MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 510/2012

Registro Nº 402/2012

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1-226-167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1370/08 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/191 del Expediente citado en el Visto, obra copia fiel del Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social celebrado con fecha 30 de diciembre de 2011 entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dispuso la homologación de dicho convenio con el alcance previsto en la ley precitada mediante la Resolución S.S.S. Nº 5/12, según constancias obrantes a fojas 174/176.

Que sin perjuicio de ello, por el artículo 3° de la resolución mencionada se dispuso la remisión de las presentes actuaciones a esta SECRETARIA DE TRABAJO a efectos que tome intervención en relación con la homologación de la cláusula TERCERA del Convenio precitado, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la cláusula TERCERA del Convenio protocolizado como Anexo de la Resolución S.S.S. Nº 5/12 las partes pactaron una contribución solidaria con destino a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) a cargo de los trabajadores no afiliados afectados a la vendimia y comprendidos en el convenio, cuyo pago será mensual durante el plazo de vigencia establecido en la cláusula SEXTA, inciso 6.2.

Que a fojas 169 los SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS de la provincia de SAN JUAN prestan conformidad con lo acordado por la FEDERACION en la cláusula TERCERA del Convenio de Corresponsabilidad Gremial citado.

Que el artículo 9° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) reconoce expresamente la facultad de pactar colectivamente el pago de contribuciones a cargo de los trabajadores en favor de las asociaciones sindicales, independientemente de su carácter de afiliados a las mismas.

Que en dicho marco legal y en función del beneficio que la implementación del sistema de corresponsabilidad gremial pactado traerá para los trabajadores representados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) alcanzados por el convenio, resulta procedente disponer la homologación de la cláusula TERCERA bajo análisis en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de lo pactado por la cláusula TERCERA se corresponde con el ámbito de representación de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado en los términos y con el alcance de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), lo acordado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN en la cláusula TERCERA del Convenio de Corresponsabilidad Gremial protocolizado como Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/2012, cuya copia fiel obra a fojas 174/191 del Expediente Nº 1-226-167.947/12, que fuera ratificado por los SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS de la provincia de SAN JUAN según surge de fojas 169 del citado expediente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 167.947/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 510/12 se ha tomado razón de lo acordado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN en la cláusula TERCERA del Convenio de Corresponsabilidad Gremial protocolizado como Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/12, cuya copia fiel obra a fojas 174/191 del Expediente Nº 167.947/12, que fuera ratificado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS de la provincia de San Juan según surge de fojas 169 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 402/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.