MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 495/2012
Registro Nº 399/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.445.552/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 150/153 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
ARGENTINA (SICA), por el sector gremial, con la ASOCIACION GENERAL DE
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC) y la UNION DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 619 de fecha 6 de octubre de 2011, se declaró constituida la
Comisión negociadora que legítima la suscripción del presente acuerdo,
que modifica el régimen de remuneraciones para largometrajes,
cortometrajes y producciones audiovisuales comprendidas en el convenio
colectivo de trabajo Nº 235/75, conforme surge del texto en análisis.
Que el sector empleador ha adoptado distintas posturas. Así el
instrumento ha sido suscripto en disconformidad por la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC).
Que por su parte, la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS
DE LA ARGENTINA (ASOPROD) y la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
(UIC) han prestado conformidad con el nuevo régimen de remuneraciones.
Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas y lo peticionado
por la asociación sindical a fojas 1/2 del expediente Nº 1.494.699/12,
agregado como foja 206, la homologación requerida resulta procedente,
con fundamento en el artículo 5° y concordantes de la Ley de
Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que en tal sentido, el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004)
establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los
sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una
de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la
mayoría de sus integrantes”.
Que en razón de haber prestado conformidad con el nuevo régimen de
remuneraciones tanto la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES
CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), como asimismo la UNION DE
LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC), por la parte empleadora, se
encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el
párrafo precedente.
Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración, es
dable manifestar que su ámbito territorial y personal se corresponde
con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez cumplido, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo, obrante a foja 150/153
del expediente Nº 1.445.552/11, suscripto entre el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SIGA), por el sector gremial, con
la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA
(ASOPROD), la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC) y por la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), esta última
por aplicación del artículo 5° de la Ley 23.546, todas ellas por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 150/153
del Expediente Nº 1.445.552/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 235/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.445.552/11
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 495/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 150/153 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 399/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.445.552/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre
de 2011, siendo las 14:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 y Presidente de
la Comisión Negociadora constituida por la Disposición DNRT 619/11,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA), con domicilio en Juncal
2029, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Sergio Eduardo ZOTTOLA
(DNI: 4.981.383), en calidad de Secretario General, el Sr. Pedro MARRA
(DNI: 93.139.388), en calidad de Secretario Gremial, y el Sr. Guido
Adolfo VALERGA (DNI: 20.775.767), en calidad de Vocal, patrocinados por
el Dr. Pablo Salvador BREX (DNI: 24.780.599), a su vez, todos ellos
miembros paritarios; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), con domicilio en Avda. Callao 157,
piso 8, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: las Sras. Diana Lía
FREY (DNI: 5.017.010), en calidad de Presidente y Viviana DIROLLI (DNI:
22.069.711) y el Sr. Hernán Ezequiel MUSALUPPI (DNI: 22.212.914),
miembros paritarios; en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA (UIC), con domicilio en Reconquista 336, piso 10,
derecha, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Pablo GALLI (DNI:
16.765.918), en calidad de miembro paritario; y, en representación de
la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA
(ASOPROD), con domicilio constituido en Alsina 424, 7° piso, CABA, el
Sr. Pablo Enrique BOSSI (DNI: 13.798.190), miembro paritario.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y luego de un prolongado intercambio de
opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las representaciones de SICA, ASOPROD y UIC en
forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: considerando que
luego de la ronda negocial que culminara con la redacción de la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75, los sectores no pudieron
arribar a nuevas negociaciones tanto de convenios colectivos, como así
tampoco acuerdos de recomposición salarial. Por lo cual, las partes a
los fines de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos propuestos
las partes convienen:
PRIMERO: A partir de la suscripción del presente acuerdo se establece
un nuevo régimen de remuneraciones para largometrajes, cortometrajes y
producciones audiovisuales y adecuaciones convencionales.
El que se instrumentará de manera escalonada de la siguiente forma:
Primer Tramo: A partir del 1-5-2011, el que se aplicará a todo el personal y a todas las categorías.
