Secretaría General
PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 164/2012
Apruébese el Reglamento General de Expositores y Asistentes en la muestra Tecnópolis del Bicentenario año 2012.
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Decreto Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, la Resolución SG Nº 747/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2110/10 se estableció el carácter permanente del
Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte y, a
su vez, se facultó al Secretario General de la Presidencia de la Nación
a dictar las normas complementarias necesarias para la administración e
implementación del Proyecto.
Que por Resolución Nº 747 de esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, del 15 de junio de 2011 se aprobó el Reglamento General
de Expositores y Asistentes en la muestra Tecnópolis del Bicentenario y
Reglamento interno para el montaje y desmontaje de la muestra
Tecnópolis del Bicentenario.
Que en el corriente año se realizará una nueva exposición siendo la
nueva temática: “Energía para transformar, industria para crecer”, por
lo cual, basados en la experiencia recogida en la edición anterior, se
hace conveniente adaptar el reglamento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 278/08 y Nº 2110/10.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el
“REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO AÑO 2012”, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO AÑO 2012
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento regirá en TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO para todos los expositores, su personal, asistentes en
general y para toda persona relacionada con la misma que preste
servicios y/o colaboración, sin perjuicio de las normas legales
vigentes.
Artículo 2°.- La observancia del presente es de cumplimiento
obligatorio para todas las personas que ingresen al predio TECNOPOLIS
DEL BICENTENARIO a fin de mantener el orden interno dentro del parque,
sus instalaciones y espacios asignados.
Artículo 3°.- Se excluye expresamente de lo dispuesto en el artículo 1°
al personal afectado en forma permanente o transitoria —personal de
planta o contratado— de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION y de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
1810-2010, en adelante “UEB”.
Artículo 4°.- Las personas enunciadas en el artículo 1° y toda persona
vinculada a los mismos, sus proveedores, contratistas, etc., deberán:
a) Estar debidamente identificadas conforme se establece en las cláusulas del presente Reglamento.
b) Respetar las áreas ajenas al lugar asignado y de libre circulación.
c) Ingresar por la entrada que de acuerdo con la actividad sea determinada por la autoridad y/o representante de la UEB.
d) Respetar días y horarios establecidos para su ingreso, egreso, armado o desearme, asignado por la autoridad.
e) Solicitar autorización y aprobación de todo requerimiento no contemplado en el presente reglamento.
f) Deberán respetarse las salidas de emergencia y/o lugares
determinados por la autoridad y aquellos donde se ubiquen extintores de
incendio, quedando terminantemente prohibida la obstrucción de los
mismos en forma temporaria o definitiva.
Artículo 5°.- Los expositores deberán:
a) Realizar el montaje del stand en forma rápida, limpia y organizada.
b) Abstenerse de dejar basura o escombros de materiales, objetos y/o
mercaderías en área comunes o fuera del lugar asignado por los
organizadores.
Si esto ocurriera la UEB ordenará a los expositores la inmediata
remoción. Si no se cumpliera con lo ordenado, la UEB removerá las
mismas, no haciéndose responsable por ellas y estando facultado a
trasladar a los expositores el costo de remoción.
c) Responder por daños y perjuicios causados en las instalaciones y/o a
terceros, por sí o por actos u omisiones de las personas mencionadas en
los artículos 1° y 3° como así también por los daños producidos por las
cosas de que se sirven o están bajo su cuidado, desde su ingreso a
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, durante su desarrollo y hasta egreso
definitivo del mismo.
d) Abstenerse de dejar en cualquier momento sólo el stand durante el
montaje, el evento y hasta el desmontaje definitivo del mismo.
e) Responder por la idoneidad del personal afectado a las tareas de
montaje, funcionamiento y desmontaje del stand, como así también por
cualquier divergencia que surja de la relación laboral existente entre
los expositores y su personal, quedando totalmente eximida de cualquier
responsabilidad a los organizadores, a la UEB y la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
g) Los actos y espectáculos que se lleven a cabo no podrán atentar
contra la moral y las buenas costumbres ni ser discriminatorios. No se
permitirán actos o actividades que puedan provocar riesgos, ofendan al
público o vulneren la libertad de opinión y de expresión dentro de la
muestra.
h) Dar aviso de inmediato al Departamento de Seguridad, Intendente o
Supervisor de la UEB de cualquier hecho, situación o actividad que
pudiere alterar la seguridad de la muestra.
Artículo 6°.- Los organizadores, la UEB y la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION no se responsabilizan por daño, robo, hurto,
incendio, pérdidas o accidentes de cualquier naturaleza que se
produjeren.
Cada expositor será el responsable exclusivo de los daños causados por
su personal, sus elementos o las personas que participen en su stand o
en los eventos por él organizados, tanto dentro como fuera de su stand.
Además, los expositores mantendrán a TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO
indemne de todo reclamo de terceros debidos a la temática y contenido
de sus exhibiciones, actos y/o de las expresiones de quienes en ellos
participen.
Artículo 7°.- Seguros: Con el inicio de la obra, los expositores
deberán exhibir las pólizas de seguros contratadas con compañías de
seguros de primer orden, conforme determine la legislación vigente,
liberando de toda responsabilidad al Estado Nacional.
Los seguros deberán cubrir toda contingencia que surja por la actividad
desarrollada por el expositor, tanto en la construcción, exposición,
desarrollo y desarme del stand; por toda persona a su cargo, tanto en
forma directa o indirecta, como así también por todo daño a terceros
durante todas las etapas (montaje, permanencia y desmontaje), inclusive
por caso fortuito y fuerza mayor. La póliza deberá incluir en forma
expresa una cláusula de no repetición contra el Estado Nacional.
Artículo 8°.- Credenciales y Seguros:
Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deberán
portar, en lugar visible, las credenciales correspondientes, que se
entregarán con nombre, apellido y número de documento. Todas las
credenciales son personales e intransferibles.
