MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 6/2012

Bs. As., 28/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0185337/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución y 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es competente sobré el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se dispuso que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.

Que la Oficina Certificante de San Ignacio de Loyola se encuentra con dificultades operativas debido al alto nivel de usuarios que utilizan el mencionado paso para la comercialización de cebolla fresca.

Que en virtud del avance del proceso de regionalización del Organismo, y a fin de facilitar el proceso de certificación, la apertura de la Oficina de Puerto Pilcomayo, provincia de FORMOSA, posibilita una mayor celeridad en el intercambio comercial con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que la implementación del área piloto de control integrado se está realizando en forma eficiente en el Puerto Pilcomayo.

Que es necesario dar garantías al comercio de cebollas frescas cuyo volumen se ha incrementado, representando una importante fuente de ingreso para las zonas de influencia de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que, con el objeto de agilizar la operatoria de certificación, se hace necesario establecer un período de excepción al Régimen establecido por la citada Resolución Nº 42/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

ARTICULO 1° — Suspensión. Se suspende por el término de CIENTO OCHENTA, (180) días la obligatoriedad dispuesta en el artículo 2° Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de emitir el Certificado Fitosanitario en zona de producción, para los envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que se comercialicen exclusivamente en la ciudad de Clorinda, provincia de FORMOSA por vía fluvial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 18/12/2012 se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión dispuesta mediante Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal respecto de la obligatoriedad establecida en el presente artículo, de emitir el Certificado Fitosanitario en zona de producción, para los envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que se comercialicen exclusivamente en la ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA por vía fluvial. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2° — Procedimiento operativo. Se encomienda a la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa, la coordinación de las acciones tendientes a cumplir con el proceso de certificación de exportación de envíos de cebolla fresca a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a través de la Oficina de Puerto Pilcomayo.

ARTICULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.

e. 29/05/2012 N° 58761/12 v. 29/05/2012