harán revisiones de los gastos
administrativos.
5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES
5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el art. 2 del presente serán depositados a nombre de la AFIP;
5.2. La contribución solidaria prevista en el artículo 3 se depositará
a nombre de los diferentes SOEVA de acuerdo con el detalle que obra en
el ANEXO III que forma parte integrante del presente Convenio;
5.3. Los gastos administrativos previstos en el art. 4 del presente
instrumento se depositarán en la cuenta de titularidad del I.N.V. que
el citado Organismo indique.
6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA
6.1. El presente Convenio entrará en vigencia el 1º de febrero de 2012,
previa homologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN
(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo
prescripto por la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/o
complementarias.
6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyo
vencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley Nº 26.377
y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
7. MONTO DE LA TARIFA
7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio
nominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando como
base el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada
vendimia, estimándose —al solo efecto de la determinación de la base de
cálculo de la tarifa sustitutiva— a razón de CUATRO (4) tachos por
quintal.
7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicarán los
porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y
contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada
uno de los subsistemas y organismos enumerados en los arts. 2, 3, 4 y
11 del presente Convenio.
7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio,
se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que de
la misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones o
institutos enumerados en los precitados artículos.
7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer
año del Convenio se ha calculado la reducción de las contribuciones
dispuesta por el art. 16 de la Ley Nº 26.476.
8. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y COBRO
8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su
oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS., que el I.N.V. actúe como agente de instrumentación y cobro
del presente convenio, tal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la Ley
Nº 26.377.
8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutiva
correspondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registros
del propio organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifa
sustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los
plazos que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
9.1. El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo de quien resulte
ser propietario de la uva al momento de su cosecha o recolección,
siendo:
9.1.1. Del productor cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;
9.1.2. Del productor cuando éste venda o transfiera su uva a bodegas;
9.1.3. Del titular de la bodega, cuando ésta elabore uvas propias.
9.2. La Tarifa Sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1 de agosto
de cada año, debiendo ser cancelada en CINCO (5) pagos mensuales
consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo
del valor total de la tarifa sustitutiva, debiendo estar ingresada la
totalidad de la misma al 31 de diciembre de cada año.
En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa
Sustitutiva no cancelen en tiempo y forma la cuota de la tarifa
sustitutiva, el I.N.V. procederá a informar a las bodegas, la nómina de
los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que
quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de
pago de la Tarifa Sustitutiva en las condiciones previstas en este
convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y
recargos que aplica la AFIP para el cobro de obligaciones similares
desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
Asimismo, deberá generar y remitir a la AFIP idéntica información,
detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos
montos, en las condiciones que establezca la AFIP.
10. COSECHA MECANIZADA
10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de
quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los Quintales
cosechados mediante esa modalidad, el productor deberá informar al
I.N.V. la cantidad de hectáreas cosechadas en forma mecanizada. El
citado Instituto Nacional deberá requerir toda la documentación
respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dicha
modalidad.
10.2. El I.N.V. y la Comisión de Seguimiento del presente Convenio
podrán instrumentar los mecanismos de control a los fines de la
verificación de la implementación de la cosecha mecanizada.
11. RIESGOS DEL TRABAJO
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a los fines
de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con las cuales el empleador
tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura y previo a la declaración de
trabajadores en el marco del convenio, el empleador deberá contratar
una ART y suscribir con ella un Contrato de Afiliación típico con sus
Condiciones Generales y Particulares completas.
Los empleadores tendrán la obligación de dar cumplimiento a la
Resolución General AFIP Nº 1891 (texto ordenado 2006 y su modificatoria
2988/10), y posteriormente, en forma mensual, informar a los
trabajadores al Sistema Unico de la Seguridad Social, mediante el
formulario AFIP Nº 931, con los correspondientes códigos que permitan
establecer que se trata de trabajadores en el marco de un convenio de
corresponsabilidad gremial.
11.2 El Gobierno de la provincia de SAN JUAN adelantará mensualmente el
pago de la cobertura de los riesgos del trabajo de todos los
trabajadores comprendidos en este Convenio. Los pagos efectuados por la
provincia serán reintegrados con lo que se recaude de Tarifa
Sustitutiva.
11.3 La Comisión de Seguimiento del presente Convenio y el Gobierno de
la provincia de SAN JUAN podrán proponer a las autoridades nacionales
con competencia en la materia, un mecanismo complementario al
establecido en el presente convenio, en el cual los empleadores puedan
optar por pagar en forma directa los contratos de seguro de riesgos del
trabajo.
12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA
En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de
cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto sean
afectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en el
presente Convenio por el período de duración de la cosecha que
establezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. En estos
casos los aportes y contribuciones según el régimen general vigente
sobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas en concepto de
tacho de uva o gamela, quedarán sustituidos por la tarifa prevista en
el presente régimen.
13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente
Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en
el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto
reglamentario Nº 1370/08.
13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el art. 11 de la
mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y
presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus
obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos
actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,
deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que
resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema
“Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP
Nº 1891 (texto ordenado 2006).