Para su confección es obligatorio el envío del listado donde conste la
Inscripción de ART y seguros de acuerdo con la cláusula anterior con
cláusula de no repetición contra la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA
REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y la Secretaria General de la Presidencia
de la Nación.
Dicho listado deberá ser enviado 10 (diez) días previos al ingreso a: acreditaciones2012@gmail.com.
Artículo 9°.- Todos los trabajadores afectados al stand durante la
muestra deberán participar de una capacitación obligatoria que será
informada con previo aviso. La misma estará a cargo del personal de
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, dentro de las instalaciones del predio con
una duración aproximada de tres horas, con el objetivo de aportar
información para brindar a los visitantes.
Penalidades y prohibiciones
Artículo 10°.- Cargos Pecuniarios:
Los cargos pecuniarios que reclame la UEB a los expositores por
responsabilidad por actos, hechos, omisiones contemplados en el
artículo 4°, desde su ingreso y hasta su retiro definitivo de la
muestra, serán fehacientemente notificados a los mismos y deberán ser
abonados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de su
notificación, previo al desmontaje de su stand. En caso de producirse
el desmontaje, igual modalidad se aplicará previo al retiro de
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO. En caso de vencimiento del plazo
estipulado el stand y/o los materiales y bienes que lo componen
quedarán en garantía hasta su efectivo pago, generando un cargo por el
depósito.
Artículo 11°.- Prohibiciones:
Está prohibido deteriorar o usar árboles, equipamiento urbano,
pavimentos, columnas, techados, cordones y toda instalación existente.
Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de
servicio contra incendio en lugares que estén incluidos dentro de los
lotes deberán mantener fácil acceso permanente. La superficie del
espacio no se puede enduir, pintar ni cubrir con materiales que alteren
su condición. Objetos pesados, columnas, construcciones y máquinas
deberán repartir el peso apoyándolos sobre planchas de hierro o
tablones de madera de sección suficiente para soportar el peso
previsto. En todos los casos se deberá avisar con anticipación a la
Dirección de obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, el tipo de
construcción programada.
En el interior de los pabellones está prohibido pintar utilizando
pulverizador, aerógrafo o similar y sólo se autoriza el uso de pinturas
de base acuosa.
Artículo 12°.- Daños preexistentes:
Los expositores, al tomar posesión del lote, deberán informar a la
Intendencia de cualquier deterioro que hubiese en el mismo labrándose
un Comprobante de Descargo.
En el caso de tratarse de una parcela, el expositor solicitará a la
Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, el amojonamiento del
terreno y niveles.
Artículo 13°.- Obligaciones y sanciones:
Las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO realizarán sucesivas
inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para
verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. En caso
de observar el incumplimiento de alguna de las normas que se describen
en el presente reglamente, se procederá a dar conocimiento de inmediato
a la Intendencia del Parque a los fines de labrar el acta
correspondiente.
Artículo 14°.- Normas de Seguridad:
No se permite la entrada a menores de 18 años durante las etapas de
armado y desarme. Todas las personas dentro de la exposición deben
portar, en lugar visible y permanentemente, su credencial de
constructor o expositor. Esta disposición abarca las etapas de armado,
exhibición y desarme. Los expositores tienen la responsabilidad de
obtener las credenciales para su personal y contratistas. La UEB
establecerá personal de vigilancia general, responsable del orden y de
la atención de imprevistos, no siendo responsable de robos y hurtos.
Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de
los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del predio. Los
expositores son los únicos responsables por la custodia de su espacio y
de todos los materiales de su propiedad. La seguridad interna del
espacio así como también la presencia de serenos, estará a cargo de los
expositores, no haciéndose responsable la UEB de daños, hurtos, robos u
otro perjuicio dentro de los límites del espacio del expositor.
Artículo 15°.- Modificación de los proyectos:
La Dirección de obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO se reserva el
derecho de modificar la planimetría de la feria para un mejor
funcionamiento y/o visualización general de la misma. En el caso que
dichas modificaciones afecten algún lote entregado, el expositor será
comunicado en tiempo y forma, siendo obligatoria su aceptación. Los
planos presentados por los expositores quedarán en poder de la UEB, que
de ese modo dispondrá de una imagen visual primaria de lo que
posteriormente configurará el espacio de la muestra.
Artículo 16°.- Requisitos Generales de control:
Las normas establecidas en el presente reglamento son de estricto
cumplimiento. La UEB está facultada para observar, corregir, prohibir
y/o clausurar la construcción del espacio/intervención que no se ajuste
en todo a sus disposiciones.
Gastronomía y audiovisual
Artículo 17°.- Gastronomía:
Queda expresamente prohibido expender, distribuir o promocionar
cualquier tipo de alimentos y/o bebidas en el parque TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO sin la correspondiente autorización de la Producción
Gastronómica de la UEB.
Toda vez que un expositor contrate un prestador de servicios
gastronómicos, ya sea para eventos especiales (recepciones, servicios
para reuniones, etc.) o para alimentación del personal a su cargo, que
implique ingreso de productos alimenticios al Parque TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO deberá informarlo a la Producción Gastronómica vía correo
electrónico escribiendo a tecnopolisgastronomia@gmail.com.
Para este fin, existirá un Registro de Proveedores Gastronómicos, donde
se asentarán los datos identificatorios del proveedor, previo a su
ingreso al parque.
Dicho proveedor deberá cumplir con las normas higiénico-sanitarias,
bromatológicas y de calidad establecidas en las normas vigentes.
El proveedor deberá regirse por las disposiciones establecidas en el
presente reglamento sin perjuicio del reglamento específico sobre la
materia, que será entregado a quién corresponda, juntamente con el
presente.
Artículo 18°.- Prohibición de publicar/editar/transferir imágenes:
Toda producción audiovisual que sea realizada en el predio TECNOPOLIS
DEL BICENTENARIO deberá ser previamente autorizada por el sector de
producción audiovisual del parque. Dicha autorización deberá
solicitarse por escrito a: audiovisualtecnopolis@gmail.com.
