Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 13/2012

Establécense requisitos a cumplimentar por las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el régimen instaurado por la Ley 24.196.

Bs. As., 12/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0023187/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 instituyó un Régimen de atracción de Inversiones para la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción para la prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, como asimismo la modernización de los activos productivos y la ampliación de los ya existentes en un período del país, en que la minería tenía escasa representatividad.

Que en el marco de lo normado por la citada ley se han presentado durante el año 2003, CUARENTA (40) proyectos mineros mientras que en el año 2011 la cifra fue de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) alcanzando un récord histórico, comprendiendo prospección, exploración, producción y construcción.

Que el marcado incremento de proyectos presentados al amparo de la citada ley se encuentra directamente relacionado con el escenario creado para el desarrollo de las inversiones mineras, que reconoce y establece la normativa.

Que se han cumplido las premisas oportunamente establecidas como lo demuestra el gran porcentaje de proyectos actualmente en producción.

Que el ESTADO NACIONAL ha dado inicio a distintos instrumentos de desarrollo y ejecución en la materia, como la conformación de Empresas Públicas Mineras Provinciales, la constitución de Fideicomisos y la creación de Agencias de Desarrollo locales, permitiendo alcanzar escenarios de convivencia entre los sectores productivos y la sociedad.

Que resulta necesaria la implementación de acciones que refuercen la economía al amparo de políticas sociales decididamente inclusivas propendiendo a preservar las fuentes laborales, creando nuevas oportunidades de trabajo y profundizando el proceso de sustitución de importaciones y consecuentemente, fortaleciendo maquinarias, equipos y sus repuestos, servicios e insumos a adquirir a compañías nacionales.

Que con fecha 8 de abril de 2011 se constituyó la Mesa de Homologación Minera con el objeto de generar oportunidades de negocio para las empresas proveedoras mineras locales mediante la sustitución de importaciones de maquinarias, equipos y sus repuestos, servicios e insumos.

Que las tareas desarrolladas en el marco de la mencionada Mesa de Homologación Minera, propician que todas maquinarias, equipos y sus repuestos, servicios e insumos que contratan y/o adquieren los proyectos mineros, se instrumenten con empresas de origen nacional.

Que corresponde establecer la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias de crear sus propios departamentos de sustitución, dando cumplimiento a las normas de la REPUBLICA ARGENTINA en materia de ingeniería de proyectos, como así también efectuando presentaciones de cronogramas anticipados de previsión de demanda según las etapas del proyecto minero.

Que en tal sentido se torna necesaria la conformación en el ámbito de esta SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de un grupo de trabajo de evaluación técnica minera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.196, su Decreto reglamentario Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1089 de fecha 7 de mayo de 2003, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

El SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias de:

a) Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones;

b) Respetar las normas vigentes de la REPUBLICA ARGENTINA en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros.

c) Presentar con una anticipación de CIENTO VEINTE (120) días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda; considerando:

• Proyecto en construcción: bienes de capital, ingeniería y servicios, entre otros.

• Proyecto en prospección, exploración y/o producción: insumos o consumibles, repuestos para mantenimiento, previsiones de stock y servicios, entre otros.

Los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados.

El alcance del desagregado que deberán contar los referidos cronogramas, será analizado por un Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que se crea por el presente.

Art. 2º — Establécese que las empresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos de sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras a realizar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que por este acto se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que estará presidido por el titular de la citada cartera de Estado y conformado por técnicos del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO —SEGEMAR— organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA y de la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA de la mencionada Secretaría, el que actuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.

Art. 3º — Establécese que el Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, una vez analizadas las presentaciones efectuadas por las empresas titulares de proyectos mineros, emitirá su dictamen con carácter previo al dictado del acto administrativo correspondiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.