Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 90/2012
Apruébanse el Documento Ejecutivo y
los Formularios que regirán la presentación de Proyectos de Desarrollo
Empresarial en el marco del Programa de Acceso al Crédito y
Competitividad. Derógase la Resolución Nº 311/11.
Bs. As., 24/5/2012
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente N° S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Contrato de Préstamo BID N° 1884/OC-AR
suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos
Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de
diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 311 de fecha
2 de noviembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las
Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de
febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato BID N° 1884/OC-AR a ser suscripto entre la
NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con
destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que, por el artículo 4° del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también, por dicho decreto, se establecieron las competencias para
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición N° 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID N°
1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones
Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de
2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la
Resolución N° 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que conforme con lo expuesto y las modificaciones introducidas por los
Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010 el Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se
encuentra a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y
procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.
Que a fin de optimizar dicho procedimiento, se dictaron diversas
normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos
Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora
en el marco del Programa citado anteriormente.
Que la Resolución N° 173 de fecha 30 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA modificó dicho Documento Ejecutivo.
Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevaron a
cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución N°
311 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que
derogó la mencionada Resolución N° 173/10 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y aprobó el Documento Ejecutivo que hoy rige para la
presentación y ejecución de proyectos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a
la Actividad Emprendedora.
Que, producto de la experiencia y de los resultados obtenidos a la
fecha, el área sustantiva entiende que resulta conveniente introducir
modificaciones al Documento Ejecutivo Subcomponente 1.3 Apoyo a la
Actividad Emprendedora, a fin de optimizar al máximo los mecanismos de
acceso de las empresas al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por ello, es necesario aprobar un nuevo Documento Ejecutivo
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora y, en consecuencia,
dejar sin efecto el documento vigente hasta la fecha de la presente
medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y el artículo
4° del Decreto N° 1521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la
Resolución N° 311 de fecha 2 de noviembre 2011 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 2° — Apruébase el nuevo
Documento Ejecutivo que regirá la presentación y ejecución de Proyectos
en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora
que, como Anexo I, con TREINTA Y NUEVE (39) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3° — Apruébanse el Modelo
de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas y/o
Sociedades de Hecho y el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Empresa/s Solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s
(Persona/s Jurídica/s) que, como Anexo II, con CINCO (5) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Apruébase el Modelo
de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No
Reembolsables/Rendición de cuentas que, como Anexo III, con TRES (3)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Apruébase el Modelo
de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No
Reembolsables/Detalle de Imputación de Facturas del PSAT/Adquisiciones
que, como Anexo IV, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6° — Apruébase la Tabla de
Calificación de Proyectos Promisorios que, como Anexo V, con CUATRO (4)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7° — La presente medida
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3
APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
ARTICULO 1º.- OBJETO
El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su Subcomponente
1.3 de apoyo a la Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es
promover la creación y desarrollo de nuevas empresas, facilitando el
acceso a los Emprendedores y Empresas Jóvenes (en adelante, los
EMPRENDEDORES), para la realización de gastos e inversiones asociados a
la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa y para la
contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, mediante
el anticipo y/o reintegro de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) en
Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR), no pudiendo superar el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto total del Proyecto
Promisorio presentado y aprobado, con los límites establecidos en el
presente documento.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la
encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2º.- MODALIDAD. PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION
DE PROYECTOS. APLICACION NORMATIVA
Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa
que los EMPRENDEDORES podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la
publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial, y
en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del
PROGRAMA. Todos los proyectos presentados en el marco del Subcomponente
1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO
Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), con
sujeción a la Resolución Nº 311 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, desde
la apertura del llamado estipulado en dicha resolución y hasta la
entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por la
Resolución Nº 311/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 231/2012
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 31/10/2012)
ARTICULO 3º.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES.
Podrán presentar Proyectos Promisorios (en adelante PROYECTOS) los
EMPRENDEDORES, personas físicas y/o jurídicas con menos de DOS (2) años
de inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir,
haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de
presentación del PROYECTO, que tengan un Plan de Negocios y que estén
registrados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los
EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo
establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN.
No estarán habilitados a presentar PROYECTOS los EMPRENDEDORES que
registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
No se admitirán PROYECTOS de EMPRENDEDORES con mayor antigüedad
comprobable, con igual o diferente razón social en la misma actividad o
sector económico o continuadoras de marca.
No se admitirán PROYECTOS que no acrediten la disponibilidad de un
lugar apto para el emprendimiento. Deberán presentar copia certificada
de la escritura, contrato de alquiler o comodato, según corresponda,
del bien inmueble donde se desarrollará el emprendimiento. Asimismo,
deberán presentar las respectivas certificaciones y/o habilitaciones
emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normativa
vigente nacional y/o provincial y/o municipal.
Sólo se admitirán PROYECTOS de los sectores cuyos códigos de actividad
principal, según el Nomenclador de Actividades de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, estén incluidos en el Anexo I “Nómina de
Actividades Elegibles” que forma parte y se aprueba con el presente
documento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, también se
admitirán PROYECTOS de los sectores cuyos códigos de actividad
principal, según el Nomenclador de Actividades de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, corresponda a servicios de consultores en
informática y suministros de programas de informática, conforme la
codificación 722000 de dicho Nomenclador.
(Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución
N° 231/2012
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 31/10/2012)
ARTICULO 5°.- PRESTADORES DE SERVICIOS (en adelante, los PSAT) Y
PROVEEDORES DE BIENES.
Todos los PSAT y los Proveedores de Bienes que estén involucrados en un
PROYECTO, no podrán estar vinculados laboral, societaria o
patrimonialmente con los EMPRENDEDORES de ese PROYECTO, ni con sus
controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma, en caso de
corresponder.
Los PSAT deberán estar inscriptos en el directorio de Unidades
Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página web de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, al momento de la prestación efectiva del servicio y de la
emisión de sus respectivos comprobantes (facturas, recibos). Asimismo
deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que
desarrollarán en el PROYECTO.
Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al momento de la venta efectiva del bien
y de la emisión de los respectivos comprobantes (facturas, recibos,
remitos).
ARTICULO 6°.- PLATAFORMA INSTITUCIONAL - VENTANILLAS ESPECIALIZADAS EN
APOYO AL EMPRENDEDOR.
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (en
adelante, SPyMEyDR) pone a disposición de los EMPRENDEDORES una red de
Ventanillas Especializadas en apoyo al Emprendedor (en adelante, las
VENTANILLAS) y a la actividad emprendedora, las cuales operarán como
facilitadores de los EMPRENDEDORES en el proceso de difusión,
formulación, ejecución y seguimiento de los PROYECTOS. En la página web
de la SPyMEyDR está disponible el listado actualizado de las
VENTANILLAS habilitadas.
Los EMPRENDEDORES deberán, al momento de presentar sus PROYECTOS, de
acuerdo con el procedimiento explicado en este documento, seleccionar
la VENTANILLA más cercana al domicilio donde se desarrollará el
emprendimiento o la VENTANILLA cuya especialidad sea más afín a la
actividad del mismo. En caso excepcional, cuando no hubiera una
VENTANILLA en un radio de CIEN KILOMETROS (100 km) del emplazamiento
productivo del EMPRENDEDOR, deberán comunicarlo al PROGRAMA a fin de
que éste los autorice a efectuar las presentaciones respectivas en la
Avenida Paseo Colón N° 189, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
domicilio del PROGRAMA.
En caso de ser preaprobado el PROYECTO por parte del PROGRAMA, el
EMPRENDEDOR deberá presentar la documentación solicitada ante la
VENTANILLA seleccionada.
Los EMPRENDEDORES podrán reemplazar la VENTANILLA originalmente
seleccionada, comunicando al PROGRAMA los motivos de la modificación y
la nueva VENTANILLA propuesta.
Asimismo, las VENTANILLAS podrán rechazar los PROYECTOS en los cuales
hayan sido seleccionadas, comunicando al PROGRAMA los motivos del
mismo. En este caso, el PROGRAMA, le comunicará al EMPRENDEDOR para que
seleccione una nueva VENTANILLA.
