ECONOMIAS REGIONALES
Decreto 778/2012
Desarrollo en Parques Industriales Públicos. Modifícase el Decreto Nº 915/10.
Bs. As., 23/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0339076/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio
de 2010 dispuso la creación del “Programa Nacional para el Desarrollo
de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objeto de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros en los Parques
Industriales Públicos.
Que asimismo, el Programa aludido se dirige
también a promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas
instaladas, o a instalarse en Parques Industriales Públicos.
Que la
experiencia recogida durante el tiempo de la ejecución del “Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el
Bicentenario” ha demostrado la necesidad de contemplar herramientas que
faciliten a las autoridades locales a cumplir los requisitos
establecidos en las respectivas legislaciones vigentes, tanto para la
constitución de nuevos Parques Industriales Públicos, como para la
regularización y/o ampliación de los ya existentes.
Que, asimismo,
frente a la importancia de las obras que en muchos casos requieren los
Parques Industriales Públicos y la importancia que éstos tienen en el
desarrollo industrial de la Nación, se estima oportuno y conveniente
ampliar el monto de los Aportes No Reintegrables que pueden ser
otorgados en el marco del mencionado Programa, aunque sin requerir
mayores aportes a los respectivos beneficiarios.
Que conforme la
ampliación en el monto de los Aportes No Reintegrables, corresponde
llevar a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el
cupo total destinado a financiar obras de infraestructura en Parques
Industriales Públicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 7° del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus
modificaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 915 de fecha 28
de junio de 2010 por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Fíjase en la suma de
PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el cupo total de Aportes
No Reintegrables destinados a financiar obras de infraestructura en
Parques Industriales Públicos”.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 1° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por
el siguiente:
“ARTICULO 1°.- El presente Programa tiene como objetivos:
a) Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o
regularización de Parques Industriales y/o para la realización en éstos
de obras intramuros.
b) Financiar obras de infraestructura intramuros
de Parques Industriales Públicos.
c) Financiar obras de infraestructura
extramuros de Parques Industriales Públicos a través del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
d) Facilitar la
radicación de Pequeñas y Medianas Empresas —definidas según lo
dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la
ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones— y/o la ampliación de capacidad de las ya
instaladas, por medio del acceso al crédito, el cual contará con una
bonificación en la tasa de interés a cargo del ESTADO NACIONAL”.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por
el siguiente:
“ARTICULO 2°.- A los efectos del presente Programa, se
entenderá por:
a) ‘Parque Industrial Público’: a la porción delimitada
de la Zona Industrial diseñada y subdividida para la radicación de
establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la
infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo
de tales actividades, que sean promovidos y gestionados
mayoritariamente por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
b)
‘Estudios’: a aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc.,
técnicos y/o legales, que conforme la legislación aplicable resulten
necesarios para la constitución, ampliación y/o regularización de los
Parques Industriales Públicos y/o para la realización en éstos de obras
intramuros.
c) ‘Obras Intramuros’: a aquellas obras dirigidas a la
provisión de servicios públicos y/o a la construcción de obras en el
Parque Industrial Público. A mero título enunciativo, forman parte de
esta última definición los siguientes: calles internas, cerco
perimetral, obras civiles, playón de carga y descarga, barrera
forestal, cloacas, planta para tratamiento de efluentes y redes
internas de gas y electricidad.
d) ‘Obras Extramuros’: a aquellas obras
de infraestructura que permitan la provisión de servicios públicos y
obras viales necesarias para el acceso al Parque Industrial Público”.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por
el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Los beneficios a los que alude el presente
título consisten en Aportes No Reintegrables (en adelante: ANRs),
destinados al financiamiento de estudios y obras de infraestructura
intramuros exclusivamente en Parques Industriales Públicos”.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por
el siguiente:
“ARTICULO 5°:- Los beneficios otorgados por solicitante
serán de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud”.
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por
el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Para el acceso a los beneficios previstos
en el presente Programa, el peticionante deberá aportar, por sí o a
través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo, en
concepto de contrapartida local, recursos adicionales al aporte
solicitado equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) de su monto.
La
Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de
la contrapartida aludida”.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido.