Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3340
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la. Actuación SIGEA Nº 13656-39-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de
Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,
instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta
Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las
exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta
mercadería en los contratos de importación de gas natural a la
República Argentina.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo
y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de
Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los
lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en
las operaciones de exportación de gas natural.
Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente
de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, mediante Notas Nº 131 del 24 de abril de
2012 y Nº 141 del 14 de mayo de 2012, a partir de la información
adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA),
comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período
comprendido entre el día 14 de diciembre de 2011 y el día 18 de abril
de 2012, ambas fechas inclusive.
Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios
han sido establecidos en el marco del Contrato de Importación de Gas
Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán
como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus
períodos de vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su
modificatoria.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por
este Organismo como base de valoración de las destinaciones de
exportación para consumo, oficializadas entre el 14 de diciembre de
2011 y el 18 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, en el marco del
Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y
del Programa de Energía Total, según corresponda, los cuales se
consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá
entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no
contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la
exportación para consumo.
Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA
(SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se
utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS
NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).
Art. 4° — La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales
Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según
corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de
exportación de gas natural oficializadas entre el 14 de diciembre de
2011 y el 18 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, aplicando las
pautas contenidas en la presente.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)