Secretaría General

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 164/2012

Apruébese el Reglamento General de Expositores y Asistentes en la muestra Tecnópolis del Bicentenario año 2012.

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Decreto Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, la Resolución SG Nº 747/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2110/10 se estableció el carácter permanente del Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte y, a su vez, se facultó al Secretario General de la Presidencia de la Nación a dictar las normas complementarias necesarias para la administración e implementación del Proyecto.

Que por Resolución Nº 747 de esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del 15 de junio de 2011 se aprobó el Reglamento General de Expositores y Asistentes en la muestra Tecnópolis del Bicentenario y Reglamento interno para el montaje y desmontaje de la muestra Tecnópolis del Bicentenario.

Que en el corriente año se realizará una nueva exposición siendo la nueva temática: “Energía para transformar, industria para crecer”, por lo cual, basados en la experiencia recogida en la edición anterior, se hace conveniente adaptar el reglamento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 278/08 y Nº 2110/10.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO AÑO 2012”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO AÑO 2012

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente reglamento regirá en TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO para todos los expositores, su personal, asistentes en general y para toda persona relacionada con la misma que preste servicios y/o colaboración, sin perjuicio de las normas legales vigentes.

Artículo 2°.- La observancia del presente es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que ingresen al predio TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO a fin de mantener el orden interno dentro del parque, sus instalaciones y espacios asignados.

Artículo 3°.- Se excluye expresamente de lo dispuesto en el artículo 1° al personal afectado en forma permanente o transitoria —personal de planta o contratado— de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en adelante “UEB”.

Artículo 4°.- Las personas enunciadas en el artículo 1° y toda persona vinculada a los mismos, sus proveedores, contratistas, etc., deberán:

a) Estar debidamente identificadas conforme se establece en las cláusulas del presente Reglamento.

b) Respetar las áreas ajenas al lugar asignado y de libre circulación.

c) Ingresar por la entrada que de acuerdo con la actividad sea determinada por la autoridad y/o representante de la UEB.

d) Respetar días y horarios establecidos para su ingreso, egreso, armado o desearme, asignado por la autoridad.

e) Solicitar autorización y aprobación de todo requerimiento no contemplado en el presente reglamento.

f) Deberán respetarse las salidas de emergencia y/o lugares determinados por la autoridad y aquellos donde se ubiquen extintores de incendio, quedando terminantemente prohibida la obstrucción de los mismos en forma temporaria o definitiva.

Artículo 5°.- Los expositores deberán:

a) Realizar el montaje del stand en forma rápida, limpia y organizada.

b) Abstenerse de dejar basura o escombros de materiales, objetos y/o mercaderías en área comunes o fuera del lugar asignado por los organizadores.

Si esto ocurriera la UEB ordenará a los expositores la inmediata remoción. Si no se cumpliera con lo ordenado, la UEB removerá las mismas, no haciéndose responsable por ellas y estando facultado a trasladar a los expositores el costo de remoción.

c) Responder por daños y perjuicios causados en las instalaciones y/o a terceros, por sí o por actos u omisiones de las personas mencionadas en los artículos 1° y 3° como así también por los daños producidos por las cosas de que se sirven o están bajo su cuidado, desde su ingreso a TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, durante su desarrollo y hasta egreso definitivo del mismo.

d) Abstenerse de dejar en cualquier momento sólo el stand durante el montaje, el evento y hasta el desmontaje definitivo del mismo.

e) Responder por la idoneidad del personal afectado a las tareas de montaje, funcionamiento y desmontaje del stand, como así también por cualquier divergencia que surja de la relación laboral existente entre los expositores y su personal, quedando totalmente eximida de cualquier responsabilidad a los organizadores, a la UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

g) Los actos y espectáculos que se lleven a cabo no podrán atentar contra la moral y las buenas costumbres ni ser discriminatorios. No se permitirán actos o actividades que puedan provocar riesgos, ofendan al público o vulneren la libertad de opinión y de expresión dentro de la muestra.

h) Dar aviso de inmediato al Departamento de Seguridad, Intendente o Supervisor de la UEB de cualquier hecho, situación o actividad que pudiere alterar la seguridad de la muestra.

Artículo 6°.- Los organizadores, la UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION no se responsabilizan por daño, robo, hurto, incendio, pérdidas o accidentes de cualquier naturaleza que se produjeren.

Cada expositor será el responsable exclusivo de los daños causados por su personal, sus elementos o las personas que participen en su stand o en los eventos por él organizados, tanto dentro como fuera de su stand. Además, los expositores mantendrán a TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO indemne de todo reclamo de terceros debidos a la temática y contenido de sus exhibiciones, actos y/o de las expresiones de quienes en ellos participen.

Artículo 7°.- Seguros: Con el inicio de la obra, los expositores deberán exhibir las pólizas de seguros contratadas con compañías de seguros de primer orden, conforme determine la legislación vigente, liberando de toda responsabilidad al Estado Nacional.

Los seguros deberán cubrir toda contingencia que surja por la actividad desarrollada por el expositor, tanto en la construcción, exposición, desarrollo y desarme del stand; por toda persona a su cargo, tanto en forma directa o indirecta, como así también por todo daño a terceros durante todas las etapas (montaje, permanencia y desmontaje), inclusive por caso fortuito y fuerza mayor. La póliza deberá incluir en forma expresa una cláusula de no repetición contra el Estado Nacional.

Artículo 8°.- Credenciales y Seguros:

Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deberán portar, en lugar visible, las credenciales correspondientes, que se entregarán con nombre, apellido y número de documento. Todas las credenciales son personales e intransferibles.

