MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 496/2012
Registros Nº 405/2012 y Nº 406/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.475.088/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36 y 37/38 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a foja 36 del Expediente Nº 1.475.088/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.475.088/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 36 y a
fojas 37/38, respectivamente, del Expediente Nº 1.475.088/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.088/11
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 496/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 36 y 37/38 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 405/12 y 406/12,
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre
del año 2011, se reúnen los Señores Eduardo Puricelli DNI 8.490.016,
Diego Tyburec DNI 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI 17.003.419, en
representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, Miguel
Collazzo DNI 14.857.599, Juan H. Picchio DNI 8.461.911, Néstor A. Valle
DNI 25.765.836, Claudio Ponce DNI 14.530.529, Mario Ibarra DNI
21.326.206 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo
siguiente:
PRIMERO: Las partes convienen incrementar los salarios básicos vigentes
para el personal convencionado y representado por SMATA en un 1,4% a
partir del 1 de octubre de 2011, respecto de los valores vigentes al 30
de septiembre de 2011, de modo tal que dicho incremento genere una
revisión de los valores imperantes para cada una de las categorías
contempladas en dicho CCT.
SEGUNDO: Asimismo y con el objeto de dar por superadas las diferencias
y/o postergaciones suscitadas como consecuencia de la crisis
estructural originada en el año 2009 y que llevó a ambas partes a
desplegar una estrategia defensiva del nivel de empleo, suscribiendo
distintos entendimientos en ese sentido que impidieron afrontar la
revisión integral de las remuneraciones, como se lo habían propuesto,
las partes acuerdan a partir del 1 de abril de 2012 un nuevo incremento
salarial del 1,4% de las remuneraciones básicas vigentes y que en
términos absolutos deberá representar el impacto del aumento salarial
que se desprende del incremento estipulado en el artículo anterior, es
decir, para redondear por este concepto un incremento salarial total
del 2,8%, circunstancia que determinará que en ocasión de implementarse
y compatibilizarse con el fruto de la negociación salarial programada
para ese período, se confeccione la pertinente Escala de Salarios
Básicos de aplicación al personal en convenio representado por SMATA.
De este modo, las partes dan por superada toda controversia y/o
diferencia que pudiera suscitarse en cuanto al contenido y alcance de
todos los compromisos asumidos en forma recíproca, ratificando así la
buena fe, colaboración y solidaridad que caracteriza el relacionamiento
“sindicato-empresa”, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, para proceder a elevarlo para su pertinente
homologación, en los términos de la Ley 14.250.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre
del año 2011, se reúnen los Señores Eduardo Puricelli DNI 8.490.016,
Diego Tyburec DNI 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI 17.003.419, en
representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, Miguel
Collazzo DNI 14.857.599, Juan H. Picchio DNI 8.461.911, Néstor A. Valle
DNI 25.765.836, Claudio Ponce DNI 14.530.529, Mario Ibarra DNI
21.326.206 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo
siguiente:
PRIMERO: A partir del 1/10/2011, se conviene incrementar en un 5% los
valores de los salarios básicos vigentes al 30/9/2011, para cada una de
las categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales
resultantes.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
octubre al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el cuarto
trimestre del presente año para establecer el esquema salarial que
regirá en el primer trimestre del año 2012. Lo antes estipulado no
sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la
obligue en el futuro.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/10/11 |
1) Personal jornalizado. Salarios básicos
Categoría | Jornal Hora |
1 | 28,04 |
2 | 29,23 |
3 | 30,38 |
4 | 31,92 |
5 | 32,98 |
6 | 34,56 |
7 | 36,05 |
8 | 37,54 |
9 | 39,79 |
10 | 42,52 |
Punteros Categoría | Jornal Hora |
P4 | 33,62 |
P5 | 34,72 |
P6 | 35,89 |
P7 | 38,66 |
P8/E9 | 41,20 |
Punteros Categoría | Jornal Hora |
P9 | 42,52 |
PE | 51,17 |
Turnos Rotativos Categoría | Jornal Hora |
NR8 | 38,04 |
NT0 | 43,09 |
NT9 | 40,28 |
PR8 | 41,70 |
PR9 | 43,09 |
2) Personal mensualizado. Sueldos
Categoría | Sueldo mensual |
1 | 5.547,85 |
2 | 5.706,81 |
3 | 5.872,75 |
4 | 6.066,44 |
5 | 6.268,87 |
6 | 6.503,16 |
7 | 6.749,67 |
8 | 7.034,79 |
9 | 7.472,43 |
10 | 7.944,88 |
11 | 8.485,81 |
Central Termoeléctrica Categoría | Sueldo mensual |
T1 | 6.061,99 |
T2 | 6.892,65 |
T3 | 7.493,58 |
T4 | 8.506,85 |
Bomberos Categoría | Sueldo mensual |
PB | 8.837,81 |