HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Resolución Nº 752/2012
Bs. As., 14/5/2012
VISTO el Decreto DP Nº 1042 del H. Senado de la Nación del 4 de octubre
del 2002 y sus modificatorios y la Resolución RA Nº 01 de la Imprenta
del Congreso de la Nación del 21 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto DP Nº 1042/02 —reglamentario del Decreto
Delegado Nº 1023/01— se estableció el Reglamento de Procedimientos para
la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Imprenta del
Congreso de la Nación.
Que por Resolución RA Nº 01/06 se aprobó el Pliego Unico de Bases y
Condiciones Generales.
Que resulta necesario adecuar las normas del procedimiento contractual
a las necesidades actuales de la Imprenta del Congreso de la Nación
para alcanzar mayores niveles de agilidad y simplicidad en el marco de
la eficiencia de los procedimientos y economía de recursos,
preservándose los principios que garantizan la igualdad y la
transparencia.
Que a tal fin corresponde el dictado del acto administrativo que
apruebe el nuevo Reglamento de Procedimientos para la Contratación de
Bienes, Obras y Servicios de la Imprenta del Congreso de la Nación y
sus anexos.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica tomó la intervención de su
competencia, concluyendo que no existe impedimento legal alguno para
aprobar la nueva reglamentación.
Que conforme lo normado por el artículo 39 del Decreto Delegado Nº
1023/01 y lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Conjunta RC
Nº 0010/11 el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación es la autoridad competente para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE
ARTICULO 1º — Apruébese el Reglamento de Procedimientos para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Imprenta del Congreso
de la Nación y sus anexos, que como Anexo del presente artículo forma
parte integral del mismo.
ARTICULO 2º — Deróguense el Decreto DP Nº 1042/02, la Resolución RA Nº
01/06 y toda otra norma legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º — Dése cuenta a la Dirección de Administración y Finanzas,
a la Dirección Gráfica, a la Dirección de Auditoría Interna y a la
Dirección de Asesoría Jurídica de la Imprenta del Congreso de la Nación.
ARTICULO 4º — El reglamento aprobado por el presente comenzará a regir
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese. — Dr. JULIAN A. DOMINGUEZ, Presidente. — Cdor.
RICARDO H. ANGELUCCI, Secretario Administrativo.
ANEXO al Artículo 1º
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO
DE LA NACION (ICN)
INDICE
TITULO I — DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2: CONTRATOS COMPRENDIDOS
ARTICULO 3: CONTRATOS EXCLUIDOS
ARTICULO 4: PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 5: ANTICORRUPCION
TITULO II — DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 6: PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 7: PRINCIPIO RECTOR
ARTICULO 8: TRAMITE PREVIO A LA CONTRATACION
ARTICULO 9: PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
ARTICULO 10: AGRUPAMIENTO
ARTICULO 11: PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO
ARTICULO 12: FACULTADES DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION
ARTICULO 13: FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES
TITULO III — MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 14: CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTICULO 15: COMPRA INFORMATIZADA
ARTICULO 16: CON INICIATIVA PRIVADA
ARTICULO 17: CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
ARTICULO 18: CONTRATACIONES LLAVE EN MANO
TITULO IV — PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 19: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 20: PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 21: INFORMACION A INCLUIR Y REQUERIMIENTOS A CONTEMPLAR EN LOS
PLIEGOS
ARTICULO 22: ESPECIFICACIONES TECNICAS
ARTICULO 23: ADQUISICION DE LOS PLIEGOS
TITULO V — PUBLICIDAD
ARTICULO 24: PUBLICIDAD Y DIFUSION DEL LLAMADO
ARTICULO 25: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS
ARTICULO 26: PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA
TITULO VI — DE LOS OFERENTES
ARTICULO 27: PERSONAS HABILITADAS
ARTICULO 28: PERSONAS NO HABILITADAS
ARTICULO 29: CONTENIDO DE LA INFORMACION
ARTICULO 30: PEDIDOS DE DOCUMENTACION A OFERENTES
TITULO VII — DE LA OFERTA
ARTICULO 31: FORMALIDADES DE LA OFERTA
ARTICULO 32: CONTENIDO
ARTICULO 33: RENGLONES
ARTICULO 34: COTIZACION Y ADQUISICION DE PRODUCTOS A IMPORTAR O
IMPORTADOS
ARTICULO 35: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ARTICULO 36: APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTICULO 37: ACTA DE APERTURA
ARTICULO 38: PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS
ARTICULO 39: EXHIBICION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 40: CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS
ARTICULO 41: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
ARTICULO 42: AMPLITUD DE ADMISION
ARTICULO 43: DEFECTOS DE FORMA
ARTICULO 44: ERRORES DE COTIZACION O EN EL MONTO DE LA GARANTIA
TITULO VIII — CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTICULO 45: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTICULO 46: TRAMITE SIMPLIFICADO DE CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTICULO 47: INVITACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA
TITULO IX — EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 48: INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES
ARTICULO 49: FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES
ARTICULO 50: OFERTA MAS CONVENIENTE
ARTICULO 51: PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN
ARTICULO 52: ANUNCIOS DE LAS PREADJUDICACIONES
ARTICULO 53: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN
ARTICULO 54: DESEMPATE DE OFERTAS
ARTICULO 55: ADJUDICACION
ARTICULO 56: INVARIABILIDAD DE PRECIOS
ARTICULO 57: COMPUTO PARA CONSIDERAR LOS PLAZOS EN QUE PUEDEN
RECONOCERSE VARIACIONES DE PRECIOS
TITULO X — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 58: FORMA, CONTENIDO Y NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA
ARTICULO 59: GARANTIA DE ADJUDICACION O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 60: NEGOCIACION DURANTE LA RELACION CONTRACTUAL
TITULO XI — EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 61: ENTREGA DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
ARTICULO 62: ANALISIS DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 63: INSPECCIONES
ARTICULO 64: RECEPCION PROVISORIA
ARTICULO 65: RECEPCION DEFINITIVA
ARTICULO 66: VICIOS REDHIBITORIOS
ARTICULO 67: FACTURACION
ARTICULO 68: PAGOS
ARTICULO 69: DEMORA EN EL PAGO — LIQUIDACION DE INTERESES
TITULO XII — GARANTIAS
ARTICULO 70: CLASES DE GARANTIAS
ARTICULO 71: FORMAS DE GARANTIA
ARTICULO 72: GARANTIA CUANDO SE COTIZA EN MONEDA EXTRANJERA
ARTICULO 73: EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS
ARTICULO 74: DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 75: ACRECENTAMIENTO DE VALORES
TITULO XIII — LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE
CAPITULO I — LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
ARTICULO 76: PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 77: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 78: APERTURA DEL SOBRE UNICO
ARTICULO 79: ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A
ARTICULO 80: OBSERVACIONES AL SOBRE A
ARTICULO 81: EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A
ARTICULO 82: IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION
ARTICULO 83: APERTURA DEL SOBRE B
ARTICULO 84: ACTA DE PREADJUDICACION DE LAS OFERTAS
CAPITULO II — LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES
ARTICULO 85: MULTIPLES SOBRES
TITULO XIV — CONTRATACIONES CON MODALIDADES
CAPITULO I — ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTICULO 86: CASOS DE APLICACION
ARTICULO 87: MAXIMO DE UNIDADES DE BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 88: MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO
ARTICULO 89: CALCULO DEL MONTO DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 90: DURACION DEL CONTRATO
CAPITULO II — COMPRA INFORMATIZADA
ARTICULO 91: CARACTEISTICAS PRINCIPALES
ARTICULO 92: CONVOCATORIA A COTIZAR
ARTICULO 93: ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIO
ARTICULO 94: CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIO
ARTICULO 95: CONTENIDO DE LA OFERTA
ARTICULO 96: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 97: APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTICULO 98: CUADRO CONPARATIVO DE OFERTAS
ARTICULO 99: ACTA DE APERTURA
ARTICULO 100: ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA
ARTICULO 101: ERRORES DE COTIZACION
ARTICULO 102: EVALUACION DE OFERTAS
ARTICULO 103: EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 104: ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS
CAPITULO III — CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
ARTICULO 105: TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES CONCOLIDADAS
TITULO XV — CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPITULO I — LOCACION DE INMUEBLES
ARTICULO 106: NORMAS DE APLICACION
ARTICULO 107: VALOR LOCATIVO
CAPITULO II — CONCESION DE USO DE BIENES DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE
LA NACION
ARTICULO 108: CARACTERES
ARTICULO 109: CLAUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 110: FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR PARTE DE LA ICN
ARTICULO 111: PRECIO BASE
ARTICULO 112: CRITERIO DE SELECCION
ARTICULO 113: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
ARTICULO 114: PROPIEDAD DE LAS MEJORAS
ARTICULO 115: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
ARTICULO 116: CAUSALES DE RESCISION
ARTICULO 117: MULTAS
ARTICULO 118: FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES POR PARTE DEL
CONCESIONARIO
ARTICULO 119: SUBASTA DE EFECTOS
ARTICULO 120: PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA
ARTICULO 121: CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA
TITULO XVI — CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTICULO 122: PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION
ARTICULO 123: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
ARTICULO 124: REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR
ARTICULO 125: RESCISION
ARTICULO 126: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
ARTICULO 127: TRANSFERENCIAS DE CONTRATO
TITULO XVII — PENALIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 128: RESARCIMIENTO INTEGRAL
ARTICULO 129: DE LAS PENALIDADES
ARTICULO 130: AFECTACION DE MULTAS
ARTICULO 131: DE LAS SANCIONES
ARTICULO 132: SUSPENSION
ARTICULO 133: INHABILITACION
ARTICULO 134: PLANTEO DE RECURSOS POR PENALIDADES
ARTICULO 135: PRESCRIPCION Y REHABILITACION
TITULO XVIII — DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 136: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO
TITULO XIX — DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 137: COMUNICACIONES
ARTICULO 138: CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
ARTICULO 139: CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE
ARTICULO 140: REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 141: RECURSOS
ARTICULO 142: COMPUTO DE PLAZOS EN DIAS
ARTICULO 143: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTICULO 144: ORDEN DE PRELACION
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO
DE LA NACION (ICN)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
El presente régimen tiene por objeto establecer los procedimientos de
adquisición, enajenación y contratación de bienes, obras y servicios de
la Imprenta del Congreso de la Nación y será de cumplimiento
obligatorio a partir de su publicación.
ARTICULO 2º: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento los contratos de compraventa,
suministros, servicios, consultorías, locaciones, alquileres con opción
a compra, permutas y concesiones de uso de bienes que celebre la ICN, y
todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un
régimen especial. En los contratos que se realicen bajo el régimen de
la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, el presente
régimen será de aplicación supletoria.
ARTICULO 3º: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Los que se celebren con Estados extranjeros, entidades de derecho
público internacional o instituciones multilaterales de crédito, y los
que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos
organismos.
c) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
d) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica.
ARTICULO 4º: PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de
ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia
entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios de la ICN que
autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
g) Aplicación de la Ley Nº 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su
reglamentación.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden.
ARTICULO 5º: ANTICORRUPCION
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u
oferta en cualquier estado de la actuación, o de la rescisión de pleno
derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de
que:
a) Funcionarios o empleados de la ICN con competencia en el trámite
hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Otros funcionarios hagan valer su cargo para influir, a esos mismos
fines, ante aquellos que tengan competencia en el trámite.
c) Cualquier persona haga valer, con similares fines, su relación o
influencia sobre un funcionario o empleado de la ICN con la competencia
descripta.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las
consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se
hubiesen consumado en grado de tentativa.
TITULO II
DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 6º: PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES
La autoridad competente formulará con la debida anticipación, a efectos
de elevarlo a consideración del Administrador de la ICN, antes del 30
de agosto de cada año, el proyecto de compras del área para el año
siguiente, ajustado a la naturaleza de sus actividades. Cuando éstas u
otras circunstancias lo hicieren aconsejable o necesario, efectuará la
programación por períodos trimestrales, semestrales, o mayores a un año.
No obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse a los
créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto.
ARTICULO 7º: PRINCIPIO RECTOR
En todos los casos de requerimiento de bienes, obras o servicios, se
considerarán con carácter preferencial los recursos materiales,
técnicos y profesionales que la ICN posea. En tal sentido, a través de
las distintas Direcciones deberán agotarse los medios para verificar la
falta de disponibilidad de los mismos, como requisito previo a toda
contratación con terceros.
ARTICULO 8º: TRAMITE PREVIO A LA CONTRATACION
Previo al inicio de toda contratación, al realizar una solicitud las
respectivas dependencias deberán cumplimentar —como mínimo— los
siguientes requisitos:
a) Formular el pedido por escrito, con la firma de la autoridad
competente del área que corresponda, mediante nota dirigida al Señor
Coordinador General.
b) Fundamentar la necesidad y especificar el destino del requerimiento.
c) Establecer, en los casos de adquisiciones, si los elementos
requeridos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, así como la
cantidad, especie y calidad, de conformidad con la terminología
calificativa usual en el comercio, ajustadas —cuando corresponda— a las
normas IRAM, ISO, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario
Argentino, o similares según corresponda.
d) Justificar la solicitud de bienes o servicios que difieran de las
comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
e) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza. Podrán
tomarse además en consideración, los precios de referencia brindados
por la Oficina Nacional de Contrataciones. El precio estimado deberá
acompañarse con indicación de la fuente de información.
f) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado.
De considerarlo viable, el Coordinador General remitirá el expediente a
la Dirección de Administración y Finanzas para que tramite la
contratación a través de la Subdirección de Recursos Físicos, previa
intervención de los departamentos Patrimonio, Suministros y Contaduría.
Este último, para comprobar si el pedido se encuentra previsto
presupuestariamente y si las partidas específicas cuentan con saldo
suficiente.
ARTICULO 9º: PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
Todo contrato de compraventa, locaciones, arrendamientos, concesiones,
trabajos o suministros, se hará por regla general mediante licitación
pública o concurso público según el caso.
No obstante lo establecido, podrá contratarse:
1. Por licitación privada o concurso privado, cuando el monto estimado
de la operación no exceda de la suma de pesos cuatrocientos mil ($
400.000,00). Será también válido este tipo de contratación cuando la
preadjudicación no supere el veinte por ciento (20%) del monto máximo
indicado precedentemente.
2. En forma directa, cuando:
a) La operación no exceda de pesos cien mil ($ 100.000,00).
b) Se trate de la compra o venta de inmuebles en remate público. En
tales casos se requerirá la tasación del Tribunal de Tasaciones de la
Nación, cuyo justiprecio determinará, si se trata de compra, el valor
máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor
máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características
del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un
precio mayor, circunstancias que deberán ser justificadas. Se aplicará
también para la compra o venta de bienes muebles o semovientes, y
dentro de los primeros los objetos de arte o interés histórico. Para la
venta de bienes de propiedad de la ICN, el justiprecio será la base de
venta, salvo excepción fundada.
c) Las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan secretas.
d) Existan razones de urgencia, debidamente fundamentadas, y a mérito
de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación o el
concurso.
e) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos o fracasaren,
y habiéndose efectuado un segundo llamado manteniendo idénticos los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o modificándose los mismos
de acuerdo con las circunstancias, se diera el mismo resultado anterior.
f) Se trate de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución
deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos
que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir
específicamente los servicios de la persona física o jurídica
respectiva, y las contrataciones deberán establecer la responsabilidad
propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente
sin relación de dependencia con la ICN.
g) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta o
prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que
solo posea o realice una determinada persona física o jurídica, siempre
y cuando no hubieren sustitutos convenientes, como en el caso de
material bibliográfico en el país o en el exterior de editoriales o
personas físicas o jurídicas especializadas en la materia o
determinadas publicaciones periódicas por suscripción.
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar
documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad
mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la
documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que
elabora. La marca no constituye por sí causal de exclusividad, salvo
que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos
convenientes.
h) Se trate de compras que sea menester efectuar en otros países.
i) Se contrate con organismos del Estado nacional, provincial,
municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
prohibida la subcontratación del objeto.
j) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir,
circunstancia que deberá ser acreditada.
k) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o
motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para
determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de
adoptarse otro procedimiento de contratación.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las
contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las
adjudicaciones.
Establécense las competencias para autorizar los procesos de
adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de los actos por
los que se contraten o adquieran bienes y servicios, de acuerdo al
Anexo al presente artículo que forma parte integrante del presente
Reglamento.
ARTICULO 10: AGRUPAMIENTO
Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones
afines o de un mismo rubro comercial. No se podrán incluir en un mismo
renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional
indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo
y/o características similares que exijan la inclusión.
ARTICULO 11: PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO
No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la
aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para
los procedimientos de selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos
procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses
contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra
convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un
mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones
que lo justifiquen.
La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en
contrario, por lo cual se deberán fundamentar las razones que
justifiquen haber efectuado en un lapso de TRES (3) meses más de una
convocatoria con el mismo objeto contractual.
ARTICULO 12: FACULTADES DE LA ICN
La ICN tendrá las atribuciones que estuvieren previstas en el presente
Régimen, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en la restante
documentación contractual. Especialmente tendrá las facultades de:
a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su
caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas.
Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los
caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº
19.549 y sus modificatorias.
b) Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la respectiva
contratación.
c) Imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los
oferentes y a los cocontratantes ante cualquier incumplimiento de sus
obligaciones.
d) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato cuando el
cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos razonables, pudiendo
disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
e) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar
los cocontratantes.
f) Prorrogar —cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares— los contratos de suministros de cumplimiento
sucesivo o de prestación de servicios. Se podrá hacer uso de esta
opción hasta dos (2) veces; por períodos no mayores a un (1) año cada
una.