Para su confección es obligatorio el envío del listado donde conste la Inscripción de ART y seguros de acuerdo con la cláusula anterior con cláusula de no repetición contra la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

Dicho listado deberá ser enviado 10 (diez) días previos al ingreso a: acreditaciones2012@gmail.com.

Artículo 9°.- Todos los trabajadores afectados al stand durante la muestra deberán participar de una capacitación obligatoria que será informada con previo aviso. La misma estará a cargo del personal de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, dentro de las instalaciones del predio con una duración aproximada de tres horas, con el objetivo de aportar información para brindar a los visitantes.

Penalidades y prohibiciones

Artículo 10°.- Cargos Pecuniarios:

Los cargos pecuniarios que reclame la UEB a los expositores por responsabilidad por actos, hechos, omisiones contemplados en el artículo 4°, desde su ingreso y hasta su retiro definitivo de la muestra, serán fehacientemente notificados a los mismos y deberán ser abonados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación, previo al desmontaje de su stand. En caso de producirse el desmontaje, igual modalidad se aplicará previo al retiro de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO. En caso de vencimiento del plazo estipulado el stand y/o los materiales y bienes que lo componen quedarán en garantía hasta su efectivo pago, generando un cargo por el depósito.

Artículo 11°.- Prohibiciones:

Está prohibido deteriorar o usar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techados, cordones y toda instalación existente. Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de servicio contra incendio en lugares que estén incluidos dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso permanente. La superficie del espacio no se puede enduir, pintar ni cubrir con materiales que alteren su condición. Objetos pesados, columnas, construcciones y máquinas deberán repartir el peso apoyándolos sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección suficiente para soportar el peso previsto. En todos los casos se deberá avisar con anticipación a la Dirección de obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, el tipo de construcción programada.

En el interior de los pabellones está prohibido pintar utilizando pulverizador, aerógrafo o similar y sólo se autoriza el uso de pinturas de base acuosa.

Artículo 12°.- Daños preexistentes:

Los expositores, al tomar posesión del lote, deberán informar a la Intendencia de cualquier deterioro que hubiese en el mismo labrándose un Comprobante de Descargo.

En el caso de tratarse de una parcela, el expositor solicitará a la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, el amojonamiento del terreno y niveles.

Artículo 13°.- Obligaciones y sanciones:

Las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO realizarán sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. En caso de observar el incumplimiento de alguna de las normas que se describen en el presente reglamente, se procederá a dar conocimiento de inmediato a la Intendencia del Parque a los fines de labrar el acta correspondiente.

Artículo 14°.- Normas de Seguridad:

No se permite la entrada a menores de 18 años durante las etapas de armado y desarme. Todas las personas dentro de la exposición deben portar, en lugar visible y permanentemente, su credencial de constructor o expositor. Esta disposición abarca las etapas de armado, exhibición y desarme. Los expositores tienen la responsabilidad de obtener las credenciales para su personal y contratistas. La UEB establecerá personal de vigilancia general, responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsable de robos y hurtos. Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del predio. Los expositores son los únicos responsables por la custodia de su espacio y de todos los materiales de su propiedad. La seguridad interna del espacio así como también la presencia de serenos, estará a cargo de los expositores, no haciéndose responsable la UEB de daños, hurtos, robos u otro perjuicio dentro de los límites del espacio del expositor.

Artículo 15°.- Modificación de los proyectos:

La Dirección de obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO se reserva el derecho de modificar la planimetría de la feria para un mejor funcionamiento y/o visualización general de la misma. En el caso que dichas modificaciones afecten algún lote entregado, el expositor será comunicado en tiempo y forma, siendo obligatoria su aceptación. Los planos presentados por los expositores quedarán en poder de la UEB, que de ese modo dispondrá de una imagen visual primaria de lo que posteriormente configurará el espacio de la muestra.

Artículo 16°.- Requisitos Generales de control:

Las normas establecidas en el presente reglamento son de estricto cumplimiento. La UEB está facultada para observar, corregir, prohibir y/o clausurar la construcción del espacio/intervención que no se ajuste en todo a sus disposiciones.

Gastronomía y audiovisual

Artículo 17°.- Gastronomía:

Queda expresamente prohibido expender, distribuir o promocionar cualquier tipo de alimentos y/o bebidas en el parque TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO sin la correspondiente autorización de la Producción Gastronómica de la UEB.

Toda vez que un expositor contrate un prestador de servicios gastronómicos, ya sea para eventos especiales (recepciones, servicios para reuniones, etc.) o para alimentación del personal a su cargo, que implique ingreso de productos alimenticios al Parque TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO deberá informarlo a la Producción Gastronómica vía correo electrónico escribiendo a tecnopolisgastronomia@gmail.com.

Para este fin, existirá un Registro de Proveedores Gastronómicos, donde se asentarán los datos identificatorios del proveedor, previo a su ingreso al parque.

Dicho proveedor deberá cumplir con las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad establecidas en las normas vigentes.

El proveedor deberá regirse por las disposiciones establecidas en el presente reglamento sin perjuicio del reglamento específico sobre la materia, que será entregado a quién corresponda, juntamente con el presente.

Artículo 18°.- Prohibición de publicar/editar/transferir imágenes:

Toda producción audiovisual que sea realizada en el predio TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO deberá ser previamente autorizada por el sector de producción audiovisual del parque. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito a: audiovisualtecnopolis@gmail.com.

Queda prohibida todo registro, publicación, edición, registración, exposición, venta, transferencia y/o comercialización de las fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del parque sin la correspondiente autorización, reservándose la UEB el derecho de accionar por los daños y perjuicios que pudieren corresponder.

