MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 165/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0010998/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010 se creó e implemento, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.

Que dicho instrumento funciona como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, en conformidad con lo regulado por los artículos 8° y 14°, inciso b), de la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley Nº 26.363 y 4°, inciso q) de esta ultima norma.

Que por el artículo 5° de la mencionada Disposición se facultó a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias, y llevar a cabo la gestiones pertinentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.

Que mediante la Disposición ANSV Nº 43 del 30 de enero de 2012, sobre la base de los informes circunstanciados elaborados por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.C.A.R.A., y atento a lo sugerido por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO se procedió a modificar el artículo 6° de la Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010, vinculada con la actualización del arancel del formulario tipo para la obtención del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que asimismo, y por conducto del artículo 2° de la Disposición arriba mencionada se dispuso que la actualización del arancel del formulario tipo para la obtención del CENAT entraría en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Que de acuerdo con el informe realizado por la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, por cuestiones operativas e instrumentales, resulta conveniente proceder a prorrogar hasta el 2 de julio de 2012, la aplicación, instrumentación y exigibilidad del nuevo arancel del formulario tipo para la obtención del CENAT, previsto en el artículo 1° de la Disposición ANSV Nº 43 del 30 de enero de 2012, en los centros de emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la presente medida se alinea con las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL conforme lo establecen los artículos 4° incisos j), k) y q) de la Ley Nº 26.363 y 8° y 14° de la Ley Nº 24.449 y su normativa reglamentaria.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, incisos a), j) y q), de la Ley Nº 26.363 y 8° y 14°, inciso b) de la Ley Nº 24.449 y normas reglamentarias.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por razones operativas e instrumentales, hasta el 2 de julio de 2012, la aplicación, instrumentación y exigibilidad de la actualización del arancel del formulario CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— previsto en el artículo 1° de la Disposición ANSV Nº 43 del 30 de enero de 2012, en los centros de emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisora de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.


E. 21/05/2012 n° 53934/12 V. 21/05/2012