ARTICULO 7°.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.
a) Los EMPRENDEDORES que presenten PROYECTOS son responsables de:
i- La veracidad de toda la información consignada, sus características
económicas, societarias, contables y fiscales.
ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii- Ejecutar todas las actividades incluidas en el PROYECTO, con la
diligencia necesaria de un buen hombre de negocios, a los fines de
obtener los resultados previstos en el mismo.
iv- Cumplimentar los requerimientos formulados por el PROGRAMA de
acuerdo con lo que se establece en este reglamento.
v- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, conforme
la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en las
actividades relacionadas con la gestión del PROYECTO.
vi- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los
proveedores de bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma
según lo estipulado en el PROYECTO.
vii- Ejercer los controles necesarios para que los PSAT lleven adelante
la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en
lo relacionado con la función técnico-profesional, en un todo de
conformidad con el PROYECTO aprobado.
b) Las VENTANILLAS son responsables de:
i- Brindar información y asesoramiento a los EMPRENDEDORES sobre los
instrumentos del Programa.
ii- Recibir y remitir al Programa proyectos y/u otra documentación que
presenten los EMPRENDEDORES.
iii- Controlar los proyectos y solicitudes de desembolso en cuanto a
aspectos formales e información complementaria requerida; con capacidad
de rechazar proyectos por cuestiones formales.
iv- Verificar la validez y autenticidad de toda la documentación
presentada por los EMPRENDEDORES.
v- Verificar que la documentación presentada por los EMPRENDEDORES se
ajuste a los requerimientos formales del Programa.
vi- Efectuar el seguimiento y gestión de todos los proyectos
presentados, en todas las etapas del proceso.
ARTICULO 8°.- PROYECTOS PROMISORIOS ELEGIBLES - CRITERIOS DE EVALUACION.
Un PROYECTO, a los efectos del presente PROGRAMA, comprende los datos
del EMPRENDEDOR, sus antecedentes y objetivos, una descripción de la
actividad económica que desarrolla o desarrollará en el futuro y un
detalle de inversiones, gastos y contrataciones que se realizarán a fin
de lograr la puesta en marcha o desarrollo de la nueva empresa.
El PROYECTO podrá incluir una o más actividades. Cada actividad puede
incluir la compra de bienes y/o la contratación de servicios
profesionales necesarios para la creación, puesta en marcha o el
desarrollo de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en el presente
documento.
ARTICULO 9°.- ACTIVIDADES ELEGIBLES.
El PROYECTO podrá incluir un máximo de hasta SEIS (6) actividades,
incluyendo la formulación del PROYECTO. Cada actividad se detallará en
el formulario del PROYECTO a nivel de tareas y de adquisiciones y/o
inversiones.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5)
tareas. Cada una describirá la metodología, el PSAT, el contenido, el
costo y el producto verificable que servirá como demostración de la
realización de dicha tarea y actividad.
Serán elegibles las siguientes actividades: a) Formulación de Proyecto;
b) Servicios tecnológicos dirigidos a diseñar o rediseñar los procesos
de gestión, productivos, operativos, administrativos y/o comerciales;
c) Servicios de consultoría para la realización de las actividades
orientadas a lanzar o consolidar el emprendimiento d) Gastos e
inversiones asociados a los objetivos del Proyectos, tales como
adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario,
participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa,
magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa. La presente
actividad podrá incluir la cantidad de tareas necesarias conforme el
plan de inversión estipulado en el PROYECTO.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR la incorporación de una
actividad adicional, la Certificación Técnica de Viabilidad en el
PROYECTO presentado. Las entidades para extender dicha certificación
serán las establecidas por el PROGRAMA o las sugeridas por el
EMPRENDEDOR, con previa aprobación del PROGRAMA.
ARTICULO 10.- MONTOS Y PORCENTAJES DE REINTEGRO.
El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y
adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro,
máximos y mínimos establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO
(15%) del monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad
ejecutada, pudiendo hacerlo en especies o en efectivo.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes
para cada tipo de actividad o gasto:
Actividad |
%
de Financiación del Programa |
Máximos/Mínimos |
Aportes
No Reembolsables para Proyectos Promisorios |
85% |
$ 110.000,00 |
Formulación
y Acompañamiento del PP |
100% |
$ 3.000,
no computables dentro del ANR- PP aprobado, pagado 50% con la primera
rendición y 50% a la finalización del PP |
Gastos
de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas |
100% |
$ 1.000,00 |
Un EMPRENDEDOR podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS mientras
mantenga su calidad de tal, conforme requisitos del Artículo 3º del
presente Documento Ejecutivo. Para que ello ocurra y previa evaluación
del PROGRAMA, ninguno de los PROYECTOS podrán superar la suma de PESOS
CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) de ANR y como máximo la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) por EMPRENDEDOR; además, sólo podrá
ser aprobado el segundo PROYECTO, una vez que se haya ejecutado y
rendido, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del ANR del primer
PROYECTO aprobado, y así sucesivamente.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes
provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir
el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los
presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia,
Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los
casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a
través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta
bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o
variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier
naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 231/2012
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 31/10/2012)
ARTICULO 11.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.
Los interesados deberán completar un resumen ejecutivo del Formulario
de Presentación de Proyecto disponible en la página web de la SPyMEyDR
(www.sepyme.gob.ar) en el apartado del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD, EMPRENDEDORES.
Todas las notificaciones del PROGRAMA al EMPRENDEDOR serán efectuadas a
través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica y consideradas válidas
a todos sus efectos.
Una vez completado el mismo, el EMPRENDEDOR deberá enviarlo al PROGRAMA
para su evaluación. El PROGRAMA le comunicará por vía electrónica al
EMPRENDEDOR la elegibilidad técnica inicial o el rechazo.
Una vez comunicada la viabilidad inicial, el EMPRENDEDOR deberá
completar el resto del formulario dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
En el mismo deberá incluir una descripción de las necesidades y
objetivos del emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones
propuestas y los productos verificables con los que comprobará la
realización de los mismos.
Completado el mismo, deberá remitirse nuevamente al PROGRAMA para su
evaluación, quien comunicará su preaprobación técnica, el rechazo o
requerimiento/observación técnica del PROYECTO.
Las respuestas a los requerimientos mencionados deberán presentarse
dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibida la comunicación
electrónica de la observación técnica.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR una entrevista (ya sea
presencial o virtual) a los fines de profundizar los contenidos del
PROYECTO y/o una Certificación de Viabilidad emitido por las
Instituciones aprobadas por el PROGRAMA a tales efectos y cuya nómina
se publicará en la página web de la SPyMEyDR.
Si el PROYECTO fuera preaprobado técnicamente, el PROGRAMA comunicará
vía electrónica las condiciones de la preaprobación. Una vez comunicada
la misma y dentro de los VEINTE (20) días hábiles, el EMPRENDEDOR
deberá presentar la documentación respaldatoria que se detalla en el
presente documento. La no presentación de la misma en tiempo y forma,
provocará que se tenga por desistido el PROYECTO, sin necesidad de
intimación previa.
La última etapa de la evaluación técnica del PROYECTO PROMISORIO
consistirá en una entrevista entre el EMPRENDEDOR y el evaluador del
PROGRAMA o quien éste designe.
Una vez aprobado definitivamente el PROYECTO, el EMPRENDEDOR podrá
solicitar los anticipos y/o reintegros de acuerdo con lo establecido en
el presente Documento Ejecutivo.
ARTICULO 12.- EVALUACION DE PROYECTOS.
Los PROYECTOS PROMISORIOS serán calificados en base al Anexo II “Tabla
de Calificación de Proyectos Promisorios” que forma parte y se aprueba
con el presente documento. Los PROYECTOS PROMISORIOS que no alcanzaran
un total de SESENTA Y CINCO (65) PUNTOS o los puntajes mínimos
establecidos en el mencionado Anexo II serán rechazados.
