MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 498/2012

Registro Nº 404/2012

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 551.098/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 551.098/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL ROSARIO y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 83 por la entidad central del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a través del texto convencional traído a estudio, se estipula una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que corresponde aclarar que, si bien en la presentación obrante a foja 1 de estos actuados, la parte sindical refiere al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1042/09 “E”; con posterioridad y mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 26 de fecha 10 de enero de 2012 se homologó el plexo convencional que renovó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1042/09 “E”, el que quedó registrado con el número 1258/12 “E”.

Que en orden a ello, es menester indicar que el Acuerdo traído a estudio en esta oportunidad, alcanzará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1258/12 “E”; cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/2 vuelta y 83 del Expediente Nº 551.098/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2/2 vuelta y 83 del Expediente Nº 551.098/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1258/12 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 551.098/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 498/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta y 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 404/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

17/11/2011

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Totoras, provincia de Santa Fe, a los 17 días del mes de noviembre de 2011 siendo las 14:30, los aquí presentes; Ana María Mathieu, D.N.I. 17.600.270, Viviana Curto, D.N.I. 17.395.673, en representación del personal en su carácter de Delegadas Gremiales, el Vocal Ernesto Rojas, D.N.I. 31.004.575, el Subsecretario Gremial Walter Cabrera, D.N.I. 23.585.093 y el Secretario Gremial Hugo Marcelo Barros, D.N.I. 6.078.154 en representación de S.M.A.T.A., Seccional Rosario y Walter E. Peruzzo, D.N.I. 11.895.134, Damián Alcalde, D.N.I. 25.205.842 y Martín Malfesi, D.N.I. 27.320.066, en Representación de Sensor Automatización Agrícola S.A. se reúnen a fin de continuar las negociaciones salariales iniciadas con anterioridad.

Luego de un intercambio de ideas entre los representantes de la empresa y los representantes sindicales, los cuales manifiestan que han realizado una asamblea con el personal de la empresa donde se decidió aceptar la propuesta realizada por parte de la empresa, y por consiguiente, ambas partes, representantes sindicales y representantes de la empresa manifiestan que se ha llegado al siguiente ACUERDO:

1) Ambas partes acuerdan realizar incrementos salariales, los cuales quedarían expresados de la siguiente forma que se indica a continuación. Cabe aclarar que dentro de los valores de los Sueldos y Jornales Básicos siguientes, se encuentran incluidos todos los conceptos otorgados por la empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011, por lo tanto las “ESCALAS SALARIALES” quedarán conformadas de la siguiente forma:

CATEGORIASSalario Básico
por Hora
Salario Básico
Mensual
Aprendiz16,48
Operario18,40
Medio Oficial20,33
Oficial22,59
Polivalente25,19
Líder de Equipo A28,35
Técnico de Producción C28,35
Técnico de Producción B33,21
Técnico de Producción A38,90
Inspector Oficial28,35
Inspector Polivalente33,21
Inspector Líder38,90
Técnico de Post-Venta C30,63
Técnico de Post-Venta B35,71
Técnico de Post-Venta A39,65
Auxiliar de Ingeniería B
5.810,00
Auxiliar de Ingeniería A
6.470,00
Asistente de Desarrollo B
7.650,00
Asistente de Desarrollo A
8.600,00
Asistente de Desarrollo Sénior
9.480,00
Auxiliar Administrativo
4.000,00
Asistente Administrativo de 3a
4.580,00
Asistente Administrativo de 2a
5.500,00
Asistente Administrativo de 1a
6.200,00
Administrativo Sénior
6.800,00
Supervisor de Area y/o Sección
7.300,00
Técnico Comercial B
7.850,00
Técnico Comercial A
8.450,00

Se aclara que dentro de estos valores de categorías se absorben todos los conceptos liquidados como a Cuenta de Futuros Aumentos que se venían liquidando hasta el momento.

2) Se acuerda mantener el plazo de vigencia del presente acuerdo hasta el 31/10/2012.

3) Ambas partes se comprometen a realizar todas las diligencias necesarias para presentar dicho acuerdo para su correspondiente homologación ante las autoridades que correspondan.

Siendo las 15:30 se termina la reunión.

En prueba de conformidad, los aquí presentes firman la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 551.098/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de marzo de 2012, siendo las 11:15 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo PIGNANELLI (D.N.I. 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; solicitando la homologación del mismo.

No siendo para más a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.