Queda prohibida todo registro, publicación, edición, registración,
exposición, venta, transferencia y/o comercialización de las
fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del parque sin la
correspondiente autorización, reservándose la UEB el derecho de
accionar por los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Artículo 19°.- Los cargos pecuniarios que reclame la UEB a los
expositores por responsabilidad por actos, hechos, omisiones
contemplados en el artículo 4°, desde su ingreso y hasta su retiro
definitivo de la muestra, serán fehacientemente notificados a los
mismos y deberán ser abonados en un plazo de quince días hábiles
contados a partir de su notificación, previo al desmontaje de su stand.
En caso de producirse el desmontaje, igual modalidad se aplicará previo
al retiro de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO. En caso de vencimiento del
plazo estipulado el stand y/o los materiales y bienes que lo componen
quedarán en garantía hasta su efectivo pago, generando un cargo por el
depósito.
Artículo 20°.- Cada expositor deberá tramitar la provisión de servicios
que requerirá para su funcionamiento ante el prestador de servicios
correspondiente.
Los expositores deberán asumir el compromiso de participar con un
aporte para afrontar otros servicios comunes y extraordinarios del
predio a requerimiento de la autoridad de aplicación. El aporte
consistirá en la compensación mediante mejoras al predio a solicitud de
la UEB.
Limpieza y Seguridad
Artículo 21°.- TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO dispondrá de personal de
limpieza general para el espacio común del predio. La limpieza de los
stands estará a cargo de los expositores que se obligan a mantenerlos
en impecables condiciones durante todo el horario de funcionamiento.
Artículo 22°.- Todo el personal que por cuenta y orden del expositor
preste servicios para él y que trabaje en o para la muestra deberá
estar bajo relación de dependencia del mismo (por tiempo indeterminado
o determinado) conforme a las leyes vigentes o ser empleado por una
empresa autorizada de servicios eventuales contratada por el expositor.
Artículo 23°.- TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO destacará personal de
vigilancia general, pero no será responsable de robos y hurtos en los
stands, los expositores serán los únicos responsables por los daños
causados por su personal a terceros y/o a sus bienes. No podrán
reclamar resarcimiento alguno respecto a sus materiales y pertenencias
por robo, hurto, incendio, rayos, tempestad, explosión, granizo,
penetración de agua, humedad, accidente, sabotaje u otras causas de
cualquier índole. Serán responsables por los daños o perjuicios
materiales ocasionados dentro o fuera de su stand por su personal y/o
por las pertenencias y cosas introducidas al stand por el expositor.
Las acciones del personal de vigilancia y limpieza contratado por los
expositores serán de responsabilidad exclusiva de los expositores, aun
cuando se trate de empresas oficiales. Asimismo será requisito para las
empresas de vigilancia contratadas por los expositores, que las mismas
cuenten con las certificaciones otorgadas por el organismo
correspondiente.
Artículo 24°.- Ante el requerimiento de asistencia médica dentro del
predio de la muestra por parte de cualquier persona que lo necesite, se
deberá poner en conocimiento urgente a los promotores de información de
atención al visitante quienes dispondrán las medidas para resolver el
caso.
Artículo 25°.- Cada expositor deberá presentar ante la autoridad
correspondiente un inventario de los bienes que ingrese al parque, el
que deberá contener las especificaciones necesarias para su
identificación e individualización, Igual medida deberá realizarse para
el egreso de los bienes.
CAPITULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Asignación de Espacios
Artículo 26°.- Con la asignación de espacio se suscribirá un acta por
la cual se otorga el uso precario del mismo, la que deberá contener el
nombre, apellido, domicilio legal y documento del responsable de la
persona jurídica o física. Estos datos deberán ser remitidos a:
producción.tecnopolis@gmail.com.
Presentación de proyectos
Artículo 27°.- Presentación de proyectos:
Los proyectos, destinados a la construcción, y/o montaje, modificación
de stands, exposiciones, etc. deberán presentarse en una carpeta con un
detalle pormenorizado, realizado por un estudio profesional, debiendo
informar la empresa constructora y responsable del montaje y desmontaje.
A) Reglamentación para proyectos en exterior:
A1: de la presentación de los proyectos:
Cada expositor o constructor deberá solicitar la plancheta del lote a
adjudicarse dirigiéndose por mail a arquitectura@tecnopolis.com. Dicha
plancheta, una vez aprobado el proyecto, será entregada a cada
solicitante en soporte digital.
A2: Documentación:
Documentación requerida para gestionar la aprobación de un proyecto:
a) Plano del terreno, con ubicación de la construcción, rampas de
accesos peatonales, silueta de superficie con indicadores de FOS y FOT.
Escala 1:100
b) Plano de planta: superficie de planta acotadas con indicadores de locales.
c) Plano de cubiertas y plano de escurrimiento del terreno Escala 1:100.
d) Cuatro vistas exteriores con indicación de material y alturas. Escala 1:100.
e) Dos cortes, con indicaciones de altura. Esc.: 1:100.
f) Renders exteriores.
g) Memoria descriptiva del proyecto.
h) Plan de trabajo con cronograma de actividades por día.
i) Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o
elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias,
audio/video, otros.
Toda la documentación (inclusive este reglamento) deberá presentarse
firmada por el representante técnico y/o profesional actuante doblada
en tamaño A4 en sobre o carpeta y en soporte digital.
La Dirección Técnica verificará el cumplimiento de las normas del
presente reglamento en la documentación presentada, concediendo, si así
correspondiera, la aprobación de los referidos planos. Para su
aprobación serán atendibles las observaciones de carácter estético y/o
estilístico que efectúe la dirección incluso las referidas al color, y
tono a las paredes externas. La dirección se expedirá y una vez
aprobado la obra podrá iniciarse el trámite para el montaje.
