Dirección Nacional de Migraciones
Resolucion N°1500
MIGRACIONES
Establecése la documentacion que
deberán presentar ante las autoridades encargadas de los controles
migratorios los responsables de los medios de transportes aéreos y
acuáticos que transponen las fronteras del país.
Bs As 17/06/1983
VISTO lo actuado en el expte. N° 14.273/73 c/agr. s/ac. 48.230/76 y
49.931 6/82 y el tenor de las Resoluciones Nros. 9153/1972 ,
12791/1973 y 00001/1980 , y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas resoluciones se estableció la documentación que
deben presentar ante las autoridades encargadas de los controles
migratorios los responsables de los medios de transportes aéreos y
acuáticos que trasponen las fronteras del país.
Que con tales decisiones se procuró adaptar a las modalidades y usos
internacionales, las regulaciones internas conforme a la época y
características de los medios de transporte.
Que el progreso operado tanto en materia de transporte como en las
técnicas operativas de control y fiscalización así como en los sistemas
de archivo y registro tornan obsoletas aquellas medidas, trabando el
desenvolvimiento del organismo e impidiendo desarrollar y aprovechar al
máximo los modernos equipamientos de que ha sido dotado.
Que asimismo resulta conveniente disminuir y simplificar sin afectar
los fines esenciales de los registros que deben llevarse, la cantidad y
tipo de documentación a exigir procurando facilitar el tránsito de
personas a través de las fronteras y haciendo más seguro y menos
burocrático su fiscalización y control.
Que el constante aumento de los requerimientos que, con diferentes
fines, se formulan a esta repartición por parte de organismos del
Estado y de los particulares obliga a encarar un redimensionamiento y
reorganización de sus archivos para satisfacer en la mayor medida
posible tales reclamos, con información precisa y confiable acorde con
las técnicas más avanzadas.
Que efectuados los estudios pertinentes resultan aconsejables las
correcciones necesarias, para las que resulta competente esta instancia
en uso de las facultades que le son propias y emanan de la Ley N° 22439
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVE:
Articulo. 1.-
Aprobar los formularios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX forman parte de la presente.
Art. 2.- Reemplazar por el Anexo I aprobado la actual tarjeta Embarco/Desembarco, la que en lo sucesivo se designará como Entrada/Salida.
Art. 3.- Establecer de uso
obligatorio para los comandantes, capitanes, patrones o responsables de
los medios de transporte internacional de personas o carga que
traspongan las fronteras aéreas del país o acuáticas por los puertos de
Buenos Aires o Tigre, procedentes o con destino al exterior, la
documentación que en cada caso se indica y que deberá ser presentada
ante la Junta de Control Migratorio.
1. VIA AEREA
1.1. SERVICIOS REGULARES O NO (excepto aeronaves de uso privado y aerotaxis).
1.1.1. Declaración general (Anexo II).
1.1.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida (Anexo I) por cada pasajero,
salvo los casos comprendidos por los arts. 14 y 16 de la
presente.
1.1.3. De cada tripulante, el certificado habilitante o la licencia de vuelo.
1.2. Aerotaxis y aeronaves similares de uso privado.
1.2.1. Declaración general (Anexo III).
1.2.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida, por cada pasajero, salvo los
casos comprendidos en los articulos. 14 y 16 de la presente.
1.2.3. El o los tripulantes, Licencia profesional de Vuelo.
2. VIA ACUATICA
2.1. NAVEGACION MARITIMA.
2.1.1. Declaración general (Anexo IV).
2.1.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida por cada pasajero, salvo los
casos comprendidos por los articulos. 14 y 16 de la
presente.
2.1.3. Rol de la tripulación (Anexo V).
2.1.4. De cada tripulante o miembro de la dotación, libreta de Embarque o ficha individual (Anexo VI).
2.2. NAVEGACION FLUVIAL
Entre los puertos de Buenos Aires o Tigre y la República Oriental del Uruguay y viceversa.
2.2.1. Declaración general (Anexo VII).
2.2.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida por cada pasajero, salvo los
casos comprendidos por los articulos. 14 y 16 de la presente.
