MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 706/2012
Registro Nº 539/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.815/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.489.815/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL por el sector sindical y la UNION ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL y la
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
por el sector empleador, ratificado mediante Acta obrante a fojas 8 del
mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes prevén incrementar los
salarios básicos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 589/10, conforme las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera desde el 1° de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen objeciones que
formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que no se
afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos
el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.981, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 266 de fecha 21 de marzo de
2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.489.815/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA EDIFICIOS
RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ratificado mediante Acta obrante a fojas 8
del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el
Acta de Ratificación obrante a fojas 8, ambos del Expediente Nº
1.489.815/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 589/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.815/12
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de
Ratificación obrante fojas 8 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 539/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la
calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María,
Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e
Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector
sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la
UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio
Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA
Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente
Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y
debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento
de la Ley 14.250.
Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función
del incremento dispuesto en la Resolución Nº 2 del Presidente del
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil de fecha 26 de agosto de 2011, han acordado lo siguiente
en el marco del CCT 589/10:
1. A partir del 1 de abril de 2012, incrementar un DOCE POR CIENTO
(12%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/10/2011, cuyos
valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en
ANEXO 1, integrando el presente acuerdo.
2. A partir del 1 de junio de 2012, incrementar un SEIS POR CIENTO (6%)
los salarios básicos de convenio vigentes al 31/05/2012 —expresados en
el Anexo 1—, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las
partes acompañan en ANEXO 2, integrando el presente acuerdo.
3. Los nuevos básicos de convenio serán aplicados en forma proporcional
para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en
los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión
cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y
ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes, de
común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas
correspondientes y CCT 589: desde abril 2012 a marzo 2013.
Abril 2012
Expte. Nro. 1.489.815/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de
2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O.
FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Angel Osvaldo
BACIGALUPO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por una parte y por la
otra lo hacen: por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el Sr. Daniel TOCCO por la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la Dra. Patricia
FERNANDEZ y por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES el Sr. Osvaldo
PRIMAVESI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y visto el
estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento
de la Ley 23.546, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados
sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta Designación
de Autoridades y Nómina de sus representantes paritarios.
Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN:
Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de
72 horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el
acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011
obrante a fs. 3/6, en el marco de la CCT. 589/10. Dejando expresamente
aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de abril
del año 2012 al 31 de marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una
vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente
homologación del acuerdo de marras.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.