AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 698/2012
Bs. As., 15/5/2012
VISTO los Expedientes Nros. 373; 308; 297; 296; 311; 309; 310; 23 y
29-COMFER/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios
de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además
de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente.
Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley Nº 26.522 esta
AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le
permiten conocer el estado de situación de la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución Nº
1-AFSCA/09 nos muestra que la prestación del servicio de frecuencia
modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han
desarrollado miles de proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones
que los respalden.
Que, en este cuadro de situación, se impone dirigir los recursos
existentes, en una primera etapa, a regularizar las miles de emisoras
de FM en el interior del país, en el marco de un modelo de gestión que
priorice los objetivos vinculados a la democratización de los servicios
de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este
organismo, a través del llamado a concurso público para la adjudicación
de licencias del servicio de que se trata.
Que deviene pertinente acordar a las convocatorias que se disponen de
características que las tornen eficaces a los fines propuestos.
Que con relación al servicio de FM, en la mayoría de los casos se
tratará de procedimientos de regularización de estaciones ya operativas
de baja potencia, que se desarrollan por igual en las grandes urbes y
en las ciudades de menor envergadura, en las que el acceso a
profesionales y trámites administrativos se torna limitante.
Que a tal fin se han elaborado pliegos para personas jurídicas sin
fines de lucro y para el sector comercial, de modo diferenciado,
simplificando los requisitos de admisibilidad, y poniendo la carga de
su producción, en algunos casos, en esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el concurso público como proceso de selección de licenciatarios se
caracteriza por una serie de formalidades que procuran garantizar la
observancia de los principios de igualdad, concurrencia y
transparencia, imponiéndose la observancia de los pliegos que los
rigen, como reglamentos que definen los derechos y obligaciones del
convocante, los oferentes y los adjudicatarios.
Que en tal contexto resulta dable instrumentar medidas de promoción de
la participación e incentivos a la concurrencia, que estimulen y
alienten la presencia de aquellos sectores que pueden ver desalentadas
sus expectativas de acceso a las licencias, merced al rigor formal que
enmarca al concurso público.
Que la extendida participación que se promueve cumple, así también, con
la finalidad consagrada por la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, relativa a la democratización de los servicios que regula.
Que a los efectos indicados resulta pertinente establecer un término
posterior a la recepción de las ofertas, durante el cual resultará
dable sanear los errores formales incurridos en la confección de las
ofertas.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada
por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y
sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la
adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por
este DIRECTORIO.
Que los resultados del relevamiento de emisoras operativas no
autorizadas dispuesto por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 exponen la forma
en la cual se distribuyen los servicios de comunicación audiovisual y
se articula parte de la demanda de licencias; y aporta elementos de
planificación para esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que en tal sentido, y a fin de regularizar la situación de dichos
servicios, resulta pertinente considerar las presentaciones efectuadas
al amparo de la Resolución Nº 1-AFSCA/09, como solicitudes de
incorporación de previsiones técnicas para futuros llamados a concurso
público, en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y 32 de su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
Que, en tal sentido, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha
intervenido, planificando parámetros técnicos para el servicio de FM, a
los efectos de implementar el procedimiento de concurso público,
indicado por la Ley Nº 26.522 como cauce formal para la selección de
licenciatarios en las ciudades en las que se verifica la operatividad
de estaciones del servicio de FM, en las provincias del CHACO, LA
RIOJA, CATAMARCA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA, SAN LUIS y SAN JUAN.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben los pliegos que regirán el llamado y el
cronograma mediante el cual se establecen las fechas en las cuales se
realizarán las aperturas de los concursos públicos que se convocan;
como así también los datos técnicos correspondientes a las estaciones
objeto de los respectivos concursos, sin perjuicio de la posibilidad de
acrecer las frecuencias reservadas.
Que asimismo, se promueve, por primera vez que el lugar de apertura y
recepción de ofertas se desplace al interior de país, reduciendo el
costo y dificultades asociados a desplazarse a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, para la presentación de las ofertas.
Que en forma previa corresponde implementar talleres de difusión y
asesoramiento, orientados al cumplimiento de los requisitos exigidos en
los pliegos, para llamados a concurso público para el servicio de FM,
en las provincias antes referidas.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que regirá el presente llamado a concurso público para la
adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo A
integra la presente.
ARTICULO 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que regirá el presente llamado a concurso público para la
adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con
fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F
y G, que como Anexo B integra la presente.
