MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 165/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0010998/2009 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010 se creó e
implemento, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.
Que dicho instrumento funciona como elemento registral válido para
informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe
de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones
penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir, en conformidad con lo
regulado por los artículos 8° y 14°, inciso b), de la Ley Nº 24.449,
modificada por la Ley Nº 26.363 y 4°, inciso q) de esta ultima norma.
Que por el artículo 5° de la mencionada Disposición se facultó a la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO en la órbita
de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO a propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones
necesarias, y llevar a cabo la gestiones pertinentes para la adecuada
implementación y puesta en funcionamiento del CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.
Que mediante la Disposición ANSV Nº 43 del 30 de enero de 2012, sobre
la base de los informes circunstanciados elaborados por la ASOCIACION
DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.C.A.R.A., y
atento a lo sugerido por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO se procedió a modificar el artículo 6° de la
Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010, vinculada con la
actualización del arancel del formulario tipo para la obtención del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Que asimismo, y por conducto del artículo 2° de la Disposición arriba
mencionada se dispuso que la actualización del arancel del formulario
tipo para la obtención del CENAT entraría en vigencia a partir de los
sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de publicación en el
Boletín Oficial.
Que de acuerdo con el informe realizado por la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, por cuestiones
operativas e instrumentales, resulta conveniente proceder a prorrogar
hasta el 2 de julio de 2012, la aplicación, instrumentación y
exigibilidad del nuevo arancel del formulario tipo para la obtención
del CENAT, previsto en el artículo 1° de la Disposición ANSV Nº 43 del
30 de enero de 2012, en los centros de emisión de la LICENCIA NACIONAL
DE CONDUCIR certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que la presente medida se alinea con las funciones asignadas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL conforme lo establecen los artículos
4° incisos j), k) y q) de la Ley Nº 26.363 y 8° y 14° de la Ley Nº
24.449 y su normativa reglamentaria.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y
en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, incisos a), j)
y q), de la Ley Nº 26.363 y 8° y 14°, inciso b) de la Ley Nº 24.449 y
normas reglamentarias.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por razones operativas e instrumentales, hasta
el 2 de julio de 2012, la aplicación, instrumentación y exigibilidad de
la actualización del arancel del formulario CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— previsto en el artículo 1° de la
Disposición ANSV Nº 43 del 30 de enero de 2012, en los centros de
emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR certificados y homologados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que
resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisora de la
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado
cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior.
E. 21/05/2012 n° 53934/12 V. 21/05/2012