ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 181/2012
Disposición Nº 297/03 (AFIP). Creación del Registro de Proveedores Electrónicos de AFIP.
Bs. As., 14/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10309-131-2009/5 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación citada en el VISTO, se propone reglamentar
los procedimientos de selección bajo la modalidad de trámite
simplificado en soporte digital, previstos en el Artículo 22, inciso
b), del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y
Obras Públicas de la AFIP, aprobado por Disposición Nº 297 (AFIP) del
11 de junio de 2003.
Que se ha desarrollado un módulo específico dentro del Sistema Integral
de Gestión y Monitoreo de Administración (SIGMA), denominado e-Compras,
que responde a las funcionalidades requeridas para la realización de
contrataciones electrónicas.
Que la implementación de la herramienta citada tiende a un mayor grado
de eficacia en la gestión administrativa de las contrataciones de
bienes e insumos estandarizados, en cumplimiento de los principios
generales establecidos en el Régimen General de Contrataciones de la
AFIP.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Asuntos Legales
Administrativos y de Logística han tomado la intervención que resulta
de sus respectivas competencias.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Administración Financiera han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º y 6º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Créase el Registro de Proveedores Electrónicos de la
AFIP, al cual se incorporarán aquellos interesados en participar en las
contrataciones realizadas por Trámite Simplificado en soporte digital
contempladas en el Artículo 22, inciso b), del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de AFIP, aprobado
por Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.
Sólo aquellos proveedores admitidos en el Registro podrán participar en
los procesos de contratación bajo la modalidad en soporte digital.
El Registro permitirá contar con una base de datos actualizada de los
proveedores electrónicos habilitados, y funcionará en el ámbito de la
Subdirección General de Administración Financiera.
El Registro se deberá actualizar en forma periódica, y contará como
mínimo con los siguientes datos: a) personalidad y representación, b)
domicilio legal, c) CUIT, d) dirección de correo electrónico, y e)
datos de contacto.
ARTICULO 2º — Delégase en la Subdirección General de Administración
Financiera, la facultad para aprobar el Reglamento para las
contrataciones realizadas por trámite simplificado y en soporte
digital, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 22,
inciso b), del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios
y Obras Públicas de la AFIP, aprobado mediante Disposición Nº 297/03
(AFIP) y la atribución para el dictado de las normas aclaratorias,
interpretativas, y complementarias del mencionado Reglamento y del
Registro de Proveedores Electrónicos, que se crea por la presente.
ARTICULO 3º — Las contrataciones realizadas por trámite simplificado y
en soporte digital previstas en el artículo 22, inciso b), del Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
AFIP aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), se regirán por las
previsiones de la presente Disposición, por lo normado en el Reglamento
para las contrataciones realizadas por trámite simplificado y en
soporte digital que la Subdirección General de Administración
Financiera dicte al efecto.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 21/05/2012 N° 54293/12 v. 21/05/2012