Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 802/2012
Restablécense pedidos de recompensa,
destinados a quienes brinden datos que resulten determinantes para las
detenciones de diversas personas.
Bs. As., 22/5/2012
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos
útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro
elemento o referencia fidedigno y/o fehaciente, que resulten
determinantes para la detención de personas que registren orden
judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en las que
se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6 de la Ley Nº 26.375 permite restablecer el
ofrecimiento de recompensas que hubieren sido dispuestas por
resolución.
Que en ejercicio de la habilitación legal mencionada, y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de ULLÚA, Eduardo Salvador; PERALTA, César Heriberto;
ISACH, Carlos Gabriel Jesús; y TUTTOLOMUNDO, Antonio, deviene
procedente restablecer por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la
fecha del dictado de la presente la vigencia de las Resoluciones ex
MJSyDH Nros. 2822/10; y MJyDH 449/11; Nº 448/11 y 450/11, por
intermedio de las cuales se dispusieran las respectivas recompensas.
Que por otra parte, el artículo 6 de la Ley Nº 26.375 permite prorrogar las recompensas cuyo ofrecimiento se encontrara vigente.
Que en ejercicio de la habilitación legal mencionada, y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de OTERO, Fernando Alberto; VIGLIZZO, Raúl Arturo;
MULASANO, Juan Antonio; GARCIA MORENO, Miguel Angel; y NOCE, Omar;
resulta procedente prorrogar, por el término de DOCE (12) meses a
partir de la fecha de su respectivo vencimiento, las recompensas que
fueran establecidas, respecto de los nombrados y en ese orden, por las
Resoluciones MJyDH Nros. 970/11; 972/11; 1178/11, 1209/11; y 1208/11.
Que por el Decreto Nº 1472/08 se asignan los recursos para el
financiamiento del Fondo de Recompensas y de la Unidad Especial para la
Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera ministerial.
Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto en la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Restablécense por
el término de DOCE (12) meses a partir del dictado de la presente
Resolución las recompensas previstas, respectivamente, en las
Resoluciones ex MJSyDH Nº 2822/10; M.J. y D.H. Nº 449/11; Nº 448/11; Nº 450/11; en los mismos términos, condiciones y
alcances allí previstos.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1073/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/6/2013)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1073/2013
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/6/2013 se
prorrogan por el término de DOCE (12) meses a partir de las
fechas de sus respectivos vencimientos, las recompensas restablecidas o
prorrogadas en su vigencia a través de la presente Resolución de las
siguientes Resoluciones: M.J.S. y D.H. Nº 2822 del 13 de octubre de
2010 y M.J. y D.H. Nros. 448
del 4 de abril de 2011, 449 del 4 de abril de 2011, 450 del 4 de abril
de 2011, 972 del 14 de julio de 2011 y 1178 del 19 de agosto de 2011,
por los montos y a partir de la fecha de
vencimiento que se consignan en el Anexo de la norma de referencia)
Art. 2° — Prorróganse, por el
término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su respectivo
vencimiento, las recompensas que fueran establecidas en las
Resoluciones MJyDH Nº 970/11 Nº 972/11; Nº 1178/11; Nº 1209/11 y MJyDH
Nº 1208/11, en los mismos términos, condiciones y alcances allí
previstos.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.