Artículo 19°.- Los cargos pecuniarios que reclame la UEB a los expositores por responsabilidad por actos, hechos, omisiones contemplados en el artículo 4°, desde su ingreso y hasta su retiro definitivo de la muestra, serán fehacientemente notificados a los mismos y deberán ser abonados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación, previo al desmontaje de su stand. En caso de producirse el desmontaje, igual modalidad se aplicará previo al retiro de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO. En caso de vencimiento del plazo estipulado el stand y/o los materiales y bienes que lo componen quedarán en garantía hasta su efectivo pago, generando un cargo por el depósito.

Artículo 20°.- Cada expositor deberá tramitar la provisión de servicios que requerirá para su funcionamiento ante el prestador de servicios correspondiente.

Los expositores deberán asumir el compromiso de participar con un aporte para afrontar otros servicios comunes y extraordinarios del predio a requerimiento de la autoridad de aplicación. El aporte consistirá en la compensación mediante mejoras al predio a solicitud de la UEB.

Limpieza y Seguridad

Artículo 21°.- TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO dispondrá de personal de limpieza general para el espacio común del predio. La limpieza de los stands estará a cargo de los expositores que se obligan a mantenerlos en impecables condiciones durante todo el horario de funcionamiento.

Artículo 22°.- Todo el personal que por cuenta y orden del expositor preste servicios para él y que trabaje en o para la muestra deberá estar bajo relación de dependencia del mismo (por tiempo indeterminado o determinado) conforme a las leyes vigentes o ser empleado por una empresa autorizada de servicios eventuales contratada por el expositor.

Artículo 23°.- TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO destacará personal de vigilancia general, pero no será responsable de robos y hurtos en los stands, los expositores serán los únicos responsables por los daños causados por su personal a terceros y/o a sus bienes. No podrán reclamar resarcimiento alguno respecto a sus materiales y pertenencias por robo, hurto, incendio, rayos, tempestad, explosión, granizo, penetración de agua, humedad, accidente, sabotaje u otras causas de cualquier índole. Serán responsables por los daños o perjuicios materiales ocasionados dentro o fuera de su stand por su personal y/o por las pertenencias y cosas introducidas al stand por el expositor. Las acciones del personal de vigilancia y limpieza contratado por los expositores serán de responsabilidad exclusiva de los expositores, aun cuando se trate de empresas oficiales. Asimismo será requisito para las empresas de vigilancia contratadas por los expositores, que las mismas cuenten con las certificaciones otorgadas por el organismo correspondiente.

Artículo 24°.- Ante el requerimiento de asistencia médica dentro del predio de la muestra por parte de cualquier persona que lo necesite, se deberá poner en conocimiento urgente a los promotores de información de atención al visitante quienes dispondrán las medidas para resolver el caso.

Artículo 25°.- Cada expositor deberá presentar ante la autoridad correspondiente un inventario de los bienes que ingrese al parque, el que deberá contener las especificaciones necesarias para su identificación e individualización, Igual medida deberá realizarse para el egreso de los bienes.

CAPITULO II

DISPOSICIONES PARTICULARES

Asignación de Espacios

Artículo 26°.- Con la asignación de espacio se suscribirá un acta por la cual se otorga el uso precario del mismo, la que deberá contener el nombre, apellido, domicilio legal y documento del responsable de la persona jurídica o física. Estos datos deberán ser remitidos a: producción.tecnopolis@gmail.com.

Presentación de proyectos

Artículo 27°.- Presentación de proyectos:

Los proyectos, destinados a la construcción, y/o montaje, modificación de stands, exposiciones, etc. deberán presentarse en una carpeta con un detalle pormenorizado, realizado por un estudio profesional, debiendo informar la empresa constructora y responsable del montaje y desmontaje.

A) Reglamentación para proyectos en exterior:

A1: de la presentación  de los  proyectos:

Cada expositor o constructor deberá solicitar la plancheta del lote a adjudicarse dirigiéndose por mail a arquitectura@tecnopolis.com. Dicha plancheta, una vez aprobado el proyecto, será entregada a cada solicitante en soporte digital.

A2: Documentación:

Documentación requerida para gestionar la aprobación de un proyecto:

a) Plano del  terreno, con ubicación de la construcción, rampas de accesos peatonales, silueta de superficie con indicadores de FOS y FOT. Escala 1:100

b) Plano de planta: superficie de planta acotadas con indicadores de locales.

c) Plano de cubiertas y plano de escurrimiento del terreno Escala 1:100.

d) Cuatro vistas  exteriores con indicación de material y alturas. Escala 1:100.

e) Dos cortes, con indicaciones de altura. Esc.: 1:100.

f) Renders exteriores.

g) Memoria descriptiva del proyecto.

h) Plan de trabajo con cronograma de actividades por día.

i) Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias, audio/video, otros.

Toda la documentación (inclusive este reglamento) deberá presentarse firmada por el representante técnico y/o profesional actuante doblada en tamaño A4 en sobre o carpeta y en soporte digital.

La Dirección Técnica verificará el cumplimiento de las normas del presente reglamento en la documentación presentada, concediendo, si así correspondiera, la aprobación de los referidos planos. Para su aprobación serán atendibles las observaciones de carácter estético y/o estilístico que efectúe la dirección incluso las referidas al color, y tono a las paredes externas. La dirección se expedirá y una vez aprobado la obra podrá iniciarse el trámite para el montaje.

A3: Amojonamiento del terreno:

El expositor solicitará a la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO el amojonamiento del terreno y niveles. Se replanteará conjuntamente siendo obligación de cada expositor conservar los mojones y/o estacas durante el desarrollo del montaje.

