MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 692/2012
Bs. As., 17/5/2012
VISTO el expediente N° 1442/12 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que vivimos en un período histórico de profundas transformaciones
económicas, políticas, sociales y culturales que exige repensar y
profundizar el rol de la Universidad como actor fundamental del
desarrollo nacional.
Que para continuar y profundizar dicho proceso de transformaciones es
necesario fomentar y fortalecer la relación entre las universidades
públicas nacionales y la formulación y ejecución de políticas públicas.
Que es necesaria la articulación regional de las instituciones que
forman parte del sistema de educación superior y de éste con la
comunidad y los diversos actores que se encuentran en la sociedad.
Que la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece como
funciones básicas de las instituciones universitarias, la formación y
capacitación de científicos, profesionales, docentes y técnicos
atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos
nacionales y regionales; la promoción y desarrollo de la investigación
científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones
artísticas; la creación y difusión de conocimientos y la cultura en
todas sus formas; la preservación de la cultura nacional y la extensión
de su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a
su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas
nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al
Estado y a la comunidad.
Que la investigación como instancia de generación de saberes necesarios
para el desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación, se
ha visto fortalecida mediante el incremento significativo de los
docentes involucrados en proyectos de investigación de los diversos
campos de conocimiento dentro de las Universidades Nacionales.
Que la comunidad académica considera la extensión no refiere al solo
acto de transferir los resultados de la producción científica a la
sociedad, sino “producir” en función de las problemáticas y
demandas que surgen en la vinculación de la Universidad con la
sociedad, por lo que debe realizarse en el marco de un proceso
dialéctico en el que sociedad y universidad se enriquezcan mutuamente
nutriéndose con nuevos conocimientos y nuevos problemas a investigar
por parte de la universidad.
Que, en tal sentido, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL en su
Resolución C.E. N° 357/06 afirma “la revalorización de la universidad
como un actor más en la construcción del conocimiento y no como el
único protagonista de esta construcción, lo que lleva a la conformación
de equipos interdisciplinarios, a la creación de espacios
institucionales de la sociedad, a una nueva forma de vinculación con el
contexto” y establece “La consecuente necesidad de reforzar desde el
punto de vista presupuestario las actividades de extensión en las
Universidades Nacionales y equipararlas con el Sistema de Ciencia y
Técnica, a fin de cumplir con el compromiso social de las
universidades”.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se entiende que la misión primordial
de la Universidad debe sopesar adecuadamente el valor de integrar
sus funciones esenciales de investigación, docencia y extensión en el
ejercicio de su rol social.
Que es imprescindible comprender en ese contexto conceptual a la
función docente universitaria, resultando necesario su fortalecimiento
y revalorización debido a su impacto en la formación de profesionales,
científicos y técnicos que reúnan excelencia académica y compromiso con
la sociedad de la que forman parte.
Que a esos efectos, este Ministerio, a través de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS, promueve diversas políticas y acciones para
impulsar las actividades universitarias que den sustento al
cumplimiento de los objetivos mencionados, plasmados en las tres
funciones básicas de la actividad universitaria: Investigación,
docencia y extensión.
Que a fin de apoyar dicha política, se considera conveniente proponer a
las Universidades que integran el sistema universitario argentino, que
en la valoración de la capacidad docente que se realiza en ocasión de
los concursos de selección de docentes, se considere positivamente la
función docente desde la perspectiva integral de la función que su
ejercicio implica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a
este Ministerio en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sugerir a las Universidades e Instituciones de Educación
Superior Nacionales y Privadas que integren el Sistema de Educación
Superior de nuestro país que en las instancias de evaluación docente
para el desarrollo de la carrera docente universitaria, otorguen una
valoración específica y positiva a los postulantes que, además del
dictado de clases, desarrollen tareas de investigación, extensión,
vinculación y transferencia del conocimiento; guía o acompañamiento en
las acciones de voluntariado que realicen los estudiantes.
ARTICULO 2° — Las actividades a valorar, mencionadas en el artículo
anterior, serán aquellas que tengan reconocimiento por la propia
institución universitaria y/o integren convocatorias de la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
e. 28/05/2012 N° 56563/12 v. 28/05/2012