PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

LEY N° 22.613

Reglaméntase la cuantificación de los aportes personales a aplicarse sobre los haberes mensuales y suplementos generales que percibe el personal con estado policial, en actividad, como así también, sobre las prestaciones que se atienden por el sistema del Régimen Especial de Pasividades a su cargo.

Buenos Aires, 18 de junio de 1982

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º — Fíjase para el personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina con estado policial, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:

a) El ocho por ciento (8 %) sobre el haber mensual y suplementos generales.

b) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de Escuelas y/o institutos de Seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de Oficial y del Personal de Aspirantes al ser promovidos a la categoría de Suboficiales sin perjuicio del descuento establecido en el inciso a) para el grado anterior.

c) La diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del ocho por ciento (8 %) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior.

d) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la Fuerza.

e) El cincuenta por ciento (50 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de altas de civiles en los escalafones con funciones profesionales de la Fuerza, en la categoría de Oficial.

ARTICULO 2º — Fíjase el descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de pasividad de la Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 3º — Los montos recaudados serán ingresados a la cuenta especial habilitada al efecto en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la Armada, destinados a la atención de las prestaciones pertinentes.

ARTICULO 4º — El Tesoro Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI.
Amadeo R. Frúgoli
Roberto T. Alemann
Carlos A. Lacoste