A3: Amojonamiento del terreno:
El expositor solicitará a la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL
BICENTENARIO el amojonamiento del terreno y niveles. Se replanteará
conjuntamente siendo obligación de cada expositor conservar los mojones
y/o estacas durante el desarrollo del montaje.
En cuanto a los niveles, la cota de piso terminado no será inferior a 0.20 cm por encima del terreno circundante.
Corresponde al expositor nivelar hasta esta cota, en caso que la
parcela se encuentre desnivelada. Deberá efectuar las adaptaciones
necesarias a fin de garantizar el correcto escurrimiento pluvial.
De estimarse necesaria la ejecución de ramales de desagüe, éstos serán a cuenta y a cargo del expositor.
A4: De los Proyectos de obra:
FUNDACIONES Y ESTRUCTURA:
Cada expositor y/o constructor deberá realizar o encargar un cálculo de
fundación a un profesional especializado y presentarlo antes del inicio
de la obra o proyecto, siendo responsable absoluto de la verificación
de los mismos.
El proyecto en su conjunto deberá verificar el cálculo de estructura de
acuerdo con la correspondiente norma CIRSOC para verificación del
efecto del viento.
VEREDAS:
Es el espacio comprendido entre la línea de frente de cada parcela, y
el borde de la calzada es parte de la calle y en consecuencia propiedad
de la unidad bicentenario. Por ello antes de efectuar alcantarillas,
entubamientos o badenes para accesos peatonales se deberá requerir la
autorización expresa a la dirección.
1: Utilización del Suelo - Porcentajes de Ocupación
F.O.S.: Factor de ocupación de suelo. Es la relación entre la
superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie del
lote o parcela; se obtiene por la proyección del perímetro máximo del
edificio.
F.O.T.: Factor de Ocupación total. Es el coeficiente que debe
multiplicarse por la superficie total de cada lote o parcela para
obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.
Valores máximos:
F.O.S. = 070
2: De las Líneas de Retiro obligatorio.
Son las líneas que deslindan la parcela o lote de las vías de
circulación. Es la traza del plano vertical paralelo a la línea de
frente que limita el volumen edificable.
Retiro Mínimo en los Cuatros Lados: 5 metros
3: De las Alturas Máximas de Construcción:
Altura del edificio: Medida vertical tomada desde el nivel de referencia del proyecto.
Nivel de referencia del Proyecto: Nivel fijado para cada obra en
particular y corresponderá a la cota de parcela (Nivel de terreno en el
sector de zona edificable) más 20 centímetros o al nivel
correspondiente a la cuneta de vereda más 50 centímetros.
Altura Edificable: 9 metros
A5: De los Proyectos de obra especiales:
Torres o miradores: Son aquellas construcciones que formando parte de
una parcela y/o parte de un stand constituyen espacio aéreo de
características especiales a definir junto a la dirección de obra.
B) Reglamentación para proyectos en el interior de pabellones existentes:
Todo aquel expositor que construya su stand en el interior de
pabellones existentes deberá cumplir con los siguientes requisitos y
con las Consideraciones generales de obra descriptas en el punto C).
Previamente al comienzo de las obras, deberán presentarse los
requisitos de planos y seguros anteriormente detallados y se firmará un
acta de entrega del lote correspondiente.
B1) Techos y colgantes:
De existir la necesidad de colgar elementos de los techos de los
pabellones (vigas tipo ProLyte/cielos rasos/techos) se deberá requerir
la correspondiente autorización a la Dirección de obra de TECNOPOLIS
DEL BICENTENARIO y presentar la siguiente documentación:
- Plano y formato: 2 (dos) planos impresos (tamaño A3 como mínimo) más
1 copia formato DWG (AutoCAD) en donde se consignen los siguientes
datos:
- Planta y corte con indicación de escala.
- Referencias de elementos de soporte y a soportar: malacates de
accionamiento manual o motorizados, cadenas, lingas, elementos
accesorios de colgados, tipo de viga, modelo y material, entre otros.
- Nombre de la empresa constructora.
- Nombre, apellido y matrícula del responsable cuya incumbencia
profesional actuante será de estructuralista y ejecutor. Debiéndose
consignar tal alcance en el plano.
- También se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas,
artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas
secundarias, audio/video, otros.
- Peso total de la estructura o conjunto a colgar.
- Memoria de cálculo firmada por profesional responsable matriculado.
Todos los elementos deberán consignar referencia, modelo y peso a
considerar en la memoria de cálculo del plano a presentar.
Reglamentaciones:
Los elementos de soporte se deberán colgar únicamente en los nudos
inferiores de las vigas reticuladas de la estructura de techo de los
pabellones (ANCLAS). En ningún caso se permitirá el colgado en los
tramos horizontales de los cordones de estructura. Si por cuestiones de
diseño o disposición de lay-out la posición de nudo no fuera
conveniente se deberá colocar otra estructura de soporte complementaria
de los nudos y luego otra que permita llegar al punto requerido por la
disposición del lay-out.
Estas vigas secundarias deberán quedar colgadas lo más alto posible.
- El peso admisible máximo es de 80 kg/Nudo
- Los puntos de colgado deberán ser protegidos con bandas de goma,
alfombra, etc., para evitar despintar o dañar la estructura propia de
cada edificio.
- Todos los elementos de soporte y a soportar deberán contar con una
linga de seguridad adicional de manera tal que ante una posible falla
de sujeción, montaje o posible fatiga del material se garantice
efectivamente que los elementos no se desprenderán o caerán libremente,
total o parcialmente.
- El profesional actuante deberá ser matriculado y estar habilitado al
momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista
y ejecutor, siendo responsable también del estado, conservación y
vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los
elementos a utilizar no tengan deterioros por envejecimiento o uso,
etc.).
