ECONOMIAS REGIONALES

Decreto 778/2012

Desarrollo en Parques Industriales Públicos. Modifícase el Decreto Nº 915/10.

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0339076/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 dispuso la creación del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objeto de financiar obras de infraestructura intra y extramuros en los Parques Industriales Públicos.

Que asimismo, el Programa aludido se dirige también a promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas instaladas, o a instalarse en Parques Industriales Públicos.

Que la experiencia recogida durante el tiempo de la ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” ha demostrado la necesidad de contemplar herramientas que faciliten a las autoridades locales a cumplir los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones vigentes, tanto para la constitución de nuevos Parques Industriales Públicos, como para la regularización y/o ampliación de los ya existentes.

Que, asimismo, frente a la importancia de las obras que en muchos casos requieren los Parques Industriales Públicos y la importancia que éstos tienen en el desarrollo industrial de la Nación, se estima oportuno y conveniente ampliar el monto de los Aportes No Reintegrables que pueden ser otorgados en el marco del mencionado Programa, aunque sin requerir mayores aportes a los respectivos beneficiarios.

Que conforme la ampliación en el monto de los Aportes No Reintegrables, corresponde llevar a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el cupo total destinado a financiar obras de infraestructura en Parques Industriales Públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el cupo total de Aportes No Reintegrables destinados a financiar obras de infraestructura en Parques Industriales Públicos”.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 1° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- El presente Programa tiene como objetivos:

a) Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques Industriales y/o para la realización en éstos de obras intramuros.

b) Financiar obras de infraestructura intramuros de Parques Industriales Públicos.

c) Financiar obras de infraestructura extramuros de Parques Industriales Públicos a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

d) Facilitar la radicación de Pequeñas y Medianas Empresas —definidas según lo dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones— y/o la ampliación de capacidad de las ya instaladas, por medio del acceso al crédito, el cual contará con una bonificación en la tasa de interés a cargo del ESTADO NACIONAL”.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- A los efectos del presente Programa, se entenderá por:

a) ‘Parque Industrial Público’: a la porción delimitada de la Zona Industrial diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo de tales actividades, que sean promovidos y gestionados mayoritariamente por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

b) ‘Estudios’: a aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc., técnicos y/o legales, que conforme la legislación aplicable resulten necesarios para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques Industriales Públicos y/o para la realización en éstos de obras intramuros.

c) ‘Obras Intramuros’: a aquellas obras dirigidas a la provisión de servicios públicos y/o a la construcción de obras en el Parque Industrial Público. A mero título enunciativo, forman parte de esta última definición los siguientes: calles internas, cerco perimetral, obras civiles, playón de carga y descarga, barrera forestal, cloacas, planta para tratamiento de efluentes y redes internas de gas y electricidad.

d) ‘Obras Extramuros’: a aquellas obras de infraestructura que permitan la provisión de servicios públicos y obras viales necesarias para el acceso al Parque Industrial Público”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Los beneficios a los que alude el presente título consisten en Aportes No Reintegrables (en adelante: ANRs), destinados al financiamiento de estudios y obras de infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales Públicos”.

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por el siguiente:

“ARTICULO 5°:- Los beneficios otorgados por solicitante serán de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud”.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Para el acceso a los beneficios previstos en el presente Programa, el peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo, en concepto de contrapartida local, recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) de su monto.

La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida”.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido.