Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 20/2012
Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de sulfato de cobre en vinos.
Mendoza, 24/5/2012
VISTO el Expediente N° S93:0004729/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se solicita el uso de
sulfato de cobre como práctica enológica para eliminar el defecto de
gusto y olor a reducido en vinos.
Que las experiencias realizadas mostraron un buen funcionamiento del
mismo para eliminar el mal gusto y el olor de los vinos, debidos al
sulfhídrico y eventualmente a sus derivados.
Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su
CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS contempla en el Punto
3.5.8 el tratamiento con sulfato de Cobre de la Resolución 2/89 y en el
CODIGO ENOLOGICO INTERNACIONAL en la Resolución OENO 25/2000.
Que asimismo, la UNION EUROPEA en su Reglamento C.E. N° 606 de fecha 10
de julio de 2009, autoriza como práctica enológica el uso de sulfato de
cobre.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Autorízase, como práctica
enológica lícita, el uso de sulfato de cobre en vinos para eliminar el
defecto de gusto y olor a reducido debido al sulfhídrico o sus
derivados.
2° — Establecer como dosis máxima permitida la cantidad de UN GRAMO POR HECTOLITRO (1 g/hl).
3° — Finalizado el tratamiento,
el contenido de cobre en el vino debe ser igual o inferior al límite de
UN MILIGRAMO POR LITRO (1 mg/l), según lo establecido mediante la
Resolución N° C.143 de fecha 11 de enero de 1994.
4° — Cuando el tratamiento para
la eliminación del cobre se refiera a la Clarificación o Encolado Azul,
deberá practicarse cumpliendo los requisitos de la Resolución N° C.106
del 2 de noviembre de 1992.
5° — El sulfato de cobre a
utilizar debe responder a las prescripciones del CODIGO ENOLOGICO
INTERNACIONAL de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO
(OIV).
6° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.