La opción de prórroga siempre deberá pactarse a favor del Organismo y
para llevarse a cabo la misma, además de las circunstancias que se
indican a continuación, deberá previamente evaluarse la eficacia y
calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.
En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y
precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren
disminuido, el Organismo deberá renegociar el contrato para adecuar su
monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el
proveedor, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga. A los efectos
del ejercicio de esta facultad, el Organismo deberá emitir la orden
pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.
g) Aumentar o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) el monto
total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la
adecuación de los plazos respectivos.
h) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito. El incremento no podrá exceder el 3%.
i) En cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, con
carácter de excepción y por motivos fundados de oportunidad, mérito o
conveniencia:
1. Dejar sin efecto el proceso de contratación, en cuyo caso se
reintegrará el importe del pliego a los oferentes que lo hubieran
adquirido;
2. preadjudicar todos o parte de los renglones demandados;
3. preadjudicar parte de un renglón, previa conformidad del oferente
salvo el caso previsto en el artículo 33 de este Reglamento.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por parte de
la ICN no generarán derecho a indemnización en concepto de lucro
cesante u otro tipo de indemnización o resarcimiento a favor de los
oferentes.
j) Cuando conviniera acelerar la entrega de uno o más bienes o la
terminación de una obra, establecer bonificaciones o primas, las que se
consignarán en las bases de la convocatoria.
ARTICULO 13: FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES
Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo
respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley
Nº 19.549, y sus modificatorias, como mínimo las siguientes
actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo
hicieran necesario:
a) La convocatoria, la elección del procedimiento de selección y la
designación del área encargada del gerenciamiento de la contratación.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o
fracasado.
d) La preselección del oferente en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o
adjudicatarios.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de
contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión y la declaración de caducidad.
TITULO III
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 14: CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA
Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la
cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato,
de manera tal que el organismo pueda realizar los requerimientos de
acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al
precio unitario adjudicado.
ARTICULO 15: COMPRA INFORMATIZADA
Se podrá utilizar la compra informatizada, en formato digital firmado
digitalmente, para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo
unitario, de los que se consumen con habitualidad en cantidades
considerables que, además, tengan un mercado permanente. El
Administrador de la Imprenta del Congreso de la Nación fijará el monto
máximo y los requisitos técnicos para este tipo de contrataciones.
ARTICULO 16: CON INICIATIVA PRIVADA
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas a la
Imprenta del Congreso de la Nación para la realización de los contratos
comprendidos en el artículo 9º del presente Reglamento. Tales
iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una
innovación tecnológica o científica y deberán contener los lineamientos
que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud
suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica
del proyecto.
La iniciativa deberá ser declarada de interés por la presidencia del
honorable cuerpo que ejerza la administración de la Imprenta del
Congreso de la Nación, previo dictamen técnico. Dicha declaración será
tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el
procedimiento de licitación pública, y no generará obligaciones a cargo
de la ICN, la que en ningún caso estará obligada a reembolsar gastos ni
honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Si la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se
adjudicará a éste. En caso de que la oferta más conveniente fuera otra,
se convocará al oferente de la misma y al autor de la iniciativa para
que mejoren sus respectivas propuestas. En caso de que, recibidas
dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será
preferida la del autor de la iniciativa.
ARTICULO 17: CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
En aquellos casos en que dos (2) o más organismos del Poder Legislativo
Nacional requieran una misma prestación, se podrá unificar la gestión
del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones
que las que obtendría cada uno individualmente.
El Administrador de la ICN, coordinará las acciones vinculadas con
estas contrataciones e indicará el procedimiento a adoptar en función
de lo previsto en el presente artículo.
ARTICULO 18: CONTRATACIONES LLAVE EN MANO
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime
conveniente, para los fines de la ICN, concentrar en un único proveedor
la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o
funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros
existentes, mediante el uso de tecnologías específicas. Los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes
acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan
cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y
vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar
y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la
contratación.
TITULO IV
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 19: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Para los llamados a Licitación o Concurso, Público o Privado, se
utilizará el Modelo Tipo de Pliego de Bases y Condiciones Generales
establecido en el Anexo al presente artículo que forma parte del
presente Reglamento, el que podrá ser variado o ampliado en lo
estrictamente necesario por el Administrador cuando las
particularidades del objeto del llamado, la índole o magnitud del
mismo, u otras circunstancias lo requieran.
ARTICULO 20: PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los
requisitos esenciales de la contratación y serán elaborados por el
Departamento Suministros de la Subdirección de Recursos Físicos de la
Dirección de Administración y Finanzas sobre la base de este Reglamento
y de los criterios técnicos, económicos y jurídicos que se consideren
aplicables, teniendo en cuenta las opiniones y especificaciones
técnicas que proporcionen las distintas dependencias que integran la
ICN, conforme sus respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza a
solicitar las consultas necesarias y convenientes, que además
integrarán las actuaciones.
ARTICULO 21: INFORMACION A INCLUIR Y REQUERIMIENTOS A CONTEMPLAR EN LOS
PLIEGOS
El Pliego de Bases y Condiciones Generales, y los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares deberán contemplar, en lo que a cada uno de
ellos corresponda, además de los restantes que fija el presente
Reglamento, los siguientes aspectos:
a) Apertura: Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las
ofertas.
b) Plazo de mantenimiento de las ofertas: De acuerdo con lo establecido
en el artículo 35 del presente Reglamento. Cuando éste sea distinto
deberá estar debidamente justificado y fundamentado en las respectivas
actuaciones.
c) Plazo apertura crédito documentario: Plazo máximo en que la ICN
efectuará la apertura del respectivo crédito documentario si se
previera esa forma de pago para las contrataciones de elementos a
importar De no fijarlo la ICN, podrá hacerlo el oferente y no será
inferior a sesenta (60) días.
d) Exhibición de las preadjudicaciones y término para impugnar: Lugar
en que serán exhibidos los anuncios de la preadjudicación a que se
refiere el artículo 52 del presente Reglamento y término para formular
impugnaciones de acuerdo con el artículo 53 del mismo.
e) Lugar y forma de entrega y recepción: Lugar y forma de entrega y
recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que se
efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por
cuenta del adjudicatario. En aquellos casos en que las circunstancias
lo hagan necesario o conveniente podrá preverse:
1) Que la estiba en los depósitos que indique la dependencia licitante
de los elementos adjudicados sea por cuenta del oferente.
2) La aceptación de ofertas sobre los medios de transporte a utilizar.
3) Flete y descarga por cuenta de la ICN.
4) Si los envases serán devueltos y en qué plazo.
5) Cuando los elementos requieran instalación, si ésta deberá ser hecha
por el oferente.
En caso de que en las cláusulas particulares no se fije el lugar de
entrega, se entenderá que es en el Departamento Suministros de la
Dirección de Administración y Finanzas de la ICN.
f) Plazos de entrega: Los plazos de entrega serán de quince (15) días
como regla general, contados a partir de la fecha de recepción de la
orden de compra, salvo casos de excepción en que por la situación del
mercado, la índole o cantidad de elementos a proveer, la necesidad de
importación, etc., pueda demandarse un plazo mayor.
En determinadas circunstancias debidamente fundamentadas, la ICN podrá
establecer fechas de entrega en lugar de plazos para las mismas.
También podrán establecerse fechas de entregas parciales, y cantidades
que se han de suministrar en cada una de ellas. De no fijarse plazo de
entrega, el cumplimiento deberá operarse dentro de los quince (15) días
establecidos como regla general.
g) Conformidad previa a la entrega: Si fuese requerida la conformidad
de la ICN antes de la entrega.
h) Plazo de recepción definitiva: Plazo de recepción definitiva si éste
fuera distinto al establecido en el artículo 65 de este Reglamento. La
modificación del plazo de recepción definitiva deberá estar debidamente
justificada y responderá a exigencias que pueda crear la naturaleza de
los elementos a recepcionar, análisis especiales, grandes cantidades, u
otras circunstancias similares;
i) Aprobación previa de muestras: Si se debiera someter para su
aprobación y previamente a la entrega una muestra de lo adjudicado.
j) Valor de los Pliegos: Valor asignado a los Pliegos de Bases y
Condiciones.
k) Acreditación capacidad: Cuando la índole del llamado lo requiera, se
solicitará la acreditación de la capacidad técnica, económica y
financiera, evitando la restricción artificial de las ofertas.
I) Presentación declaración jurada: Se solicitará la presentación,
juntamente con la oferta, de una declaración jurada acerca del
cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 27 y 28 y
demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
m) Seguros: por cobertura de riesgos que la ICN considere convenientes.
ARTICULO 22: ESPECIFICACIONES TECNICAS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán
Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible.
Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones
se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones
Técnicas”. En cualquier caso deberán contemplar:
a) Las características y especies de la prestación y las garantías que
se estimen corresponder.
b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben
cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las
demás especificaciones técnicas requeridas.
d) Si se aceptaran tolerancias, en cuyo caso deberán ser las máximas
compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y
características del artículo requerido, que sean habituales en razón de
la modalidad de comercialización o fabricación del mismo.
e) Cuando se considere que resulte dificultosa o inconveniente la
determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas
podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder de la ICN; cuando
no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse la
presentación de muestras por parte de los oferentes. Siendo las
especificaciones de la oferta lo fundamental y las muestras lo
accesorio, la no presentación de éstas no será causal de rechazo de la
oferta, cuando la misma se ajuste a lo dispuesto en los requisitos. El
oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras
pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones.
f) Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán
solicitarse repuestos denominados legítimos.
g) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea
factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse
detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos
informativos.
h) Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca
determinada. Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras
igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y
probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se
encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas
determinadas.
i) Aún cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos
de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio
necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las
características requeridas.
Para ello, la ICN podrá exigir la acreditación de la calidad
suministrada, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter público o
privado.
ARTICULO 23: ADQUISICION DE LOS PLIEGOS
La adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones se efectuará ante
la Departamento de Suministros, previo el pago respectivo ante la
División Tesorería de la Dirección de Administración y Finanzas de la
ICN y será requisito indispensable para participar en la Licitación
correspondiente.
El valor de adquisición que se estipule para los Pliegos de Bases y
Condiciones que habrá de abonar el oferente participante, será
establecido entre un mínimo del cinco por diez mil (5/10.000) y un
máximo del cinco por mil (5/1.000) del monto estimado del contrato y
deberá constar en la convocatoria.
La autoridad que corresponda podrá eximir dicho pago, cuando existan
razones fundadas que lo justifiquen. La presentación de la oferta junto
con el recibo de adquisición de los Pliegos, en los casos que
corresponda, significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo
que no será necesaria la presentación de los Pliegos con la oferta.
TITULO V
PUBLICIDAD
ARTICULO 24: PUBLICIDAD Y DIFUSION DEL LLAMADO
La convocatoria de licitaciones y concursos públicos deberá efectuarse
mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación
de los actos de gobierno (Boletín Oficial) por el término de dos (2)
días, con un mínimo de diez (10) días de antelación a la fecha fijada
para la apertura.
La convocatoria de licitaciones y concursos privados se realizará a
través de invitaciones a presentar ofertas, las que deberán efectuarse
con un mínimo de siete (7) días corridos de antelación a la fecha
fijada para la apertura. No requiere publicación en el Boletín Oficial,
pero el Organismo podrá hacerlo en los casos que crea conveniente.
En ambos casos (convocatorias públicas y privadas) se enviarán
invitaciones a los principales proveedores, productores, prestadores,
fabricantes o comerciantes del rubro así como a las asociaciones que
nucleen a los mismos, considerando tanto las firmas que sean
proveedoras habituales de la ICN o figuren en el Registro de
Proveedores del Organismo, como aquellas incorporadas al Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de
Contrataciones.
Deberán complementarse mediante la exhibición de la convocatoria o la
invitación en la cartelera del Departamento Suministros.
Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección
que se utilice, se difundirán por internet u otro medio electrónico de
igual alcance que lo reemplace, en el sitio de la ICN, desde el día en
que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se
establece en el presente Reglamento, o desde el día que se cursen las
invitaciones, hasta el día de la apertura.
Quedan excluidas de la obligación de difusión en todas las etapas del
procedimiento las contrataciones directas de carácter secreto; y
exceptuadas de la difusión de la convocatoria las encuadradas en
razones de urgencia, o que se realicen con organismos del Estado
nacional, provincial, municipal o Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o que tengan participación mayoritaria de los mismos.
ARTICULO 25: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS E INVITACIONES
Los anuncios e invitaciones de licitaciones o concursos, públicos o
privados, deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre del organismo.
b) Tipo, objeto y número de contratación.
c) Número de expediente.
d) Base de la contratación, si la hubiere.
e) Lugar donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos y horario de
atención.
f) Valor de los Pliegos.
g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de
apertura.
ARTICULO 26: PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA
En los remates o subastas se publicará como mínimo un aviso por un (1)
día en el Boletín Oficial y en un periódico de gran circulación en el
país, con una antelación de diez (10) días corridos a la fecha fijada
para la realización del remate o subasta.
TITULO VI
DE LOS OFERENTES
ARTICULO 27: PERSONAS HABILITADAS
Podrán contratar con la ICN todas las personas físicas o jurídicas con
capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las
causales previstas en el artículo siguiente. A su vez, la participación
en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente
Reglamento implica para el oferente el conocimiento y sometimiento a su
normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo.
El Departamento de Suministros llevará actualizado periódicamente una
Base y Registro de Proveedores, en donde además deberán consignarse las
sanciones y/o penalidades aplicadas. Podrá solicitar además información
a otros organismos públicos o privados, asociaciones de proveedores,
comerciales o empresariales, Registros de Proveedores del Estado, y
otras entidades afines, para determinar la veracidad de los
antecedentes y la información aportada por los interesados oferentes y
adjudicatarios que se consideren relevantes.
ARTICULO 28: PERSONAS NO HABILITADAS
No podrán contratar con la ICN:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o
inhabilitadas por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los agentes y funcionarios del Estado nacional, provincial,
municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas en
las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar
la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Etica Pública Nº 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean
rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de
la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus
obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones
vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).
ARTICULO 29: CONTENIDO DE LA INFORMACION
Los oferentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en el momento de presentar la oferta deberán
proporcionar la información que en cada caso se indica. En todos los
casos deberá acompañarse la documentación respaldatoria. Las copias de
escrituras, actas, poderes y similares deberán estar autenticadas por
Escribano Público):
a) Personas físicas y apoderados:
1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,
domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de
identidad;
2. Código Unico de Identificación Tributaria y condición frente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los regímenes de retención
vigentes.
b) Personas jurídicas:
1. Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de
constitución y datos de inscripción registral.
2. Fecha, objeto y duración del contrato social.
3. Nómina, datos personales y cargo de los actuales integrantes de sus
órganos de administración y fiscalización, y fecha de comienzo y
finalización de sus mandatos.
4. Código de Identificación Tributaria y condición frente al Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y los regímenes de retención vigentes.
c) Personas jurídicas en formación:
Además de lo solicitado en el inciso b), deberán acompañar:
1. Constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro
correspondiente.
d) Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
Además de lo solicitado en el inciso b), deberán acompañar:
1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
2. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
3. Constancia de iniciación del trámite de constitución de Consorcio o
UTE.
4. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las
obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la
adjudicación y de la ejecución del contrato.
e) En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:
1. Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta
y el resto o parte de la documentación no sea la persona física o el
representante legal respectivo.
2. Declaración jurada de que ni el oferente, ni los integrantes de los
órganos de administración y fiscalización en su caso, se encuentran
incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con
la ICN, de acuerdo al Anexo al presente artículo que forma parte
integrante del presente Reglamento.
3. “Certificado Fiscal para Contratar” de acuerdo con la normativa de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En su defecto se
podrá presentar constancia de certificado en trámite, gestionado con
antelación no menor a quince (15) días al acto de apertura de las
ofertas, con fecha y sello legible de la Agencia AFIP correspondiente,
hasta la presentación del certificado requerido, que deberá efectuarse
previo a la adjudicación.
4. Para los contratos por el régimen de obra pública, el “Certificado
de Capacidad de Contratación Anual”, emitido por el Registro de
Constructores de Obras Públicas, conforme artículo 1 del Anexo I del
Decreto Reglamentario Nº 1724/93 o la normativa que en el futuro la
reemplace.
5. Certificado de inscripción en AFIP donde se acredite la actividad
que desarrolla y, cuando corresponda, certificación de condición como
“Agente de Retención” y/o certificado de exclusión de retención
(Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Unico de
Seguridad Social - SUSS).
6. Garantía de Oferta por el porcentaje establecido en el art. 70
inciso a), constituida en alguna de las formas previstas por el
presente Reglamento.
7. Responsables obligados a efectuar aportes previsionales, comprobante
de pago del último aporte vencido o constancia de inscripción cuya
antigüedad no supere los cuarenta y cinco (45) días corridos según
establecen las Resoluciones Generales de la AFIP.
8. Ultimo comprobante de pago de Ingresos Brutos.
9. Cuando los pliegos lo establezcan, copia de los Balances Generales
de cierre de ejercicio firmados por Contador Público Nacional y
certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha
de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se
acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a
la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social
o Contrato; en estos casos, sólo deberán presentarse los antecedentes
que se registren.
