MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 46/2011
Mendoza, 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0000447/2009, la Ley Nº 25.163, su Decreto
Reglamentario Nº. 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones
Nros. C. 23 de fecha 22 de diciembre de 1999 y C. 32 de fecha 14 de
noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma RESERVA
NATURAL CERRO COLORADO S.A., solicita el reconocimiento, registro,
protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) VILLA
VENTANA.
Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de
enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
el órgano de aplicación de dicha norma.
Que este Organismo dictó oportunamente la Resolución Nº C. 23 de fecha
22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto
reglamentario de la Ley Nº 25.163, aprobando el Padrón Básico de las
Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares y la Resolución Nº
C. 32 de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que fueron reconocidas
de oficio las Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA y la
Indicación Geográfica VILLA VENTANA no se encuentra incluida como una
región vitivinícola reconocida.
Que conforme al Capítulo III, artículo 7º de la precitada Ley, la firma
RESERVA NATURAL CERRO COLORADO S.A. ha efectuado la presentación de la
documentación necesaria, a fin de solicitar el reconocimiento de una
nueva Indicación Geográfica (I.G.) de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en
el Visto y los estudios realizados por las sectores competentes de este
Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas
78 y vuelta y demás presentaciones realizadas, se ha dado cumplimiento
a los requisitos, previstos en el Capítulo III, artículos 7º, 9º, 10 y
11 y Capítulo X, artículos 50 y 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo
I, Capítulo X, artículo 54, punto b), del Decreto Reglamentario Nº
57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre VILLA VENTANA, como una Indicación Geográfica de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada
bajo el nombre de VILLA VENTANA, como una Indicación Geográfica de la
REPUBLICA ARGENTINA, delimitada acorde a los siguientes puntos límites:
Norte/Sur, entre los Paralelos 38º 00’ 27” y 38º 07’ 53”
respectivamente, de Latitud Sur y Oeste/Este, entre los Meridianos 61º
59’ 12” y 61º 52’ 02” respectivamente, de Longitud Oeste del Meridiano
de Greenwich, abarcando parte de los Partidos de Tornquist y Coronel
Suárez, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, según mapa que figura en
el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Por el área administrativa respectiva, procédase a la
anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro
correspondiente.
ARTICULO 3º — Por intermedio de Delegación Mar del Plata, dependiente
de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados,
para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III,
artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 46/11
MAPA I.G. VILLA VENTANA
e. 23/05/2012 N° 55340/12 v. 23/05/2012