ARTICULO 3º — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual de frecuencia
modulada, en las localizaciones de la provincia del CHACO, LA RIOJA,
CATAMARCA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA, SAN LUIS y SAN JUAN.
El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las
frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en
la planilla que como Anexo C integra la presente.
ARTICULO 4º — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con fines
de lucro, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
de frecuencia modulada, en las localizaciones de las provincias del
CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA, SAN LUIS y SAN
JUAN.
El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las
frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en
la planilla que como Anexo D integra la presente.
ARTICULO 5º — lmpleméntanse los “Talleres de Difusión y Asesoramiento”
relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de
bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a realizarse en el
ámbito de las provincias en las que se convoca a concurso público para
la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de FM.
Las fechas de los mencionados talleres serán anunciadas en la página
web del organismo y en las respectivas Delegaciones.
ARTICULO 6º — La asignación de los parámetros técnicos de cada una de
las licencias que se adjudiquen será determinada por esta AUTORIDAD
FEDERAL tomando en consideración la posición en el orden de mérito del
oferente, y la preferencia manifestada en la Planilla “REQUERIMIENTOS
TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA
CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”.
Las frecuencias disponibles para cada localización podrán ser
acrecentadas por esta Autoridad Federal, en tanto ello resulte
técnicamente factible.
ARTICULO 7º — Las ofertas deben ser presentadas en la fecha y hora
establecidos en los cronogramas previstos en los artículos 3º y 4º de
la presente.
El paquete que contenga la oferta deberá indicar en forma clara y
visible el número de concurso y localidad para los cuales se concurre.
Los oferentes deberán acompañar soporte magnético de sólo lectura (RO),
tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la documentación que
integra la Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la
carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los
documentos; y la/s planillas identificadas como “Datos y Condiciones
Personales”.
ARTICULO 8º — Fíjanse los siguientes valores de los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares:
a) Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS MIL QUINIENTOS ($
1.500.-).
b) Anexo B (Sector con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($
2.500.-).
ARTICULO 9º — Los servicios operativos de FM emplazados en alguna de
las localidades incluidas en los Anexos C y D, presentados al
relevamiento realizado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09, deberán
presentarse a los concursos que se convocan.
Quienes no se presenten a los concursos mencionados, no podrán invocar
válidamente como antecedente de regularización, petición alguna
efectuada con anterioridad a la fecha de la emisión de este acto, ni la
presentación realizada al amparo del relevamiento realizado por la
Resolución Nº 1-AFSCA/09.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO, OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. SANTIAGO
ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la
adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de
comunicación audiovisual de frecuencia modulada categorías E, F y G.
Sector sin fines de lucro (personas de existencia ideal sin fines de
lucro)
ARTICULO 1. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la
adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia
modulada, categorías E, F y G, de acuerdo con la norma técnica aprobada
por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas de
existencia ideal sin fines de lucro constituidas.
ARTICULO 2. Condiciones generales. La presentación de una oferta
importa la aceptación en todos los términos del presente Pliego. Será
desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se
admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.
ARTICULO 3. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego:
1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del
organismo, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00
horas.
2. El depósito debe realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTICULO 4. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compone de UNA
(1) carpeta foliada conformada por CUATRO (4) aspectos individualizados
como Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional; y
Aspecto Técnico. Dicha carpeta debe contener como primer folio el
original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del
pliego y como segundo, la Planilla Nº 1 que integra el presente. La
totalidad de las fojas de la oferta deben estar firmadas por:
1. el representante legal de la persona jurídica oferente; o por
2. su apoderado.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición
con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
Las planillas que constituyen parte de la oferta sólo podrán ser
suscriptas por las personas que en cada una de ellas se individualizan
al pie.
ARTICULO 5. Formalidades de la documentación.
Firmas. Las firmas contenidas en las planillas que integran el presente
Pliego deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste,
cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; o por
autoridad judicial competente; o por entidad bancaria; o por registro
civil o autoridad policial de la jurisdicción.
Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben
hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente,
salvo que este pliego indique lo contrario.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por
profesional competente las firmas deben estar certificadas por el
respectivo colegio o consejo profesional.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTICULO 6. Admisibilidad formal. Constituyen condiciones de
admisibilidad formal de la oferta:
1. la presentación del comprobante de adquisición del presente Pliego a
nombre de la oferente y correspondiente al concurso en la localidad
para la que se presenta;
2. completar y suscribir la totalidad de las planillas del Pliego.
