Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 90/2012
Apruébanse el Documento Ejecutivo y
los Formularios que regirán la presentación de Proyectos de Desarrollo
Empresarial en el marco del Programa de Acceso al Crédito y
Competitividad. Derógase la Resolución Nº 311/11.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente N° S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Contrato de Préstamo BID N° 1884/OC-AR
suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos
Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de
diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 311 de fecha
2 de noviembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las
Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de
febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato BID N° 1884/OC-AR a ser suscripto entre la
NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con
destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que, por el artículo 4° del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también, por dicho decreto, se establecieron las competencias para
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición N° 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID N°
1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones
Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de
2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la
Resolución N° 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que conforme con lo expuesto y las modificaciones introducidas por los
Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010 el Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se
encuentra a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y
procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.
Que a fin de optimizar dicho procedimiento, se dictaron diversas
normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos
Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora
en el marco del Programa citado anteriormente.
Que la Resolución N° 173 de fecha 30 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA modificó dicho Documento Ejecutivo.
Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevaron a
cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución N°
311 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que
derogó la mencionada Resolución N° 173/10 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y aprobó el Documento Ejecutivo que hoy rige para la
presentación y ejecución de proyectos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a
la Actividad Emprendedora.
Que, producto de la experiencia y de los resultados obtenidos a la
fecha, el área sustantiva entiende que resulta conveniente introducir
modificaciones al Documento Ejecutivo Subcomponente 1.3 Apoyo a la
Actividad Emprendedora, a fin de optimizar al máximo los mecanismos de
acceso de las empresas al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por ello, es necesario aprobar un nuevo Documento Ejecutivo
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora y, en consecuencia,
dejar sin efecto el documento vigente hasta la fecha de la presente
medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y el artículo
4° del Decreto N° 1521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la
Resolución N° 311 de fecha 2 de noviembre 2011 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 2° — Apruébase el nuevo
Documento Ejecutivo que regirá la presentación y ejecución de Proyectos
en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora
que, como Anexo I, con TREINTA Y NUEVE (39) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3° — Apruébanse el Modelo
de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas y/o
Sociedades de Hecho y el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Empresa/s Solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s
(Persona/s Jurídica/s) que, como Anexo II, con CINCO (5) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Apruébase el Modelo
de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No
Reembolsables/Rendición de cuentas que, como Anexo III, con TRES (3)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Apruébase el Modelo
de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No
Reembolsables/Detalle de Imputación de Facturas del PSAT/Adquisiciones
que, como Anexo IV, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6° — Apruébase la Tabla de
Calificación de Proyectos Promisorios que, como Anexo V, con CUATRO (4)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
ARTICULO 1º.- OBJETO
El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su Subcomponente
1.3 de apoyo a la Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es
promover la creación y desarrollo de nuevas empresas, facilitando el
acceso a los Emprendedores y Empresas Jóvenes (en adelante, los
EMPRENDEDORES), para la realización de gastos e inversiones asociados a
la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa y para la
contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, mediante
el anticipo y/o reintegro de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) en
Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR), no pudiendo superar el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto total del Proyecto
Promisorio presentado y aprobado, con los límites establecidos en el
presente documento.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la
encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS.
Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa
que los EMPRENDEDORES podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la
publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en
todo momento, hasta el último día hábil de septiembre del año 2012 o
hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el
PROGRAMA, lo que ocurra primero.
ARTICULO 3º.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES.
Podrán presentar Proyectos Promisorios (en adelante PROYECTOS) los
EMPRENDEDORES, personas físicas y/o jurídicas con menos de DOS (2) años
de inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir,
haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de
presentación del PROYECTO, que tengan un Plan de Negocios y que estén
registrados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los
EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo
establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN.
No estarán habilitados a presentar PROYECTOS los EMPRENDEDORES que
registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
No se admitirán PROYECTOS de EMPRENDEDORES con mayor antigüedad
comprobable, con igual o diferente razón social en la misma actividad o
sector económico o continuadoras de marca.
No se admitirán PROYECTOS que no acrediten la disponibilidad de un
lugar apto para el emprendimiento. Deberán presentar copia certificada
de la escritura, contrato de alquiler o comodato, según corresponda,
del bien inmueble donde se desarrollará el emprendimiento. Asimismo,
deberán presentar las respectivas certificaciones y/o habilitaciones
emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normativa
vigente nacional y/o provincial y/o municipal.
Sólo se admitirán PROYECTOS de los sectores cuyos códigos de actividad
principal, según el Nomenclador de Actividades de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, estén incluidos en el Anexo I “Nómina de
Actividades Elegibles” que forma parte y se aprueba con el presente
documento.
ARTICULO 5°.- PRESTADORES DE SERVICIOS (en adelante, los PSAT) Y PROVEEDORES DE BIENES.
Todos los PSAT y los Proveedores de Bienes que estén involucrados en un
PROYECTO, no podrán estar vinculados laboral, societaria o
patrimonialmente con los EMPRENDEDORES de ese PROYECTO, ni con sus
controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma, en caso de
corresponder.
Los PSAT deberán estar inscriptos en el directorio de Unidades
Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página web de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, al momento de la prestación efectiva del servicio y de la
emisión de sus respectivos comprobantes (facturas, recibos). Asimismo
deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que
desarrollarán en el PROYECTO.
Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al momento de la venta efectiva del bien
y de la emisión de los respectivos comprobantes (facturas, recibos,
remitos).
ARTICULO 6°.- PLATAFORMA INSTITUCIONAL - VENTANILLAS ESPECIALIZADAS EN APOYO AL EMPRENDEDOR.
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (en
adelante, SPyMEyDR) pone a disposición de los EMPRENDEDORES una red de
Ventanillas Especializadas en apoyo al Emprendedor (en adelante, las
VENTANILLAS) y a la actividad emprendedora, las cuales operarán como
facilitadores de los EMPRENDEDORES en el proceso de difusión,
formulación, ejecución y seguimiento de los PROYECTOS. En la página web
de la SPyMEyDR está disponible el listado actualizado de las
VENTANILLAS habilitadas.
Los EMPRENDEDORES deberán, al momento de presentar sus PROYECTOS, de
acuerdo con el procedimiento explicado en este documento, seleccionar
la VENTANILLA más cercana al domicilio donde se desarrollará el
emprendimiento o la VENTANILLA cuya especialidad sea más afín a la
actividad del mismo. En caso excepcional, cuando no hubiera una
VENTANILLA en un radio de CIEN KILOMETROS (100 km) del emplazamiento
productivo del EMPRENDEDOR, deberán comunicarlo al PROGRAMA a fin de
que éste los autorice a efectuar las presentaciones respectivas en la
Avenida Paseo Colón N° 189, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
domicilio del PROGRAMA.
En caso de ser preaprobado el PROYECTO por parte del PROGRAMA, el
EMPRENDEDOR deberá presentar la documentación solicitada ante la
VENTANILLA seleccionada.
