MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 2897/2012

Bs. As., 23/5/2012

VISTO la Disposición ANMAT Nº 6889/10 y el Expediente Nº 1-0047-0000-21523-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.

Que en este marco por Disposición ANMAT Nº 6889/10 se inició el proceso de despapelización de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el cual se llevará a cabo en forma gradual y progresiva, adoptando medidas de gestión que incorporen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en las distintas tramitaciones que se realizan ante el organismo.

Que a esos efectos el sistema de cobro de aranceles en forma electrónica resulta una herramienta que mejora la gestión pública, perfeccionando la calidad de los procedimientos y de los sistemas de información.

Que con el objeto de incorporar el uso del referido sistema en el ámbito de esta Administración Nacional por Disposición ANMAT Nº 3125/11, y sobre la base de los argumentos y antecedentes expuestos en su Considerando, se autorizó el procedimiento establecido para la Contratación Directa por Exclusividad del servicio de cobro electrónico en los términos del artículo 25, inc. d), apartado 3 del Decreto Nº 1023/01 y artículo 26, incs. f) y g), del Decreto Nº 436/00 a los efectos de seleccionar al Banco de la Nación Argentina para la contratación del mencionado servicio.

Que con posterioridad por Disposición ANMAT Nº 3541/11 se aprobó el procedimiento de contratación directa autorizado por Disposición ANMAT Nº 3125/11 adjudicándose al Banco de la Nación Argentina la Contratación Directa Nº 2/11 por el servicio de cobro electrónico.

Que el referido servicio denominado Business to Business (“b to b”) opera por medio de Internet y es prestado por INTERBANKING S.A. a través de la citada entidad bancaria, permitiendo a quienes realizan trámites ante este organismo efectuar transferencias electrónicas para cursar el pago de aranceles con crédito a la cuenta recaudadora de la ANMAT radicada en el Banco de la Nación Argentina.

Que en dicho contexto, resulta necesario adoptar el sistema de cobro electrónico de aranceles a través del servicio brindado por el Banco de la Nación Argentina.

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decretos Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles a través del servicio brindado por el Banco de la Nación Argentina.

El acceso al referido sistema se efectuará través de la Página Web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Ingreso a los Sistemas/Pago Electrónico” o http://portal.anmat.gov.ar “Pago Electrónico”.

ARTICULO 2º — Para el acceso al sistema electrónico adoptado en el artículo anterior, las empresas deberán contar con un nombre de usuario y una clave de acceso personal e intransferible.

Dicho nombre de usuario y clave será otorgada por la Coordinación de Informática de la ANMAT. A tal efecto, las personas interesadas deberán completar el formulario de “Solicitud de usuario y clave de acceso al Sistema de Pago Electrónico” publicado en la página web de ANMAT www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Pago Electrónico” y presentarlo en la Mesa de Ayuda de Gestión Electrónica de la ANMAT, a los efectos de que gestione la generación del usuario y clave respectiva.

ARTICULO 3° — Establécese que para pagos superiores a PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el uso del sistema de cobro electrónico será de carácter obligatorio y para pagos inferiores al referido importe será de uso optativo.

ARTICULO 4º — Establécese que el usuario deberá verificar, previo a efectuar el pago, que el arancel que se abonará corresponda al código cuyo trámite desea iniciar; en caso contrario, no se considerarán acreditaciones a su favor. A tales efectos, el usuario deberá consultar el listado de códigos de aranceles vigentes que se encuentra en la página web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Pago Electrónico/Listado de Aranceles Vigentes” o dirigirse a la Mesa de Entradas respectiva con el fin de verificar el código vigente correspondiente al trámite que desea realizar.

ARTICULO 5° — Establécese que ante el cambio en el importe de los aranceles que se deben abonar a los efectos de iniciar los trámites que correspondan ante esta Administración Nacional, el usuario deberá abonar la diferencia hasta completar el nuevo valor a través del código “Diferencia de Aranceles”.

ARTICULO 6° — Establécese que los recibos emitidos por el sistema de cobro electrónico tendrán una validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido dicho plazo, carecerán de validez y no podrán aplicarse a ningún trámite.

ARTICULO 7º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el sistema de cobro electrónico adoptado por el artículo 1° de la presente disposición tendrá carácter obligatorio, con el alcance previsto en el artículo 3°, a partir de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 9° — Regístrese. Dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.


e. 29/05/2012 N° 57305/12 v. 29/05/2012