MINISTERIO
DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 151/2012
Bs. As., 2/5/2012
VISTO el expediente Nº S02:0001429/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j),
se encuentra la de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las
mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para
conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios
que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para
tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la
licencia de conducir.
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado
por Disposición ANSV Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE MISIONES y el MUNICIPIO DE
MONTECARLO han suscripto un Convenio Específico para la Implementación
de la Licencia Nacional de Conducir, y un Convenio Específico de
Cooperación para la implementación del Certificado Nacional de
Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de MONTECARLO de la provincia de Misiones adhirió al
régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 por
adhesión a la Ley Provincial Nº 4511 mediante la Ordenanza Municipal Nº
51/2009.
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de MONTECARLO el
procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la
“CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de conducir de dicho municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los
artículo 4°, incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al
Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, y el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS de la DIRECCION DE
INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°,
inciso b), de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Certifíquese y homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de MONTECARLO de la provincia de
Misiones, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida, como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior.
ANEXO I
e. 29/05/2012 Nº 58848/12 v. 29/05/2012