Los EMPRENDEDORES podrán reemplazar la VENTANILLA originalmente
seleccionada, comunicando al PROGRAMA los motivos de la modificación y
la nueva VENTANILLA propuesta.
Asimismo, las VENTANILLAS podrán rechazar los PROYECTOS en los cuales
hayan sido seleccionadas, comunicando al PROGRAMA los motivos del
mismo. En este caso, el PROGRAMA, le comunicará al EMPRENDEDOR para que
seleccione una nueva VENTANILLA.
ARTICULO 7°.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.
a) Los EMPRENDEDORES que presenten PROYECTOS son responsables de:
i- La veracidad de toda la información consignada, sus características económicas, societarias, contables y fiscales.
ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii- Ejecutar todas las actividades incluidas en el PROYECTO, con la
diligencia necesaria de un buen hombre de negocios, a los fines de
obtener los resultados previstos en el mismo.
iv- Cumplimentar los requerimientos formulados por el PROGRAMA de acuerdo con lo que se establece en este reglamento.
v- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, conforme
la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en las
actividades relacionadas con la gestión del PROYECTO.
vi- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los
proveedores de bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma
según lo estipulado en el PROYECTO.
vii- Ejercer los controles necesarios para que los PSAT lleven adelante
la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en
lo relacionado con la función técnico-profesional, en un todo de
conformidad con el PROYECTO aprobado.
b) Las VENTANILLAS son responsables de:
i- Brindar información y asesoramiento a los EMPRENDEDORES sobre los instrumentos del Programa.
ii- Recibir y remitir al Programa proyectos y/u otra documentación que presenten los EMPRENDEDORES.
iii- Controlar los proyectos y solicitudes de desembolso en cuanto a
aspectos formales e información complementaria requerida; con capacidad
de rechazar proyectos por cuestiones formales.
iv- Verificar la validez y autenticidad de toda la documentación presentada por los EMPRENDEDORES.
v- Verificar que la documentación presentada por los EMPRENDEDORES se ajuste a los requerimientos formales del Programa.
vi- Efectuar el seguimiento y gestión de todos los proyectos presentados, en todas las etapas del proceso.
ARTICULO 8°.- PROYECTOS PROMISORIOS ELEGIBLES - CRITERIOS DE EVALUACION.
Un PROYECTO, a los efectos del presente PROGRAMA, comprende los datos
del EMPRENDEDOR, sus antecedentes y objetivos, una descripción de la
actividad económica que desarrolla o desarrollará en el futuro y un
detalle de inversiones, gastos y contrataciones que se realizarán a fin
de lograr la puesta en marcha o desarrollo de la nueva empresa.
El PROYECTO podrá incluir una o más actividades. Cada actividad puede
incluir la compra de bienes y/o la contratación de servicios
profesionales necesarios para la creación, puesta en marcha o el
desarrollo de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en el presente
documento.
ARTICULO 9°.- ACTIVIDADES ELEGIBLES.
El PROYECTO podrá incluir un máximo de hasta SEIS (6) actividades,
incluyendo la formulación del PROYECTO. Cada actividad se detallará en
el formulario del PROYECTO a nivel de tareas y de adquisiciones y/o
inversiones.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5)
tareas. Cada una describirá la metodología, el PSAT, el contenido, el
costo y el producto verificable que servirá como demostración de la
realización de dicha tarea y actividad.
Serán elegibles las siguientes actividades: a) Formulación de Proyecto;
b) Servicios tecnológicos dirigidos a diseñar o rediseñar los procesos
de gestión, productivos, operativos, administrativos y/o comerciales;
c) Servicios de consultoría para la realización de las actividades
orientadas a lanzar o consolidar el emprendimiento d) Gastos e
inversiones asociados a los objetivos del Proyectos, tales como
adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario,
participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa,
magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa. La presente
actividad podrá incluir la cantidad de tareas necesarias conforme el
plan de inversión estipulado en el PROYECTO.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR la incorporación de una
actividad adicional, la Certificación Técnica de Viabilidad en el
PROYECTO presentado. Las entidades para extender dicha certificación
serán las establecidas por el PROGRAMA o las sugeridas por el
EMPRENDEDOR, con previa aprobación del PROGRAMA.
ARTICULO 10.- MONTOS Y PORCENTAJES DE REINTEGRO.
El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y
adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro,
máximos y mínimos establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO
(15%) del monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad
ejecutada, pudiendo hacerlo en especies o en efectivo.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto:
Actividad | % de Financiación del Programa | Máximos/Mínimos |
Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios | 85 % | $ 110.000,00 (Excepto que el cupo asignado a la provincia fuese menor) |
Formulación y Acompañamiento del PP | 100 % | $ 3.000, no computables dentro del ANR- PP aprobado, pagado 50% con la primera rendición y 50% a la finalización del PP |
Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas | 100 % | $ 1.000,00 |
Un EMPRENDEDOR podrá presentar hasta
DOS (2) PROYECTOS mientras mantenga su calidad de tal, conforme
requisitos del artículo 3° del presente Documento Ejecutivo. Para que
ello ocurra y previa evaluación del PROGRAMA, ninguno de los PROYECTOS
podrán superar la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) de ANR y
como máximo la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) por
EMPRENDEDOR; además, sólo podrá ser aprobado el segundo PROYECTO, una
vez que se haya ejecutado y rendido, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del ANR del primer PROYECTO aprobado, y así sucesivamente.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes
provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir
el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los
presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia,
Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los
casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a
través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta
bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o
variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier
naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 11.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.
Los interesados deberán completar un resumen ejecutivo del Formulario
de Presentación de Proyecto disponible en la página web de la SPyMEyDR
(www.sepyme.gob.ar) en el apartado del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD, EMPRENDEDORES.
Todas las notificaciones del PROGRAMA al EMPRENDEDOR serán efectuadas a
través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica y consideradas válidas
a todos sus efectos.
Una vez completado el mismo, el EMPRENDEDOR deberá enviarlo al PROGRAMA
para su evaluación. El PROGRAMA le comunicará por vía electrónica al
EMPRENDEDOR la elegibilidad técnica inicial o el rechazo.
Una vez comunicada la viabilidad inicial, el EMPRENDEDOR deberá
completar el resto del formulario dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
En el mismo deberá incluir una descripción de las necesidades y
objetivos del emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones
propuestas y los productos verificables con los que comprobará la
realización de los mismos.
Completado el mismo, deberá remitirse nuevamente al PROGRAMA para su
evaluación, quien comunicará su preaprobación técnica, el rechazo o
requerimiento/observación técnica del PROYECTO.
Las respuestas a los requerimientos mencionados deberán presentarse
dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibida la comunicación
electrónica de la observación técnica.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR una entrevista (ya sea
presencial o virtual) a los fines de profundizar los contenidos del
PROYECTO y/o una Certificación de Viabilidad emitido por las
Instituciones aprobadas por el PROGRAMA a tales efectos y cuya nómina
se publicará en la página web de la SPyMEyDR.