La evaluación comprende los siguientes aspectos:
a) La experiencia y capacidades del EMPRENDEDOR o equipo de
EMPRENDEDORES.
b) La calidad, consistencia y viabilidad del plan de negocios, la
adquisición de bienes de capital, el grado de innovación/diferenciación
del producto/servicio, la consistencia de la formulación del plan de
actividades, el grado de contribución a los objetivos de la empresa y
el cumplimiento de la sustentabilidad medio ambiental.
c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del presente Documento
Ejecutivo.
ARTICULO 13.- CUPOS POR PROVINCIA.
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución
N° 231/2012
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 31/10/2012)
ARTICULO 14.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA.
Los EMPRENDEDORES con PROYECTOS preaprobados técnicamente por el
PROGRAMA, deberán presentar la documentación que se detalla a
continuación, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la
comunicación de preaprobación técnica, por intermedio de la ventanilla
seleccionada. En caso excepcional, cuando no hubiera una VENTANILLA en
un radio de CIEN KILOMETROS (100 km) del emplazamiento productivo del
EMPRENDEDOR, podrá, previa notificación al PROGRAMA, enviar la
documentación directamente a las oficinas del mismo, sitas en Avenida
Paseo Colón N° 189, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de Presentación de Proyecto Promisorio (Formulario PP),
firmado en todas sus hojas por el EMPRENDEDOR o el representante legal
o apoderado de la Empresa Joven;
b) Declaración Jurada de adhesión a la normativa del PROGRAMA;
c) Declaración Jurada firmada por Representante legal o titular del
emprendimiento con el listado de PSAT y Proveedores involucrados en el
PROYECTO, declarando la no vinculación laboral, societaria y/o
patrimonial;
d) Adicionalmente, deberá presentar:
En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho:
i- Copia del D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también la
que conste el último domicilio, certificada por Juez de Paz o Escribano
Público con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos
Correspondiente.
ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador
Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de
acuerdo con el modelo disponible en la página web de la SPyMEyDR.
iii- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR,
acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número
de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
En caso de ser una Persona Jurídica:
i- UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual
deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica
y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de
constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y
sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo
deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o
apoderado/s con mandato vigente.
ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitido por Contador
Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de
acuerdo con el modelo disponible en la página web de la SPyMEyDR.
iii- Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR,
acreditando el nombre del entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de
cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). La documentación no
será requerida nuevamente al momento de presentar un nuevo PROYECTO,
excepto que su contenido tenga modificaciones sustanciales en los
parámetros certificados y/o que supere el año de la fecha de su emisión.
Los modelos de Escritura y de Certificaciones Contables están
disponibles en la página web de la SPyMEyDR. El EMPRENDEDOR debe
ajustarse a los indicados modelos, adecuándolo al tipo societario de
que se trate.
La no presentación de documentación en tiempo y en forma podrá derivar
en la desestimación del PROYECTO.
ARTICULO 15.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
El PROGRAMA podrá realizar requerimientos específicos en caso de
considerarlo necesario y en particular en los casos que a continuación
se detallan, el EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
1- Si los PROYECTOS incluyeran algún tipo de adquisiciones, la empresa
deberá adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el
detalle de las características y especificaciones técnicas, emitido a
nombre del EMPRENDEDOR solicitante del PROYECTO. El presupuesto
original debe ser firmado por su emisor.
2- En caso que el PROYECTO incluya una adquisición de bien de capital
para ser utilizado como contrapartida en especie, deberá presentar:
a) En caso de proponer un bien ya adquirido como contraparte en
especie, deberá adjuntar la factura de compra del bien que no supere
los SEIS (6) meses de la fecha de presentación del PROYECTO.
b) En caso de proponer un bien a adquirir deberá adjuntar un
presupuesto actualizado por cada bien a adquirir, con el detalle de las
características y especificaciones técnicas, emitido a nombre del
EMPRENDEDOR, firmado en el original por la firma emisora.
3- En caso de Prestaciones de Servicios Profesionales, adjuntar un
presupuesto con la propuesta de servicios, que contenga metodología,
alcance, contenido y resultados esperados emitido por la entidad que
realizará las tareas mencionadas a nombre del EMPRENDEDOR, firmado en
original por la firma emisora.
4- Deberá presentar el Cronograma de Ejecución de Actividades.
ARTICULO 16.- EJECUCION DE PROYECTOS.
A partir de la presentación de la documentación de PROYECTOS
preaprobados, el PROGRAMA realizará la evaluación de la misma, la cual
puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PROYECTO resultase aprobado definitivamente, el PROGRAMA
notificará los términos de la aprobación al EMPRENDEDOR por medio
fehaciente, quien podrá comenzar a ejecutar una vez notificado y de
acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo.
En caso de resultar observado, el PROGRAMA comunicará en forma
electrónica los requerimientos formales que deberán ser subsanados en
el término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación.
Los PROYECTOS deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE
(12) meses desde la aprobación del PROYECTO. El mencionado plazo sólo
podrá ser prorrogado a solicitud y fundamento del EMPRENDEDOR y previa
autorización del PROGRAMA.
ARTICULO 17.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION.
Los PROYECTOS aprobados no podrán ser modificados durante su ejecución.
En casos excepcionales, el EMPRENDEDOR podrá requerir modificaciones
relativas a la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos
no alteren la esencia del PROYECTO aprobado. A tal fin el EMPRENDEDOR
deberá comunicar al PROGRAMA las modificaciones a realizar, quien
analizará la viabilidad de lo solicitado y comunicará —por vía de
correo electrónico— su aprobación, su rechazo, o el requerimiento de
adecuaciones a los cambios solicitados.
ARTICULO 18.- VERIFICACION Y AUDITORIA.
El PROGRAMA podrá, en cualquier instancia de la ejecución del PROYECTO,
verificar in situ las actividades realizadas en el mismo, con el objeto
de constatar el cumplimiento y ejecución de las mismas.
El EMPRENDEDOR deberá disponer de todos los medios necesarios para
facilitarle al PROGRAMA o a quien éste designe, el desarrollo de las
tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que
solicite.
ARTICULO 19.- SOLICITUDES DE DESEMBOLSOS (en adelante, SDE). ANTICIPOS
Y RENDICION DE CUENTAS.
El PROGRAMA prevé que los EMPRENDEDORES puedan obtener el ANR a través
de reintegros a los gastos ya realizados o bien por anticipos o por un
sistema mixto de reintegros y anticipos.
Si el EMPRENDEDOR optase por el sistema de reintegros, podrá presentar
rendiciones parciales al finalizar cada una de las actividades o grupos
de actividades a través del Formulario de SDE, y el PROGRAMA, luego de
evaluar y aprobar dicha SDE, realizará el reintegro.
O en caso de necesitarlo, el EMPRENDEDOR podrá solicitar hasta TRES (3)
anticipos máximos, de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR total
aprobado en cada uno de ellos, a través de la Solicitud de Anticipos o
caución, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
PRIMER ANTICIPO/DESEMBOLSO.
Si optase por la solicitud de anticipo, y sólo a partir de la
aprobación del PROYECTO, el EMPRENDEDOR podrá solicitar el primer tramo
de anticipo, presentando una solicitud de anticipo de ANR, de acuerdo
con lo aprobado en el PROYECTO, no pudiendo superar el TREINTA POR
CIENTO (30%) del total del ANR aprobado. Dicho importe deberá
corresponder con lo declarado en el Cronograma de Actividades
(excluyendo los gastos de formulación y certificación) y las
actividades incluidas en el Formulario del PROYECTO. Dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de acreditados los fondos en la cuenta del
EMPRENDEDOR, deberá presentar el recibo original oficial que
corresponda con la situación que revista ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, firmado por el EMPRENDEDOR o el Representante
legal de la Empresa Joven. SIGUIENTES DESEMBOLSOS.
Podrán presentarse las siguientes solicitudes de anticipos siempre y
cuando se presente la rendición de cuentas del anticipo anterior
mediante el Formulario de SDE y el PROGRAMA apruebe la misma.
