MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 508/2012

Registro Nº 396/2012

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.255/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.488.255/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”, en los términos del texto pactado.

Que respecto a las sumas no remunerativas previstas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos el pago del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los firmantes son los signatarios del convenio mencionado ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL que luce a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.488.255/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.488.255/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.255/12

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 508/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 396/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO S.E.T.I.A. - SIMMONS S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Rca. Arg. (S.E.T.I.A.), representado en este acto por los Sres.: Hugo BRUGADA, DNI. 4.546.743, Secretario Gremial e Interior del CND; Jose Luis GIAQUINTA, Prosecretario Tesorero, DNI. 13.588.016 y Néstor Raúl APECECHEA, Asesor Gremial, DNI 8.316.505 y las Sras. BENCIC, Laura, DNI 31.617.718, y CELAYA, Gabriela, DNI 22.721.096, en sus caracteres de representantes del personal de la firma SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.I.F., constituyendo domicilio legal en Avda. Montes de Oca 1437, C.A.B.A, por una parte, y por la otra y en representación de la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.I.F., con domicilio en la calle Santa Fe 2365, 1º piso - CABA, el Sr. Ariel Alejandro Zampa, DNI 2.714.748, en su carácter de Gerente de RRHH de la empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Carlos LUQUE, (T 56, F 853, CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 1163, piso 5 de la C.A.B.A., quienes manifiestan lo siguiente:

EXORDIO:

Las partes se reúnen con el objeto de pactar las nuevas pautas salariales conforme las escalas de sueldo consignadas en los ANEXOS I - II y acordar con carácter excepcional una asignación no remunerativa limitada en el tiempo, para todo el personal incorporado en CCT Nº 1096/10 “E”, transitoria por los importes consignados en el ANEXO III según la categorización correspondiente.

1. PERIODO DE VIGENCIA:

La vigencia del presente acuerdo será a partir de la fecha 1/12/2011 y hasta el 31/5/2012. Sin perjuicio de lo expresado, se deja en claro que:

a) para el caso de las condiciones salariales acordadas, el período a partir del cual entra en vigencia el presente es idéntico al señalado en el párrafo anterior, pero su continuidad estará sujeto a las negociaciones salariales que expresamente las PARTES establezcan en el futuro, dejando en claro que la modificación parcial del presente no implica la modificación o pérdida de vigencia del resto de las cláusulas aquí pactadas;

b) el presente convenio es ultraactivo, y permanecerá aplicable aun luego de la fecha arriba señalada, salvo que las partes expresamente pacten otra alternativa.

c) En relación con todo lo que aquí no esté expresamente regulado, será de aplicación el CCT Nº 123/90 que rige la actividad.

2. SUELDO BASICO:

Dado las paritarias llevadas adelantes en el marco del CCT Nº 123/90 con fecha 21 de noviembre de 2011 entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la R.A. y las Cámaras representativas de FADIT y FITA, las partes se reúnen con el objeto de implementar el incremento en el marco del Convenio colectivo por empresa - CCT 1096/10 “E”, conforme la siguientes pautas, a saber:

- Personal de Fábrica y Administrativo de Planta:

Para el personal de Administración y Fábrica se reajustan a los valores de SUELDO BASICO que surgen conforme la escala salarial plasmada en el ANEXO I.

- Personal de Ventas de Locales - Comisiones:

Para el personal de ventas de los locales reajustarán los valores del SUELDO BASICO que surge conforme la escala salarial plasmada en el ANEXO II, con las mismas condiciones de posibilidad de absorción sobre las comisiones, según pautas previstas en el convenio anterior.

Las partes acuerdan establecer a partir del 1/02/2012 hasta el 30/04/2012 y desde el 1/05/2012 hasta el 31/05/2012 la escala de SUELDOS BASICOS correspondientes al presente convenio, según se indica y detalla en el ANEXO l y II, junto con su respectivo período de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.

3. ASIGNACION EXTRAORDINARIA:

Las partes acuerdan con carácter excepcional sin que sea computable a ningún efecto convencional y con el alcance que se le acuerda en el presente, una asignación no remunerativa transitoria por el importe que se detalla en el ANEXO III del presente.

Las asignaciones no remunerativas se harán efectivas con el pago del sueldo mensual correspondiente.

El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los empleados que presten servicio en jornada completa haciéndose acreedores de la misma los empleados en uso de licencia por maternidad. Para el caso de empleados con jornada inferior a la legal o convencional, esa asignación se abonará en forma proporcional a la jornada completa.

4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

Asimismo, y a fin de coadyuvar a las prestaciones sociales, LA EMPRESA abonará el importe previsto en el ANEXO IV que se adjunta a la presente por cada trabajador comprendido en la presente convención colectiva durante la vigencia del mismo.

5. HOMOLOGACION: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo y solicitar la homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicada.

ANEXO I



ANEXO II




ANEXO III

Tabla de No Remunerativo

dic-11Sacene-12feb-12mar-12abr-12may-12
Empleados10205101020900900900660
Encargados11805901180104010401040760
Supervisores13006501310114011401140840
Locales650325650570570570420

ANEXO IV

Tabla Contribución Especial

dic-11ene-12feb-12mar-12abr-12may-12
Empleados214,2142,812612612692,4
Encargados247,8165,2145,6145,6145,6106,4
Supervisores273183,4159,6159,6159,6117,6
Locales136,59179,879,879,858,8