Si el PROYECTO fuera preaprobado técnicamente, el PROGRAMA comunicará
vía electrónica las condiciones de la preaprobación. Una vez comunicada
la misma y dentro de los VEINTE (20) días hábiles, el EMPRENDEDOR
deberá presentar la documentación respaldatoria que se detalla en el
presente documento. La no presentación de la misma en tiempo y forma,
provocará que se tenga por desistido el PROYECTO, sin necesidad de
intimación previa.
La última etapa de la evaluación técnica del PROYECTO PROMISORIO
consistirá en una entrevista entre el EMPRENDEDOR y el evaluador del
PROGRAMA o quien éste designe.
Una vez aprobado definitivamente el PROYECTO, el EMPRENDEDOR podrá
solicitar los anticipos y/o reintegros de acuerdo con lo establecido en
el presente Documento Ejecutivo.
ARTICULO 12.- EVALUACION DE PROYECTOS.
Los PROYECTOS PROMISORIOS serán calificados en base al Anexo II “Tabla
de Calificación de Proyectos Promisorios” que forma parte y se aprueba
con el presente documento. Los PROYECTOS PROMISORIOS que no alcanzaran
un total de SESENTA Y CINCO (65) PUNTOS o los puntajes mínimos
establecidos en el mencionado Anexo II serán rechazados.
La evaluación comprende los siguientes aspectos:
a) La experiencia y capacidades del EMPRENDEDOR o equipo de EMPRENDEDORES.
b) La calidad, consistencia y viabilidad del plan de negocios, la
adquisición de bienes de capital, el grado de innovación/diferenciación
del producto/servicio, la consistencia de la formulación del plan de
actividades, el grado de contribución a los objetivos de la empresa y
el cumplimiento de la sustentabilidad medio ambiental.
c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del presente Documento
Ejecutivo.
ARTICULO 13.- CUPOS POR PROVINCIA.
El cupo de fondos disponible para la presente convocatoria será asignado de la siguiente forma:
CUPOS POR PROVINCIA - PACC EMPRENDEDORES |
PROVINCIA | $ |
Buenos Aires | 2.400.000 |
Capital Federal | 1.920.000 |
Córdoba | 960.000 |
Santa Fe | 960.000 |
Mendoza | 720.000 |
Entre Ríos | 240.000 |
Salta | 240.000 |
Río Negro | 240.000 |
San Juan | 240.000 |
Catamarca | 240.000 |
Misiones | 120.000 |
Neuquén | 120.000 |
Tucumán | 120.000 |
La Rioja | 120.000 |
Chaco | 96.000 |
Chubut | 96.000 |
Corrientes | 96.000 |
Formosa | 96.000 |
Jujuy | 96.000 |
La Pampa | 96.000 |
San Luis | 96.000 |
Santa Cruz | 96.000 |
Santiago del Estero | 96.000 |
Tierra del Fuego | 96.000 |
ARTICULO 14.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA.
Los EMPRENDEDORES con PROYECTOS preaprobados técnicamente por el
PROGRAMA, deberán presentar la documentación que se detalla a
continuación, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la
comunicación de preaprobación técnica, por intermedio de la ventanilla
seleccionada. En caso excepcional, cuando no hubiera una VENTANILLA en
un radio de CIEN KILOMETROS (100 km) del emplazamiento productivo del
EMPRENDEDOR, podrá, previa notificación al PROGRAMA, enviar la
documentación directamente a las oficinas del mismo, sitas en Avenida
Paseo Colón N° 189, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de Presentación de Proyecto Promisorio (Formulario PP),
firmado en todas sus hojas por el EMPRENDEDOR o el representante legal
o apoderado de la Empresa Joven;
b) Declaración Jurada de adhesión a la normativa del PROGRAMA;
c) Declaración Jurada firmada por Representante legal o titular del
emprendimiento con el listado de PSAT y Proveedores involucrados en el
PROYECTO, declarando la no vinculación laboral, societaria y/o
patrimonial;
d) Adicionalmente, deberá presentar:
En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho:
i- Copia del D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también la
que conste el último domicilio, certificada por Juez de Paz o Escribano
Público con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos
Correspondiente.
ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador
Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de
acuerdo con el modelo disponible en la página web de la SPyMEyDR.
iii- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR,
acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número
de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
En caso de ser una Persona Jurídica:
i- UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual
deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica
y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de
constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y
sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo
deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o
apoderado/s con mandato vigente.
ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador
Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de
acuerdo con el modelo disponible en la página web de la SPyMEyDR.
iii- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR,
acreditando el nombre del entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de
cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). La documentación no
será requerida nuevamente al momento de presentar un nuevo PROYECTO,
excepto que su contenido tenga modificaciones sustanciales en los
parámetros certificados y/o que supere el año de la fecha de su emisión.
Los modelos de Escritura y de Certificaciones Contables están
disponibles en la página web de la SPyMEyDR. El EMPRENDEDOR debe
ajustarse a los indicados modelos, adecuándolo al tipo societario de
que se trate.
La no presentación de documentación en tiempo y en forma podrá derivar en la desestimación del PROYECTO.
ARTICULO 15.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
El PROGRAMA podrá realizar requerimientos específicos en caso de
considerarlo necesario y en particular en los casos que a continuación
se detallan, el EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
1- Si los PROYECTOS incluyeran algún tipo de adquisiciones, la empresa
deberá adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el
detalle de las características y especificaciones técnicas, emitido a
nombre del EMPRENDEDOR solicitante del PROYECTO. El presupuesto
original debe ser firmado por su emisor.
2- En caso que el PROYECTO incluya una adquisición de bien de capital
para ser utilizado como contrapartida en especie, deberá presentar:
a) En caso de proponer un bien ya adquirido como contraparte en
especie, deberá adjuntar la factura de compra del bien que no supere
los SEIS (6) meses de la fecha de presentación del PROYECTO.
b) En caso de proponer un bien a adquirir deberá adjuntar un
presupuesto actualizado por cada bien a adquirir, con el detalle de las
características y especificaciones técnicas, emitido a nombre del
EMPRENDEDOR, firmado en el original por la firma emisora.
3- En caso de Prestaciones de Servicios Profesionales, adjuntar un
presupuesto con la propuesta de servicios, que contenga metodología,
alcance, contenido y resultados esperados emitido por la entidad que
realizará las tareas mencionadas a nombre del EMPRENDEDOR, firmado en
original por la firma emisora.
4- Deberá presentar el Cronograma de Ejecución de Actividades.
ARTICULO 16.- EJECUCION DE PROYECTOS.
A partir de la presentación de la documentación de PROYECTOS
preaprobados, el PROGRAMA realizará la evaluación de la misma, la cual
puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PROYECTO resultase aprobado definitivamente, el PROGRAMA
notificará los términos de la aprobación al EMPRENDEDOR por medio
fehaciente, quien podrá comenzar a ejecutar una vez notificado y de
acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo.
En caso de resultar observado, el PROGRAMA comunicará en forma
electrónica los requerimientos formales que deberán ser subsanados en
el término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación.
Los PROYECTOS deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE
(12) meses desde la aprobación del PROYECTO. El mencionado plazo sólo
podrá ser prorrogado a solicitud y fundamento del EMPRENDEDOR y previa
autorización del PROGRAMA.
ARTICULO 17.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION.
Los PROYECTOS aprobados no podrán ser modificados durante su ejecución.
En casos excepcionales, el EMPRENDEDOR podrá requerir modificaciones
relativas a la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos
no alteren la esencia del PROYECTO aprobado. A tal fin el EMPRENDEDOR
deberá comunicar al PROGRAMA las modificaciones a realizar, quien
analizará la viabilidad de lo solicitado y comunicará —por vía de
correo electrónico— su aprobación, su rechazo, o el requerimiento de
adecuaciones a los cambios solicitados.
ARTICULO 18.- VERIFICACION Y AUDITORIA.
El PROGRAMA podrá, en cualquier instancia de la ejecución del PROYECTO,
verificar in situ las actividades realizadas en el mismo, con el objeto
de constatar el cumplimiento y ejecución de las mismas.
El EMPRENDEDOR deberá disponer de todos los medios necesarios para
facilitarle al PROGRAMA o a quien éste designe, el desarrollo de las
tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que
solicite.
ARTICULO 19.- SOLICITUDES DE DESEMBOLSOS (en adelante, SDE). ANTICIPOS Y RENDICION DE CUENTAS.
El PROGRAMA prevé que los EMPRENDEDORES puedan obtener el ANR a través
de reintegros a los gastos ya realizados o bien por anticipos o por un
sistema mixto de reintegros y anticipos.
Si el EMPRENDEDOR optase por el sistema de reintegros, podrá presentar
rendiciones parciales al finalizar cada una de las actividades o grupos
de actividades a través del Formulario de SDE, y el PROGRAMA, luego de
evaluar y aprobar dicha SDE, realizará el reintegro.
O en caso de necesitarlo, el EMPRENDEDOR podrá solicitar hasta TRES (3)
anticipos máximos, de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR total
aprobado en cada uno de ellos, a través de la Solicitud de Anticipos o
caución, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
PRIMER ANTICIPO/DESEMBOLSO.
Si optase por la solicitud de anticipo, y sólo a partir de la
aprobación del PROYECTO, el EMPRENDEDOR podrá solicitar el primer tramo
de anticipo, presentando una solicitud de anticipo de ANR, de acuerdo
con lo aprobado en el PROYECTO, no pudiendo superar el TREINTA POR
CIENTO (30%) del total del ANR aprobado. Dicho importe deberá
corresponder con lo declarado en el Cronograma de Actividades
(excluyendo los gastos de formulación y certificación) y las
actividades incluidas en el Formulario del PROYECTO. Dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de acreditados los fondos en la cuenta del
EMPRENDEDOR, deberá presentar el recibo original oficial que
corresponda con la situación que revista ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, firmado por el EMPRENDEDOR o el Representante
legal de la Empresa Joven. SIGUIENTES DESEMBOLSOS.
Podrán presentarse las siguientes solicitudes de anticipos siempre y
cuando se presente la rendición de cuentas del anticipo anterior
mediante el Formulario de SDE y el PROGRAMA apruebe la misma.
Excepcionalmente, podrá solicitarse un anticipo mayor al TREINTA POR
CIENTO (30%) y hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del ANR
aprobado, para lo cual, el EMPRENDEDOR deberá constituir y presentar al
PROGRAMA un seguro de caución.
El saldo entre el ANR aprobado y la suma de los anticipos será
reintegrado al final mínimo DIEZ POR CIENTO (10%), con todas las
actividades concluidas y contra presentación y aprobación de la
rendición de cuentas final. El plazo máximo para presentar la solicitud
de reintegro final es de QUINCE (15) días hábiles de finalizada la
última actividad.
Las rendiciones de cuentas deberán presentarse mediante el Formulario
de SDE ante la VENTANILLA seleccionada en el PROYECTO acompañando los
comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos
Verificables de las actividades realizadas.
ARTICULO 20.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE GASTOS.
La documentación a presentar en las SDE será la siguiente:
i) Certificación contable para SDE en original, certificada por
Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda), de acuerdo con el modelo con su respectivo Anexo, que se
presenta en el Anexo VIII de la Resolución N° 148 de fecha 1 de junio
de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ii) Copias de las facturas, remitos y recibos rendidos en la SDE.
iii) El producto verificable en una carpeta identificada, con una carátula para cada Actividad.
El mismo deberá estar íntegramente numerado de forma consecutiva, en el
margen superior derecho de cada una de las páginas. La no presentación
de éste, atendiendo las formalidades descritas, podrá generar la
observación y/o rechazo del Producto Verificable.
ARTICULO 21.- EVALUACION DE LAS SDE.
Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el
presente Documento Ejecutivo o los productos verificables no fueran
aceptables, el PROGRAMA podrá requerir lo que corresponda, dando al
EMPRENDEDOR, un plazo de QUINCE (15) días hábiles para cumplimentarlo.
Ante la falta de respuesta o su presentación extemporánea o incompleta,
el PROGRAMA podrá: i) rechazar parcialmente la SDE, reembolsando
únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, y
perdiendo el EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los ANR estipulados en
las tareas restantes; o ii) rechazar totalmente la SDE, perdiendo el
EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los ANR estipulados en la Actividad
cuestionada; o iii) rechazar totalmente la SDE y dar de baja el
PROYECTO, perdiendo el EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los ANR
estipulados en el PROYECTO aprobado, pudiendo exigirse el reembolso de
los ANR anticipados.
ARTICULO 22.- DESEMBOLSO DE LOS ANR.
En caso de aprobar la SDE recibida, se abonará mediante transferencia
de fondos a la cuenta bancaria informada por el EMPRENDEDOR o la
empresa, los fondos del ANR correspondiente.
ARTICULO 23.- INCUMPLIMIENTOS.
En caso de verificarse algún incumplimiento, el PROGRAMA podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos:
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.
b) Inejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una
reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el
PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada/rendida.
d) El EMPRENDEDOR se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la SDE respecto del aprobado en el
PROYECTO y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio
asignado y cuya/s rendición/es o solicitud/es de reintegro no hayan
sido aprobada/s o se encontrare pendiente de presentación por el
EMPRENDEDOR a la fecha de imposición de la sanción, serán comunicadas
por el PROGRAMA por medio de Carta Documento.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio
asignado en un PROYECTO o actividad; podrá excluirse a los PSAT y/o al
EMPRENDEDOR de volver a participar en el PROGRAMA.
Los PSAT excluidos que participen en otro/s PROYECTO/s deberán ser reemplazados en los mismos inmediatamente.
Si el emprendedor incumpliese en la presentación de la rendición del
anticipo otorgado por el PROGRAMA, y el mismo hubiera presentado un
seguro de caución según lo estipulado en el artículo 19 del presente
Documento Ejecutivo, el PROGRAMA podrá proceder a ejecutar el
mencionado seguro.
ARTICULO 24.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
La SPyMEyDR no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan
su causa o se deriven de la intervención de las VENTANILLAS en el marco
del PROGRAMA.
