MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 512/2012

Registro Nº 400/2012

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.503/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.503/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, se establece una recomposición salarial para el personal que labore en las agencias de publicidad de la Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.503/11, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.503/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.503/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 512/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 400/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
Del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo
y Seguridad Social
S                                     /                                   D

Ref.: Expt. 1.433.649/11

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y MARIO BERRUTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y Tesorero, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran, abogado T. 37, F. 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME en su carácter de Presidente de la Asociación Publicitarias de Agencias de Rosario (A.P.A.R.), con domicilio en la calle Urquiza 934 de la ciudad de Rosario, en adelante la Cámara, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva de Agencias de Publicidad de Rosario, encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, han acordado la escala salarial para el período 1° de octubre de 2011 al 29 de febrero de 2012 y 1° de marzo 2012 al 31 de mayo de 2012 conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I. En consecuencia se solicita se unifique la presente con la ingresada el 1° de marzo de 2011 bajo el número de expediente de referencia.

2) Que las partes en el proceso de negociación se comprometen a reunirse a partir del 1° de junio de 2012 para negociar los salarios de dicho período.

3) Que las Agencias de Publicidad de Rosario encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 partir del 1° de octubre de 2011, adoptarán las escalas salariales que se adjunta al presente, Anexo I. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en el Anexo I, absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo los rubros tales “a cuenta de futuros aumentos”, “aumentos voluntarios” entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el Sindicato Unico de la Publicidad (S.U.P.); que hayan tenido como resultado incrementar la sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los básicos de convenio oportunamente entre las partes firmantes del presente.

Que ambas partes solicitan la homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2011, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AGENCIAS DE PUBLICIDAD (ROSARIO) Categorías Laborales s/Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89Básicos octubre 2011Básicos marzo 2012
AREA CREATIVA

DIRECTOR CREATIVO8.6199.282
DIRECTOR DE ARTE SENIOR6.7787.300
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR4.6455.002
DIBUJANTE ILUSTRADOR5.3175.726
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA4.8565.229
PASADOR3.4663.732
REDACTOR SENIOR6.7787.300
REDACTOR JUNIOR4.6455.002
CORRECTOR3.8044.096
ASISTENTE3.7654.054
ASISTENTE JUNIOR3.3763.636
SECRETARIA3.3803.640
AREA DE PRODUCCION GRAFICA

JEFE5.6986.136
FOTOGRAFO5.3175.726
ENCARGADO DE IMPRESIONES4.6024.926
RETOCADOR3.8044.096
ASISTENTE3.7654.054
SECRETARIA3.3803.640
FOTOCOMPONEDOR3.3803.640
LABORATORISTA3.3803.640
ARMADOR3.1153.354
AUXILIAR2.9873.217
AREA DE PRODUCCION DE RADIO CINE Y TELEVISION

JEFE5.9416.398
PRODUCTOR4.6024.956
ASISTENTE3.7654.054
SECRETARIA3.3803.640
OPERADOR DE MICROCINE3.7654.054
AUXILIAR2.9873.217
AREA DE CUENTAS

EJECUTIVO SENIOR5.6116.042
EJECUTIVO JUNIOR4.6024.956
ASISTENTE3.7654.054
SECRETARIA DE CUENTAS3.7654.054
AREA DE MEDIOS

DIRECTOR DE MEDIOS8.6199.282
JEFE DE MEDIOS5.9416.398
JEFE DE PLANIFICACION5.9416.398
PLANIFICADOR5.6116.042
ASISTENTE3.7654.054
SECRETARIA3.3803.640
AUXILIAR2.9873.217
AREA DE COORDINACION

JEFE5.6116.042
ENCARGADO4.6024.956
ASISTENTE3.7654.054
AUXILIAR2.9873.217
AREA DE INVEST. DE MERCADO

JEFE5.9416.398
INVESTIGADOR5.6116.042
ASISTENTE3.7654.054
SECRETARIA3.3803.640
AUXILIAR2.9873.217
AREA DE PROMOCION

JEFE5.9416.398
ENCARGADO4.6024.956
ASISTENTE3.7654.054
SECRETARIA3.3803.640
AUXILIAR2.9873.217
AREA DE COMPUTACION

JEFE5.9416.398
ANALISTA DE SISTEMAS5.6116.042
ANALISTA PROGRAMADOR4.6024.956
PROGRAMADOR DE COMPUTACION4.0164.325
OPERADOR DE COMPUTADOR3.7654.054
AREA DE ADMINISTRACION

JEFE CONTABLE5.9416.398
JEFE FINANCIERO5.9416.398
TESORERO5.3865.800
ENCARGADO CONTABLE4.6024.956
LIQUIDADOR DE SUELDOS3.7664.056
ENCARGADO DE CTAS. CTES.3.7664.056
ASISTENTE3.7654.054
FACTURISTA3.7654.054
CAJERO3.7654.054
SECRETARIA3.3803.640
COBRADOR3.1153.354
AUXILIAR2.9873.217
AREA DE SERVICIOS GENERALES

ENCARGADA DE MANTENIMIENTO3.7654.054
ASISTENTE3.7654.054
ENCARGADO DE EXPEDICION3.2453.494
CHOFER3.2453.494
DATA ENTRY3.1153.354
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA3.0293.262
AUXILIAR2.9873.217
MOZO2.9423.168
SERENO2.9423.168
GESTOR2.3802.563
CADETE2.3052.482