El incumplimiento de estos requisitos determina el rechazo in limine de
la oferta.
ARTICULO 7. Documentación. Las personas jurídicas, al momento de la
presentación de la oferta deben presentar:
1. copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente
inscripto, y última Acta de designación de los integrantes de los
órganos de administración y fiscalización; y
2. la Planilla Nº 2 “Nómina de Integrantes de los Organos de
Administración y Fiscalización”.
3. si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del
reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Cultos.
ARTICULO 8. Aspecto Personal de los Integrantes de los Organos de
Administración y Fiscalización. Las personas físicas integrantes de los
órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia
ideal sin fines de lucro deben:
1.- completar la Planilla Nº 3 “Declaración Jurada Organos de
Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de
Lucro”; y
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad.
ARTICULO 9. Asociaciones, sociedades y personas vinculadas.
I. Las personas jurídicas como oferentes deberán:
a) INTEGRACION: Declarar la integración de los órganos de
administración y fiscalización.
b) VINCULACION: Declarar su vinculación o de las personas físicas que
integran los órganos de administración y fiscalización —de manera
directa o indirecta— con otras sociedades titulares de licencias y/o
permisos de servicios de comunicación audiovisual.
c) OTRAS VINCULACIONES: Declarar su vinculación de las personas físicas
que integran los órganos de administración y fiscalización, con otras
sociedades.
II. Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el apartado I deben
completar la Planilla Nº 4 y la información solicitada en la página Web
de la AFSCA (www.afsca.gob.ar) adjuntando el comprobante de carga.
ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial de las Personas Jurídicas. Las
personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deben
presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la
firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de
donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial
suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 13.2 del Pliego)
y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de
acuerdo con el artículo 25, inciso g), de la Ley Nº 26.522.
La certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberá
ser emitida con una antelación no superior a SESENTA (60) días de la
fecha de presentación de la oferta y atenderá a los lineamientos que se
establecen, cuyo “Modelo de Certificación Contable de Capacidad
Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas de existencia ideal sin
fines de lucro)” obra en la página web del organismo.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 13.2 del
pliego). Al efecto no computará:
a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble, o afectado por
alguna medida precautoria—;
b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria, cuando se
encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del
bien o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria;
c) los bienes afectados con derecho real de usufructo;
d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con
prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
Para expedirse respecto del origen de los fondos deberá considerar los
ingresos e impuestos correspondientes a los dos últimos años y la
evolución del patrimonio durante ese período.
ARTICULO 11. Situación Fiscal de las Personas Jurídicas.
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal” o
“Certificado de Exención” extendidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho
Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el
Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos computados a partir del día siguiente a la apertura del
concurso.
3. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones
sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o
estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de
comunicación, incluyendo sus obras sociales) o de las entidades
gestoras de derechos, el oferente debe acompañar la Planilla Nº 5
“Declaración Jurada sobre situación sindical y frente a entidades
gestoras de derechos”. Este Organismo solicitará a las entidades el
informe sobre la situación de la oferente, las que deberán expedirse
dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener
por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación.
ARTICULO 12. Aspecto patrimonial de las personas físicas que
comprometen inversiones. Las personas físicas como integrantes de los
órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia
ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización
de inversiones a título personal, deben presentar una certificación
suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el
Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona
física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la
inversión personal comprometida y que el origen de los fondos proviene
de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24, inciso d), de la
Ley Nº 26.522.
La certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberá
ser emitida con una antelación no superior a SESENTA (60) días de la
fecha de presentación de la oferta y atenderá a los lineamientos que se
establecen, cuyo “Modelo de Certificación Contable de Capacidad
Patrimonial y el Origen de los Fondos (Personas Físicas)” obra en la
página web del organismo.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar. Al efecto no computará:
a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por
alguna medida precautoria;
b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se
encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del
bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria;
c) los bienes afectados con derecho real de usufructo;
d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con
prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
Para expedirse respecto del origen de los fondos deberá considerar los
ingresos e impuestos correspondientes a los dos últimos años y la
evolución del patrimonio durante ese período.
ARTICULO 13. Aspecto Técnico. Los oferentes deben:
1. Completar la Planilla Nº 10 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON
CATEGORIAS E, F y G”.
2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el
equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e
instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su
funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material
operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada
y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo
solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o
adaptaciones proyectadas, suscripto por el representante legal o
apoderado de la oferente.
ARTICULO 14. Propuesta comunicacional radial. Generalidades. La
propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo sociocultural del
área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los elementos
identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el
artículo 3º de la Ley Nº 26.522.
La propuesta debe enmarcarse en las disposiciones respecto de la
producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta
comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el
artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 15. Propuesta de Comunicación Radial – Marco General. Los
oferentes deberán señalar en la Planilla Nº 6 las siguientes
características de su Propuesta Comunicacional:
1. Perfil General: Se señalará con una cruz el eje predominante de la
propuesta.
2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellos
aspectos, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la
propuesta.
3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la
programación.
ARTICULO 16. Compromiso de Programación. Los oferentes deberán
presentar la PROPUESTA DE PROGRAMACION con carácter de COMPROMISO, a
través de la presentación de las Planillas Nros. 7 y 9 y de una
PROPUESTA DE ESPACIOS DE PROGRAMACION, a través de la Planilla Nº 8:
1. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION (PLANILLA Nº 7): Se deberá completar
los contenidos de la programación propuesta, el porcentaje asignado a
la música y la modalidad de interacción con la audiencia.
2. PROPUESTA DE ESPACIOS DE PROGRAMACION (PLANILLA Nº 8): Se deberá
completar una planilla en la que se indiquen los espacios propuestos de
programación, el género y una breve descripción de lo que se propone.
3. ORIGEN DE LA PROGRAMACION (PLANILLA Nº 9): Se deberá indicar cuál es
el origen (nacional o local) y composición de la misma (propia,
coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de producción
adquirida especificar el origen del programa y las características de
la productora en la columna correspondiente.
ARTICULO 17. Antecedentes y arraigo. Los oferentes deben presentar
antecedentes y documentación que acredite trayectoria con relación a
los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán
documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la
comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denotan lo realizado por el oferente en relación con la
comunidad de emplazamiento.
La inscripción, dentro del plazo fijado en cada caso, en el
relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 —y respecto de
la que se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 325-AFSCA/10—
con relación a una emisora del servicio de FM operativo en la localidad
para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento
para la evaluación de los antecedentes en la actividad.
ARTICULO 18. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser
presentada en un paquete cerrado, con indicación de la oferente, la
localidad y provincia para la cual se presenta, en el domicilio, fecha
y hora establecidos en la resolución de convocatoria, con una
antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora
fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 19. Apertura del Concurso. Cumplido lo previsto en el artículo
anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto
público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o
profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se
labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado
y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su
foliatura; y la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego. El acta será firmada por
el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen.
No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las
relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades
referidas en el artículo 6º.
ARTICULO 20. Requisitos de admisibilidad y valoración. Las propuestas
serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos
y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta
los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se
describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y social.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial.
3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
b) ELEMENTOS DE VALORACION:
1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo
previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente
pliego.
ARTICULO 21. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través
de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al
análisis de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta.
Respecto de cada uno de ellos deberá expedirse sobre la admisibilidad
de las ofertas.
Las áreas competentes deben verificar si la oferente es deudora de
gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en
caso de ser titular de una licencia, permiso o emisora reconocida.
Producidos los informes, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los
porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº
26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico,
el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas.
Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos, computados a partir de la notificación de los citados
informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a
cuestiones formales de las respectivas ofertas.
ARTICULO 22- Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido
dicho plazo, y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondieren,
el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación
hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de
puntuación:
1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL:
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION
- COMPROMISO
(Planillas Nros. 6,
7 y 8)
|
45
|
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION
(Planilla Nº 9)
|
25
|
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO
|
25
|
4) PERTINENCIA
INTEGRAL DE LA PROPUESTA
|
5
|
Efectuada la puntuación
correspondiente, la AFSCA propondrá un orden de mérito, teniendo en
cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el
presente artículo.
ARTICULO 23. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del
artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre
la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo
28 de la Ley Nº 26.522), respecto de las propuestas admisibles.
ARTICULO 24. Elevación al Directorio. Concluido dicho procedimiento se
remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de la AFSCA, para
que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la
adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y
declarando fracasado el respectivo concurso.
Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72,
por lo que los informes son actos preparatorios no impugnables.