Todos los actos que deba realizar el EMPRENDEDOR, por sí o por
apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el
PROYECTO, serán realizados en su nombre y por cuenta y riesgo, sin que
pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la
SPyMEyDR. y/o ESTADO NACIONAL. En virtud de ello, el EMPRENDEDOR, asume
en forma única y exclusiva la total responsabilidad sobre las acciones
que realice y obligaciones que contraiga con motivo de la contratación
de personas, locación de servicios, bienes y/o obras, adquisiciones,
y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o
indirectamente con las acciones comprometidas en el PROYECTO. El
EMPRENDEDOR, indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta
propia a la SPyMEyDR y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción
judicial, reclamación, demanda y responsabilidad de cualquier índole,
lo que incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las
leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PROYECTO no generan de por sí derecho alguno a favor del EMPRENDEDOR.
La presentación del PROYECTO importa la adhesión por parte del
EMPRENDEDOR al presente Documento Ejecutivo y a la normativa vigente
del PROGRAMA.
ARTICULO 25.- MARCO LEGAL/NORMATIVO.
El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº
1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante ROP)
aprobado por la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias,
la presente medida y demás normas que resultan de aplicación.
Nómina de Actividades Elegibles
| Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas |
151111 | Matanza de ganado bovino |
151112 | Procesamiento de carne de ganado bovino |
| (Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino) |
151113 | Saladero y peladero de cueros de ganado bovino |
151120 | Matanza y procesamiento de carne de aves |
151130 | Elaboración de fiambres y embutidos |
151140 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne |
| (Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) |
151191 | Fabricación de aceites y grasas de origen animal |
151199 | Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. |
151201 | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p. |
151202 | Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres |
151203 | Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p. |
151310 | Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres |
151320 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres |
151330 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
151340 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas |
151390 | Elaboración
de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas;
preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la
elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y
legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) |
151410 | Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen |
151420 | Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz) |
151430 | Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares |
| Elaboración de productos lácteos |
152010 | Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados |
| (Incluye
la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de
leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches
saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.) |
152020 | Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero) |
152030 | Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales) |
152090 | Elaboración de productos lácteos n.c.p. |
| (Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.) |
| Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales |
153110 | Molienda de trigo |
153120 | Preparación de arroz |
153131 | Elaboración de alimentos a base de cereales |
153139 | Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo) |
153200 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón |
| (Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) |
153300 | Elaboración de alimentos preparados para animales |
| Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
154110 | Elaboración de galletitas y bizcochos |
154120 | Elaboración
industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos
(Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) |
154191 | Elaboración de masas y productos de pastelería |
154199 | Elaboración de productos de panadería n.c.p. |
| (Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc. en establecimientos de hasta 10 ocupados) |
154200 | Elaboración de azúcar |
154301 | Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao |
154309 | Elaboración de productos de confitería n.c.p. |
| (Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) |
154410 | Elaboración de pastas alimentarias frescas |
154420 | Elaboración de pastas alimentarias secas |
154911 | Tostado, torrado y molienda de café |
154912 | Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias |
154920 | Preparación de hojas de té |
154930 | Elaboración de yerba mate |
154991 | Elaboración de extractos, jarabes y concentrados |
154992 | Elaboración de vinagres |
154999 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
| (Incluye
la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura,
productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa,
mostaza, etc.) |
| Elaboración de bebidas |
155110 | Destilación de alcohol etílico |
155120 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas |
155210 | Elaboración de vinos |
| (Incluye el fraccionamiento) |
155290 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas |
155300 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta |
155411 | Embotellado de aguas naturales y minerales |
155412 | Fabricación de sodas |
155420 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda |
155490 | Elaboración
de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas
(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un
contenido en jugos naturales inferior al 50%) Elaboración de productos
de tabaco |
160010 | Preparación de hojas de tabaco |
160091 | Elaboración de cigarrillos |
160099 | Elaboración de productos de tabaco n.c.p. |
| Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles |
171111 | Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón |
171112 | Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) |
171120 | Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana |
171131 | Fabricación de hilados de lana y sus mezclas |
171132 | Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas |
171139 | Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón |
171141 | Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas |
171142 | Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas |
171143 | Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda |
171148 | Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. |
| (Incluye hilanderías y tejedurías integradas) |
171149 | Fabricación de productos de tejeduría n.c.p. |
171200 | Acabado de productos textiles |
| Fabricación de productos textiles n.c.p. |
172101 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. |
172102 | Fabricación de ropa de cama y mantelería |
172103 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona |
172104 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel |
172109 | Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir n.c.p. |
172200 | Fabricación de tapices y alfombras |
172300 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
172900 | Fabricación de productos textiles n.c.p. |
| Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo |
173010 | Fabricación de medias |
173020 | Fabricación de suéteres y artículos similares de punto |
173090 | Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. |
| Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
181110 | Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa |
181120 | Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios |
181130 | Confección de indumentaria para bebés y niños |
181191 | Confección de pilotos e impermeables |
181192 | Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero |
181199 | Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables |
181201 | Fabricación de accesorios de vestir de cuero |
181202 | Confección de prendas de vestir de cuero |
| Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel |
182001 | Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos |
182009 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p. |
| Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería |
191100 | Curtido y terminación de cueros |
191200 | Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. |
| Fabricación de calzado y de sus partes |
192010 | Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico |
192020 | Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto |
192030 | Fabricación de partes de calzado |
| Aserrado y cepillado de madera |
201000 | Aserrado y cepillado de madera |
| Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables |
202100 | Fabricación
de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y
paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) |
202201 | Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción |
202202 | Fabricación de viviendas prefabricadas de madera |
202300 | Fabricación de recipientes de madera |
202901 | Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre |
202902 | Fabricación de ataúdes |
202903 | Fabricación de artículos de madera en tornerías |
202904 | Fabricación de productos de corcho |
202909 | Fabricación de productos de madera n.c.p |
| Fabricación de papel y de productos de papel |
210101 | Fabricación de pulpa de madera |
210102 | Fabricación de papel y cartón excepto envases |
210201 | Fabricación de envases de papel |
210202 | Fabricación de envases de cartón |
210910 | Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario |
210990 | Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. |
| Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
232000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
| Fabricación de sustancias químicas básicas |
241110 | Fabricación de gases comprimidos y licuados |
241120 | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos |
241130 | Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados |
241180 | Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. |
241190 | Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. |
| (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.) |
241200 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno |
241301 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos |
241309 | Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. Fabricación de productos químicos n.c.p. |
242100 | Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario |
242200 | Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas |
242310 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos |
242320 | Fabricación de medicamentos de uso veterinario |
242390 | Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. |
242411 | Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento |
242412 | Fabricación de jabones y detergentes |
242490 | Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador |
242901 | Fabricación de tintas |
242902 | Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia |
242903 | Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales |
242909 | Fabricación de productos químicos n.c.p. |
| (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.) |
| Fabricación de fibras manufacturadas |
243000 | Fabricación de fibras manufacturadas |
| Fabricación de productos de caucho |
251110 | Fabricación de cubiertas y cámaras |
251120 | Recauchutado y renovación de cubiertas |
251901 | Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas |
251909 | Fabricación de productos de caucho n.c.p. |
| Fabricación de productos de plástico |
252010 | Fabricación de envases plásticos |
252090 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles |
| Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
261010 | Fabricación de envases de vidrio |
261020 | Fabricación y elaboración de vidrio plano |
261091 | Fabricación de espejos y vitrales |
261099 | Fabricación de productos de vidrio n.c.p. |
| Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