Una vez presentada la documentación requerida en las oficinas de la
Dirección de obra de Tecnópolis, la misma deberá ser aprobada en forma
conjunta (por la Dirección de obra y por la UEB).
Los techos deberán ser de material incombustible y deberán ser
autoportantes, es decir, no podrán apoyarse sobre los tabiques
medianeros.
B 2) Entrepisos:
Sólo se permite construir entrepisos que no superen el 30% de la superficie del stand.
Los entrepisos deberán estar calculados para una sobrecarga mínima de
300 kg/m2. El ancho útil de las escaleras debe ser de 0,90 m como
mínimo. Las pedadas no serán inferiores a 0,28 m y las alzadas no
superiores a 0,17 m. Las escaleras deberán tener sus correspondientes
barandas y pasamanos en todo su recorrido.
Los entrepisos deberán tener sus correspondientes barandas y/o
cerramientos. Los entrepisos y la/s escalera/s deberán tener una
separación, como mínimo, de 1,00 m del frente y de 2,00 m de las
medianeras con los espacios vecinos.
Se deberá presentar Memoria de Cálculo y Análisis de Cargas, firmados por un ingeniero matriculado.
Sin estos requisitos no se habilitará la construcción del entrepiso.
C) Consideraciones generales de obra:
C 1) Comunicación y Diseño de Fachada
Para el diseño de la fachada exterior del stand se deberá contemplar
una franja de cinco (5) metros de ancho por la altura del edificio, la
que será intervenida con una lona tensada que servirá como señalética
general de los sectores del parque. El color de dicha intervención
corresponderá al color asignado al sector de implantación del stand. La
ubicación de esta lona tensada será decidida por la UEB, teniendo en
cuenta y priorizando la máxima visualización desde una vista peatonal.
La disposición de colores por sector se visualiza en el plano adjunto.
Se sugiere tener en cuenta dicha intervención y su color en la
propuesta estética general del stand.
C 2) Mantenimiento:
Las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario de
funcionamiento deberán realizarse sin molestar al público asistente ni
deslucir la calidad de la muestra.
C 3) Materiales:
Todos los materiales utilizados en la construcción de los espacios deberán cumplir con lo que se especifica a continuación:
Sólo podrán emplearse en la construcción de stands materiales
incombustibles, poco combustibles o combustibles con tratamiento
retardador de fuego. Está prohibido el uso de materiales muy
combustibles, inflamables o explosivos.
En caso de usarse materiales de albañilería: ladrillos, cemento,
mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda, deberá ser
consultado a la Dirección de obra.
Queda terminantemente prohibido el uso de vidrios no templados ni laminados.
C 4) Resistencia del piso:
La resistencia máxima del piso deberá ser consultada con la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.
Los elementos, máquinas, equipos, etcétera que sean destinados a
exposición dentro de los pabellones no podrán vulnerar esta
restricción. Las empresas que expongan elementos, máquinas, equipos,
etc., deberán consultar ubicaciones disponibles para el tipo de máquina
específica.
No se admiten anclajes de ningún tipo en el piso. Todas las
construcciones deberán apoyarse sobre el piso existente, sin romperlo.
Todas las empresas que, en la construcción de sus respectivos espacios,
coloquen una tarima con altura mayor a los 3 cm, deberán contar con una
rampa de acceso para sillas con ruedas de discapacitados, por lo menos
en un lado del stand.
C 5) Prevención de incendios:
Los expositores deberán instalar dentro de su stand matafuegos de polvo
químico triclase (ABC), con sus tarjetas de matafuegos correspondientes
de acuerdo con la siguiente tabla:
Hasta 25 m2: 1 matafuegos de 5 kg.
De 25 hasta 99 m2: 2 matafuegos de 5 kg.
De 100 hasta 299 m2: 3 matafuegos de 5 kg.
300 m2 o más: 1 matafuegos de 5 kg cada 100 m2.
Los mismos deberán estar ubicados en lugar visible. La distancia máxima
será de 20 metros desde cualquier punto del stand a un matafuego.
Dentro del stand deberá haber personal con instrucciones para el uso
correcto y eficiente de los mismos; en caso de producirse un foco de
incendio, deberán tomarse inmediatamente los recaudos necesarios para
controlarlo y:
- Comunicarlo a la Guardia de Bomberos.
- Evitar la propagación del fuego: por uso del matafuego y por el retiro de productos próximos al foco.
- Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico.
Soldaduras: Se solicita, en lo posible, no soldar dentro del recinto de
la Exposición. No obstante, en aquellos casos en que sea
imprescindible, se deberán tomar todas las medidas precautorias para
evitar siniestros a personas y/o materiales, ya sea en el uso de
máscara y guantes como así también de delantales corporales y un
matafuego junto al soldador. La Dirección de obra de Tecnópolis se
reserva el derecho de permitir, a su exclusivo criterio, la realización
de dichas soldaduras, cuando considere que pueden ser peligrosas para
el personal, público visitante, materiales, y demás.
C 6) Máquinas, ubicación y bases:
Las máquinas o elementos de cualquier tipo deben ubicarse separados entre sí 0,80 m como mínimo, sin excepción.
Las máquinas en funcionamiento deberán tener una separación tal que
permita el libre desplazamiento de sus elementos móviles y la
apreciación de sus partes. Estarán dotadas de los correspondientes
elementos de seguridad normalizados que resguarden la seguridad de
operarios y público. Deberán estar retiradas, como mínimo 0,40 m del
frente del stand.
Bases de máquinas: Las bases de máquinas que se coloquen para
distribuir la carga, no podrán tener una altura mayor de 0,20 m ni
superar la medida de la máquina.
Las superficies de los apoyos de cada máquina no podrán tener
dimensiones que generen punzonado a la losa de hormigón armado. La
Dirección de obra analizará en cada caso de acuerdo con las
características de cada máquina y eventualmente exigirá la colocación
de platabandas que distribuyan las cargas.
