MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 75/2012
Registro Nº 429/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.228.293/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.488.571/12 agregado como fojas 202 al Expediente Nº 1.228.293/07 y
ha sido debidamente ratificado a fojas 203 de las mismas actuaciones.
Que asimismo corresponde homologar el Acta Aclaratoria alcanzada entre
las mismas partes y que luce a fajas 214 del expediente citado en el
Visto.
Que las partes llega al acuerdo cuya homologación se pretende en el
seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1257/12 “E”.
Que a través del mismo se establece, para todos los trabajadores
comprendidos en dicho plexo convencional, un premio de carácter
excepcional, por única vez y de naturaleza no remunerativa, el que se
hará efectivo conforme los montos, plazos y lineamientos allí
establecidos.
Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 10, de fecha 28 de diciembre de
2011.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo constituyendo acta complementaria del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) Nº 1257/12, se corresponde con el de éste último.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a
la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su
personería gremial y al sector de actividad de la empleadora.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del mismo.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y acta aclaratoria
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENBINGO
SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.488.571/12 agregado como fojas 202 al Expediente Nº 1.228.293/07 y a
fojas 214 de este último, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria que constan a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.571/12 agregado como fojas 202 al
Expediente Nº 1.228.293/07 y a fojas 214 de este último.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo, acta aclaratoria y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.228.293/07
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta aclaratoria obrantes a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.488.571/12 agregado como fojas 202 al expediente
principal y a fojas 214 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 429/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de
2011 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido
por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores
paritarios Horacio Enrique Cermelli y Gabriela Petrone.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la
representación empresaria un premio especial de fin de año para todos
los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo
firmada. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente
compromiso:
PRIMERA: La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
CCT vigente un premio de carácter excepcional y por una vez,
consistente en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) de naturaleza no
remunerativa, el que será percibido bajo el nombre de “Bono ALEARA fin
de año —única vez— NR”. El mismo será abonado entre el 20 y el 30 del
mes de diciembre del corriente.
SEGUNDA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de
trabajo a “tiempo parcial” el premio será proporcional a la misma.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1218/2011
“E”, y peticionar su homologación registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5
(cinco) días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indiada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Expediente Nº 1.228.293/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de 2012,
siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Mariano ZEISS, en su calidad de Secretario General,
asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, junto a los trabajadores
paritarios Gabriela PETRONE y Horacio Enrique CERMELLI, por una parte y
por la otra en representación de la EMPRESA ARGENBINGO S.A. lo hace el
señor Carlos GONZALEZ, todos con identidad acreditada en esta
Secretaría.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que
concurren a esta Secretaría a fin de rectificar el número de Convenio
Colectivo de Trabajo consignado en el antepenúltimo párrafo del acuerdo
obrante a fs. 2/3 del expediente Nº 1.488.571/11 agregado al principal
como fs. 202, aclarando mediante la presente acta complementaria que el
numero de Convenio Colectivo en cuyo marco se firmó el acta de Copar
del 15/12/11, antes referida, es el 1257/12, dando cumplimiento al
Dictamen de fs. 212/213, solicitando la pertinente homologación.
Asimismo se deja constancia que las empresas no cuentan con delegados de personal.
Siendo las 15.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.