Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6620a sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su firme determinación de preservar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus anteriores
resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de
los civiles en los conflictos armados, 1612 (2006), 1882 (2009), 1998
(2011), relativas a los niños en los conflictos armados, y 1325 (2000),
1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas
a la mujer, la paz y la seguridad, Recordando su decisión de remitir la
situación imperante en Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional,
y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables
de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario o sus cómplices en ataques contra la población civil rindan
cuenta de sus actos,
Condenando enérgicamente todas
las violaciones de las normas de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario aplicables, incluidas las violaciones que
entrañan ejecuciones ilegales, otros usos de la violencia contra
civiles o los arrestos y detenciones arbitrarios, en particular de
migrantes africanos y miembros de comunidades minoritarias,
Condenando enérgicamente
también la violencia sexual, en particular contra las mujeres y las
niñas, y el alistamiento y uso de niños en situaciones de conflicto
armado en contravención del derecho internacional aplicable,
Considerando que el regreso
voluntario y sostenible de los refugiados y los desplazados internos
será un factor de crítica importancia para la consolidación de la paz
en Libia,
Destacando que la implicación
nacional y la responsabilidad nacional son la clave para establecer una
paz sostenible y la responsabilidad primordial de las autoridades
nacionales en la determinación de sus prioridades y estrategias para la
consolidación de la paz después de los conflictos,
Recordando la carta del
Secretario General de fecha 7 de septiembre de 2011 (S/2011/542), y
acogiendo con beneplácito su intención de enviar, a solicitud de las
autoridades libias, un despliegue inicial de personal, que estaría
encabezado por un Representante Especial del Secretario General,
Tomando nota de la carta de
fecha 14 de septiembre de 2011 dirigida al Secretario General por el
Dr. Mahmoud Jibril, Primer Ministro del Consejo Nacional de Transición
de Libia.
Expresando su agradecimiento
al Enviado Especial del Secretario General a Libia, Sr. Abdel- Elah
Mohamed Al-Khatib, por sus esfuerzos por encontrar una solución
sostenible y pacífica en Libia,
Reafirmando que las Naciones
Unidas deberían encabezar el esfuerzo de la comunidad internacional
para dar apoyo a la transición dirigida por los libios y el proceso de
reconstrucción encaminado a establecer una Libia democrática,
independiente y unida, acogiendo con beneplácito las contribuciones a
este respecto de la reunión de alto nivel del Secretario General con
las organizaciones regionales, celebrada el 26 de agosto, y la
Conferencia de París del 1 de septiembre, y acogiendo con beneplácito
también los esfuerzos de la Unión Africana, la Liga de los Estados
Arabes, la Unión Europea y la Organización de Cooperación Islámica,
Expresando preocupación por la proliferación de armas en Libia y sus
posibles efectos sobre la paz y la seguridad regionales.
Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, y 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011.
Recordando su determinación de
asegurarse de que los activos congelados en virtud de lo dispuesto en
las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) se pongan a disposición del
pueblo de Libia y se utilicen en beneficio de este lo antes posible,
acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Comité
establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) y por los Estados
Miembros a ese respecto, y recalcando la importancia de que esos
activos se pongan a disposición de manera transparente y responsable de
conformidad con las necesidades y los deseos del pueblo libio,
Teniendo presente que, con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y tomando medidas en virtud de su artículo 41,
1. Toma nota de los
acontecimientos en Libia, acoge con beneplácito la mejora de la
situación en ese país y aguarda con interés que reine la estabilidad en
Libia;
2. Aguarda con interés el
establecimiento de un Gobierno de transición inclusivo y representativo
en Libia, y pone de relieve la necesidad de que el período de
transición se sustente en un compromiso en pro de la democracia, la
buena gobernanza, el estado de derecho y el respeto de los derechos
humanos;
3. Pone de relieve la
importancia de promover la participación plena e igualitaria de las
mujeres y de las comunidades minoritarias en las deliberaciones
vinculadas al proceso político en la fase posterior al conflicto;
4. Acoge con beneplácito las
declaraciones del Consejo Nacional de Transición en que apela a la
unidad, la reconciliación nacional y la justicia, y su llamamiento a
los libios de todas las creencias y orígenes para que se abstengan de
tomar represalias, incluidas las detenciones arbitrarias;
5. Alienta al Consejo Nacional de Transición a llevar a efecto sus planes para:
