MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 511/2012
Registro Nº 397/2012
Bs. As., 16/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.434.861/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 98/100 del Expediente Nº 1.434.861/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones
sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas,
cabe dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio salarial y tope
indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales que se
homologan.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se
procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 98/100
del Expediente Nº 1.434.861/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL
DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE
AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y
la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 98/100 del Expediente
Nº 1.434.861/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.434.861/11
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 511/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/100 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 397/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ESCALAS SALARIALES C.C.T. Nº 1226/11 “E”
Esta escala contiene el 12%, art. 10 convenio por empresa.
Las escalas referidas no incluyen la suma no remunerativa de pesos
cuatrocientos ($ 400.-) que perciben mensualmente los trabajadores
conforme CCT 1226/11 “E”.
Expte. Nº 1.434.861/11
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de noviembre de 2011,
siendo las 16:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, el Sr. NESTOR RAUL BIANCOTTO en representación de la
firma VITCO S.A., asistidos por la Dra. FABIANA LAMARQUE por una parte
y por la otra lo hacen los Sres. LUIS JESUS CHESINI y CESAR ROBINA en
representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETROLEO GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUB. PCIA. BUENOS AIRES
(ZONA NOROESTE), quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
conjunto MANIFIESTAN: Que conforme lo requerido a fs. 90 por esta
Autoridad de Aplicación en este acto acompañan en una foja útil la
escala salarial correspondiente al CCT 1226/11 “E” homologado por la
Resolución ST Nº 990/11, la que ratifican en todo su contenido y firmas
a los efectos del cálculo del tope indemnizatorio y homologación de las
mismas.
Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
Expte. Nº 1.434.861/11
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de noviembre de 2011,
siendo las 12:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Señor PEDRO MILLA, quien asiste
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a la representación gremial MANIFIESTA: Que en este
acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas a los efectos del
tope indemnizatorio y homologación la escala salarial correspondiente
al CCT 1226/11 “E” que luce a fs. 98.
Siendo las 12:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.