269110 | Fabricación de artículos sanitarios de cerámica |
269191 | Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio |
269192 | Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios |
269193 | Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p. |
269200 | Fabricación de productos de cerámica refractaria |
269301 | Fabricación de ladrillos |
269302 | Fabricación de revestimientos cerámicos |
269309 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. |
269410 | Elaboración de cemento |
269421 | Elaboración de yeso |
269422 | Elaboración de cal |
269510 | Fabricación de mosaicos |
269591 | Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento |
269592 | Fabricación de premoldeadas para la construcción |
269600 | Corte, tallado y acabado de la piedra |
| (Incluye mármoles y granitos, etc.) |
269910 | Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos |
269990 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
| Industrias básicas de hierro y acero |
271001 | Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras |
271002 | Laminación y estirado |
271009 | Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. |
| Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos |
272010 | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio |
272090 | Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados |
| Fundición de metales |
273100 | Fundición de hierro y acero |
273200 | Fundición de metales no ferrosos |
| Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor |
281101 | Fabricación de carpintería metálica |
281102 | Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
281200 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal |
281300 | Fabricación de generadores de vapor |
| Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales |
289100 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
289200 | Tratamiento
y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general
realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
289301 | Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios |
289302 | Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina |
289309 | Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. |
| (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) |
289910 | Fabricación de envases metálicos |
289991 | Fabricación de tejidos de alambre |
289992 | Fabricación de cajas de seguridad |
289993 | Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
289999 | Fabricación de productos metálicos n.c.p. |
| (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) |
| Fabricación de maquinaria de uso general |
291100 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
291200 | Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas |
291300 | Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión |
291400 | Fabricación de hornos; hogares y quemadores |
291500 | Fabricación de equipo de elevación y manipulación |
| (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) |
291900 | Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. |
| Fabricación de maquinaria de uso especial |
292110 | Fabricación de tractores |
292190 | Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores |
292200 | Fabricación de máquinas herramienta |
292300 | Fabricación de maquinaria metalúrgica |
292400 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
| (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) |
292500 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
292600 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
292700 | Fabricación de armas y municiones |
292901 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas |
292909 | Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. |
| Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. |
293010 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos |
293020 | Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas |
293091 | Fabricación de máquinas de coser y tejer |
293092 | Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares |
293093 | Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares |
293094 | Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor |
293095 | Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos |
293099 | Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p. |
| Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
300000 | Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
| Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
311000 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
| Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
312000 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
| Fabricación de hilos y cables aislados |
313000 | Fabricación de hilos y cables aislados |
| Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias |
314000 | Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias |
| Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
315000 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
| (Incluye la fabricación de letreros luminosos) |
| Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
319000 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
| Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos |
321000 | Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos |
| Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
322000 | Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
| Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
323000 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
| Fabricación
de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica |
331100 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos |
331200 | Fabricación
de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y
otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales |
331300 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales |
| Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
332001 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles |
332002 | Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos |
332003 | Fabricación de instrumentos de óptica |
| Fabricación de relojes |
333000 | Fabricación de relojes |
| Fabricación de vehículos automotores |
341000 | Fabricación de vehículos automotores |
| (Incluye la fabricación de motores para automotores) |
| Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
342000 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
| Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
343000 | Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
| Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p. |
351100 | Construcción y reparación de buques |
| (Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.) |
351200 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte |
| Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
352000 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
| Fabricación y reparación de aeronaves |
353000 | Fabricación y reparación de aeronaves |
| Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
359100 | Fabricación de motocicletas |
359200 | Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos |
359900 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
| Fabricación de muebles y colchones |
361010 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera |
361020 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.) |
361030 | Fabricación de somieres y colchones |
| Industrias manufactureras n.c.p. |
369101 | Fabricación de joyas y artículos conexos |
369102 | Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados |
369200 | Fabricación de instrumentos de música |
369300 | Fabricación de artículos de deporte |
| (Incluye
equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca
y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) |
369400 | Fabricación de juegos y juguetes |
369910 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas |
369920 | Fabricación de cepillos y pinceles |
369991 | Fabricación de fósforos |
369992 | Fabricación de paraguas |
369999 | Industrias manufactureras n.c.p. |
| (Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, etc.) |
| Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos |
371000 | Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos |
| Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos |
372000 | Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos |
| Captación, depuración y distribución de agua |
410010 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas |
410020 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales |
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS Y/O SOCIEDADES DE HECHO.
FOLIO Nº____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO ____________________________.
En la Ciudad de ________, a ________ días del mes de _______ del año
dos mil doce, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece
_________________, de nacionalidad ______________, nacido el ___de
_____de ____, ________________(estado civil), titular del Documento
Nacional de Identidad número _______________, domiciliado legalmente en
la calle ________________ de ___________, (en caso de tratarse de una
sociedad de hecho indicar nombre de los socios) persona capaz, de mi
conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de
titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
N°_____________, con domicilio fiscal en la calle ________________, y
MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder
cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, solicitándome que: justifique sus datos
personales, datos de su inscripción y modificaciones en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, domicilio y actividad
principal.
YO, EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) Del D.N.I.
N°____________ surge que el/los compareciente/s es/son:
__________________, fecha de nacimiento: __/__/____, con domicilio real
en la calle_______________________________ b) De la constancia de
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS surge que
la fecha de inscripción es __/__/___, que se encuentra inscripto en
____________(indicar si es monotributo o régimen general indicando en
que tributos se encuentra inscripto), que su actividad principal
registrada en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
es:_____________ (Si tiene actividades secundarias inscriptas indicar
cuáles son__________) y que el domicilio fiscal es
________________________.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_______ - Hay un sello.- Ante mí: ______________- PARA ________ expido
esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello
y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente).
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESA/S SOLICITANTE/S Y UNIDAD/ES CAPACITADORA/S (PERSONA/S JURIDICA/S).
FOLIO Nº____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO ____________________________.
En la Ciudad de ________, a ________ días del mes de _______ del año
dos mil doce, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece
_________________, de nacionalidad ______________ nacido el ___de
_____de ____, ________________(estado civil), titular del Documento
Nacional de Identidad número _______________, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N°______________, domiciliado
legalmente en la calle ________________ de ___________, persona capaz,
de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter
de __________________(Representante legal de acuerdo con el tipo social
que corresponda y/o apoderado con facultades suficientes) de la
sociedad que gira bajo la denominación de “__________________”,
C.U.I.T. N° ________________, con domicilio en ____________ y sede
social en la calle ________________, objeto _____________________
(designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará
más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de
poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, solicitándome que: justifique la
existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación
o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y
modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede
social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de
su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que
vence su mandato.