En cuanto a los niveles, la cota de piso terminado no será inferior a 0.20 cm por encima del terreno circundante.

Corresponde al expositor nivelar hasta esta cota, en caso que la parcela se encuentre desnivelada. Deberá efectuar las adaptaciones necesarias a fin de garantizar el correcto escurrimiento pluvial.

De estimarse necesaria la ejecución de ramales de desagüe, éstos serán a cuenta y a cargo del expositor.

A4: De los Proyectos  de obra:

FUNDACIONES Y ESTRUCTURA:

Cada expositor y/o constructor deberá realizar o encargar un cálculo de fundación a un profesional especializado y presentarlo antes del inicio de la obra o proyecto, siendo responsable absoluto de la verificación de los mismos.

El proyecto en su conjunto deberá verificar el cálculo de estructura de acuerdo con la correspondiente norma CIRSOC para verificación del efecto del viento.

VEREDAS:

Es el espacio comprendido entre la línea de frente de cada parcela, y el borde de la calzada es parte de la calle y en consecuencia propiedad de la unidad bicentenario. Por ello antes de efectuar alcantarillas, entubamientos o badenes para accesos peatonales se deberá requerir la autorización expresa a la dirección.

1: Utilización del Suelo - Porcentajes de Ocupación

F.O.S.: Factor de ocupación de suelo. Es la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie del lote o parcela; se obtiene por la proyección del perímetro máximo del edificio.

F.O.T.: Factor de Ocupación total. Es el coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada lote o parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.

Valores máximos:

F.O.S. = 070

2: De las Líneas de Retiro obligatorio.

Son las líneas que deslindan la parcela o lote de las vías de circulación. Es la traza del plano vertical paralelo a la línea de frente que limita el volumen edificable.

Retiro Mínimo en los Cuatros Lados: 5 metros

3: De las Alturas Máximas de Construcción:

Altura del edificio: Medida vertical tomada desde el nivel de referencia del proyecto.

Nivel de referencia del Proyecto: Nivel fijado para cada obra en particular y corresponderá a la cota de parcela (Nivel de terreno en el sector de zona edificable) más 20 centímetros o al nivel correspondiente a la cuneta de vereda más 50 centímetros.

Altura Edificable: 9 metros

A5: De los Proyectos de obra especiales:

Torres o miradores: Son aquellas construcciones que formando parte de una parcela y/o parte de un stand constituyen espacio aéreo de características especiales a definir junto a la dirección de obra.

B) Reglamentación para proyectos en el interior de pabellones existentes:

Todo aquel expositor que construya su stand en el interior de pabellones existentes deberá cumplir con los siguientes requisitos y con las Consideraciones generales de obra descriptas en el punto C).

Previamente al comienzo de las obras, deberán presentarse los requisitos de planos y seguros anteriormente detallados y se firmará un acta de entrega del lote correspondiente.

B1) Techos y colgantes:

De existir la necesidad de colgar elementos de los techos de los pabellones (vigas tipo ProLyte/cielos rasos/techos) se deberá requerir la correspondiente autorización a la Dirección de obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO y presentar la siguiente documentación:

- Plano y formato: 2 (dos) planos impresos (tamaño A3 como mínimo) más 1 copia formato DWG (AutoCAD) en donde se consignen los siguientes datos:

- Planta y corte con indicación de escala.

- Referencias de elementos de soporte y a soportar: malacates de accionamiento manual o motorizados, cadenas, lingas, elementos accesorios de colgados, tipo de viga, modelo y material, entre otros.

- Nombre de la empresa constructora.

- Nombre, apellido y matrícula del responsable cuya incumbencia profesional actuante será de estructuralista y ejecutor. Debiéndose consignar tal alcance en el plano.

- También se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias, audio/video, otros.

- Peso total de la estructura o conjunto a colgar.

- Memoria de cálculo firmada por profesional responsable matriculado. Todos los elementos deberán consignar referencia, modelo y peso a considerar en la memoria de cálculo del plano a presentar.

Reglamentaciones:

Los elementos de soporte se deberán colgar únicamente en los nudos inferiores de las vigas reticuladas de la estructura de techo de los pabellones (ANCLAS). En ningún caso se permitirá el colgado en los tramos horizontales de los cordones de estructura. Si por cuestiones de diseño o disposición de lay-out la posición de nudo no fuera conveniente se deberá colocar otra estructura de soporte complementaria de los nudos y luego otra que permita llegar al punto requerido por la disposición del lay-out.

Estas vigas secundarias deberán quedar colgadas lo más alto posible.

- El peso admisible máximo es de 80 kg/Nudo

- Los puntos de colgado deberán ser protegidos con bandas de goma, alfombra, etc., para evitar despintar o dañar la estructura propia de cada edificio.

- Todos los elementos de soporte y a soportar deberán contar con una linga de seguridad adicional de manera tal que ante una posible falla de sujeción, montaje o posible fatiga del material se garantice efectivamente que los elementos no se desprenderán o caerán libremente, total o parcialmente.

- El profesional actuante deberá ser matriculado y estar habilitado al momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista y ejecutor, siendo responsable también del estado, conservación y vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los elementos a utilizar no tengan deterioros por envejecimiento o uso, etc.).

Una vez presentada la documentación requerida en las oficinas de la Dirección de obra de Tecnópolis, la misma deberá ser aprobada en forma conjunta (por la Dirección de obra y por la UEB).