ARTICULO 25. Obligaciones del adjudicatario. Quienes resulten
adjudicatarios de una licencia están obligados a:
a) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día
con los impuestos a la radiodifusión, de corresponder.
b) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
las inversiones personales que se hubieran comprometido a efectuar los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
c) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación
técnica a que refiere el artículo 27 del presente.
d) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional,
expresados por la programación comprometida. Su modificación será
considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “Nota de Presentación” será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.
ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR
DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION
CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G:
El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al
que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda,
extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o
universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
contendrá:
• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama
en bloques.
• BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles
(equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la
prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes
en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de
radiofrecuencia.
• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y
número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.
• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta
transmisora expresada en grados, minutos y segundos.
• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si
corresponde).
• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la
Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma,
conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.
En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84,
se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en
Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de
las OCHO (8) manzanas que lindan con la del solicitante, cuya altura
iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV
“Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según
corresponda.
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº
142-SC/96.
• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros,
en decibeles (dB).
• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.
• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de
programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores
mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la
correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar
detalles del servicio y tecnología utilizada.
• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV
“Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº
142-SC/96.
El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter
de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la
metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1
ó 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del
terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de
verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad
de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no
supera la máxima establecida para la categoría solicitada.
• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis
específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la
estación se corresponden con los indicados en la licencia o
autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema
de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.
ANEXO B
Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la
adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de
comunicación audiovisual de frecuencia modulada categorías E, F y G.
Sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas
comerciales)
ARTICULO 1. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la
adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia
modulada, categorías E, F y G, de acuerdo con la norma técnica aprobada
por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas físicas o
personas de existencia ideal con fines de lucro constituidas o en
formación.
ARTICULO 2. Condiciones generales. La presentación de una oferta
importa la aceptación en todos los términos del presente Pliego. Será
desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se
admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.
ARTICULO 3. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego:
1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del
organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00
horas.
2. El depósito debe realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTICULO 4. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compone de UNA
(1) carpeta foliada conformada por CUATRO (4) aspectos individualizados
como Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional; y
Aspecto Técnico. Dicha carpeta debe contener como primer folio el
original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del
pliego y como segundo, la Planilla Nº 1 que integra el presente. La
totalidad de las hojas de la oferta deben estar firmadas por:
1. la persona física oferente; o por
2. el representante legal de la persona jurídica oferente; o por
3. la totalidad de integrantes de la sociedad en formación oferente; o
por
4. sus apoderados.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición
con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
Las planillas que constituyen parte de la oferta sólo podrán ser
suscriptas por las personas que en cada una de ellas se individualizan
al pie.
ARTICULO 5. Formalidades de la documentación.
Firmas. Las firmas contenidas en las planillas que integran el presente
Pliego deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste,
cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; o por
autoridad judicial competente; o por entidad bancaria; o por registro
civil o autoridad policial de la jurisdicción.
Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben
hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente,
salvo que este pliego indique lo contrario.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por
profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el
respectivo colegio o consejo profesional.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTICULO 6. Admisibilidad formal. Constituyen condiciones de
admisibilidad formal de la oferta:
1. la presentación del comprobante de adquisición del presente Pliego a
nombre del oferente y correspondiente al concurso en la localidad para
la que se presenta;
2. completar y suscribir la totalidad de las planillas del Pliego.
El incumplimiento de estos requisitos determina el rechazo in limine de
la oferta.
ARTICULO 7. Aspecto Personal de las Personas Físicas: Las personas
físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia
ideal con fines de lucro deben:
1.- completar la Planilla Nº 2 “Datos y Condiciones Personales”;
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;
3.- adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales extendido por el
Registro Nacional de Reincidencia o, en su defecto, el comprobante de
haber realizado su solicitud en alguna de las formas previstas al
efecto (cfr. www.dnrec.jus.gov.ar). En este último caso, el Certificado
deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.
4.- completar la Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”
ARTICULO 8. Documentación Societaria. Las personas jurídicas como
oferente o como socias de una sociedad comercial, al momento de la
presentación de la oferta deberán:
1. las sociedades constituidas, presentar copia certificada del
estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro
de Registro de Accionistas actualizado y última Acta de designación de
Autoridades;
2. acompañar la Planilla Nº 4 “Datos de la Sociedad Oferente”.
