MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 423/2012
Tope Nº 194/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 14.956/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 14.956/09 obra el Acuerdo pactado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR-SMATA-SECCIONAL CORDOBA, por el sector gremial, y RENAULT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, ratificado a
fojas 13 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1079/11 y
registrado bajo el Nº 1221/11, conforme surge de fojas 139/141 y 144,
respectivamente.
Que a fojas 153/154 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales del Acuerdo Nº 1221/11.
Que en respuesta a ello, a fojas 166 del principal, obra la
presentación de las partes, mediante la cual se cumplimenta lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 181/186 obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 31 de agosto de 2011
y registrado bajo el Nº 1221/11 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR-SMATA-SECCIONAL CORDOBA,
por el sector gremial, y RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresario, ratificado a fojas 13 por el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 14.956/09