MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 426/2012

Tope Nº 199/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.456.848/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.456.848/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1221/11 y registrado bajo el Nº 1305/11, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.456.848/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1221/11 y registrado bajo el Nº 1306/11, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.456.848/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 1221/11 y registrado bajo el Nº 1307/11, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados

Que a fojas 92/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1305/11, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1306/11, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1144/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 01/10/2012 se deja sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio general y por zonas desfavorables vigentes desde a partir del 1° de enero de 2012, 1° de febrero de 2012 y 1° de abril de 2012, fijados por el presente artículo)

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1307/11, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.456.848/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA


Acuerdo Nº 1305/11
01/07/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 6.139,35
$ 6.466,08
$ 6.805,80
$ 6.869,12
$ 18.418,05
$ 19.398,24
$ 20.417,40
$ 20.607,36

ANEXO II

Expediente Nº 1.456.848/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/
 TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA



- Tope General01/07/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 6.139,35
$ 6.466,08
$ 6.805,80
$ 6.869,12
$ 18.418,05
$ 19.398,24
$ 20.417,40
$ 20.607,36
- Tope Zona Desfavorable art. 55 inc. “A”01/07/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 12.392,49
$ 12.932,15
$ 13.737,43
$ 13.738,25
$ 37.177,47
$ 38.796,45
$ 41.212,29
$ 41.214,75
- Tope Zona Desfavorable art. 55, incs. “B” y “C”01/07/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 9.265,92
$ 9.757,07
$ 10.271,62
$ 10.303,69
$ 27.797,76
$ 29.271,21
$ 30.814,86
$ 30.911,07
Tope Zona Desfavorable art. 55, inc. “D”


Acuerdo Nº 1306/11
CCT Nº 201/92
01/07/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 7.702,64
$ 8.111,57
$ 8.538,71
$ 8.586,41
$ 23.107,92
$ 24.334,71
$ 25.616,13
$ 25.759,23

ANEXO III

Expediente Nº 1.456.848/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 1307/11
CCT Nº 257/97 “E”
01/07/2011
01/01/2012
01/02/2012
$ 6.652,25
$ 7.022,00
$ 7.317,25
$ 19.956,75
$ 21.066,00
$ 21.951,75

Expediente Nº 1.456.848/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 426/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 199/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.