Dirección Nacional de Migraciones

Resolucion  N°1500

MIGRACIONES

Establecése la documentacion que deberán presentar ante las autoridades encargadas de los controles migratorios los responsables de los medios de transportes aéreos y acuáticos que transponen las fronteras del país.

Bs As 17/06/1983

VISTO lo actuado en el expte. N° 14.273/73 c/agr. s/ac. 48.230/76 y 49.931 6/82 y el tenor de las Resoluciones  Nros. 9153/1972 , 12791/1973 y 00001/1980 , y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas resoluciones se estableció la documentación que deben presentar ante las autoridades encargadas de los controles migratorios los responsables de los medios de transportes aéreos y acuáticos que trasponen las fronteras del país.

Que con tales decisiones se procuró adaptar a las modalidades y usos internacionales, las regulaciones internas conforme a la época y características de los medios de transporte.

Que el progreso operado tanto en materia de transporte como en las técnicas operativas de control y fiscalización así como en los sistemas de archivo y registro tornan obsoletas aquellas medidas, trabando el desenvolvimiento del organismo e impidiendo desarrollar y aprovechar al máximo los modernos equipamientos de que ha sido dotado.

Que asimismo resulta conveniente disminuir y simplificar sin afectar los fines esenciales de los registros que deben llevarse, la cantidad y tipo de documentación a exigir procurando facilitar el tránsito de personas a través de las fronteras y haciendo más seguro y menos burocrático su fiscalización y control.

Que el constante aumento de los requerimientos que, con diferentes fines, se formulan a esta repartición por parte de organismos del Estado y de los particulares obliga a encarar un redimensionamiento y reorganización de sus archivos para satisfacer en la mayor medida posible tales reclamos, con información precisa y confiable acorde con las técnicas más avanzadas.

Que efectuados los estudios pertinentes resultan aconsejables las correcciones necesarias, para las que resulta competente esta instancia en uso de las facultades que le son propias y emanan de la Ley N° 22439

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVE:

Articulo. 1.- Aprobar los formularios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX forman parte de la presente.

Art. 2.- Reemplazar por el Anexo I aprobado la actual tarjeta Embarco/Desembarco, la que en lo sucesivo se designará como Entrada/Salida.

(Nota Infoleg: por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012 se deja sin efecto la utilización de Tarjetas de ENTRADA/SALIDA aprobada por el presente artículo)

Art. 3.- Establecer de uso obligatorio para los comandantes, capitanes, patrones o responsables de los medios de transporte internacional de personas o carga que traspongan las fronteras aéreas del país o acuáticas por los puertos de Buenos Aires o Tigre, procedentes o con destino al exterior, la documentación que en cada caso se indica y que deberá ser presentada ante la Junta de Control Migratorio.

1. VIA AEREA

1.1. SERVICIOS REGULARES O NO (excepto aeronaves de uso privado y aerotaxis).

1.1.1. Declaración general (Anexo II).

1.1.2. (Punto derogado por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012)

1.1.3. De cada tripulante, el certificado habilitante o la licencia de vuelo.

1.2. Aerotaxis y aeronaves similares de uso privado.

1.2.1. (Punto derogado por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012)

1.2.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida, por cada pasajero, salvo los casos comprendidos en los articulos. 14  y 16 de la presente.

1.2.3. El o los tripulantes, Licencia profesional de Vuelo.

2. VIA ACUATICA

2.1. NAVEGACION MARITIMA.

2.1.1. Declaración general (Anexo IV).

2.1.2. (Punto derogado por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012)

2.1.3. Rol de la tripulación (Anexo V).

2.1.4. De cada tripulante o miembro de la dotación, libreta de Embarque o ficha individual (Anexo VI).

2.2. NAVEGACION FLUVIAL

Entre los puertos de Buenos Aires o Tigre y la República Oriental del Uruguay y viceversa.

2.2.1. (Punto derogado por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012)

2.2.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida por cada pasajero, salvo los casos comprendidos por los articulos. 14 y 16  de la presente.