14. TRABAJO INFANTIL
14.1.Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación
del trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada conjunta sobre la no
utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente
Convenio, como requisito para la homologación del mismo.
14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor
empleador y los diferentes SOEVA podrán habilitar espacios de cuidado y
contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de los
trabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del
“Programa Buena Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace,
cuyo objetivo es la creación de centros socio-educativos de contención
de niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espacios
podrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y se
constituirán en forma asociada con aportes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la provincia
de SAN JUAN.
14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure la
jornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personal
calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayan
cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten
a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo
cargo se encuentren.
15. COMISION DE SEGUIMIENTO
15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del
presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel
cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda
y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante
su aplicación.
15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1)
representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)
Los representantes de FOEVA en un número equivalente al total de
representantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del INV. Las
partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la provincia de SAN JUAN.
16. DIFUSION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
DESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORES VITIVINICOLA
16.1. Dado la proximidad de la vendimia 2012 y el reciente dictado de
la Resolución ANSES Nº 532/11 que aprueba la liquidación de un
complemento que permite cubrir la contingencia de cargas familiares,
desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y la
primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema
contributivo, las ENTIDADES y FOEVA solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ANSES y al Gobierno de la provincia de
SAN JUAN, se arbitren los medios necesarios para lograr la amplia
difusión de la mencionada resolución que permita su mejor y adecuada
implementación.
16.2. A tal fin, las ENTIDADES y FOEVA ofrecen la colaboración necesaria, que permita mejorar los niveles de trabajo registrado.
17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL
En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio
obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 1.995,56 (que representa
CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución
ANSES Nº 448/2011, en la actualidad $ 498.89) o el valor que se
disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los
empleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, de
consignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma
indicada precedentemente, independientemente de cuál sea la
remuneración devengada.
Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a
actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada
la aludida Base Imponible Mínima.
Trabajo Infantil
Declaración Jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, celebrado con fecha 30 de diciembre de 2011
entre F.O.E.V.A. y las Cámaras Representativas de la Actividad
Vitivinícola de la provincia de San Juan y con el propósito de
contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven
suscribir la siguiente declaración que tiene el carácter de jurada:
“Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Nº 182 de la OIT, la
Declaración sobre Derechos del Niño dictada por las Naciones Unidas en
la Convención de 1989, la legislación nacional vigente sobre la materia
y las propias convicciones de los firmantes, en las explotaciones
productivas comprendidas en el presente convenio, no se admitirá mano
de obra infantil”.
Dado a los 30 días del mes de diciembre de 2011.
ANEXO II
TARIFA SUSTITUTIVA
SALARIO POR GAMELA: $ 2,35 (*)
SALARIO POR QUINTAL: $ 9,40
CONCEPTOS | APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL | CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD (SEGUN LEY 26.476) | TOTAL | Distribución Porcentual |
% | $ | % | $ |
SIPA | 11,00% | $ 1,03 | 5,09% | $ 0,48 | $ 1,51 | 41,48% |
Obra Social | 3,00% | $ 0,28 | 6,00% | $ 0,56 | $ 0,85 | 23,35% |
Asignaciones Familiares | 0,00% | $ 0,00 | 2,22% | $ 0,21 | $ 0,21 | 5,77% |
Seguro de desempleo | 0,00% | $ 0,00 | 0,45% | $ 0,04 | $ 0,04 | 1,10% |
INSSJyP | 3,00% | $ 0,28 | 0,75% | $ 0,07 | $ 0,35 | 9,62% |
Riesgo de Trabajo | 0,00% | $ 0,00 | 6,00% | $ 0,56 | $ 0,56 | 15,38% |
Contribución Solidaria | 1,25% | $ 0,12 | 0,00% | $ 0,00 | $ 0,12 | 3,30% |
TOTAL | 18,25% | $1,72 | 20,51% | $ 1,92 | $ 3,64 | 100,00% |
CONCEPTOS | CONTRIBUCIONES |
% | $ |
Gastos Administrativos | 0,25% | $ 0,024 |
TOTAL | 0,25% | $ 0,024 |
Son PESOS TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3,67) POR QUINTAL.
(*) De corresponder, el importe del salario por tacho de
uva o gamela y, en consecuencia y en su exacta incidencia, el de la
tarifa sustitutiva, serán actualizados en función del acuerdo paritario
a celebrarse con motivo de la cosecha 2012.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Juan, a los 30 días del mes de diciembre de 2011,
los Señores Secretarios Generales de los SINDICATOS DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS (SOEVA) de la provincia de SAN JUAN, y Señor
Ramón PAVEZ (D.N.I. Nº 8.034.047), en su carácter de Secretario General
de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS (FOEVA), Sr.
Miguel CARRASCO (D.N.I Nº 10.031.596) y Sr. Ramón MAZA (D.N.I. Nº
12.411.823) cuyas firmas y circunstancias figuran al pie de la
presente, reunidos en este acto, resuelven suscribir la presente anta
acuerdo:
Las partes acuerdan prestar conformidad a lo dispuesto los artículos 3º
y 5.2 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A) y
LA FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN,
CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, con fecha 30 de diciembre de 2011.