Excepcionalmente, podrá solicitarse un anticipo mayor al TREINTA POR
CIENTO (30%) y hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del ANR
aprobado, para lo cual, el EMPRENDEDOR deberá constituir y presentar al
PROGRAMA un seguro de caución.
El saldo entre el ANR aprobado y la suma de los anticipos será
reintegrado al final mínimo DIEZ POR CIENTO (10%), con todas las
actividades concluidas y contra presentación y aprobación de la
rendición de cuentas final. El plazo máximo para presentar la solicitud
de reintegro final es de QUINCE (15) días hábiles de finalizada la
última actividad.
Las rendiciones de cuentas deberán presentarse mediante el Formulario
de SDE ante la VENTANILLA seleccionada en el PROYECTO acompañando los
comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos
Verificables de las actividades realizadas.
ARTICULO 20.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE GASTOS.
La documentación a presentar en las SDE será la siguiente:
i) Certificación contable para SDE en original, certificada por
Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda), de acuerdo con el modelo con su respectivo Anexo, que se
presenta en el Anexo VIII de la Resolución N° 148 de fecha 1 de junio
de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ii) Copias de las facturas, remitos y recibos rendidos en la SDE.
iii) El producto verificable en una carpeta identificada, con una
carátula para cada Actividad.
El mismo deberá estar íntegramente numerado de forma consecutiva, en el
margen superior derecho de cada una de las páginas. La no presentación
de éste, atendiendo las formalidades descritas, podrá generar la
observación y/o rechazo del Producto Verificable.
ARTICULO 21.- EVALUACION DE LAS SDE.
Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el
presente Documento Ejecutivo o los productos verificables no fueran
aceptables, el PROGRAMA podrá requerir lo que corresponda, dando al
EMPRENDEDOR, un plazo de QUINCE (15) días hábiles para cumplimentarlo.
Ante la falta de respuesta o su presentación extemporánea o incompleta,
el PROGRAMA podrá: i) rechazar parcialmente la SDE, reembolsando
únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, y
perdiendo el EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los ANR estipulados en
las tareas restantes; o ii) rechazar totalmente la SDE, perdiendo el
EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los ANR estipulados en la Actividad
cuestionada; o iii) rechazar totalmente la SDE y dar de baja el
PROYECTO, perdiendo el EMPRENDEDOR todo derecho a percibir los ANR
estipulados en el PROYECTO aprobado, pudiendo exigirse el reembolso de
los ANR anticipados.
ARTICULO 22.- DESEMBOLSO DE LOS ANR.
En caso de aprobar la SDE recibida, se abonará mediante transferencia
de fondos a la cuenta bancaria informada por el EMPRENDEDOR o la
empresa, los fondos del ANR correspondiente.
ARTICULO 23.- INCUMPLIMIENTOS.
En caso de verificarse algún incumplimiento, el PROGRAMA podrá disponer
la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos:
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición
de documentación.
b) Inejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una
reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el
PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la
informada/rendida.
d) El EMPRENDEDOR se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la SDE respecto del aprobado en el
PROYECTO y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio
asignado y cuya/s rendición/es o solicitud/es de reintegro no hayan
sido aprobada/s o se encontrare pendiente de presentación por el
EMPRENDEDOR a la fecha de imposición de la sanción, serán comunicadas
por el PROGRAMA por medio de Carta Documento.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio
asignado en un PROYECTO o actividad; podrá excluirse a los PSAT y/o al
EMPRENDEDOR de volver a participar en el PROGRAMA.
Los PSAT excluidos que participen en otro/s PROYECTO/s deberán ser
reemplazados en los mismos inmediatamente.
Si el emprendedor incumpliese en la presentación de la rendición del
anticipo otorgado por el PROGRAMA, y el mismo hubiera presentado un
seguro de caución según lo estipulado en el artículo 19 del presente
Documento Ejecutivo, el PROGRAMA podrá proceder a ejecutar el
mencionado seguro.
ARTICULO 24.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
La SPyMEyDR no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan
su causa o se deriven de la intervención de las VENTANILLAS en el marco
del PROGRAMA.
Todos los actos que deba realizar el EMPRENDEDOR, por sí o por
apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el
PROYECTO, serán realizados en su nombre y por cuenta y riesgo, sin que
pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la
SPyMEyDR. y/o ESTADO NACIONAL. En virtud de ello, el EMPRENDEDOR, asume
en forma única y exclusiva la total responsabilidad sobre las acciones
que realice y obligaciones que contraiga con motivo de la contratación
de personas, locación de servicios, bienes y/o obras, adquisiciones,
y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o
indirectamente con las acciones comprometidas en el PROYECTO. El
EMPRENDEDOR, indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta
propia a la SPyMEyDR y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción
judicial, reclamación, demanda y responsabilidad de cualquier índole,
lo que incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las
leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PROYECTO no generan de por
sí derecho alguno a favor del EMPRENDEDOR.
La presentación del PROYECTO importa la adhesión por parte del
EMPRENDEDOR al presente Documento Ejecutivo y a la normativa vigente
del PROGRAMA.
ARTICULO 25.- MARCO LEGAL/NORMATIVO.
El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº
1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante ROP)
aprobado por la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias,
la presente medida y demás normas que resultan de aplicación.
Nómina de Actividades Elegibles
|
Producción
y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas,
aceites y grasas |
151111 |
Matanza
de ganado bovino |
151112 |
Procesamiento
de carne de ganado bovino |
|
(Incluye
los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado
bovino) |
151113 |
Saladero
y peladero de cueros de ganado bovino |
151120 |
Matanza
y procesamiento de carne de aves |
151130 |
Elaboración
de fiambres y embutidos |
151140 |
Matanza
de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne |
|
(Incluye
ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) |
151191 |
Fabricación
de aceites y grasas de origen animal |
151199 |
Matanza
de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de
subproductos cárnicos n.c.p. |
151201 |
Elaboración
de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p. |
151202 |
Elaboración
de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres |
151203 |
Fabricación
de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p. |
151310 |
Preparación
de conservas de frutas, hortalizas y legumbres |
151320 |
Elaboración
de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres |
151330 |
Elaboración
y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
151340 |
Elaboración
de frutas, hortalizas y legumbres congeladas |
151390 |
Elaboración
de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas;
preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la
elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y
legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) |
151410 |
Elaboración
de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos;
elaboración de aceite virgen |
151420 |
Elaboración
de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz) |
151430 |
Elaboración
de margarinas y grasas vegetales comestibles similares |
|
Elaboración
de productos lácteos |
152010 |
Elaboración
de leches y productos lácteos deshidratados |
|
(Incluye
la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de
leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches
saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.) |
152020 |
Elaboración
de quesos (Incluye la producción de suero) |
152030 |
Elaboración
industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales) |
152090 |
Elaboración
de productos lácteos n.c.p. |
|
(Incluye
la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca,
postres, etc.) |
|
Elaboración
de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón
y de alimentos preparados para animales |
153110 |
Molienda
de trigo |
153120 |
Preparación
de arroz |
153131 |
Elaboración
de alimentos a base de cereales |
153139 |
Preparación
y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo) |
153200 |
Elaboración
de almidones y productos derivados del almidón |
|
(Incluye
la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) |
153300 |
Elaboración
de alimentos preparados para animales |
|
Elaboración
de productos alimenticios n.c.p. |
154110 |
Elaboración
de galletitas y bizcochos |
154120 |
Elaboración
industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos
(Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) |
154191 |
Elaboración
de masas y productos de pastelería |
154199 |
Elaboración
de productos de panadería n.c.p. |
|
(Incluye
la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.