Todo ello sin perjuicio de la información y documentación que para cada
contratación requieran los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Es facultad de la Dirección Administración y Finanzas y de la Comisión
de Preadjudicaciones de la ICN requerir a los oferentes cualquier
información adicional que resulte conducente a cada trámite.
ARTICULO 30: PEDIDOS DE DOCUMENTACION A OFERENTES
Cuando no se acompañara parte de la documentación requerida, o la misma
tuviere defectos formales, el oferente será intimado a subsanarlo
dentro de los tres (3) días contados a partir de la recepción de la
intimación. Vencido dicho plazo sin que se cumpa lo reclamado, se
desestimará la oferta presentada con pérdida de la garantía de oferta
en su caso.
TITULO VII
DE LA OFERTA
ARTICULO 31: FORMALIDADES DE LA OFERTA
Las ofertas deberán observar las siguientes formalidades:
a) Serán redactadas en idioma nacional y presentadas en original y una
copia, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indique
otra cosa.
b) Se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y deberán
estar firmados, en todas sus hojas, por el oferente, representante
legal o apoderado. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente
salvadas. A cada oferta deberá acompañarse el recibo oficial de pago
por adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones. Para los casos
que los Pliegos se emitan “SIN VALOR” se deberá acompañar el respectivo
Pliego firmado en todas sus hojas por el oferente.
c) Los sobres, carpetas, cajas o paquetes se presentarán perfectamente
cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la
contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura.
ARTICULO 32: CONTENIDO
La oferta deberá especificar:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad
de medida establecida en las cláusulas correspondientes, el precio
total del renglón en números, y el total general de la propuesta,
expresado en letras y números determinados en la moneda de cotización
fijada en los Pliegos. En todos los casos, los precios deberán ser
expresados “a consumidor final”.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de
embalaje, salvo que los Pliegos de Bases y Condiciones previeran lo
contrario.
c) El origen del producto cotizado que, si no se indicara lo contrario,
se entenderá que es de producción nacional.
ARTICULO 33: RENGLONES
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por
algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero
sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón,
podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de
renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá
efectuar la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de
renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la
misma relación de renglones.
Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial,
deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios.
ARTICULO 34: COTIZACION Y ADQUISICION DE PRODUCTOS A IMPORTAR O
IMPORTADOS
1) Las cotizaciones y la eventual importación de productos extranjeros
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera —cuando así se hubiera previsto en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares— correspondiente al país de origen del
bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en
condición F.O.B. puerto de origen.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando la ICN reciba los bienes en el lugar que indique el
Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de
elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá
consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última
obligación.
e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F.
para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los
seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de
la mercadería.
La liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes
correspondientes al bien adjudicado estará a cargo de la ICN y deberá
obtenerse en todos los casos antes de la apertura de la carta de
crédito, entendiéndose que si tal liberación no fuera posible debido a
disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin
responsabilidad alguna para la ICN, salvo los gastos probados en que
hubiere incurrido el oferente con motivo del contrato.
2) Cuando se trate de la adquisición en el mercado local de productos
importados sin sustitutos locales, y el contrato sea en moneda del país
de origen de dichos productos, la cancelación se realizará en pesos y
el importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor
vigente al cierre del día anterior al de emisión de la orden de compra.
En ambos casos no se podrá estipular el pago en moneda distinta de la
establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTICULO 35: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije
en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, contados a partir
de la fecha del acto de apertura. Si no se manifiesta en forma
fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación
mínima de diez (10) días al vencimiento del plazo, aquella se
considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial,
salvo que el Pliego de Bases y Condiciones disponga otro distinto y así
sucesivamente.
Si en la licitación respectiva se formulara impugnación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 del presente Reglamento, el plazo de
mantenimiento de las propuestas presentadas en la misma se considerará
automáticamente ampliado en diez (10) días.
Vencido el plazo fijado sin haberse efectuado adjudicación, la oferta
caducará, salvo que se obtuviere prórroga del proponente.
ARTICULO 36: APERTURA DE LAS OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto se procederá
a abrir las ofertas, en presencia de funcionarios de la ICN y de todas
aquellas partes interesadas que desearan presenciarlo, quienes podrán
verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, carpetas,
cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Cuando la importancia de la contratación lo justifique, el Director de
Administración y Finanzas podrá requerir la presencia de un Escribano.
En todos los casos, el acto podrá ser presenciado por el funcionario
que sea designado por la Dirección de Auditoría Interna de la ICN.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura.
Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por
la autoridad competente.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera inhábil, el
acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
ARTICULO 37: ACTA DE APERTURA
Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser
absolutamente objetiva y contendrá:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre de los oferentes.
c) Montos de las ofertas.
d) Montos y formas de las garantías acompañadas, cuando correspondiere
su presentación.
e) Las observaciones o impugnaciones que se formulen en el acto de
apertura.
El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por
los oferentes presentes que desearen hacerlo.
Los originales de las fojas que contengan la propuesta económica serán
rubricados por el funcionario que presida el acto y por el funcionario
de la Dirección de Auditoría Interna de la ICN, en caso de asistencia.
ARTICULO 38: PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS
En todos los procedimientos de selección del proveedor en que la
invitación a participar se realice a un determinado número de personas
físicas o jurídicas, el Departamento de Suministros deberá recibir las
ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, en igualdad de
condiciones con los demás oferentes.
ARTICULO 39: EXHIBICION DE LAS OFERTAS
Los ejemplares de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el
término de tres (3) días, contados a partir de la apertura, quienes
podrán solicitar copia a su costa, dejándose debida constancia en autos.
ARTICULO 40: CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS
El Departamento de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los
precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión de
Preadjudicaciones dentro de los tres (3) días del acto de apertura de
las ofertas. Si como alternativa, después de haber cotizado por
renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo
propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación
íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la
comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones,
con la suma de los menores precios totales a adjudicar de las demás
ofertas, en la misma relación de renglones.
ARTICULO 41: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada por el oferente, representante legal o
apoderado.
b) Que estando manuscrita lo fuere en lápiz o resulte ilegible en todo
o en parte.
c) Que careciere de la garantía exigida.
d) Que no acompañare las muestras requeridas.
e) Que fuera formulada por personas físicas o jurídicas inhabilitadas o
suspendidas para contratar con la ICN.
f) Que contuviere condicionamientos.
g) Que tuviere raspaduras o enmiendas que no hubieren sido debidamente
salvadas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte
que hiciere a la esencia del contrato.
h) Que incorporare cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación.
i) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que los Pliegos
de Bases y Condiciones hubieren previsto como tales.
j) Que no fuese redactado conforme lo normado en el inciso a) del
artículo 31 del presente Reglamento.
k) Que en lugar de especificaciones se remita a muestras, presentadas o
no, para el acto licitatorio.
l) Que fuere presentada por un oferente que exhiba reiterados
incumplimientos de sus obligaciones.
ARTICULO 42: AMPLITUD DE ADMISION
El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por
medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o
exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a
los oferentes incursos en falta las correcciones, aclaraciones y
aportaciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar
deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de
igualdad y transparencia establecidos en el artículo 4º de este
Reglamento.
ARTICULO 43: DEFECTOS DE FORMA
Los errores intrascendentes de forma o la falta de información o
documentación que pudieran ser salvados o completados por el oferente
dentro del plazo del artículo 30 de este Reglamento, no serán causal de
inadmisibilidad de la oferta.
ARTICULO 44: ERRORES DE COTIZACION O EN EL MONTO DE LA GARANTIA
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio
unitario, se tomará este último como precio cotizado.
No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía
presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no
superando el error un veinte (20) por ciento del importe correcto, pero
se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3)
días bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el
artículo 131 de este Reglamento.
TITULO VIII
CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTICULO 45: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACION DIRECTAS
En las contrataciones directas se efectuarán las invitaciones de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 y 47 del presente
Reglamento. Se fijará día y hora de apertura, y producida la misma el
Departamento de Compras labrará un acta que contendrá como mínimo los
mismos requisitos mencionados en el artículo 37, la que será rubricada
por el responsable del Departamento invitándose a suscribir el acta a
los interesados presentes que quisieran hacerlo. En el acta se dejará
constancia de las observaciones formales que se le hubieren efectuado.
Posteriormente se confeccionará el cuadro comparativo de ofertas
previsto en el artículo 40, procediéndose luego conforme lo establecido
en el título IX del presente Reglamento.
ARTICULO 46: TRAMITE SIMPLIFICADO DE CONTRATACIONES DIRECTAS
Las contrataciones directas podrán ser tramitadas en forma simplificada
cuando el monto estimado del contrato fuere inferior a pesos
veinticinco mil ($ 25.000,00).
En tales casos el Departamento de Compras enviará invitaciones por
cualquier medio fehaciente a un mínimo de tres (3) proveedores,
indicando como mínimo:
a) El objeto de la contratación y sus condiciones.
b) Día, hora y lugar de presentación de las ofertas.
c) Las formalidades para la presentación de ofertas.
El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las
propuestas que se reciban y deberá reservarlas, bajo su
responsabilidad, hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado
para la presentación. Todas las ofertas presentadas serán agregadas al
expediente, según el orden cronológico de su recepción, pudiendo
prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.
El responsable de la oficina de Compras, suscribirá el acta donde
constará lo actuado indicando los siguientes datos:
1) Número de orden asignado a cada oferta.
2) Nombre de los oferentes.
3) Montos de las ofertas.
4) Montos y formas de las garantías acompañadas, si hubieran sido
solicitadas.
Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas,
en virtud del cual, previa opinión del área requirente del bien o
servicio, podrá efectuarse la adjudicación correspondiente.
ARTICULO 47: INVITACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA
En los procedimientos de contratación directa, encuadrados en el
artículo 9º, inciso 2, apartados a), d) y e) del presente Reglamento,
se deberán cursar invitaciones, por medio fehaciente y en forma
rotativa, a un mínimo de tres (3) proveedores. Las invitaciones se
enviarán simultáneamente a todos los invitados con una antelación no
menor a siete (7) días corridos, salvo los casos de contratación
directa fundada en razones de urgencia y las que se encuadren como
trámite simplificado en que la anticipación podrá reducirse a cuarenta
y ocho (48) horas.
TITULO IX
EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 48: INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES.
En la Imprenta del Congreso de la Nación funcionará una Comisión de
Preadjudicaciones que estará integrada, como mínimo, por tres (3)
miembros titulares y dos (2) suplentes todos pertenecientes al personal
del H. Congreso de la Nación, que serán designados por el Señor
Administrador de la Imprenta del Congreso de la Nación. Sus
integrantes, que seguirán desempeñando sus tareas habituales dentro de
las áreas en las que presten sus servicios, se reunirán al menos, una
vez por semana a fin de proceder a la evaluación de las contrataciones,
emitiendo el correspondiente dictamen dentro del plazo establecido en
el presente reglamento.
La Comisión indicada dependerá directamente del señor Administrador de
la Imprenta del Congreso de la Nación y tendrá carácter permanente.
Será renovable cada trescientos sesenta (360) días, en la misma forma y
con alcances que describe el presente artículo.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados, dicha Comisión podrá solicitar
la incorporación de un técnico profesional del área respectiva del
Organismo, quien —para ese acto— deberá presentar un informe técnico
aconsejando a la misma en todo lo atinente a los aspectos para los
cuales ha sido designado, alcanzándole para este caso, las
responsabilidades administrativas y patrimoniales correspondientes.
La Comisión podrá solicitar a otros organismos estatales o privados
todos los informes que estimare necesarios.
ARTICULO 49: FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES.
La Comisión de Preadjudicaciones, luego de haberse cumplido la etapa
contemplada en el Capítulo anterior del presente Reglamento, emitirá un
dictamen, que no tendrá carácter vinculante, que proporcionará —a la
autoridad competente para efectuar o no la adjudicación— los
fundamentos para el dictado del correspondiente acto administrativo.
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales:
Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por este
Reglamento y por el respectivo pliego.
b) Examen de las calidades de los oferentes
Para ello, podrá reunir todos los informes que considere necesarios;
consultando las bases de datos del Sistema de Informaciones de
Proveedores (SIPRO) o privados que tuviera acceso el H. Congreso de la
Nación.
Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el
Organismo deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión,
calificándose a su oferta como inadmisible.
c) Evaluación de las ofertas:
c.1.) Deberá tomar en consideración, en forma objetiva, todos los
requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren
ofertas inadmisibles, explicitará los motivos fundándolos en las
disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente
inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del
orden de mérito.
c.2.) Respecto de las ofertas que resulten admisibles, —de acuerdo a
las especificaciones previstas por el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares— deberá compararlas y evaluar su conveniencia para
determinar el orden de mérito de las mismas.
c.3.) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
ARTICULO 50: OFERTA MAS CONVENIENTE
La preadjudicación deberá realizarse a favor de la oferta que, ajustada
a las bases y condiciones, resulte más conveniente para el organismo
teniendo en cuenta la calidad, el precio, y la idoneidad y antecedentes
del oferente, así como los demás términos de la oferta, lo que será
circunstanciadamente ponderado en el dictamen de preadjudicación. Podrá
efectuarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.
ARTICULO 51: PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN
El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta,
deberá emitirse dentro del término de siete (7) días contados a partir
de la fecha de recepción de las actuaciones.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiera el
cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión de
Preadjudicaciones podrá requerir una prórroga a la autoridad competente
para adjudicar. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso
igual al fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por
escrito y fundarse debidamente.
Cuando se tratare de evaluaciones que requieran conocimientos técnicos
o especializados, la Comisión podrá ampliarse al efecto con la
participación de personal técnico de la ICN, y también solicitar a
organismos estatales o privados competentes los informes que estimare
necesario, previa autorización concedida por el Administrador de la ICN.
ARTICULO 52: ANUNCIOS DE LAS PREADJUDICACIONES
El dictamen de evaluación de las ofertas deberá ser exhibido durante
tres (3) días como mínimo cuando se trate de licitaciones o concursos
públicos, dos (2) días como mínimo, cuando se trate de licitaciones o
concursos privados y un (1) día como mínimo cuando se trate de
contrataciones directas, del presente Reglamento, en uno o más lugares
visibles del local del Departamento de Suministros de la ICN.
El mismo procedimiento deberá seguirse cuando se efectúe una
adjudicación distinta de la aconsejada por la Comisión de
Preadjudicaciones, en cuyo caso los fundamentos deberán comunicarse en
forma fehaciente a los oferentes.
ARTICULO 53: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN
Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen dentro del
plazo que se fije en los Pliegos de Bases y Condiciones, el que no
podrá ser inferior a tres (3) días a contar desde el vencimiento de
término fijado para los anuncios. En tales casos, las actuaciones serán
dictaminadas por la Dirección de Asesoría Jurídica de la ICN.
Durante el tiempo en que el expediente administrativo se encuentre en
la etapa de sustanciación de las impugnaciones incoadas, quedará
suspendido el cómputo del plazo de mantenimiento de oferta, según el
artículo 35 segundo párrafo del presente Reglamento.
Los recursos se regirán en primer lugar por lo previsto en el presente
Reglamento y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de
Procedimientos Administrativos 19.549, el Decreto Reglamentario 1759/72
(t.o.), y sus respectivas modificatorias.
Junto con la impugnación contra el dictamen de la Comisión de
Preadjudicaciones de las ofertas, y como requisito para la
consideración de la misma deberá acompañarse la garantía a que se
refiere el inciso d) del artículo 70 del presente Reglamento.
ARTICULO 54: DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios la preadjudicación recaerá en la
propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad si ello surgiera de
las características especificadas en la oferta o de las muestras
presentadas, preferentemente la efectuada por una pequeña o mediana
empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de
sus negocios en el país.
De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos proponentes
que, por escrito y dentro del término de cinco (5) días, formulen una
mejora de precios.
Las nuevas propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora
establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente.
Ante el silencio del oferente invitado a desempatar, se entenderá que
no modifica su oferta procediéndose en consecuencia.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y
notificar por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar.
El sorteo se realizará por la comisión de preadjudicaciones en
presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el acta
pertinente.
ARTICULO 55: ADJUDICACION
La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar
la contratación, y notificada fehacientemente al adjudicatario y a los
restantes oferentes por los mismos medios, dentro de los tres (3) días
de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones
contra la preadjudicación, las mismas serán resueltas en el mismo acto
que disponga la adjudicación.
ARTICULO 56: INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán
invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias e
imprevisibles, debidamente comprobadas y fundamentadas, modifiquen
sustancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de
partes:
a) Reconocer variaciones de costo en la medida en que dichas causas
incidan en los mismos.
b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.
ARTICULO 57: COMPUTO PARA CONSIDERAR LOS PLAZOS EN QUE PUEDEN
RECONOCERSE VARIACIONES DE PRECIOS
El reconocimiento previsto en el artículo anterior sólo podrá computar
las variaciones de precios producidas en el período comprendido entre
la fecha de adjudicación de la licitación y la fijada para el
cumplimiento del contrato, sin considerar las prórrogas acordadas en
virtud de lo autorizado por el artículo 122 del presente Reglamento.
TITULO X
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 58: FORMA, CONTENIDO Y NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA O DE
VENTA
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de
compra y su notificación fehaciente al adjudicatario producirá el
perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo
uniforme que determine el Administrador de la Imprenta del Congreso de
la Nación y deberá contener las estipulaciones básicas de la
contratación.
La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para
adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en
quien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse
fehacientemente dentro de los siete (7) días de dictado el citado acto
administrativo.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá
desistir de su oferta.
ARTICULO 59: GARANTIA DE ADJUDICACION O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Si en el Pliego de Bases y Condiciones no se hubiere previsto un plazo
distinto, el adjudicatario deberá integrar la garantía de adjudicación
o cumplimiento del contrato dentro de los tres (3) días de firmado el
contrato u Orden de Compra o Venta. Vencido el plazo previsto para el
cumplimiento, será de aplicación el artículo 129, inciso 2) del
presente Reglamento.
El incumplimiento del adjudicatario —en tiempo y forma— de la
obligación de integrar la garantía de adjudicación o cumplimiento del
contrato, habilita a la ICN para adjudicar la licitación al oferente
que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente, o bien, declarar
fracasado el llamado a ofertar.
Para el caso de rechazo de la prestación, el plazo de tres (3) días
previsto para la integración de la garantía de adjudicación o de
cumplimiento del contrato, se contará a partir de la comunicación
fehaciente del rechazo. Los elementos rechazados quedarán en caución y
no podrán ser retirados, sin integrar previamente la garantía
correspondiente.
Si el adjudicatario rechazara la adjudicación o se negare a firmar el
contrato u Orden de Compra o Venta, dentro de los tres (3) días de
recibida la notificación al respecto, la ICN podrá adjudicar la
licitación al oferente que siga en el orden de mérito, y así
sucesivamente. O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en lo
pertinente.
Será de aplicación el procedimiento previsto en el presente artículo, a
los demás requisitos que deba cumplir el adjudicatario a los fines del
perfeccionamiento del contrato firmado y que de acuerdo a la naturaleza
de la contratación, el Pliego de Bases y Condiciones estipule como
condición previa a la ejecución del mismo.
ARTICULO 60: NEGOCIACION DURANTE LA RELACION CONTRACTUAL
Cuando las condiciones de mercado o el interés público así lo hagan
conveniente, la Imprenta del Congreso de la Nación, a través de la
Dirección Administrativa y de Finanzas, o la dependencia que se
designe, podrá iniciar negociaciones con los proveedores y/o
contratistas, tendientes a lograr ventajas técnicas, económicas y/u
operativas durante la vigencia de la relación contractual. Cualquier
mejora no podrá implicar una extensión y/o prórroga mayor al original
contractualmente establecido. De llegarse a un acuerdo, se redactará
como un anexo al contrato original y será firmado, por parte de la
Imprenta del Congreso de la Nación, por el mismo funcionario con
competencia para suscribir dicho acto.
TITULO XI
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 61: ENTREGA DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado
ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás condiciones
establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a
partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra,
la vigencia del contrato, o la apertura del respectivo crédito
documentario cuando se hubiere convenido esa forma de pago.
ARTICULO 62: ANALISIS DE LAS PRESTACIONES
En los casos en que la ICN deba practicar análisis, ensayos, pericias u
otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o
servicios se ajustan a lo requerido, se adoptarán las medidas adecuadas
para que la diligencia se realice de forma que garantice el control de
los resultados por ambas partes, y se procederá conforme a las
siguientes normas:
1) Análisis de productos perecederos:
Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento
de la entrega, y en ese acto se comunicará al adjudicatario el lugar,
el día y la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda
concurrir al mismo. La incomparecencia del adjudicatario o de quien lo
represente no será obstáculo para la realización del análisis cuyo
resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del
análisis indique el incumplimiento de lo pactado, y por la naturaleza
del producto no sea posible proceder a la devolución de la cantidad
entregada, la ICN no efectuará el pago de la misma, sin perjuicio de la
aplicación de las penalidades o sanciones que correspondieran.
2) Análisis de productos no perecederos:
a) se extraerán las muestras que la ICN estime necesarias y el
resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por medio
fehaciente;
b) en caso de no estar conforme con el resultado del análisis, el
adjudicatario deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro
de los tres (3) días de recibida la comunicación;
c) si el adjudicatario manifestara tal disconformidad, dentro de los
tres días de recibida la misma la ICN procederá a la extracción de
otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del
adjudicatario o su representante debidamente autorizado. La ausencia de
éstos no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo
resultado se tendrá por firme y definitivo.
3) Pericias, ensayos y otras pruebas:
Cuando las circunstancias particulares lo requieran, se podrán realizar
pericias, ensayos y otras pruebas, adoptándose las medidas adecuadas
para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el
control de los resultados por ambas partes.
4) Organismo interviniente:
En el caso de que fuera indispensable recurrir a prueba pericia! o
estudio de carácter técnico, si la ICN no contara con el personal o los
elementos técnicos necesarios se dará intervención en lo posible a
organismos especializados nacionales, provinciales, del gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
5) Costo de las pruebas:
Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo, etc., no fueran
de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el
costo de la diligencia correrá por cuenta de la ICN, en caso contrario
por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la
intervención de un perito o representante del interesado, que serán
siempre a costa de éste.
ARTICULO 63: INSPECCIONES
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a
manufacturar, los proveedores facilitarán a la ICN el libre acceso a
sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y
antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta
a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en
oportunidad de la recepción.
El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no
libera al adjudicatario de responsabilidades por las deficiencias que
se adviertan en el momento de la recepción definitiva.
ARTICULO 64: RECEPCION PROVISORIA
La recepción de las mercaderías en los lugares establecidos por el
contrato tendrá carácter de provisional, y los recibos o remitos que se
firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este
reglamento para la recepción definitiva.
ARTICULO 65: RECEPCION DEFINITIVA
La recepción definitiva de insumos la realizará la Comisión de
Recepción, suscribiendo acta específica a tal efecto. Cuando se trate
de servicios u obras la recepción estará a cargo de la Comisión,
conjuntamente con el área designada para el gerenciamiento de la
contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 4º inciso a), del
presente reglamento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya
apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se
podrá solicitar la intervención de un técnico profesional del área
respectiva. La Comisión de Recepción estará integrada por tres (3)
miembros titulares y dos (2) suplentes, todos pertenecientes al
personal del H. Congreso de la Nación; que serán designados por el
señor Administrador de la Imprenta del Congreso de la Nación.
Asimismo se podrá solicitar a otros organismos estatales o privados
todos los informes que estimare necesarios.
La Comisión de Recepción remitirá a la oficina ante la cual se tramitan
los pagos la certificación o conformidad correspondiente, la que se
acordará dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos o
de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las cláusulas
particulares cuando los análisis o pruebas especiales que corresponda
efectuar hayan de sobrepasar aquel término. En caso de silencio, una
vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el
pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual
se tendrá por acordada si no se manifestara en el término de dos (2)
días de recibida la intimación.
ARTICULO 66: VICIOS REDHIBITORIOS
La certificación o conformidad definitiva no libera al adjudicatario de
las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se
advirtieran durante el plazo de tres (3) meses, computados a partir de
la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación,
en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El
adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o
reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el
organismo licitante.
ARTICULO 67: FACTURACION
Las facturas deberán ajustarse a las normas de la AFIP. Su presentación
en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para
el pago.
En cada factura constará, como mínimo:
a) Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponde.
b) Número de expediente, tipo y número de actuación.
c) Número de los remitos de entrega.
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
e) Importe total bruto de la factura.
f) Monto y tipo de los descuentos si correspondiera.
g) Importe neto de la factura.
h) Lugar donde se entregó la mercadería, y todo otro dato de interés.
Podrán aceptarse facturas por entregas parciales cuando las cláusulas
particulares así lo dispusieren.
No será necesario acompañar original ni copia de la orden de compra o
contrato, ni los comprobantes de entrega que quedarán en poder del
adjudicatario.
Las oficinas encargadas de conformar las facturas para el pago actuarán
en base a la documentación que se tramite internamente, y con los
certificados que se expidan de acuerdo al artículo 65 de este
Reglamento.
Las oficinas que intervengan en la liquidación de las Facturas
indicarán la fecha en la cual vencen los plazos establecidos en los
artículos 65 y 68 del presente Reglamento.
ARTICULO 68: PAGOS
Salvo que las cláusulas particulares y, como caso de excepción, se
establezcan formas especiales de pago, el mismo se efectuará dentro del
plazo que el Organismo haya determinado en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales.
Cualquiera fuera la forma establecida para efectuar los pagos, los
plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se
produzca la recepción definitiva, salvo los casos de excepción
debidamente justificados, conforme surge del artículo 65 del presente
Reglamento.
Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de
recepción definitiva, el plazo para el pago será computado desde la
presentación de las mismas.
Cuando en las cláusulas se prevea el “pago contra entrega”, se
entenderá que el mismo se efectuará después de operada la recepción
definitiva.
Cuando por razones presupuestarias o por la naturaleza de los elementos
a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de
financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las
cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso
podrán apartarse de las normas legales vigentes, así como tampoco de la
legislación, usos y costumbres del comercio interno o internacional, en
cuanto a plazos, intereses, pagos y otras modalidades operativas.
Descuentos Especiales: Cuando los proveedores hubieran ofrecido
descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, las
oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por
los montos brutos indicando además el importe a que asciende el
descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizara con
posterioridad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto.
El término fijado para el pago se interrumpirá si existieran
observaciones sobre la documentación pertinente y otros trámites a
cumplir imputables al acreedor.
ARTICULO 69: DEMORA EN EL PAGO — LIQUIDACION DE INTERESES
A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para
el pago, el proveedor podrá reclamarlo por nota a Dirección
Administración y Finanzas, como así también, y sin otro requisito, la
liquidación de intereses que pudieran corresponderle.
Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al acreedor,
dichos intereses se liquidarán a la tasa fijada por el Banco de la
Nación Argentina para los descuentos en general, los que correrán desde
la fecha del vencimiento del plazo para el pago hasta el momento en que
se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se
encuentran a su disposición o, en su defecto, cuando éste hiciera
efectivo el importe de su crédito.
La nota de débito por intereses podrá ser presentada por el acreedor
hasta treinta (30) días después de haber hecho efectivo el cobro de su
crédito. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a reclamo.
TITULO XII
GARANTIAS
ARTICULO 70: CLASES DE GARANTIAS
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes
y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
a) De la Oferta:
1) Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.
2) Diez por ciento (10%) del valor total de la oferta en los casos de
permisos o concesiones y ventas por parte de la ICN.
En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre
el mayor valor propuesto.
En aquellos procedimientos de selección en que se utilicen las
modalidades de orden de compra abierta y/o compra informatizada, la
garantía de la oferta se deberá calcular en base al cinco por ciento
(5%) del importe resultante de multiplicar la cantidad máxima
solicitada por el precio unitario cotizado.
b) De la Adjudicación o cumplimiento del contrato:
Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación o contratación.
c) Contragarantía:
Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como
adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen.
Las garantías se constituirán independientemente para cada
contratación, garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones
contraídas, y serán sin término de validez salvo que respecto de la
garantía de oferta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
establezca un plazo determinado para su vigencia.
d) De Impugnación:
En los casos de impugnaciones contra el dictamen de preadjudicación de
las ofertas, cuando ellas resulten procedentes, el importe de la
garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la
oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el
dictamen de preadjudicación no aconsejare la adjudicación a ninguna
oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la
base de la propia oferta del impugnante. En los casos de impugnaciones
contra la precalificación, en las licitaciones y/o concursos con doble
sobre, por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
ARTICULO 71: FORMAS DE GARANTIA
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse
de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito en la Departamento Finanzas de fa ICN.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, cuyo “clearing”
no supere las 48 horas.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado nacional, los que
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la ICN,
identificándose la contratación de que se trate. El monto se calculará
tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo
día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las
autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación
de los valores a que se refiere este inciso, se le impondrá cargo por
los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a
las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ICN,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal
pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los
términos del art. 2013 del Código Civil, así como al beneficio de
interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la ICN
y con certificación notarial.
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000,00).
Para todos los casos, la elección de su forma queda —en principio— a
opción del oferente y/o adjudicatario.
Por razones debidamente fundadas la ICN podrá elegir la forma de la
garantía, la que deberá estipularse en los Pliegos de Bases y
Condiciones.
Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta —que
deberá cubrir los plazos previstos en el pliego—, garantizarán el total
cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en
forma independiente para cada contratación.
ARTICULO 72: GARANTIA CUANDO SE COTIZA EN MONEDA EXTRANJERA
Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera el importe de la
garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del
Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la
fecha de constitución de la garantía.
ARTICULO 73: EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS
El oferente no necesitará constituir la garantía del diez por ciento
(10%), correspondiente a la adjudicación o cumplimiento del contrato,
en los siguientes casos:
a) Cuando el monto del contrato no supere los diez mil pesos ($
10.000,00).
b) En las contrataciones de artistas o profesionales.
c) En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de
publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Estado
actúe como locatario.
d) Cuando se trate de organismos del Estado nacional, provincial, o
municipal, o Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidas
las empresas del Estado cualquiera sea su naturaleza jurídica.
e) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de
integración de la garantía.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, todos los
oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos
los importes de las garantías a simple requerimiento de la ICN, sin que
puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
ARTICULO 74: DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS
Serán devueltas:
a) De oficio:
a.1.) Las garantías de la oferta, en su caso, a los oferentes que no
resulten adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación;
a.2.) en el caso del Título XIII del presente Reglamento, se devolverá
la garantía a los oferentes que no resulten precalificados, en
oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
a.3.) las garantías de cumplimiento del contrato; una vez cumplido el
mismo a satisfacción de la Imprenta del Congreso de la Nación.
a.4.) la garantía que afiance una impugnación contra el dictamen de
preadjudicación de ofertas, dentro de los diez (10) días contados a
partir de la fecha del acto que hiciere lugar a la impugnación.
a.5.) la garantía que afiance una impugnación contra la
precalificación, dentro de los quince (15) días de dictada la
resolución que haga lugar a la misma.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin
afianzar.
En estos supuestos deberá procederse a la devolución parcial de las
garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del
contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para
cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o
adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución
dentro del plazo de un (1) año a contar desde la fecha de la
notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por
parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a
favor de la ICN, produciéndose su aceptación con el acto administrativo
que ordene su ingreso patrimonial.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se
destruirá al término de dicho plazo de lo cual se labrará acta en
presencia de dos (2) testigos que rubricarán el acta respectiva.
ARTICULO 75: ACRECENTAMIENTO DE VALORES
La ICN no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en
garantía. En los casos en que la garantía constituida devengue
intereses, éstos pertenecerán a sus depositantes, los que serán
depositados en una cuenta bancaria a tal efecto.
TITULO XIII
LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE
CAPITULO I
LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
ARTICULO 76: PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el
Pliego de Base y Condiciones los factores que serán tenidos en cuenta
para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los
coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de
ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente
podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que
establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor
puntaje final, sobre la base de la ponderación de los obtenidos en cada
uno de los sobres.
ARTICULO 77: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
La oferta estará contenida en dos (2) sobres cerrados identificados con
las letras A y B que se presentarán simultáneamente, dentro de un sobre
cerrado denominado “único”.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) Sobre A: Información sobre el oferente:
1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que
correspondan a su individualización conforme a su personería —la cual
deberá acreditar—, según los detalles que establecerá el Pliego de
Bases y Condiciones.
2. Antecedentes empresariales y técnicos.
3. Capacidad económico financiera.
4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
5. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el
Pliego de Bases Condiciones en un monto fijo.
b) Sobre B: Oferta Económica:
1. Precio.
2. Demás componentes económicos de la oferta.
ARTICULO 78: APERTURA DEL SOBRE UNICO
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se
procederá a abrir el sobre “único” de las propuestas en presencia de
los funcionarios designados y de todos aquellos interesados que
desearan presenciarlo.
ARTICULO 79: ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A
Una vez celebrado el acto a que hace referencia el artículo anterior,
se procederá a la apertura del sobre A, labrándose una acta que deberá
contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente.
c) Monto y forma de la garantía acompañada.
d) Las observaciones que se formulen.
e) Constancia de la reserva del sobre B.
ARTICULO 80: OBSERVACIONES AL SOBRE A
Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de los
oferentes, a fin de que tomen vista de ellas durante tres (3) días
contados a partir de la fecha de apertura y formulen las observaciones
que estimen pertinentes dentro de los tres (3) días posteriores a la
finalización del plazo para la vista. La ICN notificará las
observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que
podrán contestarlas dentro de los tres (3) días siguientes. Con las
observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán
acompañarse las pruebas correspondientes.
Toda presentación y su respectiva documentación deberá hacerse con una
copia.
ARTICULO 81: EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A
La Comisión de Preadjudicaciones, analizará los aspectos de la oferta
contenidos en el sobre A, evaluará el cumplimiento de los requisitos
exigidos, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y elaborará el
correspondiente cuadro comparativo.
Hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura del sobre
B, los oferentes podrán efectuar las observaciones que estimen
corresponder. La Comisión de Preadjudicaciones emitirá un Acta de
precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los
oferentes; y para el caso de haberse presentado observaciones emitirá
en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas
las ofertas que reúnan los requisitos mínimos exigidos para el sobre A
en el Pliego de Bases y Condiciones para la precalificación.
ARTICULO 82: IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION
Los oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los cinco
(5) días de notificados, previo depósito de una garantía que será
determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como monto
fijo. Cuando una impugnación hubiera sido acogida favorablemente, la
garantía será devuelta al impugnante dentro de los quince (15) días de
dictada la resolución mencionada en el párrafo anterior y si la
impugnación hubiera sido rechazada, se perderá la garantía.
ARTICULO 83: APERTURA DEL SOBRE B
El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en
acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En
ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no
precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De
lo actuado se labrará la correspondiente acta.