C 7) Cargas Dinámicas:
Los expositores que exhiban máquinas en funcionamiento que produzcan
cargas dinámicas, deberán contar indefectiblemente con la aprobación de
la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO. Las autoridades
del predio podrán aprobar o prohibir el funcionamiento de dichas
máquinas si consideran que las mismas pueden producir daños a la
estructura.
C 8) Infraestructura:
En caso de requerirse una infraestructura de servicios especial, tales
como cloaca, agua, o telefonía, ésta será objeto de un estudio
particular por la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.
C 9) Accesos para personas con requerimientos motrices especiales:
Para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto,
planificación y la consiguiente ejecución de las obras será requisito
exigible, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 24.314 y su
Decreto Reglamentario Nº 914/97.
Si la solución proyectual no se encontrare en dicha normativa se tomará
como ejemplo la Ley Nº 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ante cualquier duda sobre el particular se procederá a solicitar el
asesoramiento técnico a la “Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad dependiente del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la
Nación”.
Reglamentación de Servicios
Artículo 28°.- Energía eléctrica
Dentro del espacio de participación de TECNOPOLIS SE INCLUYE LA
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, por lo tanto los expositores deberán
—indefectiblemente— comunicar dentro de los plazos requeridos la
potencia necesaria y el consumo estimado, con detalle del mismo a:
producción.tecnopolis©gmail.com. Se podrá solicitar conexión de
corriente eléctrica para alimentación de equipos e iluminación dentro
del espacio.
Dado que se tratará de un servicio público prestado por terceros, la
UEB no podrá garantizar la continuidad, tensión, intensidad ni
frecuencia del servicio eléctrico, así como la persistencia de fases y
neutro sin inversiones de los mismos. Consecuentemente los expositores
deberán, toda vez que la Dirección de obra así lo requiera, limitar el
consumo eléctrico de sus instalaciones cuando dicho requerimiento esté
fundado en limitaciones impuestas por el proveedor del servicio o la
autoridad de control.
Instalaciones provistas por la UEB
Iluminación y fuerza motriz monofásica: Un conductor y un neutro hasta
5 kW; para mayor potencia la alimentación será trifásica con neutro.
Fuerza motriz trifásica: Tres conductores y neutro.
Borne de conexión a tierra.
Podrá solicitarse conexión de corriente eléctrica en 220 V monofásica
y/o 380 V trifásica para el funcionamiento de máquinas, herramientas y
equipos, dentro de las limitaciones de potencia que la UEB comunique
oportunamente.
La alimentación se hará desde una caja monofásica o trifásica, según corresponda, provista por la Dirección de obra.
Características nominales del suministro: 380 V entre fases (sistemas
trifásicos) y 220 V entre fase y neutro (sistemas monofásicos), a la
frecuencia de 50 Hz. La variación porcentual de la tensión respecto de
los valores nominales puede alcanzar hasta ±7%, según lo establecen las
condiciones de suministro del Proveedor de Energía.
Los expositores deberán colocar todos los elementos necesarios de
protección para las máquinas, equipos y personas. La UEB y la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION no se responsabilizan
por los daños que pudieran sufrir los equipos y/o instalaciones del
Expositor por anormalidades en el suministro de energía eléctrica. Se
respetará la Reglamentación vigente para La Ejecución de Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Solicitudes del servicio
El Expositor deberá solicitar la totalidad de la potencia máxima que
utilizará simultáneamente. Como base de cálculo se toma 1 hp = 0,75 kW.
Si la potencia total instalada es superior a la solicitada, deberá
colocarse llave conmutadora para cada uno de los circuitos, los cuales
serán independientes, de modo de asegurar un uso de potencia simultánea
igual o menor a la solicitada; caso contrario no se permitirá la
conexión. La Dirección de obra podrá limitar el uso de corriente
eléctrica para máquinas y equipos, que por las características de la
carga, pueda tener efectos adversos en la alimentación a otros
expositores.
Penalidades: Está prohibido conectar potencias superiores a las
solicitadas o efectuar conexiones no autorizadas por la Dirección de
obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.
Verificación de consumo: el Intendente de la Exposición y el técnico
designado por la Dirección de obra verificarán la demanda máxima
solicitada.
Instalaciones a efectuar por el Expositor
La instalación eléctrica de stands/espacios deberá cumplir con las
normas establecidas en la Reglamentación para la Ejecución de
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles y los documentos “Práctica
Conforme” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de
agosto de 2003 o la que modifique o reemplace y con los instructivos
específicos que emitan las autoridades del predio. Además deberá
cumplir con las especificaciones que se detallan en este Reglamento o
que se comuniquen en lo sucesivo por medio de las Circulares de la UEB.
Esta instalación deberá ser efectuada o supervisada por un instalador
matriculado inscripto en el Instituto de Habilitación y Acreditaciones
(APSE-IHA) con la categoría correspondiente a la potencia a instalar en
cada stand o conjunto de stands (en caso de estar unificados), quien
deberá presentar, para poder solicitar la conexión de la alimentación
eléctrica, el Certificado de Conformidad de las Instalaciones
Eléctricas, que certifica que la instalación cumple con dicha
reglamentación. Este formulario será entregado a la Intendencia de
TECNOPOLIS una vez que el instalador haya finalizado la correspondiente
instalación eléctrica.
La categoría del Instalador estará de acuerdo con la siguiente tabla
fijada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE):
Potencia instalada:
- De 0 a 10 kW: Nivel 3 (Instalador idóneo).
- De 11 a 50 kW: Nivel 2 (Técnico).
- Más de 50 kW: Nivel 1 (Profesional).
Está totalmente prohibido conectar potencias superiores a las
solicitadas. Las transgresiones se penan con el cese temporario de
suministro, cese definitivo o clausura del stand, a juicio de la UEB.