2.2.3. De cada tripulante, libreta de embarque o ficha individual (Anexo VI).

Art. 4.- Los comandantes, capitanes, patrones o responsables de medios de transporte fluvial no comprendidos por el pto. 2.2. del artículo anterior, presentarán al ingreso o egreso de los puertos argentinos, ante las autoridades de control migratorio destacadas en los mismos la siguiente documentación:

a) Declaración general (Anexo VII).

b) Manifiesto de pasajeros (Anexos VIII o IX).

c) De cada tripulante, libreta de embarque o ficha individual (Anexo VI).

Art. 5.- Los comandantes, capitanes, patrones o responsables de embarcaciones con pabellón nacional, quedan eximidos de presentar la libreta de embarque o ficha individual de sus tripulantes, siempre que los mismos posean documentación de identidad argentina que los acredite como argentinos o residentes legales del territorio nacional.

Art. 6.- Todos los formularios que como anexos acompañan a la presente podrán ser impresos en más de un idioma, debiendo ser uno de ellos el español obligatoriamente.

Art. 7.- Todo documento que un transportador o pasajero deba presentar a las autoridades de control migratorio revestirá carácter de original, no admitiéndose duplicados al carbónico. Sin perjuicio de ello, tales autoridades podrán admitir, con excepción de las tarjetas Entrada/Salida, documentos duplicados por sistemas mecánicos, que a su juicio reúnan garantías de inalterabilidad de lo escrito y no entorpezcan o impidan su registración filmográfica.

Art. 8.- Las autoridades de control migratorio rechazarán todo documento cuya presentación obligatoria resulte de la presente, que no reúna las características y especificaciones que subsiguientemente se indican:

a) Tarjeta Entrada/salida impresa por pares en papel blanco, tipo cartulina, no absorbente, con peso no menor de 94 g por m 2 en medidas de 150 x 110 mm, texto el que se indica en el modelo adjunto impreso con tinta negra en letra de imprenta, perforadas en borde superior en forma dentada para permitir su separación.

b) Declaración general (Anexos II, III, IV y VII) impresa en papel blanco tipo oficio o "manifold", no absorbente, texto el que se indica, en tinta negra o azul negro, letra de imprenta, medidas 296 x 210 mm.

c) Rol de tripulación (Anexo V) ídem que "Declaración general", medidas 296 x 210 mm.

d) Manifiesto de pasajeros (Anexos VIII y IX) ídem que "Declaración general", medidas 296 x 210 o 315 x 215 mm.

e) Ficha individual de tripulantes (Anexo VI) impresa en papel blanco tipo cartulina, peso no inferior a 100 g por m 2, texto el que se indica, letra de imprenta en tinta negra.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9.- La documentación prevista en los artículos anteriores deberá ser completada preferentemente en idioma español. Sin embargo se admitirá la misma en otro idioma, siempre que los signos gráficos del mismo correspondan a los usados en el idioma mencionado.

Art. 10.- La escritura podrá ser a máquina o manuscrita y en este caso deberá utilizarse estilográfica o bolígrafo. No será admitida documentación llenada a lápiz.

Art. 11.- Los transportistas estarán obligados a confeccionar nuevamente toda documentación que, resultando exigible por la presente, haya sido rechazada por las autoridades de control migratorio por no ajustarse a las especificaciones anteriores. Hasta tanto ello ocurra, los pasajeros no podrán ser admitidos en el país o autorizados a salir de él, ni tales autoridades darán por finalizada la visita de inspección al medio de transporte.

Art. 12.- Todos los extranjeros que ingresen al país a partir de la fecha de vigencia de la presente en tránsito o con fines de visita y turismo o para radicarse en forma temporaria o definitiva y los que lleguen en misión oficial de sus propios Gobiernos tendrán derecho a recibir y las autoridades de control migratorio estarán obligadas a entregarles, en devolución, uno de los ejemplares de las tarjetas Entrada/Salida, presentadas, debidamente intervenido con el sello de entrada, la fecha de ingreso, la categoría del mismo y el tiempo de permanencia autorizado. Sin perjuicio de ello, con igual sello será intervenido el pasaporte de tales pasajeros.