3. las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada
del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los
socios;
ARTICULO 9: Grupos Accionarios.
A los fines de lo dispuesto en el artículo 31, inciso b), de la Ley Nº
26.522, se requiere:
9.1. Las personas físicas o jurídicas como oferentes o como socias de
una persona jurídica oferente deberán declarar la información relativa
a Grupos Accionarios cuando:
a. posean participación social en otra persona jurídica distinta de la
oferente; y/o
b. sean participadas en su capital por otras personas físicas o
jurídicas.
En caso de que la oferente no pertenezca a un grupo accionario deberá
especificarlo en la Planilla 5.a.
9.2. Definición.
Se considera Grupo Accionario al integrado por las personas físicas y/o
jurídicas contraladas y/o controlantes, de manera directa o indirecta,
sea de hecho o de derecho, hasta el último nivel de desagregación
entendiendo por control la participación por cualquier título que
otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las
reuniones sociales o asambleas ordinarias; o que ejerza una influencia
sustancial como consecuencia de acciones, o cuotas o partes de interés
poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.
9.3. Los Grupos Accionarios, definidos como tales en los términos de la
presente, deberán presentar:
9.3.1 Listado de Personas Físicas y Jurídicas prestatarias de Servicios
de Comunicación Audiovisuales integrantes del Grupo Accionario al que
pertenece la oferente y sobre las que dicho grupo tenga cualquier tipo
de participación, detallando la información solicitada en la Planilla
5.b.
9.3.2 Completar la información relativa a los Grupos Societarios
solicitada en la página Web de la AFSCA (www.afsca.gob.ar) adjuntando
al presente el comprobante de carga.
ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial de las Personas Físicas. Las personas
físicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad
comercial en formación oferente deben presentar una certificación
suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el
Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona
física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la
inversión (conforme artículo 14.2 del pliego) y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24,
inciso d), de la Ley Nº 26.522.
También deben presentarla los socios de una sociedad comercial
regularmente constituida en tanto hayan comprometido la realización de
aportes de capital.
La certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberá
ser emitida con una antelación no superior a SESENTA (60) días de la
fecha de presentación de la oferta y atenderá a los lineamientos que se
establecen, cuyo “Modelo de Certificación Contable de Capacidad
Patrimonial y el Origen de los Fondos (Persona Física)” obra en la
página web del organismo.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 14.2 del
pliego). Al efecto no computará:
a) los bienes gravados con hipoteca –cuando se encuentre afectado más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por
alguna medida precautoria;
b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria, cuando se
encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del
bien o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria;
c) los bienes afectados con derecho real de usufructo;
d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con
prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
Para expedirse respecto del origen de los fondos deberá considerar los
ingresos e impuestos correspondientes a los dos últimos años y la
evolución del patrimonio durante ese período.
ARTICULO 11. Situación Fiscal de la Persona Física.
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), según corresponda.
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales y previsionales deben presentar:
2.1. el “Certificado Fiscal” o “Certificado de Exención” extendidos por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o, en su defecto,
2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la
AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir
del día siguiente al de la apertura del concurso; o
2.3. certificación Contable —suscripta por Contador Público y la firma
de éste certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo— que
deberá observar los lineamientos del Modelo de Certificación Contable
de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de
seguridad social (personas físicas), que obra en la página web, cuando
no corresponda la emisión del certificado fiscal por parte de la AFIP,
de lo cual el profesional debe dejar constancia.
3. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones
sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o
estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de
comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de
las entidades gestoras de derechos el oferente debe acompañar la
Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre situación sindical, y frente a
entidades gestoras de derechos”. Este Organismo solicitará a las
entidades el informe respecto de la situación del oferente, las que
deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo
apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación.
ARTICULO 12. Aspecto Patrimonial de las Personas Jurídicas. Las
personas jurídicas como oferentes individuales; o como socias de una
sociedad comercial en formación oferente deben presentar una
certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada
por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la
persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con
la inversión (conforme artículo 14.2 del pliego) y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25,
inciso g), de la Ley Nº 26.522. También deben presentarla las personas
jurídicas socias de una sociedad comercial regularmente constituida en
tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital.
La certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberá
ser emitida con una antelación no superior a SESENTA (60) días de la
fecha de presentación de la oferta y atenderá a los lineamientos que se
establecen, cuyo “Modelo de Certificación Contable de Capacidad
Patrimonial y el Origen de los Fondos (SOCIEDADES COMERCIALES)” obra en
la página web del organismo.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 14.2 del
pliego). Al efecto no computará:
a) los bienes gravados con hipoteca, cuando se encuentre afectado más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble o afectado por
alguna medida precautoria;
b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria, cuando se
encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del
bien o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria;
c) los bienes afectados con derecho real de usufructo;
d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con
prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos
precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.
Para expedirse respecto del origen de los fondos deberá considerar los
ingresos e impuestos correspondientes a los dos últimos años y la
evolución del patrimonio durante ese período.
ARTICULO 13. Situación Fiscal de las Personas Jurídicas.
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal” o
“Certificado de Exención” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho
Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el
Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura
del concurso.
3. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones
sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o
estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de
comunicación, incluyendo sus obras sociales) o de las entidades
gestoras de derechos el oferente deberá acompañar la Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre situación sindical, y frente a entidades
gestoras de derechos”. Este Organismo solicitará a las entidades el
informe respecto de la situación del oferente, las que deberán
expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento
de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación.
ARTICULO 14. Aspecto Técnico. Los oferentes deben:
1. Completar la Planilla Nº 11 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON
CATEGORIAS E, F y G”.
2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el
equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e
instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su
funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material
operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada
y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo
solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o
adaptaciones proyectadas, suscripto por el oferente.
ARTICULO 15. Propuesta comunicacional radial. Generalidades. La
propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo sociocultural del
área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los elementos
identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el
artículo 3º de la Ley Nº 26.522.
La propuesta debe enmarcarse en las disposiciones respecto de la
producción de la programación establecida en el artículo 65 de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta
comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el
artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 16. Propuesta de Comunicación Radial – Marco General. Los
oferentes deberán señalar en la Planilla Nº 7 las siguientes
características de su Propuesta Comunicacional:
1. Perfil General. Se señalará con una cruz el eje predominante de la
propuesta.
2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellos
aspectos, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la
propuesta.
3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la
programación.
ARTICULO 17. Compromiso de Programación. Los oferentes deberán
presentar la PROPUESTA DE PROGRAMACION con carácter de COMPROMISO, a
través de la presentación de las Planillas Nros. 8 y 10 y de una
PROPUESTA DE ESPACIOS DE PROGRAMACION a través de la Planilla Nº 9:
1. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION (PLANILLA Nº 8): Se deberán completar
los contenidos de la programación propuesta, el porcentaje asignado a
la música y la modalidad de interacción con la audiencia.
2. PROPUESTA DE ESPACIOS DE PROGRAMACION (PLANILLA Nº 9): Se deberá
completar una planilla en la que se indiquen los espacios propuestos de
programación, el género, y una breve descripción de lo que se propone.
3. ORIGEN DE LA PRODUCCION (PLANILLA Nº 10): Se deberá indicar cuál es
el origen (nacional o local) y composición de la misma (propia,
coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de producción
adquirida especificar el origen del programa y las características de
la productora en la columna correspondiente.
ARTICULO 18. Antecedentes y arraigo. Los oferentes deberán presentar
antecedentes y documentación que acredite trayectoria con relación a
los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán
documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la
comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denoten lo realizado por el oferente en relación con la
comunidad de emplazamiento.
La inscripción, dentro del plazo fijado en cada caso, en el
relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 —y respecto de
la que se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 325-AFSCA/10—
con relación a una emisora del servicio de FM operativo en la localidad
para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento
para la evaluación de los antecedentes en la actividad.
ARTICULO 19. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser
presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, la
localidad y provincia para la cual se presenta, en el domicilio, fecha
y hora establecidos en la resolución de convocatoria, con una
antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora
fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 20. Apertura del Concurso. Cumplido lo previsto en el artículo
anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto
público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o
profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se
labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona física o jurídica oferente, identificándose su
apoderado y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas
y su foliatura; y la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego. El acta será firmada por
el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen.
No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las
relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades
referidas en el artículo 6º.
ARTICULO 21. Elementos de admisibilidad y valoración: Las propuestas
serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos
y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta
los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se
describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial.
3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
b) ELEMENTOS DE VALORACION:
1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo
previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente
pliego.
ARTICULO 22. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través
de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al
análisis de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta.
