Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 230/2012
Instruméntanse, por medios electrónicos, los actos de notificación a los exportadores.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0190837/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 187
de fecha 10 de mayo de 2012, ambas de esta Jurisdicción, se dispuso la
modificación de los plazos de ingresos de divisas establecidos por la
Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la entonces
SECRETARIA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en el citado marco normativo se encuentran previstos actos de notificación a los exportadores alcanzados.
Que a los efectos de otorgarle certeza y agilidad a los mencionados
actos resulta conveniente y oportuno utilizar los medios tecnológicos
disponibles del ESTADO NACIONAL aptos para tales fines.
Que en ese sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con
acabado conocimiento en la utilización intensiva de tecnología de la
información y comunicaciones, ha desarrollado mecanismos apropiados
para el fin perseguido.
Que, en este contexto, resulta conveniente encomendar a esa
Administración Federal los actos de notificación vinculados a la
implementación de las resoluciones citadas precedentemente.
Que esta medida permitirá incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549, el artículo 5° del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre
de 2001 y el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Encomiéndase a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito de esta Jurisdicción, la instrumentación de los actos de
notificación a que se refiere el artículo 3° de la Resolución Nº 187 de
fecha 10 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, los que serán realizados por los medios electrónicos
disponibles en el citado organismo, y considerados a todo efecto, de
plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba
suficiente de su existencia y de la información contenida en éstos.
Art. 2° — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reglamentará los procedimientos que
permitan la implementación del artículo precedente.
Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir de su notificación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.