Se acompaña planilla anexa que integra el presente donde se reflejan
las categorías con los valores de los nuevos básicos vigentes, esta
planilla forma parte integrante del presente y es suscripta por las
partes en este acto. Estos nuevos básicos regirán hasta el 31-3-2012.
SEGUNDO: Las escalas salariales acordadas en la cláusula precedente
tendrán vigencia entre el 1-5-2011 hasta el 31-3-2012. Sin perjuicio de
ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes
a la evaluación salarial a partir del 1 de febrero de 2012 a fin de
llegar al vencimiento del presente con decisiones ya consensuadas, ello
en virtud de las dificultades que para ambas partes representa la
obtención de consensos en los aspectos que involucran los acuerdos
paritarios.
TERCERO: En virtud del tiempo transcurrido desde la redacción del CCT
original y el cambio en las modalidades de producción, las partes
consideran oportuno revisar los siguientes artículos del CCT 235/75:
artículos Nº 8, 13, 15, 16, 19, 22, 26, 32, 36, 37, 38, 56, 58, 59, 61,
73, 81, 90, 91 y 98. A lo que la representación sindical propone tratar
todos los aspectos relacionados con la modificación y actualización del
Convenio Colectivo de Trabajo 235/75 en las sucesivas reuniones a
celebrarse en forma privada o ante esta Autoridad de Aplicación dentro
de los presentes actuados. A lo que la representación empresaria acepta
y propone que la misma comience a funcionar a partir del 1-12-2011.
CUARTO: Las partes, a los fines de lograr los objetivos definidos en
los considerandos, se comprometen a promover ante las autoridades
correspondientes la implementación de un plan de fomento
cinematográfico, cuyos principales objetivos se definirán y se
instrumentarán en instrumento por separado.
QUINTO: VIGENCIA: El presente acuerdo entrará en vigencia en forma
inmediata en lo que corresponda. El régimen de remuneraciones mínimas
tendrá una vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de marzo de
2012. Las listas de salarios mínimos vigentes quedarán conformadas por:
Lista 1) para los servicios de producción para el extranjero, Lista 2)
para las producciones nacionales 1 y Lista 3) para películas nacionales
2; el tope para la lista 3 es 1.2 veces el costo de películas
nacionales de presupuesto medio según el INCAA, superado dicho monto se
deberá aplicar la tabla salarial 2).
SEXTO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del
presente acuerdo, el cual se realiza en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 235/75.
Cedida la palabra a la representación de CAIC, manifiesta que esta
Cámara altamente representativa del sector industrial cinematográfico
no acuerda con lo aquí expresado, por lo que toma conocimiento y
solicita plazo para fijar posición.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante da lugar a
la petición de la representación de CAIC, por lo que comunica que se le
concede el plazo de 48 HORAS (CUARENTA Y OCHO HORAS) para fijar
posición respecto al presente acuerdo. Vencido dicho plazo, y sin
impulso, se elevarán las presentes actuaciones a la Superioridad, a fin
de que se imprima el trámite que estime corresponder. En este estado, y