Los techos deberán ser de material incombustible y deberán ser autoportantes, es decir, no podrán apoyarse sobre los tabiques medianeros.
B 2) Entrepisos:

Sólo se permite construir entrepisos que no superen el 30% de la superficie del stand.

Los entrepisos deberán estar calculados para una sobrecarga mínima de 300 kg/m2. El ancho útil de las escaleras debe ser de 0,90 m como mínimo. Las pedadas no serán inferiores a 0,28 m y las alzadas no superiores a 0,17 m. Las escaleras deberán tener sus correspondientes barandas y pasamanos en todo su recorrido.

Los entrepisos deberán tener sus correspondientes barandas y/o cerramientos. Los entrepisos y la/s escalera/s deberán tener una separación, como mínimo, de 1,00 m del frente y de 2,00 m de las medianeras con los espacios vecinos.

Se deberá presentar Memoria de Cálculo y Análisis de Cargas, firmados por un ingeniero matriculado.

Sin estos requisitos no se habilitará la construcción del entrepiso.

C) Consideraciones generales de obra:

C 1) Comunicación y Diseño de Fachada

Para el diseño de la fachada exterior del stand se deberá contemplar una franja de cinco (5) metros de ancho por la altura del edificio, la que será intervenida con una lona tensada que servirá como señalética general de los sectores del parque. El color de dicha intervención corresponderá al color asignado al sector de implantación del stand. La ubicación de esta lona tensada será decidida por la UEB, teniendo en cuenta y priorizando la máxima visualización desde una vista peatonal. La disposición de colores por sector se visualiza en el plano adjunto. Se sugiere tener en cuenta dicha intervención y su color en la propuesta estética general del stand.

C 2) Mantenimiento:

Las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario de funcionamiento deberán realizarse sin molestar al público asistente ni deslucir la calidad de la muestra.

C 3) Materiales:

Todos los materiales utilizados en la construcción de los espacios deberán cumplir con lo que se especifica a continuación:

Sólo podrán emplearse en la construcción de stands materiales incombustibles, poco combustibles o combustibles con tratamiento retardador de fuego. Está prohibido el uso de materiales muy combustibles, inflamables o explosivos.

En caso de usarse materiales de albañilería: ladrillos, cemento, mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda, deberá ser consultado a la Dirección de obra.

Queda terminantemente prohibido el uso de vidrios no templados ni laminados.

C 4) Resistencia del piso:

La resistencia máxima del piso deberá ser consultada con la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.

Los elementos, máquinas, equipos, etcétera que sean destinados a exposición dentro de los pabellones no podrán vulnerar esta restricción. Las empresas que expongan elementos, máquinas, equipos, etc., deberán consultar ubicaciones disponibles para el tipo de máquina específica.

No se admiten anclajes de ningún tipo en el piso. Todas las construcciones deberán apoyarse sobre el piso existente, sin romperlo.

Todas las empresas que, en la construcción de sus respectivos espacios, coloquen una tarima con altura mayor a los 3 cm, deberán contar con una rampa de acceso para sillas con ruedas de discapacitados, por lo menos en un lado del stand.

C 5) Prevención de incendios:

Los expositores deberán instalar dentro de su stand matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas de matafuegos correspondientes de acuerdo con la siguiente tabla:

Hasta 25 m2: 1 matafuegos de 5 kg.

De 25 hasta 99 m2: 2 matafuegos de 5 kg.

De 100 hasta 299 m2: 3 matafuegos de 5 kg.

300 m2 o más: 1 matafuegos de 5 kg cada 100 m2.

Los mismos deberán estar ubicados en lugar visible. La distancia máxima será de 20 metros desde cualquier punto del stand a un matafuego. Dentro del stand deberá haber personal con instrucciones para el uso correcto y eficiente de los mismos; en caso de producirse un foco de incendio, deberán tomarse inmediatamente los recaudos necesarios para controlarlo y:

- Comunicarlo a la Guardia de Bomberos.

- Evitar la propagación del fuego: por uso del matafuego y por el retiro de productos próximos al foco.

- Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico.

Soldaduras: Se solicita, en lo posible, no soldar dentro del recinto de la Exposición. No obstante, en aquellos casos en que sea imprescindible, se deberán tomar todas las medidas precautorias para evitar siniestros a personas y/o materiales, ya sea en el uso de máscara y guantes como así también de delantales corporales y un matafuego junto al soldador. La Dirección de obra de Tecnópolis se reserva el derecho de permitir, a su exclusivo criterio, la realización de dichas soldaduras, cuando considere que pueden ser peligrosas para el personal, público visitante, materiales, y demás.

C 6) Máquinas, ubicación y bases:

Las máquinas o elementos de cualquier tipo deben ubicarse separados entre sí 0,80 m como mínimo, sin excepción.

Las máquinas en funcionamiento deberán tener una separación tal que permita el libre desplazamiento de sus elementos móviles y la apreciación de sus partes. Estarán dotadas de los correspondientes elementos de seguridad normalizados que resguarden la seguridad de operarios y público. Deberán estar retiradas, como mínimo 0,40 m del frente del stand.

Bases de máquinas: Las bases de máquinas que se coloquen para distribuir la carga, no podrán tener una altura mayor de 0,20 m ni superar la medida de la máquina.

Las superficies de los apoyos de cada máquina no podrán tener dimensiones que generen punzonado a la losa de hormigón armado. La Dirección de obra analizará en cada caso de acuerdo con las características de cada máquina y eventualmente exigirá la colocación de platabandas que distribuyan las cargas.

