MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 75/2012

Registro Nº 429/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.228.293/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.571/12 agregado como fojas 202 al Expediente Nº 1.228.293/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 203 de las mismas actuaciones.

Que asimismo corresponde homologar el Acta Aclaratoria alcanzada entre las mismas partes y que luce a fajas 214 del expediente citado en el Visto.

Que las partes llega al acuerdo cuya homologación se pretende en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1257/12 “E”.

Que a través del mismo se establece, para todos los trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional, un premio de carácter excepcional, por única vez y de naturaleza no remunerativa, el que se hará efectivo conforme los montos, plazos y lineamientos allí establecidos.

Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 10, de fecha 28 de diciembre de 2011.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo constituyendo acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1257/12, se corresponde con el de éste último.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la empleadora.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del mismo.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.571/12 agregado como fojas 202 al Expediente Nº 1.228.293/07 y a fojas 214 de este último, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria que constan a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.571/12 agregado como fojas 202 al Expediente Nº 1.228.293/07 y a fojas 214 de este último.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, acta aclaratoria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.228.293/07

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta aclaratoria obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.571/12 agregado como fojas 202 al expediente principal y a fojas 214 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 429/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2011 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Horacio Enrique Cermelli y Gabriela Petrone.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria un premio especial de fin de año para todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo firmada. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente un premio de carácter excepcional y por una vez, consistente en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) de naturaleza no remunerativa, el que será percibido bajo el nombre de “Bono ALEARA fin de año —única vez— NR”. El mismo será abonado entre el 20 y el 30 del mes de diciembre del corriente.

SEGUNDA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el premio será proporcional a la misma.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1218/2011 “E”, y peticionar su homologación  registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indiada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Expediente Nº 1.228.293/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Mariano ZEISS, en su calidad de Secretario General, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, junto a los trabajadores paritarios Gabriela PETRONE y Horacio Enrique CERMELLI, por una parte y por la otra en representación de la EMPRESA ARGENBINGO S.A. lo hace el señor Carlos GONZALEZ, todos con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de rectificar el número de Convenio Colectivo de Trabajo consignado en el antepenúltimo párrafo del acuerdo obrante a fs. 2/3 del expediente Nº 1.488.571/11 agregado al principal como fs. 202, aclarando mediante la presente acta complementaria que el numero de Convenio Colectivo en cuyo marco se firmó el acta de Copar del 15/12/11, antes referida, es el 1257/12, dando cumplimiento al Dictamen de fs. 212/213, solicitando la pertinente homologación.

Asimismo se deja constancia que las empresas no cuentan con delegados de personal.

Siendo las 15.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.