DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1260/2012

Se establece el procesamiento de trámites digitales para la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros. Excepciones.

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002358/2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivo de los mismos, con la finalidad de emitir el Documento Nacional de Identidad en la República Argentina.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que de acuerdo con las políticas definidas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS encaró un proceso de informatización de la operatoria de toma de trámites orientado a simplificar y brindar celeridad al proceso, cumpliendo con el desafío de llevar a todas las provincias del país el equipamiento y la asistencia técnica que posibilitaron una mejora sin precedentes en la atención de los ciudadanos a partir de la toma digital y entrega rápida del nuevo D.N.I. y el nuevo Pasaporte.

Que luego de más de DOS (2) años desde la implementación del nuevo sistema de gestión documentaria y el avance en la digitalización del sistema de toma de trámites, con la apertura de centros informatizados de documentación y la provisión de casi TRES MIL (3000) equipos de toma digital en todas las jurisdicciones del territorio argentino, se ha llegado a cubrir más del 90% del total de D.N.I. tramitados en el país.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, procedió a la distribución e instalación de dichos puestos de captura digital de acuerdo con los requerimientos y las prioridades especificadas por los Registros Civiles de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la de asegurar la provisión de la conectividad a Internet necesaria para el correcto funcionamiento de cada oficina digital habilitada, única responsabilidad a cargo de cada jurisdicción.

Que en virtud de lo expuesto, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y con el objeto de eliminar distorsiones y demoras producto de la toma de trámites documentarios a través de formulario papel en aquellas oficinas que ya cuentan con equipamiento de captura digital, considera necesario limitar la toma de trámite por medio de formularios papel, a partir del día 1º de junio de 2012.

Que a partir de la fecha mencionada estará habilitada la toma a través de formulario digital de la totalidad de los trámites documentarios previstos en la Ley Nº 17.671, por lo cual, sólo serán válidos los trámites de D.N.I. ingresados mediante el uso del sistema web, a través de la captura digital de los datos biométricos y biográficos, fotografía, firma e impresiones dactilares.

Que sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, resulta necesario identificar las oficinas seccionales provinciales que no cuentan con equipamiento provisto por el MINISTERIO DEL INTERIOR y en las cuales, por razones técnicas, logísticas, geográficas o de fuerza mayor, no resulta posible la captura digital, situación que amerita inscribirse bajo la modalidad de excepción respecto de la fecha establecida precedentemente.

Que la excepción establecida, queda limitada a la enumeración que se agrega a la presente.

Que la Dirección General Técnica Jurídica se ha expedido en el área de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 17.671 y el Decreto 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del 1º de junio de 2012 la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS procesará únicamente aquellos trámites iniciados por las Oficinas Seccionales que hayan sido tomados digitalmente.

Art. 2º — Exceptúase de lo establecido en el primer artículo de la presente a las Oficinas Seccionales detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Esta excepción caducará a medida que las Oficinas Seccionales allí mencionadas sean provistas del equipamiento que permita la digitalización de la toma de trámite.

Art. 3º — Habilítese la toma a través de formulario digital de todos los trámites previstos en la Ley Nº 17.671.

Art. 4º — Las Direcciones Nacionales de Identificación, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, y la Dirección General de Planeamiento y Logística deberán adecuar las instrucciones, requisitos, modalidades, circulares y demás disposiciones que se hubieran dictado relacionadas con la toma y procesamiento de cada uno de los trámites que se incorporan al sistema de toma digital.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección General de Asuntos Consulares, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar