Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 3334
Cotizaciones fijas con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del
Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación
Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13788-7-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de
Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el
sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del
Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.
Que esta Administración Federal está facultada, de conformidad con el
artículo 52 del mismo Anexo, para modificar las referidas cotizaciones
fijas una (1) vez al año, en una proporción que no supere el índice de
movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32
de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Que los índices de movilidad de dichas prestaciones para los años 2010,
2011 y 2012 fueron dispuestos por las Resoluciones Nº 130 del 23 de
febrero de 2010, Nº 651 del 28 de julio de 2010, Nº 58 del 3 de febrero
de 2011, Nº 448 del 3 de agosto de 2011 y Nº 47 del 16 de febrero de
2012, todas ellas emitidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el
adecuado financiamiento de los distintos subsistemas de la seguridad
social comprometidos, aconsejan incrementar el monto de las
cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las
prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en
razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno
Nacional.
Que en consecuencia, corresponde fijar los nuevos valores de las
cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen
Nacional de Obras Sociales, previstas en el artículo 39 del Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido
por la Ley Nº 26.565.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y por el
artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor
de la cotización fija con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) previsto en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de
la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto
sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
SIETE ($ 157.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la
cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565, en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-).
Art. 3° — Fíjase el valor de la
cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales
previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565, en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-).
Art. 4° — Sustitúyense en la
tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus
modificatorias, las expresiones “70” y “35” por las expresiones “100” y
“50”, respectivamente.
Art. 5° — Las disposiciones que
se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a
partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.