MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 528/2012
Registro Nº 416/2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.722/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION
ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por el sector empleador
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes por medio de dicho Acuerdo, convinieron sustancialmente,
nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos, con los plazos,
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que en relación con el concepto “reconocimiento por permanencia” debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, corresponde reiterar a las partes, que en caso
de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán establecer modo y plazo en que adquirirá carácter
remunerativo, conforme lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 646/11.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que las partes han ratificado en todos sus partes el precitado Acuerdo y solicitado su homologación.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
del presente Acuerdo.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/14 del
Expediente Nº 1.489.722/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/14 del Expediente Nº
1.489.722/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 288/97.
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.722/12
Buenos Aires, 23 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 528/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 416/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero
de 2012, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por los Sres. Raúl Amando MARTINEZ, en su carácter de
Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario
Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Angel Méndez, en su
carácter del Secretario de Organización por una parte; y por la otra,
en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION, el Sr. Jorge Enrique Galbiati, D.N.I. 4.703.749, en su
carácter de Apoderado, convienen lo siguiente.
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente
suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo
articulado con el CCT Nº 288/1997.
CLAUSULA SEGUNDA:
Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 01/03/2011, las
partes signatarias ratifican que el incremento no remunerativo otorgado
en dicha oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2012 las
remuneraciones de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala
salarial compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:
ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/12/2011
1.- SALARIOS BASICOS
GRUPO INICIAL | $ 2.630,33 |
Subgrupo I | $ 2.990,16 |
GRUPO I | $ 3.412,74 |
GRUPO II | $ 3.822,77 |
GRUPO III | $ 4.232,80 |
GRUPO IV | $ 4.642,83 |
JERARQUICOS |
|
JERARQUICOS GRUPO A | $ 5.119,81 |
JERARQUICOS GRUPO B | $ 6.826,87 |
MENORES 18 AÑOS | $ 2.276,09 |
ALMUERZO | $ 42,54 |
REFRIGERIO | $ 21,62 |
Remun. (sumas remunerativas a todos los efectos legales y convencionales expresadas en valor bruto)
ADICIONAL POR PERMANENCIA
1 año |
|
2 años |
|
3 años | $ 153,41 |
4 años | $ 181,31 |
5 años | $ 209,20 |
6 años | $ 237,09 |
7 años | $ 264,99 |
8 años | $ 292,88 |
9 años | $ 320.77 |
10 años | $ 348,67 |
11 años | $ 376,56 |
12 años | $ 404,45 |
13 años | $ 432,35 |
14 años | $ 460,24 |
15 años | $ 488,13 |
16 años | $ 516,03 |
17 años | $ 543,92 |
18 años | $ 571,81 |
19 años | $ 599,70 |
20 años | $ 627,60 |
21 años o más | $ 767,06 |
CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes
han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y
adicionales convencionales vigentes al 01/01/2012, un 10% a partir del
mes de enero de 2012 que pasará a ser remunerativo a partir del mes de
julio de 2012, de un 5% a partir del mes de marzo de 2012 que pasará a
ser remunerativo a partir del mes de septiembre de 2012, de un 5% a
partir del mes de junio de 2012 que pasará a ser remunerativo a partir
del mes de diciembre de 2012 y de un 5% a partir del mes de septiembre
de 2012 que pasará a ser remunerativo a partir del mes de diciembre de
2012, quedando en consecuencia en vigencia la escala salarial que se
adjunta a la presente como Anexo I.
Por otra parte, las partes dejan establecido que los sueldos acordados
para los empleados del Sub Grupo I, Menores e Inicial no serán tomados
en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los
fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la
actividad, conforme a lo establecido en la Resolución 1381/11 ST.
Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que
deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente
convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán
abonados por las empresas antes del 15/02/2012.
CLAUSULA CUARTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados
rigen a partir del 1 de enero de 2012, dejando .aclarado que los
citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se
han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o
voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012.
Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia
precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables
a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.
CLAUSULA QUINTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de
abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y
de conformidad con lo establecido en la cláusula 13º del C.C. citado,
(modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 4 de
mayo de 2006), las partes reiteran que los valores fijados como
compensación de dichos adicionales en la Cláusula Tercera del presente
convenio se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este
acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a
todos los efectos legales y convencionales, siendo expresados en
valores brutos.
CLAUSULA SEXTA: Las partes expresamente establecen que durante la
vigencia del presente Convenio las sumas establecidas en concepto de
Reconocimiento por permanencia (Art. 10 BIS, CCT 288/1997) mantendrán
el carácter de no remunerativo.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes manifiestan que en el ámbito de la
negociación directa del presente convenio, se estableció el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a todos los
trabajadores por la suma de $ 600 (pesos seiscientos) cuyo pago debía
efectuarse en el mes de noviembre de 2011. En consecuencia las partes
manifiestan la obligatoriedad de pago de dicho adicional para todos los
trabajadores que a la fecha no hubieren percibido dicha gratificación,
cuyo pago deberá efectuarse antes del 15/02/2012. Asimismo, las partes
establecen que dicha gratificación no resulta absorbible ni compensable
con los incrementos acordados en la cláusula tercera del presente
acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes han resuelto modificar lo establecido en la
Cláusula 12 del CCT 288/1997, en cuanto al día establecido en
conmemoración a la actividad, disponiendo que partir de la suscripción
del presente acuerdo, el día de la Actividad para los trabajadores
amparados en el CCT 288/97 será el día 31 de octubre, en conmemoración
al Día Mundial del Ahorro, el que será considerado como día no
laborable. Las empresas que resolvieran laborar ese día abonarán a sus
trabajadores la remuneración normal de los días laborales más una
cantidad igual.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.
ANEXO I