Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 6/2012
Modifícase la Resolución Nº 23/09, por
la cual se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de captura para la especie merluza común.
Bs. As., 17/5/2012
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 10 del 27 de mayo de 2009, la
Resolución N° 10 del 25 de agosto de 2011 y la Resolución N° 23 del 12
de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 10 de fecha 27 de mayo de 2009,
modificada por la Resolución N° 10 de fecha 25 de agosto de 2011, ambas
del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se estableció el Régimen
General de Administración mediante Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
Que de conformidad con las previsiones de dicho régimen general, en la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23, de fecha 12 de noviembre
de 2009, se fijó la Reserva Social de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi).
Que en el Acta N° 15 de fecha 10 de mayo de 2012, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, se consideró la adquisición por parte de la Provincia del
CHUBUT de cuotas individuales para ser incorporadas a la Reserva Social
de su jurisdicción.
Que para reflejar esta situación resulta necesario modificar la Reserva
Social de la especie y la correspondiente a la jurisdicción de la
Provincia del CHUBUT en el porcentaje de las cuotas individuales
adquiridas.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28, de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
texto del artículo 6° de la Resolución N° 23 del 12 de noviembre de
2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente:
“ARTICULO 6° — Reserva Social. Fijar el porcentaje correspondiente a la
Reserva Social en el VEINTISIETE CON SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO POR
CIENTO (27,6125%) de la Captura Máxima Permisible (CMP). El máximo
interés social será determinado, según lo establece el artículo 4°,
inciso d), del Régimen General, por parte de cada una de las
jurisdicciones según se establece en el ANEXO II.”
Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO
II de la Resolución N° 23 del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, por el ANEXO de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Néstor M. Bustamante. — Juan C. Braccalenti. — Carlos F.
Tagle. — María S. Giangiobbe. — Jaime Subirá. — Juan C. Bouzas. —
Carlos A. Cantú. — Nicolás Gutman.
ANEXO
ANEXO II - RESOLUCION CFP N° 23/2009
Reserva Social (artículo 6°): distribución por jurisdicción
Jurisdicción | Porcentaje de la CMP |
Autoridad de Aplicación Ley 24.922 | 12,45 % |
Provincia de Buenos Aires | 7,56 % |
Provincia de Río Negro | 1,03 % |
Provincia del Chubut | 4,8525 % |
Provincia de Santa Cruz | 1,72 % |
Total | 27,6125 % |