MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 494/2012

Registro Nº 403/2012

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 63.689/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 16 respectivamente del Expediente Nº 63.689/11, obran el Acuerdo y su Escala Salarial, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO NORTE, EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO PRIMERA LINEA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO LA VOZ DEL CHACO, por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores de la empresa EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros Acuerdos en caso de optar por renovar dicha suma, las partes deberán establecer el modo y plazo en la misma cambiará tal carácter.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la Escala Salarial, obrantes a fojas 15 y 16, respectivamente, del Expediente Nº 63.689/11, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO NORTE, EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO PRIMERA LINEA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO LA VOZ DEL CHACO, por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 63.689/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 63.689/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 494/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 403/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 63.689/11

Resistencia, 21 de octubre de 2011

ACTA Nº 8:

En el día de la fecha, siendo las 9:50 hs., se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes de la Comisión Paritaria Permanente del Sector Prensa. Se encuentran presentes el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representados por su Secretario General, Sr. ORLANDO NUÑEZ, DNI Nº 13.619.597, y CENDRA, JOSE REINALDO, LE Nº 5.712.000; y de los MEDIOS DE PRENSA, EDITORIAL CHACO S.A., editora del DIARIO NORTE, representado por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177, el Sr. MARCELO SANTALUCIA, DNI Nº 21.626.577, representante de EDICIONES INTEGRALES DEL NEA, editora del DIARIO PRIMERA LINEA y, en representación de Editorial EL TUNEL S.A., el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.555. La presente tiene por Objeto continuar la negociación para recomponer la escala salarial para el Sector.

Abierto el acto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo para mejorar los básicos de convenio de la siguiente manera: SALARIO MINIMO PROFESIONAL para NOVIEMBRE 2011: $ 2.950,00; SALARIO MINIMO PROFESIONAL para DICIEMBRE 2011: $ 3.100,00 y SALARIO MINIMO PROFESIONAL para MARZO 2012: $ 3.200,00. Por otra parte, el representante de Editorial Chaco S.A. manifiesta que, atento a la solicitud basada en la imposibilidad de concretar una propuesta igualitaria por parte de la representación empresaria y con la finalidad de lograr una solución definitiva al conflicto planteado con la entidad gremial en el ámbito de nuestra editorial, se ha resuelto con la anuencia de la entidad sindical aplicar la presente escala partiendo de la suma de $ 3.200,00 desde el mes de noviembre del corriente año, con más una suma fija no remunerativa de $ 200,00 para los meses de noviembre y diciembre del corriente año, pasando dicha suma a $ 300,00 para los meses de enero, febrero y marzo de 2012. Que es todo.

Las partes solicitan la homologación de la nueva escala salarial acordada, que se adjunta, para lo cual esta Autoridad de aplicación requiere a las partes que acrediten sus respectivas representaciones y facultades para negociar.

Siendo la hora 10,40 se da por finalizada la audiencia, firmando las partes al pie de conformidad por ante la autoridad del Ministerio que también suscribe y CERTIFICA.

Escala Salarial PRENSA11/201112/201103/2012
Redacción


01 - Aspirante2.950,003.100,003.200,00
02 - Reportero3.171,313.332,733.440,38
03 - Reportero Calificado3.392,673.565,353.680,51
04 - Cronista3.687,833.875,544.000,72
05 - Cronista Calificado4.056,614.263,094.400,79
06 - Redactor4.513,794.743,544.896,76
07 - Redactor Especializado4.572,924.805,684.960,91
08 - Redactor Calificado4.794,255.038,285.201,01
09 - Redactor Editorialista4.941,915.193,465.361,21
10 - Jefe de Sección5.015,555.270,845.441,09
11 - Editorialista5.015,555.270,845.441,09
12 - Prosecretario de Redacción5.236,735.503,285.681,04
13 - Secretario de Redacción5.384,415.658,485.841,24
14 - Prosecretario General5.531,945.813,526.001,29
15 - Secretario General5.716,166.007,116.201,14
16 - Jefe de Redacción5.863,636.162,096.361,13
Administración


01 - Cadete (Menor)2.212,542.325,162.400,26
02 - Ayudante Administrativo2.950,053.100,213.200,35
03 - Auxiliar Administrativo3.245,063.410,233.520,38
04 - Auxiliar Primero3.835,014.030,214.160,39
05 - Auxiliar Calificado4.424,844.650,064.800,26
06 - Auxiliar Especializado4.572,184.804,914.960,11
07 - Subjefe de Sección4.793,485.037,475.200,18
08 - Jefe de Sección5.014,945.270,205.440,42
09 - Jefe de Departamento5.383,535.657,565.840,29
10 - Jefe de Personal5.531,045.812,576.000,32
11 - Contador5.715,236.006,136.200,13
12 - Administrador5.862,686.161,096.360,09
Expedición


01 - Ayudante o Peón2.950,053.100,213.200,35
02 - Auxiliar3.245,063.410,233.520,38
03 - Auxiliar Primero3.835,014.030,214.160,39
04 - Auxiliar Calificado3.923,604.123,314.256,49
05 - Auxiliar Especializado4.314,394.533,994.680,44
06 - Jefe o Encargado de Sec.4.793,725.037,725.200,44
Sector Técnico


01 - Auxiliar2.950,053.100,213.200,35
02 - Auxiliar Primero3.245,063.410,233.520,38
03 - Auxiliar Calificado3.569,573.751,263.872,42
04 - Auxiliar Especializado4.019,694.224,294.360,73
05 - Subjefe o Subencargado4.573,204.805,974.961,21
06 - Jefe de Sección y/o Turno4.942,265.193,825.361,58
07 - Jefe de Departamento5.311,445.581,805.762,09
Intendencia


01 - Peón2.950,053.100,213.200,35
02 - Auxiliar3.245,063.410,233.520,38
03 - Ordenanza3.569,573.751,263.872,42
04 - Auxiliar Calificado3.923,674.123,384.256,57
05 - Personal Especializado4.425,114.650,354.800,56
06 - Jefe de Sección4.793,725.037,725.200,44
07 - Capataz General5.015,195.270,475.440,70
08 - Coordinador5.310,095.580,375.760,62