ARTICULO 84: ACTA DE PREADJUDICACION DE LAS OFERTAS
La Comisión de Preadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de
evaluación contenidos en los Pliegos de Bases y Condiciones para el
sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al
pliego, y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en
los pliegos la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres,
se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos
de la obtención del puntaje final.
CAPITULO II — LICITACIONES Y CONCURSOS
CON MAS DE DOS (2) SOBRES.
ARTICULO 85: MULTIPLES SOBRES.
El procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será
aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso
correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de dos
(2) etapas.
TITULO XIV
CONTRATACIONES CON MODALIDADES
CAPITULO I — ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
ARTICULO 86: CASOS DE APLICACION.
Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando se efectúen
contrataciones consolidadas o compras informatizadas y en todo otro
caso en que el Organismo no pueda determinar con precisión o con
adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección,
la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el
período de vigencia del contrato.
ARTICULO 87: MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.
El organismo contratante determinará, para cada renglón, el número
máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia
del contrato. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado
para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación
del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer
hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
ARTICULO 88: MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.
La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de
unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad
de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá
ser inferior al porcentaje que fije el Organismo, calculado sobre la
base de lo establecido en el artículo anterior.
El máximo de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido —de
acuerdo con lo previsto en la oferta— podrá aumentarse por acuerdo de
partes, dejando constancia en el expediente respectivo.
ARTICULO 89: CALCULO DEL MONTO DE LAS GARANTIAS.
El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta y de
cumplimiento del contrato se calculará en las formas establecidas en
los artículos 70 y 72 del presente Reglamento.
ARTICULO 90: DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad
de orden de compra abierta será de hasta doce (12) meses. Los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de
prórroga a favor de la Imprenta del Congreso de la Nación, por un plazo
igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el
Organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o
la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo
decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado.
La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o
servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la
rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que
el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
CAPITULO II — COMPRA INFORMATIZADA
ARTICULO 91: CARACTERISTICAS PRINCIPALES.
Las Compras informatizadas se caracterizarán por la confección y
entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego
Unico de Bases y Condiciones Generales y la presentación de ofertas en
medios de almacenamiento magnético y/o digital estándar, que será
determinado por el Departamento de Suministros, dando lugar estas
últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de
precios.
Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra
Informatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro
comercial. Para cada renglón se determinará el número máximo de
unidades que podrán requerirse durante el período comprendido en la
convocatoria, conforme las unidades de medida usuales en el mercado
para el expendio del tipo de bien de que se trate.
El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta y de
cumplimiento del contrato serán las establecidas y se calcularán en las
formas establecidas en el artículo 70 del presente Reglamento.
ARTICULO 92: CONVOCATORIAS A COTIZAR.
El Organismo efectuará una convocatoria anual, que comprenderá tantos
Pedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes a
adquirir durante el ejercicio. Los anuncios de las convocatorias
deberán contener, como mínimo:
a) Nombre del Organismo.
b) Número de expediente.
c) Tipo de contratación: “Compra informatizada”.
d) Número de compra informatizada.
e) Número de cada pedido de precios, y/o ítem o renglón, comprendido en
la convocatoria.
f) Objeto de cada pedido de precios.
g) Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y
retirarse los soportes magnéticos y/o digitales que contengan los
pedidos de precios, lugar, día y hora del acto de presentación y
apertura de las ofertas.
ARTICULO 93: ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS.
Cada Pedido de Precios se entregará en dos (2) medios de almacenamiento
magnético y/o digital estándar de idéntico contenido, con sendas
etiquetas identificatorias, en las que figurarán:
a) Número de Compra Informatizada.
b) Número de Pedido de Precios.
c) Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.
d) Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón
social, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y
la aclaración de ésta.
Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético y/o digital
que contendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportar
otros similares, sin uso.
ARTICULO 94: CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS.
Los medios de almacenamiento magnético y/o digital, que se entregarán a
los interesados, contendrán:
a) El texto del articulado del Capítulo II del Título XIV del presente
Reglamento.
b) Número de Compra Informatizada.
c) Número de Pedido de Precios.
d) Descripción del bien.
e) Plazo de entrega máximo exigido.
f) Plazo de mantenimiento de la oferta.
ARTICULO 95: CONTENIDO DE LA OFERTA.
Los oferentes podrán formular oferta por uno o más renglones de los
comprendidos en el respectivo Pedido de Precios. La oferta especificará:
a) Precio unitario.
b) Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el
artículo 87 del presente Reglamento.
c) Marca del producto ofrecido.
Bajo ningún concepto —incluidas las alternativas— se podrá hacer una
oferta que implique variar las condiciones contenidas en el Pedido de
Precios, en particular basadas en descuentos por plazos de pagos
menores o por adjudicación total.
A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos
en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del presente
Reglamento.
ARTICULO 96: PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria deberán ser
entregados los dos (2) medios de almacenamiento magnético y/o digital
que contengan la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un
sobre cerrado. La etiqueta identificatoria adherida a aquél deberá
tener los datos completos del oferente, su firma y la aclaración de
ésta. Los mismos elementos que figuran en la etiqueta deberán
consignarse en el frente del sobre.
A cada oferta se le asignará un (1) número de orden, extendiéndose al
presentante el correspondiente recibió.
ARTICULO 97: APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la
base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si
un medio de almacenamiento magnético y/o digital no se hallare en
condiciones de ser procesado, a juicio del funcionario que presida el
acto, se intentará el procesamiento del otro.
Si ninguno de los dos (2) fuera apto, la oferta no podrá ser
reemplazada y será rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía
al oferente.
ARTICULO 98: CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS.
Las cotizaciones incorporadas en la base de datos se procesarán por
sistema informático a los efectos de la elaboración del cuadro
comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a partir
de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los
renglones, ordenándose aquéllos de menor a mayor.
ARTICULO 99: ACTA DE APERTURA.
El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:
a) Número de Compra Informatizada.
b) Número de Pedido de Precios.
c) Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.
d) Número de orden asignado a cada oferta.
e) Nombre o razón social del o de los oferentes.
f) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria del o de los
oferentes.
g) Firma del funcionario que presida el acto.
h) Firma de los presentes que quisieran suscribirla.
El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará
como Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá
contener observaciones.
ARTICULO 100: ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA.
Se entregará una copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes
que lo requieran. Si lo solicitaren y —para tal fin— dispusieran del
correspondiente medio de almacenamiento magnético y/o digital, se les
proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las
ofertas.
ARTICULO 101: ERROR DE COTIZACION.
No se admitirá la invocación de errores de cotización en ningún caso y
por ningún concepto.
ARTICULO 102: EVALUACION DE OFERTAS.
Dentro de los dos (2) días de realizada la apertura de las ofertas se
remitirá en expediente a la Comisión de Preadjudicaciones, la que
dentro de los tres (3) días siguientes deberá remitir su dictamen a la
autoridad competente para adjudicar.
ARTICULO 103: EJECUCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará bajo la modalidad de orden de compra abierta,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del presente
Reglamento, con las característica; específicas establecidas en el
presente Capítulo.
ARTICULO 104: ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS.
En oportunidad de cada entrega se registrará en la base de datos las
cantidades entregadas a efectos que el Organismo tenga conocimiento
actualizado de la disponibilidad de bienes restantes de cada oferta en
particular.
CAPITULO III — CONTRATACIONES
CONSOLIDADAS
ARTICULO 105: TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS.
El Administrador de la Imprenta del Congreso de la Nación, determinará
qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad
y convocará a los responsables de los demás organismos del Poder
Legislativo a fin de evaluar la posibilidad de coordinar las acciones
para realizar este tipo de contrataciones, pudiendo dictar los actos
necesarios para su debido cumplimiento.
TITULO XV
CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPITULO I
LOCACION DE INMUEBLES
ARTICULO 106: NORMAS DE APLICACION
La locación de inmuebles por parte de la ICN se regirá por el presente
Reglamento, por los Pliegos de Bases y Condiciones, y por las
estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no
se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se
aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y
los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
ARTICULO 107: VALOR LOCATIVO
En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble
deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe
referente al valor locativo de aquél, pudiéndose recurrir al efecto a
un precio o valor de referencia que publique una institución oficial, o
una organización o cámara de reconocida solvencia.
CAPITULO II
CONCESION DE USO DE BIENES DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION
ARTICULO 108: CARACTERES
Se regirán por las disposiciones de este Capitulo los contratos por los
que los oferentes o adjudicatarios, sean personas físicas o jurídicas,
actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por
tiempo determinado, bienes pertenecientes a la ICN, a la que pagarán un
canon por dicho uso, explotación u ocupación, sean éstos bienes
muebles, inmuebles y/o instalaciones, puestos a su disposición en forma
periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de
Bases y Condiciones.
ARTICULO 109: CLAUSULAS PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán, según corresponda:
a) Objeto de la concesión.
b) Plazo de vigencia del contrato
c) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario,
definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su
eventual reajuste.
d) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones
objeto de la concesión, por parte del oferente.
e) Condiciones y plazos relativos a la entrega de los bienes y su
habilitación por el concesionario.
f) Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el
concesionario en los bienes afectados a la concesión.
g) Garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes de la
ICN afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a
terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones
o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos
pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de
duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
h) Idoneidad técnica requerida al concesionario para la atención de la
concesión.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo
oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad
competente
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo
transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se
hubiera extinguido.
ARTICULO 110: FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR PARTE DE LA ICN
Si por razones de caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera hacerse
entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá
desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía
aportada, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 111: PRECIO BASE
Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con
canon base, salvo que la autoridad competente acredite su
inconveniencia.
ARTICULO 112: CRITERIO DE SELECCION
La adjudicación deberá recaer en la propuesta que resulte más
conveniente a los intereses de la ICN, a cuyo fin podrá optarse como
parámetros de evaluación además del canon, experiencia anterior del
oferente, cumplimiento acreditado de obligaciones fiscales,
provisionales y laborales, solvencia, idoneidad, u otros.
ARTICULO 113: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros
ocasionados a los bienes de propiedad de la ICN afectados a la
concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el
momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no
formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas
condiciones.
ARTICULO 114: PROPIEDAD DE LAS MEJORAS
Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el
concesionario introduzca en los bienes de la ICN afectados al
cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de ésta
y no darán lugar a compensación alguna.
ARTICULO 115: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Sin perjuicio del cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones,
el concesionario estará obligado a:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones legales que sean de
aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de
los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que
graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido,
accidentes y demás pagos originarios por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer
uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y
goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las
cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que
correspondan
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las
instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el
cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se
labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier
naturaleza sin consentimiento escrito de las autoridades pertinentes de
la ICN.
g) Proponer con anticipación a la ICN los representantes con facultad
para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los diez (10) días corridos de vencido
el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los tres (3) días
de notificado.
ARTICULO 116: CAUSALES DE RESCISION
Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio
de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y
Condiciones:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a
su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la ICN.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones.
e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la
concesión.
ARTICULO 117: MULTAS
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario,
que no sean motivadas por la falta de pago, dará lugar a la aplicación
de multas de hasta doscientos mil pesos ($ 200.000,00) las que serán
graduadas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTICULO 118: FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES POR PARTE DEL
CONCESIONARIO
Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado
en el inciso h) del artículo 115 del presente Reglamento, se lo
intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento,
una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la
desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de
propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en
tal caso la ICN no será responsable por los deterioros o pérdidas que
sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los
correspondientes gastos de traslado y depósito.
ARTICULO 119: SUBASTA DE EFECTOS
Transcurridos tres (3) meses contados desde la desocupación
administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los
efectos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la
subasta pública de los mismos por intermedio de la entidad estatal
pertinente, la que afectará el importe obtenido para resarcir los
gastos que se originen como consecuencia de la subasta, quedando el
excedente a disposición del concesionario, siempre que no existieren
otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído el mismo.
ARTICULO 120: PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA
La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la
pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al
período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación,
en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando
obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia
de circunstancias imputables al concesionario.
ARTICULO 121: CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA
En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera
en razón de la naturaleza de la concesión, la ICN tendrá la facultad de
aceptar la continuación de la concesión, siempre que los
derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan
garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato
quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
TITULO XVI
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTICULO 122: PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION
El adjudicatario podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de
cumplimiento antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos
fundados de la demora. El total de prórroga no podrá exceder, en ningún
caso, de un término equivalente al fijado primitivamente para el
cumplimiento del contrato. La ICN deberá resolver el pedido dentro de
los cinco (5) días de la presentación y, en caso de silencio, se tendrá
por denegado. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y
sanciones previstas en los artículos 129 y 131 del presente Reglamento.
ARTICULO 123: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o
de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario
y aceptado por la ICN, y siempre que se haya cumplido con la
comunicación oportuna.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el
cumplimiento de los compromisos contraídos por el oferente o
adjudicatario, deberá ser puesta en conocimiento de la ICN dentro de
los tres (3) días de producida. Si el vencimiento fijado para la
satisfacción de la obligación no excediera de diez (10) días, la
comunicación referida deberá efectuarse antes de los dos (2) días de
ese vencimiento. Transcurridos dichos términos sin que se efectuara la
comunicación, no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTICULO 124: REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR
Cuando la ICN revoque o rescinda un contrato por causas no imputables
al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los
gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se
hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de
capitales requeridos para financiación.
ARTICULO 125: RESCISION
Sin perjuicio de las demás causales de rescisión previstas en este
Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, será causal de
rescisión cuando:
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de su prórroga, los
bienes no hayan sido entregados, o no se hayan prestado los servicios
de conformidad, o no se haya cumplido la prestación en debida forma, a
satisfacción de la ICN
El incumplimiento —en tiempo y forma—, sea total o parcial, producirá
de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida,
sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial,
con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o
cumplimiento de contrato. Ello, sin perjuicio de las penalidades,
multas y demás sanciones que fueren procedentes.
Para estos casos, el Organismo procederá al dictado de la declaración
formal de rescisión, salvo que el adjudicatario haya solicitado, antes
del vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevas prórrogas de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 del presente Reglamento, la
rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Dicha
rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago, por el
adjudicatario, de una multa equivalente al diez (10) por ciento del
valor del contrato que se rehabilita.
El contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y
condiciones estipulados en su respectivo pliego.
Cuando se trate de contratos, donde no cabe admitir la satisfacción de
las prestaciones fuera de término en razón de la naturaleza de las
mismas y/o las necesidades de la ICN (provisión de alimentos,
mercadería perecedera, servicios de transporte, de vigilancia, de
limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones,
facultará a la ICN para declarar la rescisión total o parcial del
contrato, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o
cumplimiento del contrato y en su caso, con más un importe adicional
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prestación no
cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a la ICN. Ello,
sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren
procedentes.
Los recursos que se dedujeran contra la resolución que declara la
rescisión del contrato, no tendrán efecto suspensivo.
La declaración de rescisión del contrato, habilitará a la ICN, para
adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, y
así sucesivamente. O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en
lo pertinente. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades,
multas, y demás sanciones previstas en este Reglamento y en el Pliego
de Bases y Condiciones que correspondieren.
ARTICULO 126: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros, y demás gastos
incurridos por cualquier concepto, para el caso de rechazos de
mercaderías importadas con cláusula de entrega en el país.
b) Reposición de las muestras que hubieran sido destruidas con el fin
de determinar si se ajustaron en su composición o construcción a lo
contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los
materiales o en sus estructuras. En caso contrario, los gastos
pertinentes estarán a cargo de la ICN.
c) Si el producto tuviera envase especial, y este debiera devolverse:
El flete o acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En estos casos
deberá especificarse separadamente del producto, el valor de cada
envase y estipularse el plazo de devolución de los mismos, si la ICN no
lo hubiera establecido en las Cláusulas Particulares. De no producirse
la devolución de los bienes en los plazos establecidos, el
adjudicatario podrá facturarlos a valores de plaza e iniciar el trámite
de cobro, quedando el mismo sin efecto si la devolución se produjera en
el ínterin.
d) Los sellados de ley que resulten aplicables.
ARTICULO 127: TRANSFERENCIAS DE CONTRATO
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin
la previa autorización de la ICN y con las mismas intervenciones
cumplidas en la etapa de adjudicación, bajo apercibimiento de darlo por
rescindido de pleno derecho por exclusiva responsabilidad del
contratista.
TITULO XVII
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 128: RESARCIMIENTO INTEGRAL
La ICN tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor
que haya incumplido alguna obligación, al depósito en efectivo del
importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que se
indique y dentro del plazo que a tal efecto se fije.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones
destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio
de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que
se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los
incumplimientos de los oferentes o proveedores hubiesen ocasionado.
ARTICULO 129: DE LAS PENALIDADES
Sin perjuicio de las que expresamente se contemplen en el Pliego de
Bases y Condiciones y toda documentación complementaria que lo integre,
los oferentes y contratantes podrán ser pasibles de las siguientes
penalidades:
1) Desistimiento y desestimación de las ofertas: El desistimiento de la
oferta —sea total o parcial— antes del vencimiento del plazo de validez
establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía
de oferta. Si en los Pliegos de Bases y Condiciones se establece la
obligación de presentar garantía de oferta, su incumplimiento en forma
satisfactoria para la ICN, producirá sin más la desestimación de la
oferta presentada. Igual efecto producirá si la misma no se acompañare
juntamente con la oferta. La ICN a su solo criterio, podrá intimar al
oferente al cumplimiento de la garantía de oferta, por un plazo no
superior a 5 (cinco) días, vencido el cual se tendrá por desestimada la
oferta presentada.