en establecimientos de hasta 10 ocupados) |
154200 |
Elaboración
de azúcar |
154301 |
Elaboración
de cacao, chocolate y productos a base de cacao |
154309 |
Elaboración
de productos de confitería n.c.p. |
|
(Incluye
caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) |
154410 |
Elaboración
de pastas alimentarias frescas |
154420 |
Elaboración
de pastas alimentarias secas |
154911 |
Tostado,
torrado y molienda de café |
154912 |
Elaboración
y molienda de hierbas aromáticas y especias |
154920 |
Preparación
de hojas de té |
154930 |
Elaboración
de yerba mate |
154991 |
Elaboración
de extractos, jarabes y concentrados |
154992 |
Elaboración
de vinagres |
154999 |
Elaboración
de productos alimenticios n.c.p. |
|
(Incluye
la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura,
productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa,
mostaza, etc.) |
|
Elaboración
de bebidas |
155110 |
Destilación
de alcohol etílico |
155120 |
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas espiritosas |
155210 |
Elaboración
de vinos |
|
(Incluye
el fraccionamiento) |
155290 |
Elaboración
de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas |
155300 |
Elaboración
de cerveza, bebidas malteadas y de malta |
155411 |
Embotellado
de aguas naturales y minerales |
155412 |
Fabricación
de sodas |
155420 |
Elaboración
de bebidas gaseosas, excepto soda |
155490 |
Elaboración
de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas
(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un
contenido en jugos naturales inferior al 50%) Elaboración de productos
de tabaco |
160010 |
Preparación
de hojas de tabaco |
160091 |
Elaboración
de cigarrillos |
160099 |
Elaboración
de productos de tabaco n.c.p. |
|
Fabricación
de hilados y tejidos, acabado de productos textiles |
171111 |
Desmotado
de algodón; preparación de fibras de algodón |
171112 |
Preparación
de fibras textiles vegetales excepto de algodón (Incluye la preparación
de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) |
171120 |
Preparación
de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana |
171131 |
Fabricación
de hilados de lana y sus mezclas |
171132 |
Fabricación
de hilados de algodón y sus mezclas |
171139 |
Fabricación
de hilados textiles excepto de lana y de algodón |
171141 |
Fabricación
de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas |
171142 |
Fabricación
de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas |
171143 |
Fabricación
de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda |
171148 |
Fabricación
de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. |
|
(Incluye
hilanderías y tejedurías integradas) |
171149 |
Fabricación
de productos de tejeduría n.c.p. |
171200 |
Acabado
de productos textiles |
|
Fabricación
de productos textiles n.c.p. |
172101 |
Fabricación
de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. |
172102 |
Fabricación
de ropa de cama y mantelería |
172103 |
Fabricación
de artículos de lona y sucedáneos de lona |
172104 |
Fabricación
de bolsas de materiales textiles para productos a granel |
172109 |
Fabricación
de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de
vestir n.c.p. |
172200 |
Fabricación
de tapices y alfombras |
172300 |
Fabricación
de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
172900 |
Fabricación
de productos textiles n.c.p. |
|
Fabricación
de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo |
173010 |
Fabricación
de medias |
173020 |
Fabricación
de suéteres y artículos similares de punto |
173090 |
Fabricación
de tejidos y artículos de punto n.c.p. |
|
Confección
de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
181110 |
Confección
de ropa interior, prendas para dormir y para la playa |
181120 |
Confección
de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios |
181130 |
Confección
de indumentaria para bebés y niños |
181191 |
Confección
de pilotos e impermeables |
181192 |
Fabricación
de accesorios de vestir excepto de cuero |
181199 |
Confección
de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos,
pilotos e impermeables |
181201 |
Fabricación
de accesorios de vestir de cuero |
181202 |
Confección
de prendas de vestir de cuero |
|
Terminación
y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel |
182001 |
Confección
de prendas de vestir de piel y sucedáneos |
182009 |
Terminación
y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p. |
|
Curtido
y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y
talabartería |
191100 |
Curtido
y terminación de cueros |
191200 |
Fabricación
de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y
artículos de cuero n.c.p. |
|
Fabricación
de calzado y de sus partes |
192010 |
Fabricación
de calzado de cuero, excepto el ortopédico |
192020 |
Fabricación
de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto
calzado ortopédico y de asbesto |
192030 |
Fabricación
de partes de calzado |
|
Aserrado
y cepillado de madera |
201000 |
Aserrado
y cepillado de madera |
|
Fabricación
de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables |
202100 |
Fabricación
de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y
paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) |
202201 |
Fabricación
de aberturas y estructuras de madera para la construcción |
202202 |
Fabricación
de viviendas prefabricadas de madera |
202300 |
Fabricación
de recipientes de madera |
202901 |
Fabricación
de artículos de cestería, caña y mimbre |
202902 |
Fabricación
de ataúdes |
202903 |
Fabricación
de artículos de madera en tornerías |
202904 |
Fabricación
de productos de corcho |
202909 |
Fabricación
de productos de madera n.c.p |
|
Fabricación
de papel y de productos de papel |
210101 |
Fabricación
de pulpa de madera |
210102 |
Fabricación
de papel y cartón excepto envases |
210201 |
Fabricación
de envases de papel |
210202 |
Fabricación
de envases de cartón |
210910 |
Fabricación
de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario |
210990 |
Fabricación
de artículos de papel y cartón n.c.p. |
|
Fabricación
de productos de la refinación del petróleo |
232000 |
Fabricación
de productos de la refinación del petróleo |
|
Fabricación
de sustancias químicas básicas |
241110 |
Fabricación
de gases comprimidos y licuados |
241120 |
Fabricación
de curtientes naturales y sintéticos |
241130 |
Fabricación
de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados |
241180 |
Fabricación
de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. |
241190 |
Fabricación
de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. |
|
(Incluye
la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas
para la elaboración de sustancias plásticas, etc.) |
241200 |
Fabricación
de abonos y compuestos de nitrógeno |
241301 |
Fabricación
de resinas y cauchos sintéticos |
241309 |
Fabricación
de materias plásticas en formas primarias n.c.p. Fabricación de
productos químicos n.c.p. |
242100 |
Fabricación
de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario |
242200 |
Fabricación
de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de
imprenta y masillas |
242310 |
Fabricación
de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos |
242320 |
Fabricación
de medicamentos de uso veterinario |
242390 |
Fabricación
de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y
productos botánicos n.c.p. |
242411 |
Fabricación
de preparados para limpieza, pulido y saneamiento |
242412 |
Fabricación
de jabones y detergentes |
242490 |
Fabricación
de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador |
242901 |
Fabricación
de tintas |
242902 |
Fabricación
de explosivos, municiones y productos de pirotecnia |
242903 |
Fabricación
de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos
obtenidos de sustancias minerales y vegetales |
242909 |
Fabricación
de productos químicos n.c.p. |
|
(Incluye
la producción de aceites esenciales, etc.) |
|
Fabricación
de fibras manufacturadas |
243000 |
Fabricación
de fibras manufacturadas |
|
Fabricación
de productos de caucho |
251110 |
Fabricación
de cubiertas y cámaras |
251120 |
Recauchutado
y renovación de cubiertas |
251901 |
Fabricación
de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas |
251909 |
Fabricación
de productos de caucho n.c.p. |
|
Fabricación
de productos de plástico |
252010 |
Fabricación
de envases plásticos |
252090 |
Fabricación
de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico
n.c.p., excepto muebles |
|
Fabricación
de vidrio y productos de vidrio |
261010 |
Fabricación
de envases de vidrio |
261020 |
Fabricación
y elaboración de vidrio plano |
261091 |
Fabricación
de espejos y vitrales |
261099 |
Fabricación
de productos de vidrio n.c.p. |
|
Fabricación
de productos minerales no metálicos n.c.p. |
269110 |
Fabricación
de artículos sanitarios de cerámica |
269191 |
Fabricación
de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio |
269192 |
Fabricación
de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios |
269193 |
Fabricación
de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p. |
269200 |
Fabricación
de productos de cerámica refractaria |
269301 |
Fabricación
de ladrillos |
269302 |
Fabricación
de revestimientos cerámicos |
269309 |
Fabricación
de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
n.c.p. |
269410 |
Elaboración
de cemento |
269421 |
Elaboración
de yeso |
269422 |
Elaboración
de cal |
269510 |
Fabricación
de mosaicos |
269591 |
Fabricación
de artículos de cemento y fibrocemento |
269592 |
Fabricación
de premoldeadas para la construcción |
269600 |
Corte,
tallado y acabado de la piedra |
|
(Incluye
mármoles y granitos, etc.) |
269910 |
Elaboración
primaria n.c.p. de minerales no metálicos |
269990 |
Fabricación
de productos minerales no metálicos n.c.p. |
|
Industrias
básicas de hierro y acero |
271001 |
Fundición
