Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL

DECRETO N° 4.194


Aféctansen las prestaciones a cobrar por sus afiliados en la Caja Nac. de Previsión para el Personal del Estado, con motivo de anticipos efectuados en concepto de jubilaciones y pensiones.

Bs. As., 14/5/62

VISTO: El Expediente N° 314.400 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que la Dirección General de Asistencia Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba propicia la emisión de un decreto facultándola a afectar las prestaciones que sus afiliados tuvieran que percibir de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Estado, con motivo y en la medida de los anticipos que en concepto de jubilaciones y pensiones les efectuando la entidad; y

CONSIDERANDO:

Que un temperamento similar fue adoptado por Decreto-Ley N° 15.712 respecto del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y que los buenos resultados evidenciados hasta el momento por la norma legal citada aconsejan extenderla a casos, como el presente;

Por ello;

El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:

Artículo 1° — La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, a requerimiento de la Dirección General de Asistencia Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba, y previa conformidad de los interesados, procederá a afectar los haberes de las prestaciones a otorgar a sus afiliados en concepto de jubilaciones o pensiones, en la medida de los anticipos que la Dirección General citada hubiera hecho efectivos por tales conceptos.

Una vez otorgada la prestación por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, ésta procederá a retener de los haberes a percibir por el beneficiario y reintegrar a la Dirección General de Asistencia Social para el Personal de la Universidad Nacional de Córdoba, el importe de la suma afectada, liquidando al beneficiario la diferencia que resulta a su favor.

Art. 2° — Autorízase a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado a convenir con la Dirección General de Asistencia Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba las normas complementarias del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

                GUIDO. — Galileo Puente.