Secretaría de Hacienda

PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Resolución 118/2012

Establécese el monto de las obras de inversión cuya contratacion queda exceptuada de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Bs. As., 18/5/2012

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 determina excepciones a las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que dentro de las mismas se incluyen las contrataciones de obras que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que resulta necesario actualizar el importe actual de excepción de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) fijado por la Resolución Nº 265 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la suma que se establece por la presente resolución busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellos proyectos y obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.

Que mediante la Resolución Nº 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se ha determinado el monto de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser sometidos al Dictamen de Calificación, establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.354.

Que se considera que el importe de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), resultará un tope adecuado para el cumplimiento de los objetivos expresados, ponderando que para el Ejercicio 2012 las iniciativas de inversión aprobadas con costos totales menores a dicha cifra representan el TREINTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (39,5%) de las obras vigentes con plazo de ejecución plurianual, con la salvedad de que alcanzan sólo el TRES COMA TRES POR CIENTO (3,3%) del monto plurianual previsto en proyectos y obras de inversión.

Que la ampliación del aludido tope de excepción permitirá mitigar el trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud con impacto plurianual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades otorgadas por la parte “in fine” del quinto párrafo del artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) el importe de las obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.