MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 563/2012

Tope Nº 246/2012

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.412.459/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1564 del 18 de octubre de 2010 y Nº 69 del 1 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.412.459/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 69/12 y registrado bajo el Nº 128/12, conforme surge de fojas 91/94 y 97, respectivamente.

Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.420.233/10, agregado como fojas 23 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 69/12 y registrado bajo el Nº 130/12, conforme surge de fojas 91/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 105/111 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1564 del 18 de octubre de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de abril de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1199/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1168 del 13 de agosto de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 128/12 han establecido nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de marzo de 2010 con importes superiores a los establecidos en el Acuerdo Nº 1199/10, deviene necesario dejar sin efecto los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, actualizándolos para esa vigencia, con los nuevos importes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1564 del 18 de octubre de 2010.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 69 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 128/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 69 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 130/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), por la parte sindical, y la EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.412.459/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA)
C/
EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo 128/12

CCT Nº 193/96 “E”
01/03/2010

01/10/2010

01/12/2010
$ 5.943,57

$ 6.349,58

$ 6.755,58
$ 17.830,71

$ 19.048,74

$ 20.266,74

ANEXO II

Expediente Nº 1.412.459/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA)
C/
EMPRESA METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo 130/12

CCT Nº 193/96 “E”
01/01/2011$ 7.030,15$ 21.090,45

Expediente Nº 1.412.459/10

Buenos Aires, 25 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 563/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrarte en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 246/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.