en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras |
271002 |
Laminación
y estirado |
271009 |
Fabricación
en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. |
|
Fabricación
de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos |
272010 |
Elaboración
de aluminio primario y semielaborados de aluminio |
272090 |
Producción
de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados |
|
Fundición
de metales |
273100 |
Fundición
de hierro y acero |
273200 |
Fundición
de metales no ferrosos |
|
Fabricación
de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y
generadores de vapor |
281101 |
Fabricación
de carpintería metálica |
281102 |
Fabricación
de estructuras metálicas para la construcción |
281200 |
Fabricación
de tanques, depósitos y recipientes de metal |
281300 |
Fabricación
de generadores de vapor |
|
Fabricación
de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales |
289100 |
Forjado,
prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
289200 |
Tratamiento
y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general
realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
289301 |
Fabricación
de herramientas manuales y sus accesorios |
289302 |
Fabricación
de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina |
289309 |
Fabricación
de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. |
|
(No
incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina,
etc.) |
289910 |
Fabricación
de envases metálicos |
289991 |
Fabricación
de tejidos de alambre |
289992 |
Fabricación
de cajas de seguridad |
289993 |
Fabricación
de productos metálicos de tornería y/o matricería |
289999 |
Fabricación
de productos metálicos n.c.p. |
|
(Incluye
clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) |
|
Fabricación
de maquinaria de uso general |
291100 |
Fabricación
de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos
automotores y motocicletas |
291200 |
Fabricación
de bombas; compresores; grifos y válvulas |
291300 |
Fabricación
de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión |
291400 |
Fabricación
de hornos; hogares y quemadores |
291500 |
Fabricación
de equipo de elevación y manipulación |
|
(Incluye
la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) |
291900 |
Fabricación
de maquinaria de uso general n.c.p. |
|
Fabricación
de maquinaria de uso especial |
292110 |
Fabricación
de tractores |
292190 |
Fabricación
de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores |
292200 |
Fabricación
de máquinas herramienta |
292300 |
Fabricación
de maquinaria metalúrgica |
292400 |
Fabricación
de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de
construcción |
|
(Incluye
la fabricación de máquinas y equipos viales) |
292500 |
Fabricación
de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
292600 |
Fabricación
de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de
vestir y cueros |
292700 |
Fabricación
de armas y municiones |
292901 |
Fabricación
de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas |
292909 |
Fabricación
de maquinaria de uso especial n.c.p. |
|
Fabricación
de aparatos de uso doméstico n.c.p. |
293010 |
Fabricación
de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no
eléctricos |
293020 |
Fabricación
de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas |
293091 |
Fabricación
de máquinas de coser y tejer |
293092 |
Fabricación
de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y
similares |
293093 |
Fabricación
de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares |
293094 |
Fabricación
de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros
aparatos generadores de calor |
293095 |
Fabricación
de artefactos para iluminación excepto los eléctricos |
293099 |
Fabricación
de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p. |
|
Fabricación
de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
300000 |
Fabricación
de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
|
Fabricación
de motores, generadores y transformadores eléctricos |
311000 |
Fabricación
de motores, generadores y transformadores eléctricos |
|
Fabricación
de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
312000 |
Fabricación
de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
|
Fabricación
de hilos y cables aislados |
313000 |
Fabricación
de hilos y cables aislados |
|
Fabricación
de acumuladores y de pilas y baterías primarias |
314000 |
Fabricación
de acumuladores y de pilas y baterías primarias |
|
Fabricación
de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
315000 |
Fabricación
de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
|
(Incluye
la fabricación de letreros luminosos) |
|
Fabricación
de equipo eléctrico n.c.p. |
319000 |
Fabricación
de equipo eléctrico n.c.p. |
|
Fabricación
de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos |
321000 |
Fabricación
de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos |
|
Fabricación
de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos |
322000 |
Fabricación
de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos |
|
Fabricación
de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y
reproducción de sonido y video, y productos conexos |
323000 |
Fabricación
de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y
reproducción de sonido y video, y productos conexos |
|
Fabricación
de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica |
331100 |
Fabricación
de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos |
331200 |
Fabricación
de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y
otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales |
331300 |
Fabricación
de equipo de control de procesos industriales |
|
Fabricación
de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
332001 |
Fabricación
de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y
papeles sensibles |
332002 |
Fabricación
de lentes y otros artículos oftálmicos |
332003 |
Fabricación
de instrumentos de óptica |
|
Fabricación
de relojes |
333000 |
Fabricación
de relojes |
|
Fabricación
de vehículos automotores |
341000 |
Fabricación
de vehículos automotores |
|
(Incluye
la fabricación de motores para automotores) |
|
Fabricación
de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques |
342000 |
Fabricación
de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques |
|
Fabricación
de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
343000 |
Fabricación
de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
|
Construcción
y reparación de buques y embarcaciones n.c.p. |
351100 |
Construcción
y reparación de buques |
|
(Incluye
construcción de motores y piezas para navíos, etc.) |
351200 |
Construcción
y reparación de embarcaciones de recreo y deporte |
|
Fabricación
de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
352000 |
Fabricación
de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
|
Fabricación
y reparación de aeronaves |
353000 |
Fabricación
y reparación de aeronaves |
|
Fabricación
de equipo de transporte n.c.p. |
359100 |
Fabricación
de motocicletas |
359200 |
Fabricación
de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos |
359900 |
Fabricación
de equipo de transporte n.c.p. |
|
Fabricación
de muebles y colchones |
361010 |
Fabricación
de muebles y partes de muebles, principalmente de madera |
361020 |
Fabricación
de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales
(metal, plástico, etc.) |
361030 |
Fabricación
de somieres y colchones |
|
Industrias
manufactureras n.c.p. |
369101 |
Fabricación
de joyas y artículos conexos |
369102 |
Fabricación
de objetos de platería y artículos enchapados |
369200 |
Fabricación
de instrumentos de música |
369300 |
Fabricación
de artículos de deporte |
|
(Incluye
equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca
y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) |
369400 |
Fabricación
de juegos y juguetes |
369910 |
Fabricación
de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para
oficinas y artistas |
369920 |
Fabricación
de cepillos y pinceles |
369991 |
Fabricación
de fósforos |
369992 |
Fabricación
de paraguas |
369999 |
Industrias
manufactureras n.c.p. |
|
(Incluye
fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, etc.) |
|
Reciclamiento
de desperdicios y desechos metálicos |
371000 |
Reciclamiento
de desperdicios y desechos metálicos |
|
Reciclamiento
de desperdicios y desechos no metálicos |
372000 |
Reciclamiento
de desperdicios y desechos no metálicos |
|
Captación,
depuración y distribución de agua |
410010 |
Captación,
depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas |
410020 |
Captación,
depuración y distribución de agua de fuentes superficiales |
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS
Y/O SOCIEDADES DE HECHO.
FOLIO Nº____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO
____________________________.
En la Ciudad de ________, a ________ días del mes de _______ del año
dos mil doce, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece
_________________, de nacionalidad ______________, nacido el ___de
_____de ____, ________________(estado civil), titular del Documento
Nacional de Identidad número _______________, domiciliado legalmente en
la calle ________________ de ___________, (en caso de tratarse de una
sociedad de hecho indicar nombre de los socios) persona capaz, de mi
conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de
titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
N°_____________, con domicilio fiscal en la calle ________________, y
MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder
cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, solicitándome que: justifique sus datos
personales, datos de su inscripción y modificaciones en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, domicilio y actividad
principal.