2) Integración de garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato
y demás requisitos exigidos para el perfeccionamiento del mismo:
Vencido el plazo otorgado para integrar la garantía de adjudicación o
cumplimiento del contrato, en debida forma y a satisfacción de la ICN,
el incumplimiento del adjudicatario acarreará la pérdida de la garantía
de oferta, habilitando a la ICN a hacer efectivo su importe sin más
requisito que la comunicación por medio fehaciente al oferente
adjudicado. La instrumentación de la garantía de oferta constituirá
título ejecutivo suficiente para la eventual ejecución forzada de la
misma y, en su caso, subrogación a favor de la ICN en los derechos y
acciones pertinentes.
Asimismo, y sin perjuicio de la pérdida de garantía de oferta en los
términos que anteceden, serán aplicables y exigibles las multas y demás
sanciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. El solo
vencimiento del plazo en los términos que anteceden producirá la mora
automática sin necesidad de notificación o interpelación previa. Serán
de aplicación las penalidades previstas en el presente artículo
respecto a la integración de garantía de adjudicación o cumplimiento
del contrato, cuando el incumplimiento se refiera a cualquier otro
requisito que deba cumplir el adjudicatario a los fines del
perfeccionamiento del contrato firmado y que de acuerdo a la naturaleza
de la contratación, los Pliegos de Bases y Condiciones estipulen como
condición previa a la ejecución del mismo.
3) Sustitución de la garantía: El cumplimiento de la prestación dentro
del plazo de integración de la garantía que corresponda, en los
términos previstos en el presente Reglamento y en los Pliegos de Bases
y Condiciones, exime al oferente o adjudicatario de esta obligación. En
el caso de rechazo de bienes, se estará en lo pertinente, a lo previsto
en el artículo 59 del presente Reglamento, salvo que los Pliegos de
Bases y Condiciones, por la naturaleza de la prestación a cumplir,
previeren al respecto algo distinto.
4) Multa por mora: Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el
artículo 122 del presente Reglamento, determinarán en todos los casos
la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Si
en los Pliegos no se previere un porcentaje distinto, dicha multa será
del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término
originario del contrato, por cada siete (7) días de atraso o fracción
mayor de tres (3) días.
5) Prestaciones de carácter especial: En el caso de prestaciones en que
no cabe admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la
naturaleza de las mismas y las necesidades de la ICN (provisión de
alimentos, mercadería perecedera, servicios de transporte, de
vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de
dos ocasiones facultará a la ICN para declarar la rescisión total o
parcial del contrato, con la consiguiente pérdida de la garantía de
adjudicación o cumplimiento del contrato, con más un importe adicional
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prestación no
cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a la ICN. Ello
sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren
procedentes.
6) Penalidades por rescisión: Sin perjuicio de las demás causales
previstas en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones,
el contrato será rescindido cuando se produzcan los extremos previstos
en el artículo 125 de este cuerpo normativo. El solo incumplimiento del
adjudicatario —en tiempo y forma—, sea total o parcial, producirá de
pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin
necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con
la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o cumplimiento
de contrato. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás
sanciones que fueren procedentes.
ARTICULO 130: AFECTACION DE MULTAS
Las multas o cargos que se formulen afectarán por su orden:
1º) A los intereses del contrato o de otros contratos entre la ICN y el
proveedor, y que estuvieren reconocidos o liquidados para su pago.
2º) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en
trámite.
3º) A la correspondiente garantía.
4º) A los créditos del contratante emergentes de otros contratos, aún
de otros organismos vinculados, quedando establecido que el
adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas.
ARTICULO 131: DE LAS SANCIONES.
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales se
aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las
sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa en los
supuestos de incumplimiento, desistimiento de oferta o adjudicación, o
infracciones de cualquier naturaleza contractual, en los siguientes
términos:
a) Apercibimiento
Se aplicará por única vez al proveedor que incurriere en incorrecciones
que no llegaran a constituir hechos dolosos o que, sin causa
debidamente justificada, desistiere de la oferta o la adjudicación o no
cumpliera con sus obligaciones contractuales.
b) Suspensión
c) Inhabilitación.
Las sanciones serán aplicadas por el Administrador de la Imprenta del
Congreso de la Nación. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá
el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere
adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele
nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.
ARTICULO 132: SUSPENSION.
Será sancionado con suspensión:
a) de hasta tres (3) meses: el proveedor a quien se le hubiere revocado
la adjudicación por causas que le fueren imputables.
b) de tres (3) meses y hasta un (1) año:
b.1. El proveedor que sea pasible de apercibimiento dentro del período
de un año a partir del año anterior.
b.2. El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato
por su culpa.
b.3 El proveedor a quien en el lapso de un (1) año calendario se le
hubieren aplicado tres (3) rescisiones parciales de contratos.
b.4 El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta del
organismo el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere
dentro del plazo que se le fije a tal efecto.
c) de dos (2) años y hasta cinco (5) cuando la rescisión contractual
tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de
calidad inferior a la contratada.
Cuando concurriera más de una causa de suspensión, los lapsos previstos
en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma
sucesiva.
ARTICULO 133: INHABILITACION.
Serán inhabilitados para contratar:
a) El proveedor a quien se le hubiere aplicado dos (2) sanciones de
suspensión y se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de
cinco (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.
b) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el
apartado b.4. del artículo anterior hasta que efectúe el depósito
correspondiente a la multa o la garantía perdida.
ARTICULO 134: PLANTEO DE RECURSOS POR PENALIDADES
Los recursos que se planteen con motivo de las penalidades que imponga
la ICN sólo serán substanciados después de satisfecho el pago de la
multa o de hecho efectivo el monto de la garantía perdida.
ARTICULO 135: REHABILITACION Y PRESCRIPCION.
Una vez transcurrido el plazo de cinco (5) años desde la fecha de la
inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para
contratar con la Imprenta del Congreso de la Nación, salvo el supuesto
del art. 133 inciso b). En este último caso, el plazo mencionado
comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la multa o
a la garantía perdida.
No podrán imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de
transcurrido el plazo de tres (3) años desde la fecha en que se hubiere
producido la revocación de adjudicación o la penalidad que debería
haber dado lugar a la aplicación de aquéllas, sin perjuicio de las
responsabilidades pertinentes.
TITULO XVIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 136: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO
A fin de atender situaciones tales como reparaciones menores de bienes
muebles, inmuebles y/o instalaciones, mantenimiento de vehículos y
adquisición de bienes de consumo y de uso cuya necesidad surja de
imprevistos y que hagan al funcionamiento del organismo; así como
oportunidades en las cuales no se cuenta con stock de materiales ni
resulta posible, dado su urgencia, adquirirlos conforme el presente
Reglamento, se podrán tramitar mediante el procedimiento especial
simplificado cuando el monto estimado de los bienes a adquirir o de los
servicios a contratar fuere inferior a pesos quince mil ($ 15.000,00).
TITULO XIX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 137: COMUNICACIONES
Toda comunicación entre la ICN y los oferentes o proveedores, ya sea en
el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del
contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad
en los trámites.
Se consideran notificaciones fehacientes las que se realicen en forma
personal o mediante fax o similar (agregando al expediente la
constancia de envío del mismo) o telegrama o carta documento.
La publicación a través de la página Web de la ICN, y/o el envío de
carta o correo electrónico no pueden considerarse medios fehacientes a
los fines del presente Reglamento, salvo los casos de invitaciones a
participar a potenciales interesados, en que podrá utilizarse cualquier
medio de comunicación dejando constancia en el expediente.
ARTICULO 138: CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
Toda persona, previa solicitud escrita en donde acredite interés
legítimo, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones
referidas a la contratación, con excepción de la información que
pudiera encontrarse amparada bajo normas de confidencialidad, desde la
iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato,
exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.
ARTICULO 139: CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los terceros
deberán acreditar su interés mediante documentación de la que surja el
carácter de representante legal o apoderado de una persona física o
jurídica que desarrolle actividades en el rubro de la contratación, o
de una Cámara o Federación que agrupe a empresas de dicho rubro, o de
una Asociación Civil sin fines de lucro que tenga por objeto la
protección de los derechos de los consumidores del bien o servicio
respectivo, o la defensa del medio ambiente, cuando este último pudiera
verse afectado en forma actual o potencial por la fabricación del bien
o por la prestación del servicio en las condiciones estipuladas en los
Pliegos de Bases y Condiciones o en el contrato, lo que deberá
justificarse por cualquier medio de prueba.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar
presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni
interrumpirá los plazos o dará lugar a demoras en los procedimientos.
ARTICULO 140: REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO
Dará lugar a la revocación del procedimiento cualquiera sea el estado
en que se encuentre el trámite, cuando:
a) Se haya omitido la publicidad previa correspondiente.
b) Se hayan formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo
cumplimiento sólo sea factible por determinado oferente (pliego
dirigido).
En tales casos podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo
procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos
interesados, a los oferentes del llamado anterior.
ARTICULO 141: RECURSOS
Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán
en primer lugar por lo previsto en el presente Reglamento y
supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o.),
y sus respectivas modificatorias.
En los casos de rescisión de contrato, los recursos que se dedujeran
contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.
ARTICULO 142: COMPUTO DE PLAZOS EN DIAS
Los plazos en días se contarán en días hábiles administrativos, salvo
los casos que en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y
Condiciones se fijen días corridos.
ARTICULO 143: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
En los casos en que fuera necesario establecer, con carácter especial o
general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las
establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser
autorizada por el Presidente de la honorable cuerpo que ejerza la
administración de la ICN, previa intervención de la Dirección de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Auditoría Interna. Asimismo, dicha
autorización deberá constar en las Cláusulas Particulares de las
respectivas contrataciones.
ARTICULO 144: ORDEN DE PRELACION
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) El pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las Especificaciones Técnicas.
e) La Oferta y las Muestras que se hubieran acompañado.
t) La Adjudicación.
g) La Orden de Compra o de Venta, en su caso.
Supletoriamente se aplicarán los principios generales del Derecho
Administrativo.
ANEXO al Artículo 9º
Funcionarios competentes para autorizar los procesos de adquisición de
bienes y servicios y para la aprobación de los actos por los que se
contraten o adquieran bienes y servicios Hasta la suma de PESOS CIEN
MIL ($ 100.000,00) el señor Director de Administración y Finanzas.
Desde la suma superior de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) y hasta la suma
de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) el señor Coordinador General
de la Imprenta del Congreso de la Nación.
Desde la suma superior de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) en
adelante el señor Administrador de la Imprenta del Congreso de la
Nación.
ANEXO al Artículo 19
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
1. Para la presente contratación rigen las disposiciones contenidas en
el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS DE I.C.N., aprobado por R.P. Nº ....../......
2. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos formales:
a. Redactadas en idioma nacional en procesador de texto y/o a máquina,
en formularios con membrete de la persona o firma comercial.
b. Firmadas en todas sus hojas por el oferente, representante legal o
apoderado debidamente acreditado.
c. Enmiendas y raspaduras en partes esenciales, debidamente salvadas.
d. Todas las fojas (incluida la documentación y folletería que se
acompañe) debidamente compaginadas, numeradas y abrochadas o
encarpetadas.
e. Por duplicado y presentadas en sobre o paquete cerrado con
indicación de número de contratación, fecha y hora de apertura.
f. Tanto las ofertas como los presupuestos, facturas y remitos, deberán
cumplir con las normas impositivas y previsionales vigentes. Las
infracciones no invalidarán la oferta, sin perjuicio de las sanciones
que pudiesen corresponder al infractor.
3. La oferta especificará por cada renglón en relación a la unidad
solicitada o su equivalente: precio unitario, precio total; en pesos,
con I.V.A. incluido. El total general de la propuesta en base a la
alternativa de mayor valor expresado en letras y números.
4. A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, la
Imprenta del Congreso de la Nación reviste el carácter de Consumidor
Final.
5. Si en el pedido se menciona marca o tipo, es al solo efecto de
señalar las características generales del objeto solicitado, sin que
ello implique que no puedan ofrecerse artículos similares de otras
marcas, especificando concretamente las mismas. Si la oferta no
especifica marca, se entenderá que es la solicitada. Asimismo, en caso
de que la propuesta repita tal cual lo pedido por la I.C.N., por
ejemplo: “marca XXX, o similar”, se entenderá que la entrega deberá ser
“marca XXX”, no aceptándose similar alguna.
6. A todos los efectos legales el oferente deberá constituir domicilio
legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
7. Las partes se someten, para dirimir cualquier divergencia en la
presente contratación, una vez agotadas todas las instancias
administrativas, a la Jurisdicción Federal de los Tribunales en lo
Contencioso y Administrativo, renunciando expresamente a otro fuero o
jurisdicción.
8. El dictamen de evaluación de ofertas será exhibido durante TRES (3)
días como mínimo cuando se trate de Licitaciones o Concursos Públicos,
DOS (2) días como mínimo cuando se trate de Licitaciones o Concursos
Privados y UN (1) día como mínimo cuando se trate de Contrataciones
Directas, en el Departamento Suministros de la I.C.N.
9. Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen durante
tres (3) días a contar desde el vencimiento de término fijado para los
anuncios del punto anterior.
10. El flete, descarga y estiba de los elementos, como así también el
seguro que cubre el riesgo del personal empleado en dicha tarea será
por cuenta del adjudicatario.
11. Lugar y forma de entrega y recepción de bienes y/o materiales: El
Departamento de Suministros tomará la intervención que le compete
cuando se trate de recepción de bienes y/o materiales, en cuyo caso el
lugar de entrega será Adolfo Alsina 1887, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 hs., salvo que en las Cláusulas
Particulares se establezca otro lugar de entrega.
12. Plazo de entrega: Los plazos de entrega serán de quince (15) días
como regla general, contados a partir de la fecha de recepción de la
Orden de Compra salvo casos de excepción en que sea necesario
determinar un plazo distinto o fecha determinada, situación que será
establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares según cada
caso.
13. Plazo de recepción definitiva: Salvo que se especifique otro
distinto en las Condiciones particulares, se estará a lo dispuesto por
el art. 65 del Reglamento de procedimientos para la contratación de
bienes, obras y servicios de la I.C.N.
14. Las Condiciones de Pago: serán de treinta (30) días corridos desde
la Recepción Definitiva, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares se establezcan otras formas y plazos de pago.
15. La adquisición y entrega de Pliegos y atención al público será en
el Departamento de Suministros, sito en Adolfo Alsina 1887, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 hs. TE/Fax
4381-8258 o en el lugar en que se fije en el futuro para dicho
Departamento lo que será puesto en conocimiento de los interesados en
las invitaciones y convocatorias así como también a través de los
medios de notificación, previo pago respectivo ante el Departamento de
Finanzas de la Dirección Administración y Finanzas de la I.C.N. y será
requisito indispensable para participar en la licitación
correspondiente. La presentación de la oferta junto con el recibo de
adquisición de los Pliegos significará de parte del oferente el pleno
conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen la contratación,
por lo que no será necesaria la presentación de los Pliegos con la
oferta.
16. El plazo de mantenimiento de las ofertas será el previsto en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un todo de acuerdo a lo
reglado por el art. 35 del Reglamento de Procedimientos para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la I.C.N.
17. LUGAR DE APERTURA: DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, donde se recibirán
las ofertas hasta el día y hora fijados para la apertura.
18. Es facultad de la Dirección de Administración y Finanzas y de la
Comisión de Preadjudicaciones requerir información de los oferentes que
resulte conducente a la presente licitación.
19. Adjudicación: La adjudicación será resuelta por la autoridad
competente para aprobar la contratación y notificada fehacientemente
dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo. Si se
hubieran formulado impugnaciones contra la pre adjudicación, las mismas
serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
20.
INFORMACION
Y DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTARSE JUNTO CON LA OFERTA (En todos
los casos deberá acompañarse la documentación respaldatoria, copias de
escrituras, actas, poderes y similares: deberán estar autenticadas por
Escribano Público):
a.
Personas físicas y apoderados:
Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,
domicilio real y constituido, estado civil, tipo y número de documento
de identidad.
b.
Personas jurídicas:
1. Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de
constitución y datos de inscripción registral.
2. Fecha, objeto y duración del contrato social.
3. Nómina y datos personales de los actuales integrantes de sus órganos
de administración y fiscalización, y fecha de comienzo y finalización
de sus mandatos.
c.
Personas jurídicas en formación:
Además de lo indicado en los incisos b. deberán acompañar:
1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2. Constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro
correspondiente.
d.
Consorcios y Uniones Transitorias
de Empresas
Además de lo solicitado en el inciso b), deberán acompañar:
1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
2. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
3. Constancia de iniciación de trámite de constitución de Consorcio o
UTE.
4. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las
obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la
adjudicación y de la ejecución del contrato.
e. Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta
y el resto o parte de la documentación no sea la persona física o el
representante legal respectivo.
f. Constancia de inscripción en AFIP, donde se acredite la actividad
que desarrolla, el código de Identificación Tributaria, y la condición
frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los regímenes de
retención vigentes.
g.
“CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR” (AFIP), de acuerdo con la normativa
fiscal vigente. En su defecto se podrá presentar constancia de
certificado en trámite, gestionado con antelación no menor a quince
(15) días al acto de apertura de las ofertas, con fecha y sello legible
de la Agencia AFIP correspondiente, hasta la presentación del
certificado requerido, que deberá efectuarse previo a la adjudicación.
h. Para los contratos por el régimen de obra pública, el “Certificado
de Capacidad de Contratación Anual”, emitido por el Registro de
Constructores de Obras Públicas, conforme al artículo 1 del Anexo I del
Decreto Reglamentario Nº 1724/93 o la normativa que en el futuro la
reemplace.
i. Responsables obligados a efectuar aportes previsionales, comprobante
de pago del último aporte vencido o constancia de inscripción cuya
antigüedad no supere los 45 días corridos según establecen las
Resoluciones Generales de la AFIP.
j. Ultimo comprobante de pago de Ingresos Brutos.
k.
