MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 410/2012

Tope Nº 188/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.176.075/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1669 del 22 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.010/10, agregado como fojas 179 al Expediente Nº 1.176.075/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 12 de la Resolución S.T. Nº 1669/11 y registrado bajo el Nº 1639/11, conforme surge de fojas 226/228 y 231, respectivamente.

Que a fojas 2/2 y vuelta del Expediente Nº 1.448.081/11, agregado como fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 29 de la Resolución S.T. Nº 1669/11 y registrado bajo el Nº 1610/11, conforme surge de fojas 226/228 y 231, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 241/249 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objetos de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1669 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1639/11, suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1669 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1640/11, suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.176.075/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL
C/
 ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS


CCT Nº 274/96
01/05/2010
01/08/2010
01/09/2010
01/02/2011
$ 2.087,28
2.229,48
$ 2.372,04
$ 2.467,08
$ 6.261,84
$ 6.688,44
$ 7.116,12
$ 7.401,24

ANEXO II

Expediente Nº 1.176.075/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL
C/
ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS


CCT Nº 274/96
01/05/2011
01/08/2011
01/12/2011
$ 2.764,08
$ 2.961,36
$ 3.207,96
$ 8.292,24
$ 8.884,08
$ 9.623,88

Expediente Nº 1.176.075/06

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 410/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 188/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.