MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta Nº 79/2012 y Nº 108/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0185473/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Nº 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELECTRICA (AASEP), solicita que la Comisión Asesora creada por el Decreto Nº 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, efectúe la zonificación de la denominada Región Pampeana y elabore las cuentas culturales para la determinación administrativa de las indemnizaciones correspondientes a los propietarios superficiarios afectados por la actividad hidrocarburífera.

Que el artículo 98, inciso h), de la Ley Nº 17.319 determina la competencia privativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios con carácter zonal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 100 de la ley citada.

Que es función de la mencionada Comisión Asesora, la preparación de los valores indemnizatorios a que se refieren las normas legales antes citadas, según lo establece el artículo 4° del Decreto Nº 6803/68.

Que la mencionada Asociación de Superficiarios reviste el carácter de Asesor Externo de la Comisión Asesora, al igual que las Cámaras que representan los intereses de las empresas hidrocarburíferas, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° del Decreto Nº 6803/68.

Que en la actualidad rigen en el país valores indemnizatorios de carácter administrativo para la Región Sur y para la Región Cuyana - Neuquina, de acuerdo con lo previsto en los Decretos Nros. 860 y 861, ambos de fecha 26 de julio de 1996.

Que resulta equitativo que los productores de la Región Pampeana reciban una compensación adecuada por la ocupación de sus inmuebles por parte de las empresas que desarrollan actividades hidrocarburíferas, y una reparación justa de los daños y perjuicios causados a las explotaciones agropecuarias.

Que la importancia que revisten tales explotaciones, y las características propias de esa región, justifican que sea contemplada de manera específica por la reglamentación, lugar en donde han adquirido relevancia las actividades vinculadas con el transporte de hidrocarburos por conductos.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entienden conveniente que se dé inicio a los estudios respectivos.

Que los gastos en concepto de viáticos que pudieran realizar los miembros del Grupo Permanente de la Comisión Asesora con motivo de la realización de los estudios a llevarse a cabo, corresponde que sean atendidos por las respectivas Secretarías a las que representan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto por el Decreto Nº 6803/68.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Encomiéndase al Grupo Permanente de la Comisión Asesora creada por el Decreto Nº 6803 de fecha 28 de octubre de 1968 para que, en ejercicio de las funciones que le asigna su artículo 4°, lleve a cabo las siguientes tareas:

a) La delimitación de la denominada Región Pampeana y su división en zonas, de acuerdo con las características productivas de cada una de ellas;

b) La elaboración de las cuentas culturales a aplicar para la determinación administrativa de los valores indemnizatorios correspondientes a los propietarios superficiarios de la Región Pampeana, afectados por la actividad hidrocarburífera.

ARTICULO 2° — El Grupo Permanente de la Comisión Asesora dará oportuna intervención, respecto de las tareas asignadas por el artículo 1° de la presente Resolución Conjunta, a los Asesores Externos y a los respectivos representantes provinciales en dicha Comisión.

ARTICULO 3° — Los gastos en concepto de viáticos que realicen los miembros del Grupo Permanente de la Comisión Asesora en el cumplimiento de las tareas encomendadas, serán atendidos con recursos de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con la representación que dichos miembros invisten.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la  Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 23/052012 B° 55578/12 v, 23/05/2012