YO, EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) Del D.N.I.
N°____________ surge que el/los compareciente/s es/son:
__________________, fecha de nacimiento: __/__/____, con domicilio real
en la calle_______________________________ b) De la constancia de
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS surge que
la fecha de inscripción es __/__/___, que se encuentra inscripto en
____________(indicar si es monotributo o régimen general indicando en
que tributos se encuentra inscripto), que su actividad principal
registrada en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
es:_____________ (Si tiene actividades secundarias inscriptas indicar
cuáles son__________) y que el domicilio fiscal es
________________________.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a
la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy
fe.
_______ - Hay un sello.- Ante mí: ______________- PARA ________ expido
esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello
y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente).
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESA/S
SOLICITANTE/S Y UNIDAD/ES CAPACITADORA/S (PERSONA/S JURIDICA/S).
FOLIO Nº____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO
____________________________.
En la Ciudad de ________, a ________ días del mes de _______ del año
dos mil doce, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece
_________________, de nacionalidad ______________ nacido el ___de
_____de ____, ________________(estado civil), titular del Documento
Nacional de Identidad número _______________, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N°______________, domiciliado
legalmente en la calle ________________ de ___________, persona capaz,
de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter
de __________________(Representante legal de acuerdo con el tipo social
que corresponda y/o apoderado con facultades suficientes) de la
sociedad que gira bajo la denominación de “__________________”,
C.U.I.T. N° ________________, con domicilio en ____________ y sede
social en la calle ________________, objeto _____________________
(designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará
más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de
poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, solicitándome que: justifique la
existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación
o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y
modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede
social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de
su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que
vence su mandato.
YO, EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la
sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la
sociedad de fecha _____________, que pasó ante ______, al folio ____
del Registro Notarial ____ a cargo de ___________, la que en su
primera copia se inscribió el _____________ bajo el número _____del
Libro ___ de _______ (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de
la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una
vigencia de ____ años contados a partir del __/__/____ (fecha que
comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra
vigente.- c) Que su Objeto social es:__________________ y su domicilio
legal es _____________________d) El carácter de representante legal de
la misma con________________(indicar las actas de asamblea de elección
de autoridades y de directorio de distribución de cargo si fuera una
Sociedad Anónima o actas o instrumento correspondiente si fuera otro
tipo societario), que se encuentran inscriptas en ___________. De dicha
documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad
son ______________________________ (completar lo que corresponda según
el tipo de sociedad), que ejercen su mandato por el término de _____
contados a partir del día __/__/____, y hasta el día __/__/___, por lo
cual se encuentra vigente.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a
la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy
fe.
_______ - Hay un sello.- Ante mí: ______________- PARA ________ expido
esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello
y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente).
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA
LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE APORTES NO REEMBOLSABLES/RENDICION DE
CUENTAS
Señores
[Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa
Solicitante/Beneficiaria]
[C.U.I.T.]
[Domicilio real]
[Localidad]
CERTIFICACION CONTABLE - RENDICION DE CUENTAS
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante el Programa de Acceso al Crédito y Competitividad
para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID
1884/OC-AR, certifico la información detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Solicitud de Desembolso N° (*)
correspondiente al Proyecto Promisorio N° (*)
del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del
Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID 1884/OC-AR, integrada por la
documentación que a continuación se detalla:
1.- Detalle de Imputación de Facturas del/los Prestador/es de
Servicio/s de Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que
integra la presente certificación, y consta de (*) cantidad de hojas.
2.- Copias de los remitos, facturas, recibos y todo comprobante de
gasto, que respalde el monto de reembolso solicitado, de acuerdo con la
normativa vigente.
3.- Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si
correspondiere).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se
limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Solicitud de
Desembolso citada en el párrafo anterior (ítem 1) con los registros
contables, según se detalla a continuación:
Tipo
de Comprobante y N° |
Fecha |
Consultor/
Proveedor |
Actividad |
Importe
Neto de IVA |
ANR
Solicitado |
(Factura/Recibo,
etcétera) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. CERTIFICACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:
1) Que las facturas, remitos, recibos y todos los comprobantes citados
en el cuadro precedente y detallados en el Anexo I de la presente
certificación, corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos
en el marco del PP aprobado N° (*).
2) Que el pago de los servicios y/o bienes correspondientes se efectuó
por depósito/cheque/transferencia bancaria, de acuerdo con lo
estipulado por las normas.
3) Que no se han efectuado pagos parciales y/o totales en efectivo.
4) Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han
realizado y depositado en los organismos recaudadores respectivos de
acuerdo con lo estipulado por las normas pertinentes. 5) Que los bienes
adquiridos provienen de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID).
6) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos,
facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son
válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.
7) Que la titularidad de la cuenta bancaria N° (*), C.B.U. N° (*) del
BANCO (*), a la cual se transferirá el reembolso de la Solicitud de
Desembolso N° xxx, corresponde a la Empresa (*)
Lugar y Fecha
Dr. (*)
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° (*) F° (*)
LEGALIZADO POR EL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
(Este anexo es de carácter obligatorio para las presentaciones de
las rendiciones de desembolsos de Proyectos aprobados con anterioridad
a la implementación del sistema de presentación y aprobación por página
WEB - DNA. Los proyectos aprobados a partir de la vigencia del sistema
precitado deberán presentar la impresión de la carga en el sistema de
las rendiciones de desembolsos.)
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE
PARA LA SOLICITUD DE
DESEMBOLSO DE APORTES NO
REEMBOLSABLES/DETALLE DE
IMPUTACION DE FACTURAS
DEL PSAT/ADQUISICIONES
Actividad N°:
Nombre de la Actividad:
Monto total de la Actividad (en $ neto de IVA):
ANR de la Actividad:
DATOS DE FATURA N° 1
Nombre del
PSAT/Proveedor:
|
|
Nº de
UCAP : (si corresponde)
|
Factura (Tipo
y Nº):
|
Fecha:
|
FORMA DE PAGO
|
Cheque Nº
|
Fecha de débito
|
Banco
|
Monto
|
Transferencia
Nº
|
Fecha de débito
|
Banco emisor
|
Monto
|
|
DESCRIPCION
|
N° de Tarea
|
Denominación de la Tarea
|
Neto de IVA
|
ANR Solicitado
|
|
TOTAL
|
RETENCIONES
|
Concepto
|
Período DDJJ
|
Monto
|
|
Firma y
Aclaración Representante legal de la Empresa.
|
Firma del
Contador Certificante con la leyenda “Firmada por mí a solo efecto de
su identificación”.