YO, EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la
sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la
sociedad de fecha _____________, que pasó ante ______, al folio ____
del Registro Notarial ____ a cargo de ___________, la que en su
primera copia se inscribió el _____________ bajo el número _____del
Libro ___ de _______ (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de
la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una
vigencia de ____ años contados a partir del __/__/____ (fecha que
comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra
vigente.- c) Que su Objeto social es:__________________ y su domicilio
legal es _____________________d) El carácter de representante legal de
la misma con________________(indicar las actas de asamblea de elección
de autoridades y de directorio de distribución de cargo si fuera una
Sociedad Anónima o actas o instrumento correspondiente si fuera otro
tipo societario), que se encuentran inscriptas en ___________. De dicha
documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad
son ______________________________ (completar lo que corresponda según
el tipo de sociedad), que ejercen su mandato por el término de _____
contados a partir del día __/__/____, y hasta el día __/__/___, por lo
cual se encuentra vigente.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_______ - Hay un sello.- Ante mí: ______________- PARA ________ expido
esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello
y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente).
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE APORTES NO REEMBOLSABLES/RENDICION DE CUENTAS
Señores
[Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria]
[C.U.I.T.]
[Domicilio real]
[Localidad]
CERTIFICACION CONTABLE - RENDICION DE CUENTAS
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante el Programa de Acceso al Crédito y Competitividad
para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID
1884/OC-AR, certifico la información detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Solicitud de Desembolso N° (*)
correspondiente al Proyecto Promisorio N° (*)
del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del
Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID 1884/OC-AR, integrada por la
documentación que a continuación se detalla:
1.- Detalle de Imputación de Facturas del/los Prestador/es de
Servicio/s de Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que
integra la presente certificación, y consta de (*) cantidad de hojas.
2.- Copias de los remitos, facturas, recibos y todo comprobante de
gasto, que respalde el monto de reembolso solicitado, de acuerdo con la
normativa vigente.
3.- Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si correspondiere).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se
limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Solicitud de
Desembolso citada en el párrafo anterior (ítem 1) con los registros
contables, según se detalla a continuación:
Tipo de Comprobante y N° | Fecha | Consultor/ Proveedor | Actividad | Importe Neto de IVA | ANR Solicitado |
(Factura/Recibo, etcétera) |
|
|
|
|
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|
|
|
|
3. CERTIFICACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:
1) Que las facturas, remitos, recibos y todos los comprobantes citados
en el cuadro precedente y detallados en el Anexo I de la presente
certificación, corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos
en el marco del PP aprobado N° (*).
2) Que el pago de los servicios y/o bienes correspondientes se efectuó
por depósito/cheque/transferencia bancaria, de acuerdo con lo
estipulado por las normas.
3) Que no se han efectuado pagos parciales y/o totales en efectivo.
4) Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han
realizado y depositado en los organismos recaudadores respectivos de
acuerdo con lo estipulado por las normas pertinentes. 5) Que los bienes
adquiridos provienen de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID).
6) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos,
facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son
válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.
7) Que la titularidad de la cuenta bancaria N° (*), C.B.U. N° (*) del
BANCO (*), a la cual se transferirá el reembolso de la Solicitud de
Desembolso N° xxx, corresponde a la Empresa (*)
Lugar y Fecha
Dr. (*)
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° (*) F° (*)
LEGALIZADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
(Este anexo es de carácter obligatorio para las presentaciones de
las rendiciones de desembolsos de Proyectos aprobados con anterioridad
a la implementación del sistema de presentación y aprobación por página
WEB - DNA. Los proyectos aprobados a partir de la vigencia del sistema
precitado deberán presentar la impresión de la carga en el sistema de
las rendiciones de desembolsos.)
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE
PARA LA SOLICITUD DE
DESEMBOLSO DE APORTES NO
REEMBOLSABLES/DETALLE DE
IMPUTACION DE FACTURAS
DEL PSAT/ADQUISICIONES
Actividad N°:
Nombre de la Actividad:
Monto total de la Actividad (en $ neto de IVA):
ANR de la Actividad:
DATOS DE FATURA N° 1
Nombre del PSAT/Proveedor:
|
|
Nº de UCAP : (si
corresponde)
|
Factura (Tipo y Nº):
|
Fecha:
|
FORMA DE PAGO
|
Cheque Nº
|
Fecha de débito
|
Banco
|
Monto
|
Transferencia Nº
|
Fecha de débito
|
Banco emisor
|
Monto
|
|
DESCRIPCION
|
N° de Tarea
|
Denominación de la Tarea
|
Neto de IVA
|
ANR Solicitado
|
|
TOTAL
|
RETENCIONES
|
Concepto
|
Período DDJJ
|
Monto
|
|
Firma y Aclaración
Representante legal de la Empresa.
|
Firma del Contador
Certificante con la leyenda “Firmada por mí a solo efecto de su
identificación”.
|
ANEXO V
TABLA DE CALIFICACION DE PROYECTOS PROMISORIOS
|
Experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de
emprendedores
|
Puntuación Máxima: 15 PUNTOS. Suma inferior a 10
puntos: desestima PP
|
7
|
Competencias personales del emprendedor
(empresariales, técnicas, de gestión, comerciales)
|
Nivel de la formación académica o la capacitación
relacionada con la materia específica del PP u otros antecedentes laborales
en materias que proporcionen aceptables competencias generales y específicas
requeridas para emprender (0 a
7)
|
Antecedentes profesionales del emprendedor
|
Experiencia empresarial suficiente en el mismo sector
de actividad:
|
3
|
• Hasta 2 años: 1punto
|
• Más de 2 años: 2 puntos
|
Experiencia empresarial suficiente en un diferente
sector de actividad:
|
• 3 años o más: 1 punto
|
• Ninguna experiencia empresarial: 0 puntos
|
Contactos del emprendedor con la industria y/o el
mercado que se busca abordar
|
Cantidad y relevancia de los contactos alta en
función de la ocupación, el vínculo y la frecuencia: 2 puntos
|
2
|
Cantidad y relevancia de los contactos baja o nula en
función de la ocupación, el vínculo y la frecuencia: 0 puntos
|
Disponibilidad del emprendedor para dedicarse al PP
|
100 % de dedicación: 3 puntos
|
3
|
70 % de dedicación: 2 puntos
|
50 % de dedicación: 1 punto
|