GARANTIA DE OFERTA por el
............% del valor de propuesta (Título XII del Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
I.C.N.).
...........................................
FIRMA OFERENTE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
ARTICULO 1º: OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto definir las bases del llamado a
licitación .............., y la contratación para:
.......................................................................................
Los trabajos indicados anteriormente, y detallados en las
especificaciones técnicas particulares del presente pliego, se
contratarán por la totalidad de materiales y mano de obra necesarias, y
todo aquello que se requiera para la correcta terminación de los
mismos, considerando que se deberá cumplir con todas las normas y
reglamentaciones vigentes a la fecha de apertura, estén citadas o no en
el presente pliego.
ARTICULO 2º: PRESUPUESTO OFICIAL.
El presupuesto oficial estimado para la obra asciende a la suma de
PESOS ............... ($ ...............)
ARTICULO 3º: PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución de la obra será de ............ días corridos,
computados desde la fecha del Acta de Inicio de Obra suscripta por el
Contratista y el Inspector de la Obra.
Cualquier oferta cuyo plazo sea mayor al máximo señalado
precedentemente, NO SERA CONSIDERADA.
ARTICULO 4º: ADQUISICION DEL PLIEGO.
El pliego correspondiente a la presente licitación podrá adquirirse en
la Subdirección de Recursos Físicos de la ICN, sita en Av. Rivadavia Nº
1864, a partir del día ........... hasta ........... de ..........., en
el horario de 11 a 17 hs., teniendo el mismo un costo de $
...................... (deberá completarse conforme lo previsto en el
art. 23 del presente Reglamento). Es condición indispensable para la
cotización, la adquisición del pliego por la empresa o consorcio de
empresas.
ARTICULO 5º: NORMATIVA
Será aplicable al presente llamado a licitación y a la contratación que
se celebre la siguiente normativa, en el orden de prelación que se
consigna:
1. Ley Nº 13.064, sus modificatorias y complementarias;
2. Decreto Nº 1023/01 y el presente Reglamento para la ICN;
3. El contrato que se suscriba;
4. Pliegos Unico de Bases y Condiciones Generales y Particulares;
5. Planos y planillas adjuntas al pliego y las Especificaciones
Técnicas Particulares
ARTICULO 6º: INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES Y VISITA A OBRA.
Los proponentes deberán realizar la visita a obra juntamente con el
personal del Area Técnica de la Subdirección de Recursos Físicos de la
ICN.
La visita a obra será el día ........... de ........... de ...........,
a las ........... hs, con punto de concentración e inicio en la
Subdirección mencionada. Deberán estar presentes todos los oferentes
que hayan adquirido la documentación licitaria, los que deberán
presentar copia del certificado de compra del pliego y el documento de
identidad del oferente o del representante de aquel que, debidamente
autorizado, efectuará en su nombre la visita a obra. Sin estos
requisitos, el interesado no podrá realizar la visita a obra. Por lo
expresado, la presentación de las ofertas supone, por parte del
oferente, el conocimiento del lugar donde se efectuarán las obras, así
como todas las informaciones relacionadas con las mismas y toda otra
circunstancia que pueda influir sobre su desarrollo, costo y
terminación. Igualmente, se entiende que ha estudiado los pliegos y
demás condiciones técnicas, administrativas y jurídicas y que se
encuentra en posesión de los elementos de juicio necesarios para
afrontar cualquier contingencia que, razonablemente pudiera surgir.
La Subdirección de Recursos Físicos extenderá un “certificado de visita
a obra” a cada una de las empresas que concurran a la misma. Dicho
certificado formará parte de la documentación a presentar por el
oferente según art. 9º de este Pliego.
Aquellas empresas que, habiendo comprado el pliego respectivo, no
incluyan en su oferta el certificado de visita a obra, emitido por la
Subdirección de Recursos Físicos, quedarán automáticamente
descalificadas.
ARTICULO 7º: CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA.
A los efectos de la presente licitación las Empresas o Consorcios de
Empresas oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas, requiriéndose para esta licitación la
inscripción en la especialidad: ...................... Toda oferta que
no cumpla con este requisito será automáticamente desestimada.
— Capacidad de Contratación Financiera Anual requerida: $
......................
— Capacidad Técnica $ ......................
En caso de Unión Transitoria de Empresas, la capacidad de contratación
se tomará y será considerada individualmente por cada uno de los
integrantes de aquélla, quienes deben reunir, en forma individual, los
requisitos exigidos por el Pliego. Por el contrario, el monto de la
capacidad técnica requerido se tomará considerando la suma de la
capacidad técnica individual de todos y cada uno de los integrantes de
la Unión Transitoria de Empresas. La empresa o U.T.E. que resulte
preadjudicada, deberá presentar a la firma del contrato el Certificado
de Adjudicación que emite el Registro Nacional de Constructores de
Obras Públicas.
ARTICULO 8º: ACLARACION DE OFICIO Y EVACUACION DE CONSULTAS.
Las consultas referentes al presente llamado que pudieren requerir los
interesados en cotizar y que hubieren adquirido el pliego, deberán ser
formuladas por escrito, en papel membretado perteneciente a la empresa
o consorcio de empresas, dentro de los …................ días hábiles
subsiguientes al día de la visita a obra. Dichas consultas deberán ser
presentadas por los interesados en la Subdirección de Recursos Físicos,
quien notificará a la totalidad de las empresas o consorcios de
empresas, que hubieren adquirido el pliego, todas las preguntas
formuladas, sus respectivas respuestas y las aclaraciones de oficio que
se hubieran realizado, las que formarán parte del pliego de bases y
condiciones. Dichas notificaciones deberán cumplimentarse por lo menos
con tres días hábiles de anticipación al día fijado para la apertura de
las ofertas. Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las mismas.
ARTICULO 9º: FORMAS DE PRESENTACION Y ESTUDIO DE LAS OFERTAS
a) LICITACIONES Y CONCURSOS DE DOBLE SOBRE:
Las ofertas se presentarán en la Subdirección de Recursos Físicos,
hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres, dentro de
un sobre cerrado, al que denominaremos SOBRE UNICO y que contendrá a su
vez los sobres A (documentación) y B (oferta económica). Los tres
deberán entregarse cerrados y con indicación del número de licitación,
fecha y hora de apertura.
Los sobres A y B llevarán además la indicación de la firma a la cual
pertenece la oferta. Por el contrario, esto no será admitido en el
sobre único, de tal manera que no se pueda individualizar ninguna
oferta hasta una vez comenzado el acto de apertura.
Documentación que deberá contener cada sobre:
Sobre A:
1.- Recibo de compra del Pliego.
2.- Recibo de Garantía de Oferta o Póliza de Seguro de Caución por
igual concepto.
3.- Certificado de visita a las Instalaciones, extendido por el
responsable designado por la Institución.
4.- Pliego de Bases y Condiciones, firmado en todas sus hojas.
5.- Acta consultiva y notificaciones de temas “a definir” si los
hubiera.
6.- Antecedentes societarios:
a) Fotocopia del estatuto y/o contrato social inscripto en el Registro
respectivo;
b) Fotocopia de las Actas en las cuales conste la designación de los
miembros de los órganos directivos y de fiscalización de la empresa de
acuerdo al art. 60 de la Ley Nº 19.550;
c) Balances Generales, Estados de Resultados, de los dos últimos
ejercicios económicos vencidos a la fecha de presentación de las
ofertas, certificados por Contador Público Nacional y legalizadas por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
7.- Certificado de capacidad técnica y financiera autenticado.
8.- Plan de trabajos en gráfica de barras, en porcentajes.
9.- Curva de inversión prevista, en porcentajes.
10.- Planilla de presupuesto detallado, en porcentajes.
11.- Nómina de obras análogas ejecutadas en forma satisfactoria y/o
nómina de obras análogas en ejecución, si las hubiere.
12.- Certificados de antecedentes de obras efectuadas, emitidos por los
diferentes comitentes.
13.- Referencias bancarias.
14.- Referencias comerciales.
15.- Indicación clara y precisa de marcas comerciales, junto con
folletería y demás elementos de evaluación de todos y cada uno de los
materiales, equipos y/o elementos a utilizar e incorporar en obra y que
se indican en las ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES del presente
pliego y que el oferente considerará en su propuesta económica.
La totalidad de la documentación deberá contener la firma y aclaración
del responsable de la oferente.
Sobre B:
Deberá contener la oferta económica, con indicación del precio total
ofertado en pesos. La misma deberá estar suscripta por representante de
la oferente, con facultad para obligarla, con la correspondiente
aclaración de firma.
b) LICITACIONES Y CONCURSOS DE SOBRE UNICO:
Las ofertas deberán presentarse en la Subdirección de Recursos Físicos,
hasta el día y hora fijada para la apertura de los sobres. La oferta
por la totalidad de los rubros deberá expresarse en un monto único y en
pesos. Además deberá presentarse la Planilla de Cotización (incorporada
en este Pliego) donde se indique en forma discriminada el monto de cada
ítem y el monto total de la oferta.
Forma de presentación de las ofertas: Las ofertas se presentarán dentro
de un sobre cerrado, al que se denominará sobre único, el cual llevará
en su parte exterior la indicación del número de licitación, fecha y
hora de apertura.
Documentación que deberá contener el sobre: Las ofertas que en su sobre
único no incluyan alguno de los puntos que a continuación se describen,
quedarán automáticamente descalificadas. La totalidad de la
documentación deberá contener la firma del responsable de la oferente.
1.- Recibo de compra del Pliego.
2.- Recibo de Garantía de Oferta o Póliza de Seguro de Caución por
igual concepto.
3.- Certificado de visita a las Instalaciones, extendido por el
responsable designado por la Institución.
4.- Pliego de Bases y Condiciones, firmado en todas sus hojas.
5.- Acta consultiva y notificaciones de temas “a definir” si los
hubiera.
6.- Antecedentes societarios:
a) Fotocopia del estatuto y/o contrato social inscripto en el Registro
respectivo;
b) Fotocopia de las Actas en las cuales conste la designación de los
miembros de los órganos directivos y de fiscalización de la empresa de
acuerdo al Art. 60 de la Ley Nº 19.550;
c) Balances Generales, Estados de Resultados, de los dos últimos
ejercicios económicos vencidos a la fecha de presentación de las
ofertas, certificados por Contador Público Nacional y legalizadas por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
7.- Certificado de capacidad técnica y financiera autenticado.
8.- Plan de trabajos en gráfica de barras, en porcentajes.
9.- Curva de inversión prevista, en porcentajes.
10.- Planilla de presupuesto detallado, en porcentajes.
11.- Planilla de Cotización de la propuesta en pesos con indicación
parcial y total ofertado.
12.- Nómina de obras análogas ejecutadas en forma satisfactoria y/o
nómina de obras análogas en ejecución, si las hubiere.
13.- Certificados de antecedentes de obras efectuadas, emitidas por los
diferentes comitentes.
14.- Referencias bancarias.
15.- Referencias comerciales.
16.- Indicación clara y precisa de marcas comerciales, junto con
folletería y demás elementos de evaluación de todos y cada uno de los
materiales, equipos y/o elementos a utilizar e incorporar en obra y que
se indican en las ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES del presente
pliego y que el oferente considerará en su propuesta económica.
17.- La propuesta global por la totalidad de los rubros y trabajos en
un monto único y en pesos.
ARTICULO 10: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
El plazo de mantenimiento de la oferta será de ......................
(......) días hábiles a partir de la fecha de apertura de la propuesta
económica, con renovación automática por períodos iguales, salvo
decisión en contrario del oferente comunicada con diez (10) días
hábiles de anticipación al vencimiento del plazo. El desistimiento del
oferente fuera de esta alternativa lo hará pasible de la pérdida de la
garantía de la oferta.
ARTICULO 11: GARANTIAS.
La garantía de la oferta tiene el carácter de obligatorio para el
presente llamado a licitación y será del uno por ciento (1%) del
Presupuesto Oficial. Se constituirá en efectivo o mediante certificado
de seguro de caución a nombre de la Imprenta del Congreso de la Nación,
autenticado ante Escribano Público y legalizado en el Colegio de
Escribanos. En caso de optarse por su constitución en efectivo, su
depósito se efectuará en la Tesorería de la Imprenta del Congreso de la
Nación. No se admitirán pagarés en ninguna de sus formas.
ARTICULO 12: ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS E IMPUGNACIONES.
a) LICITACIONES O CONCURSOS DE DOBLE SOBRE:
El estudio de la documentación y antecedentes de cada una de las
propuestas (Sobre A) será analizado por la Comisión de
Preadjudicaciones a fin de determinar y verificar la correcta
presentación y validez de la documentación exigida en los ítems
señalados para el Sobre A.
La Comisión determinará, a través del pertinente dictamen, cuáles son
las empresas que cumplimentan los requisitos exigidos en el Sobre A,
las que estarán en condiciones de competir para la apertura del Sobre B
(Oferta Económica).
Cumplidos los plazos de impugnación respectivos y/o resueltas las que
se hubieren presentado, se procederá a devolver el Sobre B sin abrir, a
las empresas NO CALIFICADAS. Conforme lo previsto por el art. 82 del
presente Reglamento, el monto de la garantía de impugnación será del
cero coma dos por ciento (0,2%) del presupuesto oficial.
Las garantías de mantenimiento de las ofertas correspondientes a las
firmas que no hubieren calificado serán igualmente devueltas por la
Tesorería de la ICN.
En el día y hora fijado por la Subdirección de Recursos Físicos, se
procederá a la apertura del Sobre B que contiene las ofertas económicas
de las empresas CALIFICADAS.
En esa oportunidad se labrará el Acta correspondiente, pasando la misma
a consideración de la Comisión de Preadjudicaciones para su estudio y
dictamen, tomándose en cuenta la documentación del Sobre A COMPLETO, la
preclasificación efectuada y PROPUESTA del Sobre B
El Acta de la Comisión de Preadjudicaciones se expondrá en la cartelera
del Departamento de Suministros por el término de ley, pudiendo dentro
de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento
de los anuncios, efectuarse las presentaciones de impugnaciones que se
crean oportunas, las que pasarán a los organismos competentes para su
consideración y resolución. Transcurrido dicho plazo no se admitirán
más impugnaciones y se seguirá con el trámite de estilo para la
adjudicación definitiva.
De existir impugnaciones al Acta de la Comisión de Preadjudicaciones,
la autoridad competente solicitará a todas las empresas precalificadas
una prórroga en el mantenimiento de oferta, si resultara necesario, por
el tiempo que estime suficiente para resolver la situación. El monto de
la garantía de impugnación será el establecido en el art. 70, inc. d),
del Reglamento.
b) LICITACIONES O CONCURSOS DE SOBRE UNICO:
En el día y hora fijado por la Subdirección de Recursos Físicos, se
procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas. En esa
oportunidad se labrará el Acta correspondiente y, dentro de los tres
días, la Subdirección de Recursos Físicos confeccionará el cuadro
comparativo de precios y remitirá las actuaciones a la Comisión de
Preadjudicaciones para su estudio y dictamen.
El Dictamen que emita dicha Comisión se expondrá en la cartelera de la
Subdirección de Recursos Físicos por el término de ley, pudiendo dentro
de un plazo de tres días hábiles contados a partir del vencimiento de
los anuncios, efectuarse las presentaciones de impugnaciones que se
crean oportunas, las que pasarán a las áreas competentes para su
consideración y resolución. Transcurrido dicho plazo no se admitirán
más impugnaciones y se seguirá con el trámite de estilo para la
adjudicación definitiva. De existir impugnaciones al Dictamen de la
Comisión, la autoridad competente solicitará a todas las empresas
cotizantes, una prórroga en el mantenimiento de oferta, si resultara
necesario, por el tiempo que estime suficiente para resolver la
situación. El monto de la garantía de impugnación será el establecido
en el art. 70, inc. d), del Reglamento.
ARTICULO 13: SISTEMA DE CONTRATACION.
La obra se contratará por el Sistema de Ajuste Alzado. Se entenderá que
en los montos están incluidos la totalidad de las cantidades y la
totalidad de los trabajos que sean necesarios ejecutar dentro de los
lineamientos de las Especificaciones Particulares y demás partes que
formen el presente Pliego, aun en el caso de que no se mencione
expresamente, pero que por las normas y reglas del arte de construir se
requieran.
Podrá variarse el monto contractual de la obra, hasta un más/menos
veinte por ciento (20%).
ARTICULO 14: FIRMA Y AFIANZAMIENTO DE CONTRATO.
Una vez adjudicada la obra, y previa presentación por parte de la
empresa del Certificado de Adjudicación que emite el Registro Nacional
de Constructores de Obras Públicas, se procederá a la firma del
contrato respectivo entre las partes, debiendo el adjudicatario
efectivizar el depósito de garantía del cinco por ciento (5%) del monto
total del mismo en concepto de AFIANZAMIENTO DEL CONTRATO, en las
mismas condiciones que el depósito de garantía de oferta.
La no presentación injustificada del adjudicatario dentro de los cinco
(5) días corridos determinará la caducidad de la adjudicación, en cuyo
caso el Organismo se reserva la facultad de proceder a una nueva
adjudicación del llamado en cuestión, al oferente cuya propuesta
resultara más conveniente.