2.2.3. De cada tripulante, libreta de embarque o ficha individual (Anexo VI).
Art. 4.- Los comandantes,
capitanes, patrones o responsables de medios de transporte fluvial no
comprendidos por el pto. 2.2. del artículo anterior, presentarán al
ingreso o egreso de los puertos argentinos, ante las autoridades de
control migratorio destacadas en los mismos la siguiente documentación:
a) Declaración general (Anexo VII).
b) Manifiesto de pasajeros (Anexos VIII o IX).
c) De cada tripulante, libreta de embarque o ficha individual (Anexo VI).
Art. 5.- Los comandantes,
capitanes, patrones o responsables de embarcaciones con pabellón
nacional, quedan eximidos de presentar la libreta de embarque o ficha
individual de sus tripulantes, siempre que los mismos posean
documentación de identidad argentina que los acredite como argentinos o
residentes legales del territorio nacional.
Art. 6.- Todos los formularios
que como anexos acompañan a la presente podrán ser impresos en más de
un idioma, debiendo ser uno de ellos el español obligatoriamente.
Art. 7.- Todo documento que un
transportador o pasajero deba presentar a las autoridades de control
migratorio revestirá carácter de original, no admitiéndose duplicados
al carbónico. Sin perjuicio de ello, tales autoridades podrán admitir,
con excepción de las tarjetas Entrada/Salida, documentos duplicados por
sistemas mecánicos, que a su juicio reúnan garantías de inalterabilidad
de lo escrito y no entorpezcan o impidan su registración filmográfica.
Art. 8.- Las autoridades de
control migratorio rechazarán todo documento cuya presentación
obligatoria resulte de la presente, que no reúna las características y
especificaciones que subsiguientemente se indican:
a) Tarjeta Entrada/salida impresa por pares en papel blanco, tipo
cartulina, no absorbente, con peso no menor de 94 g por m 2 en medidas
de 150 x 110 mm, texto el que se indica en el modelo adjunto impreso
con tinta negra en letra de imprenta, perforadas en borde superior en
forma dentada para permitir su separación.
b) Declaración general (Anexos II, III, IV y VII) impresa en papel
blanco tipo oficio o "manifold", no absorbente, texto el que se indica,
en tinta negra o azul negro, letra de imprenta, medidas 296 x 210 mm.
c) Rol de tripulación (Anexo V) ídem que "Declaración general", medidas 296 x 210 mm.
d) Manifiesto de pasajeros (Anexos VIII y IX) ídem que "Declaración general", medidas 296 x 210 o 315 x 215 mm.
e) Ficha individual de tripulantes (Anexo VI) impresa en papel blanco
tipo cartulina, peso no inferior a 100 g por m 2, texto el que se
indica, letra de imprenta en tinta negra.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9.- La documentación
prevista en los artículos anteriores deberá ser completada
preferentemente en idioma español. Sin embargo se admitirá la misma en
otro idioma, siempre que los signos gráficos del mismo correspondan a
los usados en el idioma mencionado.
Art. 10.- La escritura podrá
ser a máquina o manuscrita y en este caso deberá utilizarse
estilográfica o bolígrafo. No será admitida documentación llenada a
lápiz.
Art. 11.- Los transportistas
estarán obligados a confeccionar nuevamente toda documentación que,
resultando exigible por la presente, haya sido rechazada por las
autoridades de control migratorio por no ajustarse a las
especificaciones anteriores. Hasta tanto ello ocurra, los pasajeros no
podrán ser admitidos en el país o autorizados a salir de él, ni tales
autoridades darán por finalizada la visita de inspección al medio de
transporte.
Art. 12.- Todos los extranjeros
que ingresen al país a partir de la fecha de vigencia de la presente en
tránsito o con fines de visita y turismo o para radicarse en forma
temporaria o definitiva y los que lleguen en misión oficial de sus
propios Gobiernos tendrán derecho a recibir y las autoridades de
control migratorio estarán obligadas a entregarles, en devolución, uno
de los ejemplares de las tarjetas Entrada/Salida, presentadas,
debidamente intervenido con el sello de entrada, la fecha de ingreso,
la categoría del mismo y el tiempo de permanencia autorizado. Sin
perjuicio de ello, con igual sello será intervenido el pasaporte de
tales pasajeros.