Menos del 50% de dedicación: 0 puntos
|
Calidad, consistencia y viabilidad del Plan de
Negocios
|
Puntuación Máxima: 30 PUNTOS. Suma inferior a 20
puntos: desestima PP
|
Mercado (tamaño del mercado; grado de competencia en
el mercado objetivo; grado de sustitución del producto ofrecido; análisis de
proveedores y existencia de estrategia de distribución)
|
1) Tamaño del mercado y segmento de clientes
conocidos y suficientemente atractivos; 2) Competencia conocida y que no
atenta contra la viabilidad del negocio; 3) Posibilidad/Grado de sustitución
del producto o servicio que favorece la viabilidad del negocio:
|
13
|
• Si: 5 puntos
|
• No: 0 puntos
|
Conocimiento de proveedores de insumos necesarios y
utilización de adecuados criterios para su análisis y selección conforme a
sus necesidades: 2 puntos
|
Conocimiento y/o adecuación nulos: 0 punto
|
Existencia de una estrategia de distribución: 2
puntos
|
Inexistencia de una estrategia de distribución: 0
puntos
|
Existencia de una estrategia de precios: 2 puntos
|
Inexistencia de una estrategia de Precios: 0 puntos
|
Existencia de una estrategia de promoción: 2 puntos
|
Inexistencia de una estrategia de promoción acorde al
proyecto: 0 puntos
|
Viabilidad y grado de dominio del proceso productivo
|
Definición de procesos adecuada y producción con
viabilidad: 2 puntos
|
7
|
No define, o lo hace erróneamente y/o la producción
no es viable: 0 puntos
|
Adecuación y viabilidad de las inversiones previstas
|
El financiamiento de las inversiones necesarias está
claramente explicado a partir de los aportes que recibe el proyecto: 2 puntos
|
Las inversiones no están financiadas o se las omite
en la proyección o no se revela la sustentación de las inversiones que se
realizan: 0 a
1 punto
|
Calificación y disponibilidad de la mano de obra
requerida
|
Plantea bien las funciones a cubrir (y/o diferencia
adecuadamente roles entre socios), requiere RRHH calificados y existen en el
entorno fuentes de provisión de RRHH: 3 puntos
|
No plantea, lo hace erróneamente o no es viable: 0
puntos
|
Proyecciones Económicas: posibilidad de recuperación
de la inversión inicial total requerida
|
No completa el cuadro o lo hace erróneamente o no
demuestra rentabilidad: 0 puntos. El PP es desestimado
|
3
|
Define adecuadamente la inversión requerida y ésta es
recuperable en el plazo de la proyección formulada: 3 puntos
|
No establece inversión o lo hace erróneamente y/ o no
es recuperable: 0 punto
|
Proyecciones Económicas: potencial de crecimiento del
negocio
|
El incremento de las ventas estimadas es coherente
con los demás aspectos del proyecto y las mismas en el año 2 superan al año 1
en 20% o más: 2 puntos
|
2
|
El incremento de las ventas estimadas no se
fundamenta en el proyecto o las mismas no crecen en el año 2 el 20%: 0 puntos
|
Proyecciones Económicas: potencial de crecimiento de
la rentabilidad
|
En el año 2 la rentabilidad proyectada supera el 25%,
su valor absoluto es atractivo a juicio del evaluador y alcanza el punto de
equilibrio operativo antes de los 12 meses de operación: 3 puntos
|
3
|
En el año 2 la rentabilidad proyectada está entre el
10 y el 25% anual, su valor absoluto es atractivo a juicio del evaluador y
alcanza el punto de equilibrio operativo antes de los 12 meses de operación:
2 puntos
|
En el año 2 la rentabilidad proyectada es inferior al
10% anual o su valor absoluto es insignificante a juicio del evaluador o con
rentabilidad superior alcanza el punto de equilibrio operativo a partir de
los 12 meses de operación: 0 a
1 punto
|
En caso de no registrar ganancias o no alcanzar el
punto de equilibrio operativo dentro de los 24 meses de operación
corresponderá la desestimación del PP
|
Evaluación de los riesgos
|
Los principales obstáculos/riesgos están claramente
identificados y las estrategias para superarlos son consistentes y efectivas:
2 puntos
|
2
|
Identifica al menos los riesgos comerciales,
tecnológicos y financieros: 1 punto
|
No se identifican riesgos irrazonablemente, se lo
hace erróneamente o las estrategias superadoras no tienen efectos que lleven
a superar los obstáculos/riesgos identificados: 0 puntos
|
Adquisición de bienes de capital
|
Puntuación Máxima: 10 PUNTOS. Suma inferior a 5
puntos: desestima PP
|
Adquisición de bienes de capital
|
Origen Nacional: 10 puntos
|
10
|
Origen importado por inexistencia en el mercado
local: 10 puntos
|
Origen importado por elección del emprendedor: 5
puntos
|
No adquiere bienes de Capital: 0 puntos
|
Grado de innovación / diferenciación
|
Puntuación Máxima: 20 PUNTOS. Suma inferior a 8
puntos: desestima PP
|
Innovación en el producto
|
Existe en el mercado local un producto de similares
características: 4 puntos
|
10
|
En caso de NO existir, 5 puntos más lo que represente
la diferencia:
|
• Si está en los materiales: 2 puntos
|
• En el diseño: 1 punto
|
• En el uso: 1 punto
|
• En la tecnología de los insumos: 1 punto
|
Innovación en el proceso
|
Ya existe el proceso productivo a implementar: 4
puntos
|
10
|
No existe el proceso productivo propuesto: 5 puntos
|
Mejora la rentabilidad en términos de menores costos
de producción: 2 puntos
|
Mejora la sustentabilidad medioambiental: 2 punto
|
La innovación es sustentable en el tiempo y no
meramente circunstancial: 1 punto
|
Consistencia de la formulación del Plan de
Actividades y adecuación a las necesidades de la instalación de la empresa
|
Puntuación Máxima: 20 PUNTOS. Suma inferior a 14
puntos: desestima PP
|
Coherencia entre las necesidades de inicio del
emprendimiento y los objetivos y resultados esperados del Plan de Actividades
|
Las actividades propuestas y su formulación técnica están
explicitados con claridad, permiten cumplir los objetivos y resuelven las
debilidades/necesidades del proyecto: 10 puntos
|
10
|
Las actividades propuestas y su formulación técnica
NO están explicitados con claridad, pero permiten cumplir los objetivos y
resuelven las debilidades/necesidades del proyecto: 7 puntos
|
Las actividades están mal definidas o son inadecuadas
o inconsistentes respecto de los objetivos y necesidades/debilidades del
proyecto: 0 punto
|
Correspondencia entre actividades propuestas,
productos requeridos y valorización presupuestaria
|
El valor de las actividades es el de mercado y el ANR
no constituye el único aporte del proyecto 10 puntos
|
10
|
El valor de las actividades es el de mercado pero el
ANR constituye el único aporte del proyecto 7 puntos
|
Los presupuestos están mal formulados, no respetan
las actividades propuestas y la valorización no concuerda con los precios de
mercado o los requisitos de la normativa: 0 puntos
|
Cumplimiento de la sustentabilidad medio ambiental
|
Puntuación Máxima: 5 PUNTOS
|
Posible impacto ambiental del proceso productivo y
conocimiento del mismo
|
Tiene o tendrá un impacto positivo en el
medioambiente: 5 puntos
|
5
|
Impacto Neutro:3 puntos
|
No conoce suficientemente si existe o va a existir
impacto ambiental: 3 puntos
|
Ignora toda información sobre el impacto ambiental de
los procesos productivos o estos tienen o tendrán impactos en el medio
ambiente: 0 puntos
|
TOTAL PUNTAJE
|
100
|