Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA
Resolución 12/2012
Establécense las condiciones
requeridas para las empresas que gozan de los beneficios
otorgados por la Ley Nº 24.196, que contraten fletes para posibilitar
operaciones de exportación de minerales o productos derivados.
Bs. As., 14/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0023187/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.196 instituyó un Régimen de atracción de Inversiones
para la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción para
la prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de
proyectos mineros, como asimismo la modernización de los activos
productivos y la ampliación de los ya existentes en un período del
país, en que la minería tenía escasa representatividad.
Que en el marco de lo normado por la citada ley se han presentado
durante el año 2003 CUARENTA (40) proyectos mineros, mientras que en el
año 2011 la cifra fue de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) alcanzando
un récord histórico, comprendiendo prospección, exploración, producción
y construcción.
Que el marcado incremento de proyectos presentados al amparo de la
citada ley se encuentra directamente relacionado con el escenario
creado para el desarrollo de las inversiones mineras, que reconoce y
establece la normativa.
Que resulta necesaria la implementación de acciones que propendan a
profundizar el proceso de sustitución de importaciones y
consecuentemente, fortalecer la industria y el servicio nacional.
Que en tal sentido, con fecha 8 de abril de 2011, se constituyó la Mesa
de Homologación Minera con el objeto de generar oportunidades de
negocio para las empresas proveedoras mineras locales mediante la
sustitución de importaciones de maquinaria, equipos y sus repuestos,
servicios e insumos.
Que entre las tareas desarrolladas en el marco de la mencionada Mesa de
Homologación Minera se encuentran aquellas referidas a la sustitución
en la prestación de servicios; propiciando que el transporte y flete
por los medios alternativos que se instrumenten, que contratan los
operadores de proyectos mineros, se efectivice con empresas de origen
nacional.
Que del relevamiento integral del mercado argentino efectuado en el
marco de la Mesa de Homologación Minera surge claramente que existen en
plaza empresas nacionales con la trayectoria y el prestigio necesarios
para asegurar la prestación satisfactoria de los servicios citados
precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.196, su Decreto reglamentario Nº 2686 de fecha 28 de
diciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1089 de fecha 7 de mayo
de 2003, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
El SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese, para
aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº
24.196 y sus modificatorias que contraten fletes marítimos, fluviales,
terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de
minerales o productos derivados desde la REPUBLICA ARGENTINA, la
obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para
garantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte a
empresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que deban
realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por
igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia
de cargas aquí establecida se deberá considerar por tramo.
Art. 2° — La preferencia citada
en el artículo precedente no regirá cuando el transporte de la carga no
pueda ser realizado por empresas nacionales, ya sea por insuficiencia
de bodega o por no contar con buque, vehículo o aeronave en posición.
Art. 3° — A los fines de la presente, será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Estar constituida según las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.
2.- Tener sede social en el país.
3.- Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
4.- Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la
presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — La preferencia de
cargas creada en la presente encontrará su limitación en los acuerdos
internacionales bilaterales o multilaterales que la REPUBLICA ARGENTINA
haya celebrado con otros países.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.