Cableado
Se efectuará el tendido de cables y dimensionamiento de conductores y demás recursos, de acuerdo con lo reglamentado por la AEA.
Los cables serán nuevos, tipo flexibles de doble aislación de plástico
resistente a la propagación del fuego, de reducida emisión de gases
tóxicos, de acuerdo con la Norma IRAM 2289, categoría C. La sección
mínima será de 1,5 mm2 y aislación para 500 V. La alimentación al
tablero del stand desde la caja del predio será a cargo del Expositor,
con cable de tipo subterráneo extraflexible, con aislación de 1 kV en
PVC ecológico sin plomo, norma IRAM 2178, de sección no inferior a 2,5
mm2. En todos los casos se identificarán terminales. La conexión a la
caja de alimentación provista por la Dirección de obra de TECNOPOLIS
DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE será realizada únicamente
por el personal técnico de TECNOPOLIS. Otros tipos de cable o cables
expuestos a esfuerzos mecánicos sólo podrán ser utilizados dentro de
ductos metálicos debidamente conectados a tierra.
Dentro del stand sólo puede utilizarse cable aislado en PVC ecológico
sin plomo, Norma IRAM 2183 o el tipo subterráneo extraflexible citado
anteriormente. Sección mínima del conductor: 2,5 mm2.
No se permite el uso de cables tipo bipolar con aislación simple de
plástico (denominado “cable paralelo”) así como tampoco el uso del
cordón flexible tipo taller, Norma IRAM 2158.
Para más de 3 kW, la red se hará en 3 circuitos bipolares equilibrados,
uno para cada fase. La división de fase se debe efectuar entre vivo y
neutro. No se admite cable de tierra como divisor de fase.
Los circuitos de iluminación que alimenten más de un artefacto no
podrán exceder los 1.500 W. Los cables sueltos que alimenten artefactos
no excederán de 3 m. Estos podrán ser del tipo flexible de doble
aislación, denominado cordón flexible IRAM 2158 (tipo taller), redondos
y sin empalmes. Este cable deberá incluir el correspondiente cable a
tierra.
Los conductores deben instalarse adosados a cantos de paneles o sobre
piso, sin romper ni calar paneles ni piso. Los cables deberán fijarse
firmemente a estructuras de paneles o al piso, debidamente protegidos.
No se permitirán cables sueltos.
Canalización: la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones
Eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina,
admite el uso de bandejas portacables con o sin tapa removible,
plásticas, metálicas o de otros materiales no higroscópicos, de rigidez
mecánica adecuada y autoextinguibles. Dicha definición también aplica a
la canalización por rieles portaluminarias, parte superior horizontal
de la panelería e interior de columnas.
Sistemas de alimentación especiales (rieles, barras) se podrán usar
siempre que todos sus elementos sean de la misma marca y sistema, y que
la carga sobre la red sea compatible con la sección de los cables y
capacidad de los protectores.
Fijación de Tomas de Uso General (TUG) o Especial (TUE): Los tomas deben montarse en posición fija.
No se permitirá la conexión de artefactos de ninguna potencia mediante adaptadores o fichas múltiples.
Puesta a tierra.
La Dirección de obra suministrará borne de tierra para seguridad. La
puesta a tierra es obligatoria, es decir, no se suministrará energía
eléctrica sin el correspondiente conductor a tierra con una resistencia
no mayor a 40 ohm.
Sección mínima de conductor (en la instalación interna): 2,5 mm2
aislado verde/amarillo. Este deberá ser fácilmente identificable de los
conductores activo y neutro. En ningún caso la posible “tensión de
contacto” será superior a los 24 volts; a estos efectos, tanto la
calibración de las protecciones y la sección del conductor
correspondiente serán las adecuadas para producir la interrupción del
suministro en caso de falla.
La conexión de tierra a los elementos metálicos a proteger deberá
hacerse colocando terminal al cable verde-amarillo de tierra y vincular
al elemento metálico mediante tornillo y arandela, eliminando
previamente suciedad o pintura para asegurar el contacto eléctrico. A
los efectos del control de puesta a tierra, se deberá aplicar una cinta
autoadhesiva amarilla o verde-amarilla de 5 a 10 cm de largo, próxima a
los puntos de fijación de la tierra, claramente visible desde el
exterior del stand por una persona de pie sobre el piso.
La conexión a tierra no debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el interruptor diferencial.
El matriculado actuante debe constatar la efectiva conexión a tierra y
su correcta identificación y el funcionamiento del disyuntor, antes de
presentar el Certificado de Ejecución firmado.
El personal de electricidad del Predio verificará las identificaciones
y la efectiva puesta a tierra antes de conectar el suministro y/o en
cualquier momento posterior.
Además de la conexión a tierra, deberán colocarse obligatoriamente
protectores diferenciales para proteger todos los circuitos de
iluminación y de fuerza motriz. La comprobación de la “tensión de
contacto”, la vinculación eléctrica con el conductor de tierra de todas
las partes metálicas del stand, de los artefactos y equipos en
funcionamiento, incluso los artefactos de iluminación y tomacorrientes
y el correcto funcionamiento de todas las protecciones, será de
exclusiva responsabilidad del Expositor; no obstante la Dirección de
obra podrá no suministrar o cortar el suministro de energía eléctrica
en caso de que estime que no se cumplan estos requisitos.
Elementos de protección y seccionamiento
Cada Expositor deberá colocar su propio tablero con llaves termomagnéticas e interruptores diferenciales.
Los tableros deberán ser en todos los casos de material aislante, no
higroscópico y autoextinguible, blindados, sin conexiones a la vista
que sean susceptibles de contactos accidentales. Deberán fijarse a
algún elemento estructural del stand / espacio en lugares protegidos
pero de fácil acceso y fuera del alcance del público, no pudiendo
colocarse a ras del suelo.
