MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 334/2012
Créase el Programa de Inclusión y Desarrollo Rural. Objetivos.
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0131736/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.191 creó en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL y
para ello conformó un Comité Interministerial integrado por los
entonces MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR.
Que por Resolución Nº 158 del 7 de abril de 1993 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó en el ámbito de la citada
ex Secretaría, el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA).
Que en el Anexo de la citada Resolución Nº 158/93 se establecen las
acciones de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PROGRAMA SOCIAL
AGROPECUARIO (PSA) y la creación de los Comités Asesores Provinciales.
Que por Resolución Nº 821 del 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ratifica la creación del
Programa aludido.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 39, Nº 140 y Nº 565 de fecha 31 de
mayo de 1993 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, del
MINISTERIO DEL INTERIOR y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, se le asignó al PROGRAMA SOCIAL
AGROPECUARIO (PSA) un monto de los fondos destinados al PROGRAMA DE
DESARROLLO SOCIAL, para su implementación.
Que por Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueba el PLAN DE APOYO A
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, el cual se implementa a partir de una estrategia de
intervención que apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los
productores de la agricultura familiar, con el propósito de generar las
bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con
inclusión en un marco de concertación de políticas, entre el ESTADO
NACIONAL, las Provincias, los Municipios y las organizaciones de
productores.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de
2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento
estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que entre las competencias del citado Ministerio se encuentra la de
diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y
programas atendiendo a las necesidades específicas de las diversas
organizaciones, regiones y sectores agroproductivos vinculados a la
agricultura familiar, identificando los factores que afectan el
desarrollo del sector. Asimismo, es competente en la elaboración de
propuestas de políticas de desarrollo agropecuario y en la formulación
y seguimiento de proyectos sectoriales con financiamiento interno y/o
externo vinculados a la agricultura familiar.
Que por la Resolución Nº 57 del 15 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se crean como ámbito de localización de
las Coordinaciones Jurisdiccionales las Delegaciones Provinciales del
PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y se establece como Autoridad de
Aplicación con facultad para dictar normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida operatividad del mencionado Programa y del
PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR, previa conformidad del citado Ministerio.
Que tanto el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) como el PLAN DE APOYO A
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES fueron ideados para intensificar las
acciones que se llevaron a cabo para la promoción y asistencia de
quienes se encontraban en situaciones de carencia económica y social.
Que actualmente se presenta un nuevo escenario, político, económico y
social en el que se promueve un ESTADO NACIONAL presente y activo, que
se sustenta con políticas públicas integrales y universales que
conciben a los ciudadanos como sujetos de derecho y legítimos
protagonistas de las mismas.
Que las políticas perseguidas abordan la inclusión socioeconómica
impulsando la integración económica y social de los pequeños y medianos
productores, el agregado de valor en origen, las políticas de acceso y
tenencia de la tierra, hábitat, con la participación de los pueblos
originarios y los territorios, promoviendo el fortalecimiento de las
organizaciones rurales con enfoque de construcción de ciudadanía.
Que en la actualidad la problemática de los agricultores familiares y
pequeños y medianos productores minifundistas presenta perfiles propios
y características que vuelven necesario un programa específico que
contemple acciones orientadas a dar respuesta concreta a dicha
problemática productiva.
Que el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES y la existencia de algunos programas de carácter
nacional, vinculados con el mismo sujeto agrario, aportaron algunas
soluciones para algunas necesidades pero no lograron conformar una
respuesta integral.
Que resulta necesario promover una diversificación de la producción en
áreas con predominio de monocultivos para crear nuevas posibilidades
para los productores que sufren las consecuencias de las crisis de
dichos cultivos que durante muchos años fueron su fuente de trabajo e
ingresos.
Que también resulta necesario crear nuevas fuentes de actividad en las
zonas en las que los agricultores familiares y pequeños y medianos
productores resultan ser un sector significativo de la población rural,
para mitigar los procesos de emigración que provocan desarraigos no
deseables y traslado, a los centros urbanos, de la problemática de la
desocupación.
Que deben instrumentarse mecanismos de acción que pongan en marcha
soluciones de mediano y largo plazo que atiendan los problemas
productivos y de comercialización en orden a crear mejores condiciones
de vida de los pequeños minifundistas.
Que por lo expuesto no resulta suficiente para atender las metas
propuestas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los
actuales PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES, debiendo crearse un nuevo Programa que cumpla
con las nuevas expectativas y se adecue a la nueva forma de trabajo.
Que a fin de lograr las metas asignadas al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, es consecuente crear el PROGRAMA DE INCLUSION Y
DESARROLLO RURAL (PIDER), continuador, integrador y mejorador de los
anteriormente mencionados, que tendrá como objetivo promover el
desarrollo productivo con inclusión económica, social, política y
cultural de los agricultores familiares, pequeños y medianos
productores y comunidades de pueblos originarios del territorio
nacional, con equidad de género y generacional; en un marco de
cooperación, articulación y complementación con otros actores
vinculados a las políticas públicas de Desarrollo Rural.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE INCLUSION Y DESARROLLO RURAL
(PIDER), en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
conforme los objetivos que se aprueban como Anexo de la presente
medida, como continuador, integrador y mejorador del PROGRAMA SOCIAL
AGROPECUARIO (PSA) y del PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES.
Art. 2º — Determínase que en un plazo de SESENTA (60) días del dictado
de la presente resolución, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a través de las áreas técnicas competentes, elaborará un Manual
Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas
en el precitado Programa. Hasta tanto, su ejecución continuará bajo la
órbita de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR dependiente de la
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y serán
aplicables la Resolución Nº 158 del 7 de abril de 1993 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 8 de fecha 22
de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
las normas dictadas en su consecuencia, en todo aquello que no se
opongan a lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
El Programa promueve el desarrollo productivo con inclusión económica,
social, política y cultural de los agricultores familiares, pequeños y
medianos productores y comunidades de pueblos originarios del
territorio nacional, con equidad de género y generacional; en un marco
de cooperación, articulación y complementación con otros actores
vinculados a las políticas públicas de Desarrollo Rural.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Fortalecer los sistemas productivos con estrategias de
diversificación que favorezcan la producción de bienes y servicios; y
el acceso y disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad.
2. Propiciar actividades de post-producción agropecuaria vinculadas al
aumento del valor agregado en origen con énfasis en la creación de
empleo, y apropiación de la renta a nivel local.
3. Fomentar estrategias de comercialización que prioricen la
apropiación de la renta en el marco del fortalecimiento del
asociativismo y acorten la distancia entre el productor y consumidor.
4. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de la
Agricultura Familiar y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio
de derechos, incorporando la perspectiva de género y generacional.
5. Impulsar y favorecer el acceso a los recursos naturales y la
seguridad en la tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las
condiciones de vida y arraigo.
6. Fortalecer las capacidades organizativas y promover la
visibilización del sector como actor político fundamental de la Nueva
Ruralidad, priorizando para su desarrollo socioeconómico la formación y
el fortalecimiento de las cooperativas vinculadas a la actividad
agropecuaria y agroindustrial en el marco de sus valores esenciales.
7. Promover la identificación y formalización de los sujetos
destinatarios del presente Programa a través de los instrumentos que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA disponga a través de sus
distintas instancias.
8. Recuperar y/o generar conocimiento para el Desarrollo Rural y la
Agricultura Familiar basado en demandas territoriales que den soporte a
los ejes estratégicos que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA prioriza.