ARTICULO 15: DOMICILIO LEGAL DEL CONTRATISTA.
El Contratista deberá constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTICULO 16: CUIT. IMPUESTOS. PREVISION SOCIAL.
Los precios cotizados incluirán el Impuesto al Valor Agregado sin
discriminar, considerando a la I.C.N. como consumidor final.
El Contratista deberá presentar y acreditar todas las inscripciones
vigentes a la fecha de apertura con relación a impuestos, sistemas de
previsión y toda otra exigida por las leyes de la República Argentina,
cualquiera sea el origen de la firma, o cada uno de los integrantes del
consorcio de firmas oferentes.
ARTICULO 17: DOCUMENTACION PREVIA A PRESENTAR.
Antes del comienzo de los trabajos, el contratista deberá realizar a su
costo y cargo, y presentar a la Inspección de Obras todos los planos,
planillas de cálculos y detalles técnicos necesarios solicitados en las
Especificaciones Técnicas Particulares del presente pliego.
Toda esta documentación previa será entregada a la Inspección de Obras,
que la retendrá a los efectos del seguimiento y control.
ARTICULO 18: CARTEL DE OBRA.
El contratista deberá colocar un cartel de obra, según modelo y
ubicación que determinará la Subdirección de Recursos Físicos y
siguiendo, en todos los casos, las indicaciones de la misma. No se
admitirá la mención de propaganda y/o publicidad de ninguna naturaleza.
ARTICULO 19: PLAZO DE GARANTIA.
Se establece el plazo de garantía de esta obra en ........... días
corridos a partir de la recepción provisoria de los trabajos, conforme
los términos del artículo ........... de las Especificaciones Técnicas
Particulares.
El contratista deberá transferir a nombre del I.C.N. los certificados
de garantías de todos los equipos incorporados a la obra en los casos
que dichos elementos posean garantías que superen la mencionada en el
presente artículo.
La devolución de la totalidad de los valores y/o pólizas de caución
retenidas y/o depositadas en la Dirección de Administración y Finanzas
del I.C.N. en concepto de garantía de contrato y Fondo de Reparo, serán
devueltas a la presentación del Acta de Recepción Definitiva emitida
por la Subdirección de Recursos Físicos.
ARTICULO 20: DOCUMENTACION FINAL.
Dentro de los sesenta (60) días corridos de labrada el Acta de
Recepción Provisoria, el contratista entregará a la Inspección de
Obras, detalle de los planos conforme a obra. Además el contratista
presentará una memoria descriptiva e informe de las intervenciones
realizadas en cada sector. El contratista deberá entregar al momento de
la recepción provisoria, todos los manuales de uso y demás que se
indican en las Especificaciones Técnicas Particulares.
ARTICULO 21: ANTICIPO FINANCIERO.
El oferente podrá solicitar, incluyéndolo en su cotización, un anticipo
financiero de hasta un …………. por ciento (...........%) del importe
total de la oferta. En caso de solicitar anticipo financiero, el mismo
deberá quedar reflejado en la planilla de cotización. El contratista
deberá, con carácter previo a su percepción, garantizar el monto total
del mismo, a través de un seguro de caución, que deberá mantener
vigente hasta que la curva de ejecución de los trabajos debidamente
certificados iguale o supere el monto del anticipo financiero percibido
y el mismo hubiere sido totalmente compensado en el pago de los
certificados de obra.
ARTICULO 22: HORARIOS DE TRABAJO.
La ejecución de los trabajos se realizará en los días y horarios que
seguidamente se indican: …………………… Dado las características de este
Organismo se deberá contemplar la posibilidad de efectuar tareas en
días no hábiles y en horarios nocturnos. En estos casos, a fin de que
la Inspección de Obra gestione los avisos y autorizaciones que
correspondan, la contratista deberá presentar nómina del personal, con
indicación de nombre, apellido y documento de identidad con una
antelación mínima de 72 hs.
ARTICULO 23: REPRESENTANTE TECNICO DEL COMITENTE.
El Comitente estará representado en obra por un profesional con título
universitario afín con el rubro en cuestión (Arquitecto o Ingeniero),
el cual será nombrado Inspector de Obra. Este será el encargado del
contralor y vigilancia de los trabajos que realice la empresa
contratista.
ARTICULO 24: REPRESENTANTE TECNICO DE LA CONTRATISTA.
La empresa contratista deberá estar representada, en todas las acciones
y tareas relacionadas con la obra, por un Representante Técnico que
asumirá la responsabilidad total por los aspectos legales y técnicos de
la construcción de la obra, quien además deberá permanecer a
disposición de la Inspección de Obras durante el horario de las mismas.
El mismo deberá ser un profesional inscripto y habilitado de la
construcción (Arquitecto o Ingeniero). Toda comunicación que la
Inspección de Obras realice, por Orden de Servicio, al citado
representante, se tomará como efectuada a la empresa contratista en
todos sus alcances.
La Inspección de Obras podrá solicitar el reemplazo del representante
cuando considere que no es de conveniencia a los intereses de la I.C.N.
y a su sólo juicio. La Inspección de Obras podrá en cualquier momento
suspender la ejecución de trabajos parciales y/o totales cuando no se
cumplan con los lineamientos del presente pliego, sin que ello se
considere como una modificación de los plazos estipulados, los que
continuarán corriendo a los fines de la terminación acordada.
ARTICULO 25: OBRADOR.
La Inspección de Obras hará entrega al contratista del espacio
disponible para el acondicionamiento del obrador de acuerdo a sus
posibilidades a la fecha del inicio de obra.
Dicho obrador deberá contar con todas las instalaciones mínimas
indispensables para prevenir accidentes y siniestros, a cargo de la
Contratista.
En los lugares asignados a estiba de material perecedero, la
Contratista adoptará las medidas para la preservación en buenas
condiciones de los mismos. No se permitirá la guarda de elementos y
materiales inflamables o explosivos, los que, de ser necesario su
utilización en obra, contarán con un depósito independiente, aprobado
por la Inspección, y con condiciones de seguridad acordes al material a
guardar. Contará con sistemas de extinción de incendio por el método
que corresponda, de acuerdo al área de riesgo a cubrir.
ARTICULO 26: CONTRALOR DE LA OBRA.
A los efectos de agilizar y facilitar el correcto seguimiento y
contralor de las diferentes partes de la obra, el contratista deberá
considerar en su oferta y proveer antes del comienzo efectivo de los
trabajos, lo siguiente: dos (2) libros foliados, de 50 hojas, por
triplicados, para órdenes de servicio y notas de pedidos, que serán
entregados a la Inspección de Obras al momento de firmarse el acta de
inicio de los trabajos. Los libros deberán reponerse, si fueran
completados a requerimiento de la inspección, en un plazo de 24 hs.
ARTICULO 27: PROTECCION DE LAS OBRAS.
El cierre de las obras, la colocación de vallados, protecciones,
pasadizos de peatones y personal, etc., estarán a exclusivo cargo y
costo del contratista, debiendo solicitar y obtener de los organismos
pertinentes los permisos correspondientes.
ARTICULO 28: VIGILANCIA Y ALUMBRADO.
Se considera al Contratista como responsable único y total, siendo
responsabilidad de éste cuidar y vigilar todos los sectores, a efectos
de garantizar la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o
deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o
ajenos, así como lo relativo al servicio de prevención de accidentes
que puedan afectar a bienes o personas de la I.C.N. o de terceros,
incluyendo el no ingreso de personas ajenas a la obra.
La totalidad de los operarios deberán identificarse como pertenecientes
a la firma contratista, en forma fehaciente y distintiva.
La totalidad de las obras deberán contar con la iluminación necesaria y
suficiente para el tipo de trabajo a efectuar en cada sector.
ARTICULO 29: LIMPIEZA DE OBRA.
El Contratista deberá mantener limpio y libre de residuos de cualquier
naturaleza, todos los sectores involucrados en la obra.
Al iniciar los trabajos, el contratista deberá efectuar la preparación
y limpieza necesarias de las áreas afectadas a las obras. En ningún
caso los escombros y/o basura podrán acumularse en el interior del
edificio ni en la vía pública. Los residuos producidos de las limpiezas
y/o trabajos deberán retirarse de la obra por cuenta y cargo exclusivo
del contratista. La Inspección determinará en cada caso qué material
deba ser recuperado y guardado, conforme a las especificaciones
correspondientes, así como aquellos que serán desechados y retirados de
la obra. La inspección estará facultada, si lo creyera conveniente, a
solicitar se intensifiquen las limpiezas periódicas.
ARTICULO 30: MULTAS.
a) Por atraso de entrega de las obras: Concluido el plazo total o
parcial de ejecución de la obra según lo pactado en el contrato y
modificaciones aprobadas, la contratista será pasible de una multa, por
cada día de atraso en la entrega de la misma, del cinco por mil (5 ‰)
del monto total del contrato y sus modificaciones aprobadas.
b) Multas por incumplimiento de órdenes impartidas: las órdenes que la
Inspección de Obra imparta al contratista en forma escrita, y no sean
cumplimentadas en los plazos indicados, tendrán una penalidad de
conformidad con lo previsto por la Ley Nº 13.064 y lo indicado
seguidamente. Esta penalidad variará, a criterio de la Inspección de
Obra, en función de la tarea o encomienda solicitada y las
consecuencias colaterales que el incumplimiento de las mismas pueda
ocasionar a los intereses de la I.C.N. Se tomará como módulo, que
representa la unidad del valor de las multas, el monto equivalente de
un jornal básico de ayudante del gremio do la construcción, zona ciudad
de Buenos Aires, sin cargas sociales.
ARTICULO 31: RESCISION.
Además de las causales de rescisión previstas en la Ley de Obras
Públicas, la I.C.N. podrá optar por la rescisión contractual, en los
siguientes casos: a) Cuando el atraso del contratista en la entrega de
la obra supere el diez por ciento (10%) del plazo total previsto en el
contrato y modificaciones aprobadas; y b) Ante el incumplimiento
reiterado, por parte del Contratista, de las órdenes impartidas por la
Inspección de Obras, en la forma señalada en el inciso b) del art. 30
precedente.
ARTICULO 32: RESPONSABILIDAD. SEGUROS.
La contratista será la única y exclusiva responsable y se obligará a
reparar la totalidad de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza,
que se produzcan con motivo o en ocasión de la ejecución de la obra, ya
sea por su culpa, dolo o negligencia, delitos y/o cuasidelitos, actos
y/o hechos del personal bajo su dependencia, o por las cosas de su
propiedad y/o que se encuentren bajo su guarda o custodia.
Tendrá que contar con personal idóneo, debiendo estar la totalidad de
los empleados amparados por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo
(A.R.T.).
La contratista asume la íntegra responsabilidad por la totalidad del
personal que esté afectado a la obra o que emplee con motivo la misma,
como así también por todas las obligaciones derivadas del pago de
salarios y/o cualquier otra remuneración a percibir por dicho personal
y por los aportes obligatorios a los organismos pertinentes. La I.C.N.
deslinda toda responsabilidad por tales conceptos.
Sin perjuicio de los seguros específicos que se requieran en las
Especificaciones Técnicas Particulares, la Contratista deberá contar
con seguro de responsabilidad civil por todo riesgo emanado de la obra,
seguro contra incendio y seguro por accidentes de trabajo (A.R.T.).
Las pólizas de los seguros de Responsabilidad Civil, Incendio y las de
los que se pudieren constituir con motivo de la sustitución del Fondo
de Reparo y por Garantía de Cumplimiento del Contrato, se extenderán
hasta el día de la recepción definitiva de la obra. Las pólizas de
seguros de Accidentes de Trabajo con A.R.T., se extenderán durante la
ejecución de la obra y hasta la recepción provisoria de la misma.
La totalidad de las pólizas deberán depositarse en la Tesorería de la
I.C.N. antes de dar comienzo a los trabajos, sin cuyo cumplimiento no
podrán iniciarse los mismos por culpa del Contratista, comenzando a
correr la mora pertinente.
La Inspección de Obras podrá solicitar en cualquier momento de la obra
la verificación de las coberturas de las pólizas que no se haya exigido
depositar en el Organismo, pero que sean obligatorias para la empresa
de acuerdo a las leyes vigentes. La totalidad de las pólizas que
corresponda depositar en la I.C.N., deberán acompañarse con los
correspondientes comprobantes de pago total del premio.
El Contratista presentará previamente, nómina de por lo menos tres (3)
compañías de seguros, para que sean consideradas por la I.C.N. Este
optará por una de ellas, con la cual el Contratista deberá convenir la
totalidad de las pólizas exigidas y podrá pedir su cambio.
ARTICULO 33: PROHIBICION DE TRANSFERIR EL CONTRATO.
Queda prohibido para la Contratista la transferencia total o parcial
del contrato celebrado.
ARTICULO 34: MEDICION DE LOS TRABAJOS.
La medición de los trabajos será parcial y mensual y se efectuará a
través de “Actas de Medición”. Las actas de medición y la extensión de
los certificados parciales y provisionales de obra se realizarán el
último día hábil de cada mes.
Se realizará siguiendo el listado de rubros, ítems y subítems,
aprobados por la Inspección de Obras, conforme las presentaciones por
parte del contratista, de los gráficos de barras y curva de inversión.
La Inspección de Obras presentará el sistema y forma de medición y los
elementos a computar. Una vez efectuadas las mediciones, se labrará la
correspondiente Acta de Medición. La misma deberá ser refrendada por el
Representante Técnico de la contratista, en prueba de conformidad con
la valoración de las tareas que estimara la Inspección de Obras para el
período.
ARTICULO 35: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
El pago de los certificados se hará efectivo a través de la Dirección
de Administración y Finanzas, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde la fecha de presentación de la factura con su
correspondiente certificado, previa verificación de la vigencia de la
totalidad de las pólizas de seguros depositados para esta obra.
ARTICULO 36: FONDO DE REPAROS.
El fondo de reparo se conformará con la retención del cinco por ciento
(5%) de cada certificado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº
13.064. Dicha retención podrá ser sustituida por póliza de seguro de
caución.
ARTICULO 37: ACTAS DE RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA.
Las recepciones provisoria y definitiva serán efectuadas por la
Inspección de Obras mediante las Actas correspondientes, previa
verificación de las pruebas de funcionamiento que requieran las obras y
una vez cumplimentados la totalidad de los requerimientos y demás
indicaciones escritas que se hayan establecido.
En atención al sistema de contratación y lo previsto en el art. 13, a
los efectos de garantizar la continuidad y sucesión de las obras, la
recepción provisoria podrá efectuarse cuando aún queden trabajos que, a
juicio de la Inspección de Obras, deban realizarse, dejándose
debidamente documentado por ambas partes dichos trabajos faltantes y
sus plazos, especificando además que se deberán ejecutar durante el
plazo de garantía de la obra. El Contratista deberá tener en cuenta, en
su plan de avance de obra, las contingencias precedentemente descriptas.
La devolución de la totalidad de los valores y/o pólizas de caución,
retenidas y depositadas en la I.C.N. en concepto de afianzamiento del
contrato y fondo de reparo, serán devueltas contra la presentación del
Acta de Recepción Definitiva por la Inspección de Obras.
...........................................
FIRMA OFERENTE
ANEXO al Artículo 20
CLAUSULAS PARTICULARES
1º OBJETO:
2º FORMA Y PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Las propuestas se deberán
presentar en ORIGINAL con UNA (1) COPIA debidamente firmada y aclarada
la rúbrica en cada una de sus hojas por el representante legal de la
empresa. Las enmiendas y/o raspaduras deberán ser debidamente salvadas
por el oferente.
3º PLAZO DE ENTREGA Y/O DURACION DEL CONTRATO: XX DIAS CORRIDOS
contados a partir de la entrega de la orden de compra
4º LUGAR DE ENTREGA:
5º FLETE, DESCARGA Y ESTIBA: Correrán por cuenta del Adjudicatario.
6º GARANTIA DE ADJUDICACION: El adjudicatario deberá integrar una
garantía del 10% del valor total del contrato, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de
Bienes, Obras y Servicios de la ICN (R.P ............./......). La
misma deberá integrarse dentro de las 72 horas de firmado el contrato
respectivo. Vencido dicho plazo, se atenderá a lo dispuesto en el art.
59 del mencionado Reglamento.
7º CONDICIONES DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los ............
(.....) días a contar desde la recepción definitiva los elementos
objeto de la presente contratación.
8º FACTURA ELECTRONICA: La I.C.N. dispone de la cuenta de correo
electrónico dimprenta@hcdn.gov.ar para la recepción de facturas de tipo
electrónico conforme RG Nº 2853/10 DE AFIP.
EL PRESENTE PLIEGO CONSTA DE .......... HOJAS Y UNA DECLARACION JURADA
QUE FORMA PARTE DEL MISMO
Anexo al Artículo 29
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ...... de ............. de ......
Sres. Imprenta del Congreso de la Nación
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente y en cumplimiento del artículo 29, Inc. e),
Apartado 2, del Reglamento de Procedimientos para la Contratación de
Bienes, Obras y Servicios de la I.C.N., aprobado por R.P. Nº
........./...; dejo constancia en carácter de DECLARACION JURADA que la
firma ............................................... no se encuentra
incursa en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la
Imprenta del Congreso de la Nación.
Sin otro particular lo saludo muy atte.
FIRMA Y SELLO
ACLARACION
LICITACION PUBLICA Nº
LICITACION PRIVADA Nº
CONTRATACION DIRECTA Nº
e. 28/05/2012 Nº 56546/12 v. 28/05/2012