C 7) Cargas Dinámicas:

Los expositores que exhiban máquinas en funcionamiento que produzcan cargas dinámicas, deberán contar indefectiblemente con la aprobación de la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO. Las autoridades del predio podrán aprobar o prohibir el funcionamiento de dichas máquinas si consideran que las mismas pueden producir daños a la estructura.

C 8) Infraestructura:

En caso de requerirse una infraestructura de servicios especial, tales como cloaca, agua, o telefonía, ésta será objeto de un estudio particular por la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.

C 9) Accesos para personas con requerimientos motrices especiales:

Para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras será requisito exigible, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 24.314 y su Decreto Reglamentario Nº 914/97.

Si la solución proyectual no se encontrare en dicha normativa se tomará como ejemplo la Ley Nº 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ante cualquier duda sobre el particular se procederá a solicitar el asesoramiento técnico a la “Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación”.

Reglamentación de Servicios

Artículo 28°.- Energía eléctrica

Dentro del espacio de participación de TECNOPOLIS SE INCLUYE LA PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, por lo tanto los expositores deberán —indefectiblemente— comunicar dentro de los plazos requeridos la potencia necesaria y el consumo estimado, con detalle del mismo a: producción.tecnopolis©gmail.com. Se podrá solicitar conexión de corriente eléctrica para alimentación de equipos e iluminación dentro del espacio.

Dado que se tratará de un servicio público prestado por terceros, la UEB no podrá garantizar la continuidad, tensión, intensidad ni frecuencia del servicio eléctrico, así como la persistencia de fases y neutro sin inversiones de los mismos. Consecuentemente los expositores deberán, toda vez que la Dirección de obra así lo requiera, limitar el consumo eléctrico de sus instalaciones cuando dicho requerimiento esté fundado en limitaciones impuestas por el proveedor del servicio o la autoridad de control.

Instalaciones provistas por la UEB

Iluminación y fuerza motriz monofásica: Un conductor y un neutro hasta 5 kW; para mayor potencia la alimentación será trifásica con neutro.

Fuerza motriz trifásica: Tres conductores y neutro.

Borne de conexión a tierra.

Podrá solicitarse conexión de corriente eléctrica en 220 V monofásica y/o 380 V trifásica para el funcionamiento de máquinas, herramientas y equipos, dentro de las limitaciones de potencia que la UEB comunique oportunamente.

La alimentación se hará desde una caja monofásica o trifásica, según corresponda, provista por la Dirección de obra.

Características nominales del suministro: 380 V entre fases (sistemas trifásicos) y 220 V entre fase y neutro (sistemas monofásicos), a la frecuencia de 50 Hz. La variación porcentual de la tensión respecto de los valores nominales puede alcanzar hasta ±7%, según lo establecen las condiciones de suministro del Proveedor de Energía.

Los expositores deberán colocar todos los elementos necesarios de protección para las máquinas, equipos y personas. La UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION no se responsabilizan por los daños que pudieran sufrir los equipos y/o instalaciones del Expositor por anormalidades en el suministro de energía eléctrica. Se respetará la Reglamentación vigente para La Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

Solicitudes del servicio

El Expositor deberá solicitar la totalidad de la potencia máxima que utilizará simultáneamente. Como base de cálculo se toma 1 hp = 0,75 kW.

Si la potencia total instalada es superior a la solicitada, deberá colocarse llave conmutadora para cada uno de los circuitos, los cuales serán independientes, de modo de asegurar un uso de potencia simultánea igual o menor a la solicitada; caso contrario no se permitirá la conexión. La Dirección de obra podrá limitar el uso de corriente eléctrica para máquinas y equipos, que por las características de la carga, pueda tener efectos adversos en la alimentación a otros expositores.

Penalidades: Está prohibido conectar potencias superiores a las solicitadas o efectuar conexiones no autorizadas por la Dirección de obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.

Verificación de consumo: el Intendente de la Exposición y el técnico designado por la Dirección de obra verificarán la demanda máxima solicitada.

Instalaciones a efectuar por el Expositor

La instalación eléctrica de stands/espacios deberá cumplir con las normas establecidas en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles y los documentos “Práctica Conforme” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de agosto de 2003 o la que modifique o reemplace y con los instructivos específicos que emitan las autoridades del predio. Además deberá cumplir con las especificaciones que se detallan en este Reglamento o que se comuniquen en lo sucesivo por medio de las Circulares de la UEB.

Esta instalación deberá ser efectuada o supervisada por un instalador matriculado inscripto en el Instituto de Habilitación y Acreditaciones (APSE-IHA) con la categoría correspondiente a la potencia a instalar en cada stand o conjunto de stands (en caso de estar unificados), quien deberá presentar, para poder solicitar la conexión de la alimentación eléctrica, el Certificado de Conformidad de las Instalaciones Eléctricas, que certifica que la instalación cumple con dicha reglamentación. Este formulario será entregado a la Intendencia de TECNOPOLIS una vez que el instalador haya finalizado la correspondiente instalación eléctrica.

La categoría del Instalador estará de acuerdo con la siguiente tabla fijada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE):

Potencia instalada:

- De 0 a 10 kW: Nivel 3 (Instalador idóneo).

- De 11 a 50 kW: Nivel 2 (Técnico).

- Más de 50 kW: Nivel 1 (Profesional).

Está totalmente prohibido conectar potencias superiores a las solicitadas. Las transgresiones se penan con el cese temporario de suministro, cese definitivo o clausura del stand, a juicio de la UEB.

Cableado

Se efectuará el tendido de cables y dimensionamiento de conductores y demás recursos, de acuerdo con lo reglamentado por la AEA.

