ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 64/2012
PROCEDIMIENTO. Reserva Parcial de las actuaciones. Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-15174-2011/1 y sus agregados
sin acumular del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita la solicitud
efectuada por la Dirección de Gestión y Control Judicial del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas respecto del informe técnico que
involucra el análisis de documentación que a la fecha del presente acto
se encuentra reservada en forma parcial.
Que el requerimiento referenciado fue realizado en el marco de los
autos caratulados “Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires
(AEDBA) y otros c/MECON - RES. 58/10 S/Proceso de conocimiento” (Expte.
Nº 5719/10), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, Secretaría Nº
11.
Que la reserva citada en el considerando primero fue ordenada mediante la Disposición Nº 31/2011 (DG IMPO).
Que la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social ha emitido el correspondiente dictamen, entendiendo
que “...siendo que en el presente caso el funcionario que dictó
oportunamente la reserva parcial de las actuaciones —el Sr. Director
General de la Dirección General Impositiva— estima oportuno proceder al
levantamiento de la mentada reserva parcial a los fines de cumplir con
el requerimiento efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, se es de opinión que no se observan obstáculos de orden legal
para proceder al levantamiento de la reserva parcial de las
Actuaciones, ello en consonancia con el criterio vertido por el más
Alto Organo Asesor”.
Que, asimismo, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales ha prestado su conformidad.
Que, en función de ello, procede dejar sin efecto la reserva parcial oportunamente declarada.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 4º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, de lo
contemplado en el artículo 38 del Decreto Reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(texto ordenado en 1991), y la Disposición Nº 603/01 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Disposición Nº 31/2011 (DG IMPO).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R.
TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 21/05/2012 N° 54276/12 v. 21/05/2012