no siendo para más a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto,
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina - SICA
Adherido a la C.T.A. y a la COSITMECOS - Personería Gremial Nº 207
ESCALAS DE SUELDOS BRUTOS SEMANALES PARA LARGOMETRAJES JORNADA DE 8.45 HORAS - MAYO 2011 |
| Servicios de Producción | Largometrajes Nacionales 1 | Largometrajes Nacionales 2 |
JEFE DE PRODUCCION | $ 2.772,28 | $ 2.356,44 | $ 1.940,60 |
ASISTENTE DE PRODUCCION | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
AYUDANTE DE PRODUCCION | $ 1.452,89 | $ 1.234,96 | $ 1.017,02 |
JEFE DE LOCACIONES | $ 2.598,56 | $ 2.208,78 | $ 1.818,99 |
ASISTENTE DE LOCACIONES | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
ASISTENTE DE DIRECCION | $ 2.772,28 | $ 2.356,44 | $ 1.940,60 |
CONTINUISTA/SCRIPT | $ 2.090,19 | $ 1.776,66 | $ 1.463,13 |
1° AYUDANTE DE DIRECCION | $ 2.090,19 | $ 1.776,66 | $ 1.463,13 |
2° AYUDANTE DE DIRECCION | $ 1.364,20 | $ 1.159,57 | $ 954,94 |
DIRECTOR DE CASTING | $ 2.772,28 | $ 2.356,44 | $ 1.940,60 |
ASISTENTE DE CASTING | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
DIRECTOR DE FOTOGRAFIA | $ 3.088,65 | $ 2.625,35 | $ 2.162,05 |
TECNICO HD | $ 2.725,65 | $ 2.316,81 | $ 1.907,96 |
CAMAROGRAFO | $ 2.479,70 | $ 2.107,74 | $ 1.735,79 |
PRIMER AYUDANTE DE CAMARA | $ 2.090,19 | $ 1.776,66 | $ 1.463,13 |
SEGUNDO AYUDANTE DE CAMARA | $ 1.634,84 | $ 1.389,62 | $ 1.144,39 |
KEY GRIP | $ 2.090,19 | $ 1.776,66 | $ 1.463,13 |
GRIP | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
ASISTENTE DE GRIP | $ 1.452,89 | $ 1.234,96 | $ 1.017,02 |
VIDEO ASSIST | $ 1.001,20 | $ 851,02 | $ 700,84 |
FOTOGRAFO DE FILMACION | $ 1.634,84 | $ 1.389,62 | $ 1.144,39 |
GAFFER | $ 2.090,19 | $ 1.776,66 | $ 1.463,13 |
JEFE REFLECTORISTA | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
CAPATAZ REFLECTORISTA | $ 1.727,20 | $ 1.468,11 | $ 1.209,03 |
REFLECTORISTA | $ 1.545,24 | $ 1.313,45 | $ 1.081,67 |
OPERADOR DE GENERADOR | $ 1.452,89 | $ 1.234,96 | $ 1.017,02 |
DIRECTOR DE ARTE | $ 3.088,65 | $ 2.625,35 | $ 2.162,05 |
ESCENOGRAFO | $ 2.636,05 | $ 2.240,64 | $ 1.845,23 |
AMBIENTADOR | $ 2.090,19 | $ 1.776,66 | $ 1.463,13 |
AYUDANTE DE ESCENOGRAFIA | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
VESTUARISTA | $ 2.636,05 | $ 2.240,64 | $ 1.845,23 |
AYUDANTE DE VESTUARIO | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
MODISTA | $ 1.436,43 | $ 1.220,97 | $ 1.005,50 |
UTILERO/CARPINTERO | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
ASISTENTE DE UTILERO | $ 1.452,89 | $ 1.234,96 | $ 1.017,02 |
REALIZADOR | $ 1.909,15 | $ 1.622,77 | $ 1.336,40 |
JEFE DE MAQUILLAJE | $ 2.090,19 | $ 1.776,66 | $ 1.463,13 |
PEINADOR | $ 1.817,71 | $ 1.545,06 | $ 1.272,40 |
AYTE. DE MAQUILLAJE/PEINADO | $ 1.364,20 | $ 1.159,57 | $ 954,94 |
DIRECTOR DE SONIDO | $ 2.636,05 | $ 2.240,64 | $ 1.845,23 |
AYUDANTE DE SONIDO | $ 2.090,19 | $ 1.776,66 | $ 1.463,13 |
COMPAGINADOR | $ 3.088,65 | $ 2.625,35 | $ 2.162,05 |
AYUDANTE DE COMPAGINACION | $ 2.119,15 | $ 1.801,28 | $ 1.483,41 |
CORTADOR DE NEGATIVOS | $ 1.514,15 | $ 1.287,03 | $ 1.059,91 |
APRENDIZ | $ 630,20 | $ 534,75 | $ 534,75 |