PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
LEY N° 22.613
Reglaméntase la cuantificación de los
aportes personales a aplicarse sobre los haberes mensuales y
suplementos generales que percibe el personal con estado policial, en
actividad, como así también, sobre las prestaciones que se atienden por
el sistema del Régimen Especial de Pasividades a su cargo.
Buenos Aires, 18 de junio de 1982
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — Fíjase para el
personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina con estado
policial, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:
a) El ocho por ciento (8 %) sobre el haber mensual y suplementos generales.
b) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y
suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de Escuelas
y/o institutos de Seguridad; del personal subalterno que ascienda a la
categoría de Oficial y del Personal de Aspirantes al ser promovidos a
la categoría de Suboficiales sin perjuicio del descuento establecido en
el inciso a) para el grado anterior.
c) La diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos
generales en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello
implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin
perjuicio del descuento del ocho por ciento (8 %) sobre el último
ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución
anterior.
d) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y
suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de
la Fuerza.
e) El cincuenta por ciento (50 %) del primer mes del haber mensual y
suplementos generales en los casos de altas de civiles en los
escalafones con funciones profesionales de la Fuerza, en la categoría
de Oficial.
ARTICULO 2º — Fíjase el
descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal
sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de
pasividad de la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 3º — Los montos
recaudados serán ingresados a la cuenta especial habilitada al efecto
en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la Armada, destinados a la
atención de las prestaciones pertinentes.
ARTICULO 4º — El Tesoro
Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse
con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las
pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI.
Amadeo R. Frúgoli
Roberto T. Alemann
Carlos A. Lacoste