|
ANEXO V
TABLA DE CALIFICACION DE PROYECTOS PROMISORIOS
|
Experiencia y capacidades del emprendedor o
equipo de emprendedores
|
Puntuación Máxima: 15 PUNTOS. Suma inferior a
10 puntos: desestima PP
|
7
|
Competencias personales del emprendedor
(empresariales, técnicas, de gestión, comerciales)
|
Nivel de la formación académica o la
capacitación relacionada con la materia específica del PP u otros
antecedentes laborales en materias que proporcionen aceptables
competencias generales y específicas requeridas para emprender (0 a 7)
|
Antecedentes profesionales del emprendedor
|
Experiencia empresarial suficiente en el mismo
sector de actividad:
|
3
|
• Hasta 2 años: 1punto
|
• Más de 2 años: 2 puntos
|
Experiencia empresarial suficiente en un
diferente sector de actividad:
|
• 3 años o más: 1 punto
|
• Ninguna experiencia empresarial: 0 puntos
|
Contactos del emprendedor con la industria y/o
el mercado que se busca abordar
|
Cantidad y relevancia de los contactos alta en
función de la ocupación, el vínculo y la frecuencia: 2 puntos
|
2
|
Cantidad y relevancia de los contactos baja o
nula en función de la ocupación, el vínculo y la frecuencia: 0 puntos
|
Disponibilidad del emprendedor para dedicarse
al PP
|
100 % de dedicación: 3 puntos
|
3
|
70 % de dedicación: 2 puntos
|
50 % de dedicación: 1 punto
|
Menos del 50% de dedicación: 0 puntos
|
Calidad, consistencia y viabilidad del Plan de
Negocios
|
Puntuación Máxima: 30 PUNTOS. Suma inferior a
20 puntos: desestima PP
|
Mercado (tamaño del mercado; grado de
competencia en el mercado objetivo; grado de sustitución del producto
ofrecido; análisis de proveedores y existencia de estrategia de
distribución)
|
1) Tamaño del mercado y segmento de clientes
conocidos y suficientemente atractivos; 2) Competencia conocida y que
no atenta contra la viabilidad del negocio; 3) Posibilidad/Grado de
sustitución del producto o servicio que favorece la viabilidad del
negocio:
|
13
|
• Si: 5 puntos
|
• No: 0 puntos
|
Conocimiento de proveedores de insumos
necesarios y utilización de adecuados criterios para su análisis y
selección conforme a sus necesidades: 2 puntos
|
Conocimiento y/o adecuación nulos: 0 punto
|
Existencia de una estrategia de distribución:
2 puntos
|
Inexistencia de una estrategia de
distribución: 0 puntos
|
Existencia de una estrategia de precios: 2
puntos
|
Inexistencia de una estrategia de Precios: 0
puntos
|
Existencia de una estrategia de promoción: 2
puntos
|
Inexistencia de una estrategia de promoción
acorde al proyecto: 0 puntos
|
Viabilidad y grado de dominio del proceso
productivo
|
Definición de procesos adecuada y producción
con viabilidad: 2 puntos
|
7
|
No define, o lo hace erróneamente y/o la
producción no es viable: 0 puntos
|
Adecuación y viabilidad de las inversiones
previstas
|
El financiamiento de las inversiones
necesarias está claramente explicado a partir de los aportes que recibe
el proyecto: 2 puntos
|
Las inversiones no están financiadas o se las
omite en la proyección o no se revela la sustentación de las
inversiones que se realizan: 0 a 1 punto
|
Calificación y disponibilidad de la mano de
obra requerida
|
Plantea bien las funciones a cubrir (y/o
diferencia adecuadamente roles entre socios), requiere RRHH calificados
y existen en el entorno fuentes de provisión de RRHH: 3 puntos
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No plantea, lo hace erróneamente o no es
viable: 0 puntos
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Proyecciones Económicas: posibilidad de
recuperación de la inversión inicial total requerida
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No completa el cuadro o lo hace erróneamente o
no demuestra rentabilidad: 0 puntos. El PP es desestimado
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3
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Define adecuadamente la inversión requerida y
ésta es recuperable en el plazo de la proyección formulada: 3 puntos
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No establece inversión o lo hace erróneamente
y/ o no es recuperable: 0 punto
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Proyecciones Económicas: potencial de
crecimiento del negocio
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El incremento de las ventas estimadas es
coherente con los demás aspectos del proyecto y las mismas en el año 2
superan al año 1 en 20% o más: 2 puntos
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2
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El incremento de las ventas estimadas no se
fundamenta en el proyecto o las mismas no crecen en el año 2 el 20%: 0
puntos
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Proyecciones Económicas: potencial de
crecimiento de la rentabilidad
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En el año 2 la rentabilidad proyectada supera
el 25%, su valor absoluto es atractivo a juicio del evaluador y alcanza
el punto de equilibrio operativo antes de los 12 meses de operación: 3
puntos
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3
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En el año 2 la rentabilidad proyectada está
entre el 10 y el 25% anual, su valor absoluto es atractivo a juicio del
evaluador y alcanza el punto de equilibrio operativo antes de los 12
meses de operación: 2 puntos
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En el año 2 la rentabilidad proyectada es
inferior al 10% anual o su valor absoluto es insignificante a juicio
del evaluador o con rentabilidad superior alcanza el punto de
equilibrio operativo a partir de los 12 meses de operación: 0 a 1 punto
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En caso de no registrar ganancias o no
alcanzar el punto de equilibrio operativo dentro de los 24 meses de
operación corresponderá la desestimación del PP
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Evaluación de los riesgos
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Los principales obstáculos/riesgos están
claramente identificados y las estrategias para superarlos son
consistentes y efectivas: 2 puntos
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2
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Identifica al menos los riesgos comerciales,
tecnológicos y financieros: 1 punto
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No se identifican riesgos irrazonablemente, se
lo hace erróneamente o las estrategias superadoras no tienen efectos
que lleven a superar los obstáculos/riesgos identificados: 0 puntos
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Adquisición de bienes de capital
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Puntuación Máxima: 10 PUNTOS. Suma inferior a
5 puntos: desestima PP
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Adquisición de bienes de capital
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Origen Nacional: 10 puntos
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10
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Origen importado por inexistencia en el
mercado local: 10 puntos
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Origen importado por elección del emprendedor:
5 puntos
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No adquiere bienes de Capital: 0 puntos
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Grado de innovación / diferenciación
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Puntuación Máxima: 20 PUNTOS. Suma inferior a
8 puntos: desestima PP
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Innovación en el producto
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Existe en el mercado local un producto de
similares características: 4 puntos
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10
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En caso de NO existir, 5 puntos más lo que
represente la diferencia:
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• Si está en los materiales: 2 puntos
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• En el diseño: 1 punto
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• En el uso: 1 punto
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• En la tecnología de los insumos: 1 punto
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Innovación en el proceso
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Ya existe el proceso productivo a implementar:
4 puntos
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10
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No existe el proceso productivo propuesto: 5
puntos
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Mejora la rentabilidad en términos de menores
costos de producción: 2 puntos
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Mejora la sustentabilidad medioambiental: 2
punto
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La innovación es sustentable en el tiempo y no
meramente circunstancial: 1 punto
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Consistencia de la formulación del Plan de
Actividades y adecuación a las necesidades de la instalación de la
empresa
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Puntuación Máxima: 20 PUNTOS. Suma inferior a
14 puntos: desestima PP
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Coherencia entre las necesidades de inicio del
emprendimiento y los objetivos y resultados esperados del Plan de
Actividades
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Las actividades propuestas y su formulación
técnica están explicitados con claridad, permiten cumplir los objetivos
y resuelven las debilidades/necesidades del proyecto: 10 puntos
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10
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Las actividades propuestas y su formulación
técnica NO están explicitados con claridad, pero permiten cumplir los
objetivos y resuelven las debilidades/necesidades del proyecto: 7 puntos
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Las actividades están mal definidas o son
inadecuadas o inconsistentes respecto de los objetivos y
necesidades/debilidades del proyecto: 0 punto
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Correspondencia entre actividades propuestas,
productos requeridos y valorización presupuestaria
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El valor de las actividades es el de mercado y
el ANR no constituye el único aporte del proyecto 10 puntos
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10
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El valor de las actividades es el de mercado
pero el ANR constituye el único aporte del proyecto 7 puntos
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Los presupuestos están mal formulados, no
respetan las actividades propuestas y la valorización no concuerda con
los precios de mercado o los requisitos de la normativa: 0 puntos
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Cumplimiento de la sustentabilidad medio
ambiental
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Puntuación Máxima: 5 PUNTOS
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Posible impacto ambiental del proceso
productivo y conocimiento del mismo
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Tiene o tendrá un impacto positivo en el
medioambiente: 5 puntos
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5
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Impacto Neutro:3 puntos
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No conoce suficientemente si existe o va a
existir impacto ambiental: 3 puntos
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Ignora toda información sobre el impacto
ambiental de los procesos productivos o estos tienen o tendrán impactos
en el medio ambiente: 0 puntos
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TOTAL PUNTAJE
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100
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Antecedentes Normativos:
- Anexo I, Artículo 2° sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 158/2012
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 8/8/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.