MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 482/2012

Tope Nº 217/2012

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.367.060/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1136 del 10 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.367.060/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1136/10 y registrado bajo el Nº 1174/10, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que el precitado Acuerdo fue ratificado a fojas 19 por el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR a fojas 20.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1136 del 10 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1174/10 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, por la parte empleadora, el cual ha sido ratificado por el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.367.060/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES

Ratificado por CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR



-Tope General01/07/2010

01/09/2010

01/11/2010
$ 3.197,08

$ 3.325,03

$ 3.626,42
$ 9.591,24

$ 9.975,09

$ 10.879,26
-Tope Zona Desfavorable





CCT Nº 462/06
01/07/2010

01/09/2010

01/11/2010
$ 4.674,40

$ 5.060,40

$ 5.274,60
$ 14.023,20

$ 15.181,20

$ 15.823,80


Expediente Nº 1.367.060/10

Buenos Aires, 16 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 482/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 217/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.