a) Proteger a la población de Libia, restaurar los servicios públicos y
utilizar los fondos de Libia de manera abierta y transparente;
b) Prevenir nuevos abusos y violaciones de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario y poner fin a la impunidad;
c) Asegurar un proceso político consultivo e inclusivo con miras a
llegar a un acuerdo sobre una constitución y la celebración de
elecciones libres y limpias;
d) Garantizar la seguridad de los ciudadanos extranjeros en Libia, en
particular de los que han sido amenazados, maltratados y/o detenidos; y
e) Prevenir la proliferación de misiles tierra-aire portátiles, armas
pequeñas y armas ligeras y cumplir las obligaciones de control de
armamentos y no proliferación de Libia en virtud del derecho
internacional;
6. Observa los llamamientos del Consejo Nacional de Transición a que se eviten los actos de represalias contra trabajadores migrantes;
7. Insta a las autoridades
libias a promover y proteger los derechos humanos, incluidos los de las
personas pertenecientes a grupos vulnerables, y a cumplir sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho
internacional humanitario y las normas de derechos humanos, e insta a
que los responsables de las violaciones, incluida la violencia sexual,
sean llamados a rendir cuentas de sus actos de conformidad con la
normativa internacional;
8. Insta enérgicamente a las
autoridades libias a que aseguren la protección del personal y los
locales diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, de 1961;
9. Expresa su determinación de
ayudar al pueblo de Libia a lograr esos objetivos, e insta a todos los
Estados Miembros a prestar asistencia al pueblo de Libia, según proceda;
10. Insta a los Estados
Miembros a cooperar estrechamente con las autoridades libias en sus
esfuerzos por poner fin a la impunidad, de conformidad con las
obligaciones internacionales de Libia;
11. Exhorta a las autoridades
libias a que cumplan las obligaciones internacionales de Libia,
incluidas las obligaciones establecidas en la Carta de las Naciones
Unidas, de acuerdo con el derecho internacional, y exhorta también a
las autoridades libias a que cumplan los contratos y obligaciones en
vigor, de acuerdo con la presente resolución y otras resoluciones
pertinentes, y el derecho aplicable a dichos contratos y obligaciones;
Mandato de las Naciones Unidas
12. Decide establecer una
Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), encabezada
por un Representante Especial del Secretario General, por un período
inicial de tres meses, y decide también que el mandato de la UNSMIL
será prestar asistencia y apoyo a los esfuerzos nacionales libios para:
a) Restaurar la seguridad y el orden públicos y promover el estado de derecho;
b) Entablar un diálogo político inclusivo, propiciar la reconciliación
nacional y emprender el proceso constituyente y electoral;
c) Afianzar la autoridad del Estado, incluso mediante el
fortalecimiento de instituciones responsables emergentes y el
restablecimiento de los servicios públicos;
d) Promover y proteger los derechos humanos, en particular los de los grupos vulnerables, y apoyar la justicia de transición;
e) Adoptar las medidas inmediatas que sean necesarias para poner en marcha la recuperación económica; y
f) Coordinar el apoyo que se pueda solicitar a otros actores multilaterales y bilaterales, según proceda;
Embargo de armas
13. Decide que la medida
establecida en el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) no se aplicará
al suministro, la venta o la transferencia a Libia de:
a) Armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluso asistencia
técnica, capacitación, asistencia financiera o de otro tipo, con fines
exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme a las
autoridades libias, que se hayan notificado previamente al Comité y a
condición de que el Comite no adopte una decisión negativa dentro
de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba la
notificación;
b) Armas pequeñas, armas ligeras y material conexo de cualquier tipo,
exportado temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las
Naciones Unidas, los representantes de los medios de difusión y el
personal humanitario y de ayuda al desarrollo y el personal conexo, que
se hayan notificado previamente al Comité y a condición de que el
Comité no adopte una decisión negativa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquel en que reciba la notificación;
Congelación de activos
14. Decide que la Libyan
National Oil Corporation (LNOC) y la Zueitina Oil Company dejarán de
estar sujetas a la congelación de activos y otras medidas impuestas en
virtud de los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) y
del párrafo 19 de la resolución 1973 (2011);
15. Decide modificar las
medidas establecidas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución
1970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) con
respecto al Banco Central de Libia, el Banco Exterior Arabe Libio
(LAFB), la Dirección General de Inversiones de Libia (LIA) y la Libyan
Africa Investment Portfolio (LAIP) de la siguiente manera:
a) Los fondos, otros activos financieros y recursos económicos fuera de