Los cables serán nuevos, tipo flexibles de doble aislación de plástico resistente a la propagación del fuego, de reducida emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la Norma IRAM 2289, categoría C. La sección mínima será de 1,5 mm2 y aislación para 500 V. La alimentación al tablero del stand desde la caja del predio será a cargo del Expositor, con cable de tipo subterráneo extraflexible, con aislación de 1 kV en PVC ecológico sin plomo, norma IRAM 2178, de sección no inferior a 2,5 mm2. En todos los casos se identificarán terminales. La conexión a la caja de alimentación provista por la Dirección de obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE será realizada únicamente por el personal técnico de TECNOPOLIS. Otros tipos de cable o cables expuestos a esfuerzos mecánicos sólo podrán ser utilizados dentro de ductos metálicos debidamente conectados a tierra.

Dentro del stand sólo puede utilizarse cable aislado en PVC ecológico sin plomo, Norma IRAM 2183 o el tipo subterráneo extraflexible citado anteriormente. Sección mínima del conductor: 2,5 mm2.

No se permite el uso de cables tipo bipolar con aislación simple de plástico (denominado “cable paralelo”) así como tampoco el uso del cordón flexible tipo taller, Norma IRAM 2158.

Para más de 3 kW, la red se hará en 3 circuitos bipolares equilibrados, uno para cada fase. La división de fase se debe efectuar entre vivo y neutro. No se admite cable de tierra como divisor de fase.

Los circuitos de iluminación que alimenten más de un artefacto no podrán exceder los 1.500 W. Los cables sueltos que alimenten artefactos no excederán de 3 m. Estos podrán ser del tipo flexible de doble aislación, denominado cordón flexible IRAM 2158 (tipo taller), redondos y sin empalmes. Este cable deberá incluir el correspondiente cable a tierra.

Los conductores deben instalarse adosados a cantos de paneles o sobre piso, sin romper ni calar paneles ni piso. Los cables deberán fijarse firmemente a estructuras de paneles o al piso, debidamente protegidos. No se permitirán cables sueltos.

Canalización: la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina, admite el uso de bandejas portacables con o sin tapa removible, plásticas, metálicas o de otros materiales no higroscópicos, de rigidez mecánica adecuada y autoextinguibles. Dicha definición también aplica a la canalización por rieles portaluminarias, parte superior horizontal de la panelería e interior de columnas.

Sistemas de alimentación especiales (rieles, barras) se podrán usar siempre que todos sus elementos sean de la misma marca y sistema, y que la carga sobre la red sea compatible con la sección de los cables y capacidad de los protectores.

Fijación de Tomas de Uso General (TUG) o Especial (TUE): Los tomas deben montarse en posición fija.

No se permitirá la conexión de artefactos de ninguna potencia mediante adaptadores o fichas múltiples.

Puesta a tierra.

La Dirección de obra suministrará borne de tierra para seguridad. La puesta a tierra es obligatoria, es decir, no se suministrará energía eléctrica sin el correspondiente conductor a tierra con una resistencia no mayor a 40 ohm.

Sección mínima de conductor (en la instalación interna): 2,5 mm2 aislado verde/amarillo. Este deberá ser fácilmente identificable de los conductores activo y neutro. En ningún caso la posible “tensión de contacto” será superior a los 24 volts; a estos efectos, tanto la calibración de las protecciones y la sección del conductor correspondiente serán las adecuadas para producir la interrupción del suministro en caso de falla.

La conexión de tierra a los elementos metálicos a proteger deberá hacerse colocando terminal al cable verde-amarillo de tierra y vincular al elemento metálico mediante tornillo y arandela, eliminando previamente suciedad o pintura para asegurar el contacto eléctrico. A los efectos del control de puesta a tierra, se deberá aplicar una cinta autoadhesiva amarilla o verde-amarilla de 5 a 10 cm de largo, próxima a los puntos de fijación de la tierra, claramente visible desde el exterior del stand por una persona de pie sobre el piso.

La conexión a tierra no debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el interruptor diferencial.

El matriculado actuante debe constatar la efectiva conexión a tierra y su correcta identificación y el funcionamiento del disyuntor, antes de presentar el Certificado de Ejecución firmado.

El personal de electricidad del Predio verificará las identificaciones y la efectiva puesta a tierra antes de conectar el suministro y/o en cualquier momento posterior.

Además de la conexión a tierra, deberán colocarse obligatoriamente protectores diferenciales para proteger todos los circuitos de iluminación y de fuerza motriz. La comprobación de la “tensión de contacto”, la vinculación eléctrica con el conductor de tierra de todas las partes metálicas del stand, de los artefactos y equipos en funcionamiento, incluso los artefactos de iluminación y tomacorrientes y el correcto funcionamiento de todas las protecciones, será de exclusiva responsabilidad del Expositor; no obstante la Dirección de obra podrá no suministrar o cortar el suministro de energía eléctrica en caso de que estime que no se cumplan estos requisitos.

Elementos de protección y seccionamiento

Cada Expositor deberá colocar su propio tablero con llaves termomagnéticas e interruptores diferenciales.

Los tableros deberán ser en todos los casos de material aislante, no higroscópico y autoextinguible, blindados, sin conexiones a la vista que sean susceptibles de contactos accidentales. Deberán fijarse a algún elemento estructural del stand / espacio en lugares protegidos pero de fácil acceso y fuera del alcance del público, no pudiendo colocarse a ras del suelo.

Los tableros estarán equipados con interruptor general termomagnético, borne de tierra e interruptor diferencial. La calibración de las protecciones será igual a la potencia solicitada. Distribución eléctrica en los stands: Los interruptores de los tableros de stands deben cumplir con los siguientes requisitos:

Circuitos trifásicos: interruptor termomagnético tetrapolar.