Respecto de cada uno de ellos deberán expedirse sobre la admisibilidad
de las ofertas.
Las áreas competentes deben verificar si el oferente es deudor de
gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en
caso de ser titular de una licencia, permiso o emisora reconocida.
Producidos los informes, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los
porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº
26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico,
el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas.
Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos computados a partir de la notificación de los citados
informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a
cuestiones formales de las respectivas ofertas.
ARTICULO 23. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido
dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, el
área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las
ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren
considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de
puntuación:
1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL:
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION
- COMPROMISO
(Planillas Nros. 7,
8 y 9)
|
45
|
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION
(Planilla Nº 10)
|
25
|
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO
|
25
|
4) PERTINENCIA
INTEGRAL DE LA PROPUESTA
|
5
|
Efectuada la puntuación
correspondiente, la AFSCA propondrá un orden de mérito, teniendo en
cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el
presente artículo.
ARTICULO 24. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del
artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, realizará un informe sobre
la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo
28 de la Ley Nº 26.522), respecto de las propuestas admisibles.
ARTICULO 25. Elevación al Directorio. Concluido dicho procedimiento se
remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de la AFSCA, para
que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la
adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y
declarando fracasado el respectivo concurso.
Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72,
por lo que los informes son actos preparatorios no impugnables.
ARTICULO 26. Garantía de cumplimiento. Para quien resulte adjudicatario
deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto
equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la
inversión declarada de conformidad con el artículo 14.2 del pliego, la
que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado
dicho acto. La referida garantía deberá ser constituida en alguna de
las siguientes formas:
26.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16
horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a
13 horas.
26.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
26.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha 765 de esta CABA (C.U.I.T.: 30-71158557-1).
Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL
dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones
regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se
procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 27. Obligaciones del adjudicatario. Quienes resulten
adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 26 del
Pliego.
b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día
con los impuestos a la radiodifusión, de corresponder.
c) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades
comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo
presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del
mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente
certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes
evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la
evaluación.
d) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.
e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación
técnica a que refiere el artículo 28 del presente.
f) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida. Su modificación será
considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “Nota de Presentación” será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.
ARTICULO 28. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR
DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION
CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G:
El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al
que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda,
extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o
universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
contendrá:
• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama
en bloques.
• BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles
(equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la
prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes
en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de
radiofrecuencia.
• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y
número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.
• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta
transmisora expresada en grados, minutos y segundos.
• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si
corresponde).
• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la
Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma,
conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.
En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84,
se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en
Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de
las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura
iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV
“Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según
corresponda.
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº
142-SC/96.
• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros,
en decibeles (dB).
• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.
• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de
programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores
mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la
correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar
detalles del servicio y tecnología utilizada.
• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV
“Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº
142-SC/96.
El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter
de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la
metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó
4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la
zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que
la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo
eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera
la máxima establecida para la categoría solicitada.
• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis
específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la
estación se corresponden con los indicados en la licencia o
autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema
de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.
ANEXO C
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1342/2012
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
27/9/2012 se establece que las aperturas de los concursos públicos
convocados por la presente Resolución, identificados con los
números CIENTO TRES (103) al CIENTO VEINTINUEVE (129) —SECTOR SIN FINES
DE LUCRO—, correspondientes a la provincia del
NEUQUEN, se realizarán el día 5 de octubre de 2012, en el horario y
lugar establecidos a través de la Resolución Nº 1072-AFSCA/12)
SECTOR SIN FINES DE LUCRO
ANEXO D
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1342/2012
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
27/9/2012 se suprimen los siguientes parámetros técnicos: Canal 269,
Frecuencia 101.7 MHz., con Categoría E, correspondientes al concurso
público número DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276), convocado para la
ciudad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, contenido en el Anexo D de la presente Resolución)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1342/2012
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
27/9/2012 se establece que las aperturas de los concursos públicos
convocados por la presente Resolución, identificados con los
númerosDOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294) al TRESCIENTOS DIECISIETE
(317) —SECTOR CON FINES DE LUCRO—, correspondientes a la provincia del
NEUQUEN, se realizarán el día 5 de octubre de 2012, en el horario y
lugar establecidos a través de la Resolución Nº 1072-AFSCA/12)
SECTOR CON FINES DE LUCRO
e. 31/05/2012 Nº 59295/12 v. 31/05/2012