MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 512/2012
Registro Nº 400/2012
Bs. As., 16/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.479.503/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.503/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, por la
parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 57/89, se establece una recomposición salarial
para el personal que labore en las agencias de publicidad de la Ciudad
de Rosario (Provincia de Santa Fe), dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto
convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la
ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.479.503/11,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.479.503/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 57/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.503/11
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 512/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 400/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
Del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo
y Seguridad Social
S
/
D
Ref.: Expt. 1.433.649/11
De nuestra consideración:
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y
MARIO BERRUTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y
Tesorero, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad
(S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran,
abogado T. 37, F. 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la
Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL
SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME
en su carácter de Presidente de la Asociación Publicitarias de Agencias
de Rosario (A.P.A.R.), con domicilio en la calle Urquiza 934 de la
ciudad de Rosario, en adelante la Cámara, se presentan y dicen:
Que las partes manifiestan y convienen:
1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva de Agencias de
Publicidad de Rosario, encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 57/89, han acordado la escala salarial para el período 1° de octubre
de 2011 al 29 de febrero de 2012 y 1° de marzo 2012 al 31 de mayo de
2012 conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I. En consecuencia
se solicita se unifique la presente con la ingresada el 1° de marzo de
2011 bajo el número de expediente de referencia.
2) Que las partes en el proceso de negociación se comprometen a
reunirse a partir del 1° de junio de 2012 para negociar los salarios de
dicho período.
3) Que las Agencias de Publicidad de Rosario encuadradas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 57/89 partir del 1° de octubre de 2011,
adoptarán las escalas salariales que se adjunta al presente, Anexo I.
Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente
convenidas. Asimismo ambas partes dejan expresa constancia que los
incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en el Anexo
I, absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o
incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo
los rubros tales “a cuenta de futuros aumentos”, “aumentos voluntarios”
entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los
empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean
resultantes de acuerdos celebrados por el Sindicato Unico de la
Publicidad (S.U.P.); que hayan tenido como resultado incrementar la
sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes
establecidos en los básicos de convenio oportunamente entre las partes
firmantes del presente.
Que ambas partes solicitan la homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre
de 2011, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD (ROSARIO) Categorías Laborales s/Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 | Básicos octubre 2011 | Básicos marzo 2012 |
AREA CREATIVA |
|
|
DIRECTOR CREATIVO | 8.619 | 9.282 |
DIRECTOR DE ARTE SENIOR | 6.778 | 7.300 |
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR | 4.645 | 5.002 |
DIBUJANTE ILUSTRADOR | 5.317 | 5.726 |
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA | 4.856 | 5.229 |
PASADOR | 3.466 | 3.732 |
REDACTOR SENIOR | 6.778 | 7.300 |
REDACTOR JUNIOR | 4.645 | 5.002 |
CORRECTOR | 3.804 | 4.096 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
ASISTENTE JUNIOR | 3.376 | 3.636 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
AREA DE PRODUCCION GRAFICA |
|
|
JEFE | 5.698 | 6.136 |
FOTOGRAFO | 5.317 | 5.726 |
ENCARGADO DE IMPRESIONES | 4.602 | 4.926 |
RETOCADOR | 3.804 | 4.096 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
FOTOCOMPONEDOR | 3.380 | 3.640 |
LABORATORISTA | 3.380 | 3.640 |
ARMADOR | 3.115 | 3.354 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE PRODUCCION DE RADIO CINE Y TELEVISION |
|
|
JEFE | 5.941 | 6.398 |
PRODUCTOR | 4.602 | 4.956 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
OPERADOR DE MICROCINE | 3.765 | 4.054 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE CUENTAS |
|
|
EJECUTIVO SENIOR | 5.611 | 6.042 |
EJECUTIVO JUNIOR | 4.602 | 4.956 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA DE CUENTAS | 3.765 | 4.054 |
AREA DE MEDIOS |
|
|
DIRECTOR DE MEDIOS | 8.619 | 9.282 |
JEFE DE MEDIOS | 5.941 | 6.398 |
JEFE DE PLANIFICACION | 5.941 | 6.398 |
PLANIFICADOR | 5.611 | 6.042 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE COORDINACION |
|
|
JEFE | 5.611 | 6.042 |
ENCARGADO | 4.602 | 4.956 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE INVEST. DE MERCADO |
|
|
JEFE | 5.941 | 6.398 |
INVESTIGADOR | 5.611 | 6.042 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE PROMOCION |
|
|
JEFE | 5.941 | 6.398 |
ENCARGADO | 4.602 | 4.956 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE COMPUTACION |
|
|
JEFE | 5.941 | 6.398 |
ANALISTA DE SISTEMAS | 5.611 | 6.042 |
ANALISTA PROGRAMADOR | 4.602 | 4.956 |
PROGRAMADOR DE COMPUTACION | 4.016 | 4.325 |
OPERADOR DE COMPUTADOR | 3.765 | 4.054 |
AREA DE ADMINISTRACION |
|
|
JEFE CONTABLE | 5.941 | 6.398 |
JEFE FINANCIERO | 5.941 | 6.398 |
TESORERO | 5.386 | 5.800 |
ENCARGADO CONTABLE | 4.602 | 4.956 |
LIQUIDADOR DE SUELDOS | 3.766 | 4.056 |
ENCARGADO DE CTAS. CTES. | 3.766 | 4.056 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
FACTURISTA | 3.765 | 4.054 |
CAJERO | 3.765 | 4.054 |
SECRETARIA | 3.380 | 3.640 |
COBRADOR | 3.115 | 3.354 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
AREA DE SERVICIOS GENERALES |
|
|
ENCARGADA DE MANTENIMIENTO | 3.765 | 4.054 |
ASISTENTE | 3.765 | 4.054 |
ENCARGADO DE EXPEDICION | 3.245 | 3.494 |
CHOFER | 3.245 | 3.494 |
DATA ENTRY | 3.115 | 3.354 |
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA | 3.029 | 3.262 |
AUXILIAR | 2.987 | 3.217 |
MOZO | 2.942 | 3.168 |
SERENO | 2.942 | 3.168 |
GESTOR | 2.380 | 2.563 |
CADETE | 2.305 | 2.482 |