MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 125/2012
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0166932/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 129 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 28 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución citada en el visto se estableció que la semilla de
cebada cervecera que se comercialice a partir del 1° de enero del año
1998 deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada.
Que la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA
(CONINAGRO) en la presentación efectuada ante el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con fecha 27 de marzo de 2012,
solicita que se contemple la posibilidad de autorizar la
comercialización de semilla de cebada cervecera, bajo la modalidad de
“identificada”, de forma excepcional y conforme a lo establecido en el
artículo 10, inciso a), de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247.
Que funda su petición en que la semilla fiscalizada de cebada cervecera
producida para la presente campaña resultaría insuficiente para cubrir
la demanda dado el crecimiento extraordinario de la superficie de
siembra.
Que los distintos sectores que componen la COMISION NACIONAL DE
SEMILLAS (CONASE) consideraron que es conveniente que sean los
semilleros fiscalizadores de semilla de cebada cervecera quienes puedan
proceder como identificadores, en razón de las mayores garantías que
por su experiencia y trayectoria pueden dar en el manejo de esta
semilla.
Que la semilla Clase Identificada debe también reunir todas las
garantías de identidad y calidad exigidas por la Ley Nº 20.247 y su
reglamentación.
Que el artículo 15 de la Ley de Semillas Nº 20.247 faculta a este
Instituto, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, a
condicionar a requisitos y normas especiales en forma temporaria o
permanente, la producción, multiplicación, difusión, promoción o
comercialización de una semilla, por motivos agronómicos o de interés
general.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión del día del
8 de mayo de 2012 otorgó su opinión favorable al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La semilla de cebada cervecera que se comercialice para
la siembra de la campaña 2012/2013, corresponderá a la clase
Fiscalizada o en forma excepcional a la Clase Identificada, debiendo
también esta última llevar mención de la variedad en el rótulo.
ARTICULO 2° — Sólo podrá identificar semilla de cebada cervecera aquel
que se halle inscripto en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y
FISCALIZACION DE SEMILLAS en la categoría de Semillero Fiscalizado y
haya fiscalizado, para la presente campaña, semilla de esa especie.
ARTICULO 3° — Los Semilleros Fiscalizados que identifiquen semilla de
cebada cervecera deberán comunicar en forma fehaciente al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado de la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante declaración
jurada, los volúmenes y cantidades de bolsas por variedad de semilla
identificada de cebada cervecera al 30 de junio y al 15 de agosto de
2012, con indicación del o los lugares de procesamiento y almacenaje de
dichas partidas de semilla.
ARTICULO 4° — Las infracciones a la presente Resolución serán penadas
por el artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A.
RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 23/05/2012 N° 54597/12 v. 23/05/2012