Art. 13.- Los pasajeros argentinos y los extranjeros residentes temporarios o definitivos del país, que reingresen a partir de la fecha de vigencia de la presente, habiendo salido antes de tal fecha, deberán presentar dos (2) tarjetas de Entrada/Salida completadas ambas en original. Las autoridades de control les reintegrarán una debidamente intervenida con el sello de entrada. Sin perjuicio de ello y con igual sello, será intervenido el pasaporte de tales pasajeros.

Art. 14.- Los pasajeros extranjeros ingresados al país antes de la vigencia de la presente, con fines de visita o turismo o en misión oficial de sus propios Gobiernos, a su egreso deberán presentar dos (2) ejemplares de tarjeta Entrada/Salida llenadas ambas en original, a las autoridades de control migratorio de salida. Si tales pasajeros ingresan con posterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución, a su egreso entregarán únicamente, a las autoridades encargadas del control de salida la tarjeta de Entrada/Salida recibida a su ingreso.

Art. 15.- Todos los pasajeros argentinos y los extranjeros residentes temporarios o definitivos del país que egresen del mismo, a partir de la entrada en vigor de la presente, tendrán derecho a recibir y las autoridades de control migratorio estarán obligadas a entregarles en devolución uno de los dos (2) ejemplares de la tarjeta de Entrada/Salida presentadas, debidamente intervenido con el sello de salida y la fecha de egreso. Sin perjuicio de ello y con igual sello, será intervenido el pasaporte de tales pasajeros.

Art. 16.- Los pasajeros comprendidos en el artículo anterior cuando regresen al territorio nacional no deberán presentar nuevamente tarjetas de Entrada/Salida y únicamente reintegrarán a las autoridades de los controles migratorios de entrada el ejemplar del mismo documento recibido a su egreso. Sin perjuicio de ello, las mismas autoridades intervendrán los pasaportes de tales personas con el sello de entrada, dejando constancia de la fecha de vencimiento de la residencia que posean.

Art. 17.- Los pasajeros que al egreso o reingreso deban reintegrar el ejemplar de tarjeta Entrada/Salida, tal como se dispone en los articulos. 14 y 16  estarán obligados a presentar un nuevo ejemplar de dicha tarjeta si la que deben reintegrar la hubieran extraviado, fuera ilegible, estuviera destruida parcial o totalmente o los datos referidos al titular no coincidieren o hubieran variado respecto de la documentación de viaje del mismo. Hasta tanto ello ocurra el pasajero no podrá ser autorizado a egresar del país o reingresar al mismo.

Art. 18.- La tarjeta Entrada/Salida aprobada en el articulo. 1 de la presente resolución tendrá el mismo valor probatorio a los efectos migratorios, que la actual tarjeta de control.

Art. 19.- Quedan excluidas de lo previsto en la presente resolución las personas que ingresen o egresen del país como pasajeros de "tránsito vecinal" o "en prosecución de viaje", a un tercer país.

Art. 20.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del uno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Art. 21.- Deróganse a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones N°9153/1972 ; 12791/1973 y 00001/1980 y toda otra que se oponga a la presente.

Art. 22.- Regístrese por el Departamento Despacho ( división Resoluciones ), cumplido ,remitanse copias a los Departamentos y Delegaciones del Organismo ; Secretaria de Intereses Maritimos ;Direccion Nacional de de Policia Aeronáutica ; Direccion Nacional de Gendarmeria ; Prefectura Naval Argentina ; Direccion Nacional de Transporte Terrestre; Direccion Nacional de de Transporte Aerocomercial; Direccion Nacional de Turismo ; Centro de Navegación Transatlántica ; Comision Permanente de Representantes de Empresas de Aviación  (Comite Fal) ; Centro de Despachantes Maritímos ; Oficina de Compilación de Normas  ,  Fecho,  Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y Archivese.

Remigio Azcona

Nota : Esta resolución se pulbica sin los Anexos II al IX.

ANEXO

(Nota Infoleg: por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012 se deja sin efecto la utilización de Tarjetas de ENTRADA/SALIDA aprobada por el artículo 2° de la presente Resolución)