Circuitos monofásicos: los interruptores termomagnéticos deben ser bipolares y seccionar neutro y fase.

Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente de operación nominal de no más de 30 mA, y su circuito de disparo no tendrá componentes electrónicos.

A los efectos de efectuar las mediciones previstas, la alimentación del tablero principal deberá permitir efectuar las mediciones de corriente, sin necesidad de abrir el mismo.

Fuerza motriz: Desde su tablero de entrada se conectarán los interruptores de cada máquina, las que contarán con protectores de capacidad adecuada, arrancadores limitadores de corriente en todo motor de más de 7,5 hp, dispositivos de seguridad por baja tensión y sobrecarga.

Para más de 10 kW de potencia simultánea se deberán colocar condensadores para corregir el factor de potencia a 0,9 en caso de ser necesario. Caso contrario los kW otorgados serán considerados como kVA.

La reparación de fusibles sólo podrá hacerla personal especializado. La reposición de fusibles en los tableros del predio u otros desperfectos que puedan ocasionarse en las instalaciones del predio por el mal uso o funcionamiento de las instalaciones de los expositores, o por exceso de consumo, serán con cargo al Expositor.

Conexión y desconexión

Una vez ejecutada la instalación eléctrica, el Expositor solicitará la conexión eléctrica en la oficina de Intendencia, debiendo presentar el Codificado de Conformidad emitido por el instalador matriculado a cargo de la empresa constructora.

Cada día, a la hora de cierre, el Expositor debe desconectar: 1) Interruptor de cada máquina; 2) Interruptor general F.M. y 3) Interruptor de iluminación.
Producción y Contenidos del Stand.

Artículo 29°.-

El expositor deberá informar a rrhhtecnopolis@hotmail.com el cronograma de trabajo a realizar dentro de su stand con los siguientes contenidos: actividades específicas, cronograma de actividades y tipo de materiales a utilizar durante la muestra. Del material que se haga entrega al público, se deberán suministrar cinco (5) ejemplares a la gerencia general del parque.

Horarios y circulación del parque

Artículo 30°.- Horarios:

1.- Armado:

De lunes a viernes de 7 a 18 hs.

Sábados de 7 a 14 hs.

2.- Parque abierto al Público:

El Parque abrirá sus puertas el día domingo 8 de julio a las 10 hs.

Permanecerá abierto de martes a domingo y feriados de 10 a 20 hs.

El día 9 de julio, feriado, el parque permanecerá abierto de 10 a 20 hs.

El parque cerrará sus puertas el día 8 de octubre a las 20 hs.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 945/2012 de la Secretaría General B.O. 01/10/2012 se prorroga la Muestra TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, año 2012 hasta el día 11 de noviembre de 2012)

3.- Horarios de mantenimiento:

El día preestablecido para el mantenimiento de los espacios será los lunes de 7 a 18 hs.

Si fuera necesario realizar mantenimiento durante los días en los que el parque permanece abierto, dicho mantenimiento deberá realizarse entre las 7 y las 9 hs. de cada día y después de las 21 hs. y deberá ser previamente informado a la intendencia (intendenciatecnopolis@gmail.com) 24 hs. antes.

4.- Desarme:

El desarme comenzará el día 9 de octubre en el mismo horario que durante el armado y se extenderá durante 2 semanas hasta finalizado el mismo.

No se permitirá iniciar el desarme ni el retiro de ningún elemento de los espacios antes de la hora de clausura de la muestra.

Los deterioros producidos en pavimento o instalaciones se repararán con cargo al Expositor. Los expositores están obligados a retirar sus pertenencias, desarmar y retirar los elementos constructivos del stand y a devolver el espacio y lo provisto por la UEB en perfectas condiciones en el plazo establecido en el Plan de Tiempos.

El período de desarme será el especificado en el Plan de Tiempos. En ese período la seguridad del stand y todos sus elementos corren por cuenta y riesgo exclusivo del expositor. Tanto los vehículos, personal y elementos afectados al desarme quedarán asentados en los formularios de desarme provistos por la intendencia. Sin dichos formularios con la firma autorizante no podrán retirarse del predio. La logística que se implementará será previamente comunicada a cada expositor-armador.

Artículo 31°.- Circulación de vehículos dentro del parque

Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos dentro del parque durante los horarios en los que el mismo está abierto al público.

La circulación de vehículos dentro del parque durante el armado y los horarios de mantenimiento estará sumamente restringida y sólo se podrá circular por las calles habilitadas para tal fin y demarcadas en el plano de circulación adjunto durante los horarios establecidos.

Los vehículos que transiten por lugares no permitidos o se encuentren estacionados fuera de los lugares afectados a tal fin serán retirados con grúa, no haciéndose responsable la administración del parque por daños que puedan sufrir los mismos en esos traslados.

Armado:

Queda restringida la circulación y/o estacionamiento de vehículos particulares dentro del parque.

Los vehículos con carga deberán anunciarse con anticipación y estarán obligados a retirarse a las zonas determinadas para el estacionamiento apenas hayan descargado sus materiales.

Los vehículos particulares deberán estacionarse en el estacionamiento 1 y permanecer en el lugar hasta terminadas las actividades. Sólo podrán ingresar a retirar herramientas y cargas hasta las 18 hs. de lunes a viernes y hasta las 14 hs. los sábados.

Mantenimiento:

La circulación de vehículos para el mantenimiento de stands deberá ser declarada con antelación a la intendencia del parque y deberá realizarse en los horarios detallados anteriormente.