Los tableros estarán equipados con interruptor general termomagnético,
borne de tierra e interruptor diferencial. La calibración de las
protecciones será igual a la potencia solicitada. Distribución
eléctrica en los stands: Los interruptores de los tableros de stands
deben cumplir con los siguientes requisitos:
Circuitos trifásicos: interruptor termomagnético tetrapolar.
Circuitos monofásicos: los interruptores termomagnéticos deben ser bipolares y seccionar neutro y fase.
Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente
de operación nominal de no más de 30 mA, y su circuito de disparo no
tendrá componentes electrónicos.
A los efectos de efectuar las mediciones previstas, la alimentación del
tablero principal deberá permitir efectuar las mediciones de corriente,
sin necesidad de abrir el mismo.
Fuerza motriz: Desde su tablero de entrada se conectarán los
interruptores de cada máquina, las que contarán con protectores de
capacidad adecuada, arrancadores limitadores de corriente en todo motor
de más de 7,5 hp, dispositivos de seguridad por baja tensión y
sobrecarga.
Para más de 10 kW de potencia simultánea se deberán colocar
condensadores para corregir el factor de potencia a 0,9 en caso de ser
necesario. Caso contrario los kW otorgados serán considerados como kVA.
La reparación de fusibles sólo podrá hacerla personal especializado. La
reposición de fusibles en los tableros del predio u otros desperfectos
que puedan ocasionarse en las instalaciones del predio por el mal uso o
funcionamiento de las instalaciones de los expositores, o por exceso de
consumo, serán con cargo al Expositor.
Conexión y desconexión
Una vez ejecutada la instalación eléctrica, el Expositor solicitará la
conexión eléctrica en la oficina de Intendencia, debiendo presentar el
Codificado de Conformidad emitido por el instalador matriculado a cargo
de la empresa constructora.
Cada día, a la hora de cierre, el Expositor debe desconectar: 1)
Interruptor de cada máquina; 2) Interruptor general F.M. y 3)
Interruptor de iluminación.
Producción y Contenidos del Stand.
Artículo 29°.-
El expositor deberá informar a rrhhtecnopolis@hotmail.com el cronograma
de trabajo a realizar dentro de su stand con los siguientes contenidos:
actividades específicas, cronograma de actividades y tipo de materiales
a utilizar durante la muestra. Del material que se haga entrega al
público, se deberán suministrar cinco (5) ejemplares a la gerencia
general del parque.
Horarios y circulación del parque
Artículo 30°.- Horarios:
1.- Armado:
De lunes a viernes de 7 a 18 hs.
Sábados de 7 a 14 hs.
2.- Parque abierto al Público:
El Parque abrirá sus puertas el día domingo 8 de julio a las 10 hs.
Permanecerá abierto de martes a domingo y feriados de 10 a 20 hs.
El día 9 de julio, feriado, el parque permanecerá abierto de 10 a 20 hs.
El parque cerrará sus puertas el día 8 de octubre a las 20 hs.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 945/2012
de la Secretaría General B.O. 01/10/2012 se prorroga la Muestra
TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, año 2012 hasta
el día 11 de noviembre de 2012)
3.- Horarios de mantenimiento:
El día preestablecido para el mantenimiento de los espacios será los lunes de 7 a 18 hs.
Si fuera necesario realizar mantenimiento durante los días en los que
el parque permanece abierto, dicho mantenimiento deberá realizarse
entre las 7 y las 9 hs. de cada día y después de las 21 hs. y deberá
ser previamente informado a la intendencia
(intendenciatecnopolis@gmail.com) 24 hs. antes.
4.- Desarme:
El desarme comenzará el día 9 de octubre en el mismo horario que
durante el armado y se extenderá durante 2 semanas hasta finalizado el
mismo.
No se permitirá iniciar el desarme ni el retiro de ningún elemento de los espacios antes de la hora de clausura de la muestra.
Los deterioros producidos en pavimento o instalaciones se repararán con
cargo al Expositor. Los expositores están obligados a retirar sus
pertenencias, desarmar y retirar los elementos constructivos del stand
y a devolver el espacio y lo provisto por la UEB en perfectas
condiciones en el plazo establecido en el Plan de Tiempos.
El período de desarme será el especificado en el Plan de Tiempos. En
ese período la seguridad del stand y todos sus elementos corren por
cuenta y riesgo exclusivo del expositor. Tanto los vehículos, personal
y elementos afectados al desarme quedarán asentados en los formularios
de desarme provistos por la intendencia. Sin dichos formularios con la
firma autorizante no podrán retirarse del predio. La logística que se
implementará será previamente comunicada a cada expositor-armador.
Artículo 31°.- Circulación de vehículos dentro del parque
Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos dentro del
parque durante los horarios en los que el mismo está abierto al público.
La circulación de vehículos dentro del parque durante el armado y los
horarios de mantenimiento estará sumamente restringida y sólo se podrá
circular por las calles habilitadas para tal fin y demarcadas en el
plano de circulación adjunto durante los horarios establecidos.
Los vehículos que transiten por lugares no permitidos o se encuentren
estacionados fuera de los lugares afectados a tal fin serán retirados
con grúa, no haciéndose responsable la administración del parque por
daños que puedan sufrir los mismos en esos traslados.
Armado:
Queda restringida la circulación y/o estacionamiento de vehículos particulares dentro del parque.
Los vehículos con carga deberán anunciarse con anticipación y estarán
obligados a retirarse a las zonas determinadas para el estacionamiento
apenas hayan descargado sus materiales.
Los vehículos particulares deberán estacionarse en el estacionamiento 1
y permanecer en el lugar hasta terminadas las actividades. Sólo podrán
ingresar a retirar herramientas y cargas hasta las 18 hs. de lunes a
viernes y hasta las 14 hs. los sábados.
Mantenimiento:
La circulación de vehículos para el mantenimiento de stands deberá ser
declarada con antelación a la intendencia del parque y deberá
realizarse en los horarios detallados anteriormente.