Art. 13.- Los pasajeros
argentinos y los extranjeros residentes temporarios o definitivos del
país, que reingresen a partir de la fecha de vigencia de la presente,
habiendo salido antes de tal fecha, deberán presentar dos (2) tarjetas
de Entrada/Salida completadas ambas en original. Las autoridades de
control les reintegrarán una debidamente intervenida con el sello de
entrada. Sin perjuicio de ello y con igual sello, será intervenido el
pasaporte de tales pasajeros.
Art. 14.- Los pasajeros
extranjeros ingresados al país antes de la vigencia de la presente, con
fines de visita o turismo o en misión oficial de sus propios Gobiernos,
a su egreso deberán presentar dos (2) ejemplares de tarjeta
Entrada/Salida llenadas ambas en original, a las autoridades de control
migratorio de salida. Si tales pasajeros ingresan con posterioridad a
la fecha de vigencia de esta resolución, a su egreso entregarán
únicamente, a las autoridades encargadas del control de salida la
tarjeta de Entrada/Salida recibida a su ingreso.
Art. 15.- Todos los pasajeros
argentinos y los extranjeros residentes temporarios o definitivos del
país que egresen del mismo, a partir de la entrada en vigor de la
presente, tendrán derecho a recibir y las autoridades de control
migratorio estarán obligadas a entregarles en devolución uno de los dos
(2) ejemplares de la tarjeta de Entrada/Salida presentadas, debidamente
intervenido con el sello de salida y la fecha de egreso. Sin perjuicio
de ello y con igual sello, será intervenido el pasaporte de tales
pasajeros.
Art. 16.- Los pasajeros
comprendidos en el artículo anterior cuando regresen al territorio
nacional no deberán presentar nuevamente tarjetas de Entrada/Salida y
únicamente reintegrarán a las autoridades de los controles migratorios
de entrada el ejemplar del mismo documento recibido a su egreso. Sin
perjuicio de ello, las mismas autoridades intervendrán los pasaportes
de tales personas con el sello de entrada, dejando constancia de la
fecha de vencimiento de la residencia que posean.
Art. 17.- Los pasajeros que al
egreso o reingreso deban reintegrar el ejemplar de tarjeta
Entrada/Salida, tal como se dispone en los articulos. 14 y 16
estarán obligados a presentar un nuevo ejemplar de dicha tarjeta si la
que deben reintegrar la hubieran extraviado, fuera ilegible, estuviera
destruida parcial o totalmente o los datos referidos al titular no
coincidieren o hubieran variado respecto de la documentación de viaje
del mismo. Hasta tanto ello ocurra el pasajero no podrá ser autorizado
a egresar del país o reingresar al mismo.
Art. 18.- La tarjeta
Entrada/Salida aprobada en el articulo. 1 de la presente resolución
tendrá el mismo valor probatorio a los efectos migratorios, que la
actual tarjeta de control.
Art. 19.- Quedan excluidas de
lo previsto en la presente resolución las personas que ingresen o
egresen del país como pasajeros de "tránsito vecinal" o "en prosecución
de viaje", a un tercer país.
Art. 20.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del uno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
Art. 21.- Deróganse a partir de
la fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones N°9153/1972
; 12791/1973 y 00001/1980 y toda otra que se oponga a la presente.
Art. 22.- Regístrese por el
Departamento Despacho ( división Resoluciones ), cumplido ,remitanse
copias a los Departamentos y Delegaciones del Organismo ; Secretaria de
Intereses Maritimos ;Direccion Nacional de de Policia Aeronáutica ;
Direccion Nacional de Gendarmeria ; Prefectura Naval Argentina ;
Direccion Nacional de Transporte Terrestre; Direccion Nacional de de
Transporte Aerocomercial; Direccion Nacional de Turismo ; Centro de
Navegación Transatlántica ; Comision Permanente de Representantes de
Empresas de Aviación (Comite Fal) ; Centro de Despachantes
Maritímos ; Oficina de Compilación de Normas , Fecho,
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
Archivese.
Remigio Azcona
Nota : Esta resolución se pulbica sin los Anexos II al IX.
ANEXO