MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 496/2012

Registros Nº 405/2012 y Nº 406/2012

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.088/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36 y 37/38 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 36 del Expediente Nº 1.475.088/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.475.088/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 36 y a fojas 37/38, respectivamente, del Expediente Nº 1.475.088/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.088/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 496/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 36 y 37/38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 405/12 y 406/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año 2011, se reúnen los Señores Eduardo Puricelli DNI 8.490.016, Diego Tyburec DNI 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, Miguel Collazzo DNI 14.857.599, Juan H. Picchio DNI 8.461.911, Néstor A. Valle DNI 25.765.836, Claudio Ponce DNI 14.530.529, Mario Ibarra DNI 21.326.206 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente:

PRIMERO: Las partes convienen incrementar los salarios básicos vigentes para el personal convencionado y representado por SMATA en un 1,4% a partir del 1 de octubre de 2011, respecto de los valores vigentes al 30 de septiembre de 2011, de modo tal que dicho incremento genere una revisión de los valores imperantes para cada una de las categorías contempladas en dicho CCT.

SEGUNDO: Asimismo y con el objeto de dar por superadas las diferencias y/o postergaciones suscitadas como consecuencia de la crisis estructural originada en el año 2009 y que llevó a ambas partes a desplegar una estrategia defensiva del nivel de empleo, suscribiendo distintos entendimientos en ese sentido que impidieron afrontar la revisión integral de las remuneraciones, como se lo habían propuesto, las partes acuerdan a partir del 1 de abril de 2012 un nuevo incremento salarial del 1,4% de las remuneraciones básicas vigentes y que en términos absolutos deberá representar el impacto del aumento salarial que se desprende del incremento estipulado en el artículo anterior, es decir, para redondear por este concepto un incremento salarial total del 2,8%, circunstancia que determinará que en ocasión de implementarse y compatibilizarse con el fruto de la negociación salarial programada para ese período, se confeccione la pertinente Escala de Salarios Básicos de aplicación al personal en convenio representado por SMATA.

De este modo, las partes dan por superada toda controversia y/o diferencia que pudiera suscitarse en cuanto al contenido y alcance de todos los compromisos asumidos en forma recíproca, ratificando así la buena fe, colaboración y solidaridad que caracteriza el relacionamiento “sindicato-empresa”, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para proceder a elevarlo para su pertinente homologación, en los términos de la Ley 14.250.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año 2011, se reúnen los Señores Eduardo Puricelli DNI 8.490.016, Diego Tyburec DNI 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, Miguel Collazzo DNI 14.857.599, Juan H. Picchio DNI 8.461.911, Néstor A. Valle DNI 25.765.836, Claudio Ponce DNI 14.530.529, Mario Ibarra DNI 21.326.206 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1/10/2011, se conviene incrementar en un 5% los valores de los salarios básicos vigentes al 30/9/2011, para cada una de las categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de octubre al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el cuarto trimestre del presente año para establecer el esquema salarial que regirá en el primer trimestre del año 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

MERCEDES-BENZ ARGENTINA

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/10/11

1) Personal jornalizado. Salarios básicos

CategoríaJornal Hora
128,04
229,23
330,38
431,92
532,98
634,56
736,05
837,54
939,79
1042,52
Punteros CategoríaJornal Hora
P433,62
P534,72
P635,89
P738,66
P8/E941,20
Punteros CategoríaJornal Hora
P942,52
PE51,17
Turnos Rotativos CategoríaJornal Hora
NR838,04
NT043,09
NT940,28
PR841,70
PR943,09

2) Personal mensualizado. Sueldos

CategoríaSueldo mensual
15.547,85
25.706,81
35.872,75
46.066,44
56.268,87
66.503,16
76.749,67
87.034,79
97.472,43
107.944,88
118.485,81
Central Termoeléctrica CategoríaSueldo mensual
T16.061,99
T26.892,65
T37.493,58
T48.506,85
Bomberos CategoríaSueldo mensual
PB8.837,81
Hor. Desplaz.0,90