MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 511/2012

Registro Nº 397/2012

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.434.861/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/100 del Expediente Nº 1.434.861/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, cabe dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio salarial y tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales que se homologan.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 98/100 del Expediente Nº 1.434.861/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 98/100 del Expediente Nº 1.434.861/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.434.861/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 511/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/100 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 397/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALAS SALARIALES C.C.T. Nº 1226/11 “E”

CATEGORIASTURNOSUELDO BASICO ABRIL 2011SUELDO MAYO 15%SUELDO JUNIO 1%SUELDO OCTUBRE 9%SUELDO MARZO 6%
1D3552,094084,904084,904404,594617,71
A4759,795473,765514,625946,196233,92
B4369,075024,435065,285461,695725,96
2D3818,504391,284391,284734,944964,05
A5116,795884,325928,236392,176701,47
B4696,765401,275442,195871,336155,43
3D4084,904697,644697,645065,285310,37
A5473,776294,846341,836838,137169,00
B5024,445778,105825,086280,966584,87
4D4391,245049,925049,925445,135708,61
A5884,266766,906817,397350,947706,63
B5401,226049,426231,906751,977078,69
5D4697,605402,245402,245825,036106,88
A6294,797239,007293,027863,788244,29
B5778,056644,766698,777223,037572,54


68.645,6784.182,7884.784,2991.455,1695.880,42
PROMEDIO
4576,375612,185652,286097,016392,02

TOPE
13.729,1316.836,5516.956,8418.291,0319.176,06

Esta escala contiene el 12%, art. 10 convenio por empresa.

Las escalas referidas no incluyen la suma no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400.-) que perciben mensualmente los trabajadores conforme CCT 1226/11 “E”.

Expte. Nº 1.434.861/11

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de noviembre de 2011, siendo las 16:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. NESTOR RAUL BIANCOTTO en representación de la firma VITCO S.A., asistidos por la Dra. FABIANA LAMARQUE por una parte y por la otra lo hacen los Sres. LUIS JESUS CHESINI y CESAR ROBINA en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUB. PCIA. BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que conforme lo requerido a fs. 90 por esta Autoridad de Aplicación en este acto acompañan en una foja útil la escala salarial correspondiente al CCT 1226/11 “E” homologado por la Resolución ST Nº 990/11, la que ratifican en todo su contenido y firmas a los efectos del cálculo del tope indemnizatorio y homologación de las mismas.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.434.861/11

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de noviembre de 2011, siendo las 12:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Señor PEDRO MILLA, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas a los efectos del tope indemnizatorio y homologación la escala salarial correspondiente al CCT 1226/11 “E” que luce a fs. 98.

Siendo las 12:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.