Libia de las entidades mencionadas en el párrafo supra que se
encuentren congelados en la fecha de la presente resolución de
conformidad con las medidas establecidas en el párrafo 17 de la
resolución 1970 (2011) o en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011)
permanecerán congelados por los Estados, a menos que puedan ser objeto
de una exención prevista en los párrafos 19, 20 ó 21 de esa resolución
o en el párrafo 16 infra;
b) Con excepción de lo dispuesto en el apartado a), el Banco Central de
Libia, el LAFB, la LIA y la LAIP dejarán de estar sujetos a las medidas
establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011), incluso a
la necesidad de que los Estados se cercioren de que sus nacionales u
otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no
pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición
de esas entidades, o en su beneficio;
16. Decide que además de las
disposiciones del párrafo 19 de la resolución 1970 (2011), las medidas
impuestas en virtud del párrafo 17 de dicha resolución, en la forma
enmendada por el párrafo 15 supra y el párrafo 19 de la resolución 1973
(2011), no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o
recursos económicos del Banco Central de Libia, el LAFB, la LIA y la
LAIP a condición de que:
a) Un Estado Miembro haya notificado al Comité su intención de
autorizar el acceso a fondos, otros activos financieros o recursos
económicos, para uno o más de los propósitos siguientes y siempre que
el Comité no adopte una decisión negativa dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación;
i) Necesidades humanitarias;
ii) Combustibles, electricidad y agua para usos estrictamente civiles;
iii) Reanudación de la producción y venta de hidrocarburos en Libia;
iv) Establecimiento, funcionamiento o fortalecimiento de instituciones del gobierno civil o infraestructura pública civil; o
v) Facilitación de la reanudación de las operaciones del sector
bancario, incluso para apoyar o facilitar el comercio internacional con
Libia;
b) Un Estado Miembro haya notificado al Comité que esos fondos, otros
activos financieros o recursos económicos no se pondrán a disposición
de personas físicas sujetas a las medidas impuestas en virtud del
párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la
resolución 1973 (2011) ni serán utilizados en su beneficio;
c) El Estado Miembro haya consultado previamente a las autoridades
libias acerca del uso de esos fondos, otros activos financieros o
recursos económicos; y
d) El Estado Miembro haya puesto en conocimiento de las autoridades
libias la notificación presentada de conformidad con el presente
párrafo sin que las autoridades libias hayan formulado objeciones, en
un plazo de cinco días hábiles, a la liberación de esos fondos, otros
activos financieros o recursos económicos;
17. Exhorta a los Estados a
que se mantengan vigilantes cuando actúen en virtud de lo dispuesto en
el párrafo 16 supra y den la debida consideración al uso de los
mecanismos financieros internacionales para promover la transparencia y
prevenir la apropiación indebida, a la luz de los problemas que todavía
tienen ante sí las autoridades libias;
18. Solicita al Fondo
Monetario Internacional y al Banco Mundial que colaboren con las
autoridades libias en una evaluación del régimen de la gestión de la
hacienda pública de Libia, en que se recomendarían las medidas que
adoptaría Libia para asegurar un sistema de transparencia y rendición
de cuentas respecto de los fondos tenidos por las instituciones
gubernamentales libias, incluidas la LIA, la LNOC, el LAFB, la LAIP y
el Banco Central de Libia, y solicita también que se informe al Comité
de los resultados de dicha evaluación;
19. Encarga al Comité que, en
consulta con las autoridades libias, examine en forma permanente las
restantes medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y
1973 (2011) respecto del Banco Central de Libia, el LAFB, la LIA y la
LAIP, y decide que el Comité, en consulta con las autoridades libias,
levantará la designación de estas entidades tan pronto como sea viable
para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de
Libia y se utilicen en su beneficio;
Zona de prohibición de vuelos y prohibición de vuelos
20. Toma nota de la mejora de
la situación en Libia, pone de relieve su intención de mantener las
medidas establecidas en los párrafos 6 a 12 de la resolución 1973
(2011) en constante examen y subraya su buena disposición a levantar,
según proceda y cuando las circunstancias lo permitan, esas medidas y
dar por terminada la autorización otorgada a los Estados Miembros en el
párrafo 4 de la resolución 1973 (2011), en consulta con las autoridades
libias;
21. Decide que las medidas
impuestas en el párrafo 17 de la resolución 1973 (2011) dejarán de
tener efecto a partir de la fecha de la presente resolución;
Cooperación y presentación de informes
22. Solicita al Secretario
General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente
resolución dentro de los 14 días de su aprobación y todos los meses a
partir de entonces o con más frecuencia si lo considera necesario;
23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.